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Decreto 98/1990 de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

(DOGV núm. 1353 de 24.07.1990) Ref. Base Datos 2041/1990

Decreto 98/1990 de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.
El Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, tiene por objeto la creación de la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, órgano del Gobierno Valenciano para la coordinación de dicha prestación social en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido aconseja introducir modificaciones en su composición, por lo que a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
El apartado a) del artículo tercero del Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, queda redactado como sigue:
«a) Como Presidente, el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia».
El apartado b) del artículo tercero del referido Decreto queda redactado como sigue:
«b) Como Vocales:
- El Director General de Servicios Sociales, por la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.
- El Director General de Interior, por la Conselleria de Administración Pública.
- El Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria, por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- El Director General de Política Forestal y Pesquera, por la Conselleria de Agricultura y Pesca.
- El Director General del Instituto Valenciano de la Juventud, por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- El Director General de Obras Públicas, por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante del Consejo de la Juventud».
Artículo segundo
La disposición final primera del Decreto antes citado queda redactada como sigue:
«Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto».
DISPOSICION FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 25 de junio de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Treball i Seguretat Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR
El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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