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ORDEN de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [1998/Q6557]

(DOGV núm. 3330 de 15.09.1998) Ref. Base Datos 2035/1998

ORDEN de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [1998/Q6557]
La disposición final primera del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones se consideren oportunas en orden al desarrollo de dicha norma. En uso de la anterior autorización, la presente orden viene a complementar determinados aspectos sobre indemnizaciones y gratificaciones que pueden clarificar su gestión, por sus propias peculiaridades derivadas de la multiplicidad de variantes y campos en los que actúa el personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Por lo anterior, en virtud de la autorización conferida,
ORDENO
Artículo 1
El ámbito de aplicación al personal adscrito funcionalmente al servicio de la Generalitat Valenciana, establecido en el artículo 1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, se entenderá tanto si dicho personal está adscrito con carácter permanente, como si la adscripción tiene carácter coyuntural u ocasional.
Artículo 2
El concepto de «otros gastos» establecido en el apartado c) del artículo 4.1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, se prorrateará al 50% de su importe, siendo de aplicación el mismo criterio que en los gastos de restauración.
Artículo 3
1. En los desplazamientos por razones de trabajo dentro del término municipal, o a distancias inferiores a 30 kilómetros del mismo, tal como se especifica en el artículo 4.4 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, la excepcionalidad que pueda dar lugar al devengo de indemnización ha de ser motivada expresamente en la autorización de la Comisión de Servicio.
2. En los desplazamientos superiores a 30 kilómetros, sin perjuicio de los gastos de transporte, sólo se generará dieta si la realización del trabajo exige rebasar el horario de la jornada laboral, en cuyo caso requerirá la correspondiente autorización motivada de Comisión de Servicio.
Artículo 4
La gratificación por servicios de carácter específico prevista en el artículo 10.2 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se otorgará siempre en función de la naturaleza extraordinaria de estos servicios, no correspondiendo ningún tipo de gratificación cuando la vigilancia y protección sean el objeto de las funciones ordinarias y habituales del puesto de trabajo, aunque éstas se realicen fuera del horario de carácter general que rige para el personal de la Generalitat Valenciana, a través del establecimiento de los correspondientes turnos.
Artículo 5
1. La gratificación por servicios de carácter específico por localización de determinado personal, está necesariamente vinculada a la naturaleza extraordinaria de esos servicios, en cuanto se presten por razones de alerta para dar respuesta a emergencias, siniestros, acontecimientos o servicios de carácter extraordinario, por lo que no cabe entender dentro del concepto de gratificación por servicios de carácter específico por localización, los que determinados puestos de trabajo exigen en el normal desarrollo de sus funciones para dar respuesta a eventos o emergencias de naturaleza ordinaria, aunque para atender dichas funciones se emplee cualquier medio de comunicación o localización.
2. En todo caso, para el devengo de la gratificación por servicios de carácter específico por localización, se requerirá orden expresa del superior responsable de coordinar los medios para hacer frente a la emergencia, siniestro u otro acontecimiento extraordinario.
3. Las cuantías de la gratificación por servicios de carácter específico por localización, previstas en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, serán moduladas por resolución del secretario general correspondiente cuando las mismas se devenguen con frecuencia y, en todo caso, tendrán como límite el previsto en el último párrafo del artículo 10.1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. Para el abono de la indemnización especial prevista en el artículo 6 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, cuando se trate de daños producidos en los bienes del comisionado, se atenderán los siguientes requisitos:
a) Relación de causalidad entre la ejecución del servicio y los daños sufridos en los bienes del comisionado.
b) Que no haya mediado culpa o negligencia en la conducta del mismo.
2. En todo caso, ha de entenderse que los daños indemnizables son los producidos por accidente o caso fortuito y no los derivados del envejecimiento natural, que por el uso o el transcurso del tiempo, sufran los bienes del comisionado.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de julio de 1998
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ

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