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Orden de 1 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre placas, carteles de obras y anuncios publicitarios de viviendas de protección oficial y actuaciones de rehabilitación.

(DOGV núm. 487 de 16.12.1986) Ref. Base Datos 2041/1986

Orden de 1 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre placas, carteles de obras y anuncios publicitarios de viviendas de protección oficial y actuaciones de rehabilitación.
Los artículos 94 y 113 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio) establecen los requisitos que debe reunir la publicidad de viviendas de protección oficial mediante carteles de obra, anuncios en la prensa u otros sistemas de propaganda. Además el artículo 104 del citado Reglamento señala la necesidad de que en los inmuebles acogidos al régimen de viviendas de protección oficial figure en lugar visible próximo al dintel de la puerta de acceso una placa metálica según modelo oficial aprobado.
Por su parte el artículo 8 de la Orden de 21 noviembre de 1983, sobre protección a la rehabilitación de viviendas, establece que los inmuebles acogidos a este régimen ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta una placa metálica según modelo aprobado donde se recoja la información pertinente.
Con la finalidad de facilitar a los posibles interesados una información fidedigna y suficiente de los datos de promoción, régimen y uso de las viviendas acogidas, y para unificar la información, especialmente en los anuncios colocados en la obra y en las placas de los edificios, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44 de la Ley de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 31, apartados 5 y 9, del Estatuto de Autonomía.
DISPONGO:
Artículo primero
En las obras de viviendas de protección oficial y en las de viviendas rehabilitadas acogidas al Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, cualquiera que sea su régimen y tanto si son de promoción privada como pública se colocarán obligatoriamente carteles informativos de las características y diseño que se especifique en las instrucciones correspondientes.
Igualmente, en las viviendas de protección oficial y rehabilitadas acogidas se colocarán obligatoriamente en lugar visible y próximo al dintel de las puertas de acceso, placas metálicas informativas de las características y diseño que se especifiquen en las instrucciones correspondientes.
Artículo segundo
Los carteles de obras de promoción privada tendrán el siguiente contenido:
a) Signatura del expediente.
b) Fecha de la calificación provisional o del certificado inicial de rehabilitación.
c) Fecha de la licencia municipal de obras.
d) Régimen legal a que estén acogidas las viviendas.
e) Número de viviendas acogidas.
f) Datos identificativos del promotor.
g) Fecha de terminación de las obras previstas.
h) Texto literal «Viviendas para domicilio y residencia habitual y permanente».
Los carteles de obras de promoción pública tendrán el contenido que se especifique en las instrucciones correspondientes.
Artículo tercero
Las placas de los edificios tanto de promoción pública como privada tendrán el siguiente contenido:
a) Signatura del expediente.
b) Fecha de la calificación definitiva o del certificado final de la rehabilitación libre.
c) Régimen legal al que están acogidas las viviendas.
d) Número de viviendas.
e) Datos identificativos del promotor.
f) Texto literal «Viviendas para domicilio y residencia habitual y permanente».
Artículo cuarto
En los anuncios de prensa, folletos de mano o cualquier otro tipo de publicidad, deberá figurar de forma legible y clara el régimen a que están acogidas las viviendas de nueva construcción o rehabilitación y además:
a) Signatura del expediente.
b) Fecha de la calificación provisional o del certificado inicial de rehabilitación libre si están en construcción.
c) Fecha de la calificación definitiva o del certificado final de rehabilitación libre si están concluidas las obras.
d) Datos identificativos del constructor.
e) Precio de venta de cada tipo de viviendas y condiciones de pago si se hubiese otorgado calificación definitiva. En otro caso, además de tal indicación, la de si está autorizado a percibir cantidades a cuenta del precio conforme a lo señalado en el artículo 114 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
f) Texto literal «Viviendas para domicilio y residencia habitual y permanente».
Artículo quinto
Las dimensiones, características, materiales, composición, diseño y número de carteles de obra o placas, se ajustarán a las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden.
Artículo sexto
La ausencia de carteles y placas, la incorrección en la información suministrada, su inadecuación a las características y diseños correspondientes para cada tipo de promoción o su colocación en lugares no visibles, tendrán consideración de infracciones leves a los efectos de lo dispuesto en el artículo 153, A, 1 y 2 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Será sancionable como infracción grave según lo previsto en el artículo 153, C, 9º del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Orden.
Artículo séptimo
Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación a todas las viviendas de nueva construcción cuyo régimen de protección oficial aún esté vigente, así como a las rehabilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, debiendo ser sustituidos los carteles y placas existentes por otros que reúnan las características requeridas por la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de esta Orden.
Segunda
o será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana:
-Lo dispuesto en el nº 2 del artículo 113 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, sobre Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, respecto a los datos que ha de contener la publicidad de estas viviendas.
-La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 4 de agosto de 1980, por la que se aprueban los nuevos modelos de placas para su colocación en viviendas de protección oficial.
-Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de diciembre de 1986.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

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