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Orden de 2 de mayo de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula y desarrolla la actividad y autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1582 de 09.07.1991) Ref. Base Datos 2060/1991

Orden de 2 de mayo de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula y desarrolla la actividad y autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana.
La organización y buen funcionamiento, la transparencia en el gasto, y la necesaria autonomía económica y financiera de los centros docentes públicos no universitarios, constituyen objetivos de la Generalitat Valenciana en el marco legal actualmente vigente.
Consciente de ello, la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia ha fijado, en el marco de sus competencias, los aspectos fundamentales de la vida económica de los centros, dando, en los últimos años, instrucciones precisas para regular la actividad económico-financiera de los centros docentes públicos, mediante resoluciones de 15 de diciembre de 1984 (DOGV de 28 de marzo de 1985), de 31 de enero de 1986 (DOGV de 5 de marzo), de 30 de enero de 1987 (DOGV de 26 de febrero), 10 de febrero de 1987 (DOGV 12 de marzo) y 14 de abril de 1988 (DOGV de 9 de agosto).
Sin embargo es preciso adecuar la normativa vigente hasta el momento a lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 1991, profundizando, con ello, en el actual marco de referencia legal de los centros docentes.
Según lo establecido en el Real Decreto 2093/1983 de 28 de julio sobre traspasos de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo primero
Los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en la Ley 7/90, de 28 de diciembre de 1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 1991 (DOGV de 31 de diciembre).
Artículo segundo
La actividad económica de los centros docentes comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, se regirá por las normas y anexos de documentos administrativos que acompañan a esta disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que se opongan a la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros y Promoción Educativa y de Régimen Económico y de Personal para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de mayo de 1991.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
NORMAS
I. Distribución de fondos económicos
Los fondos a los centros docentes públicos no universitarios se librarán mediante ordenes de pago en firme de carácter cuatrimestral, excepto prórroga del ejercicio, a la cuenta corriente de cada centro escolar.
Las cantidades anuales asignadas a los centros educativos no universitarios para su funcionamiento, se fijarán por la Dirección General de Centros y Promoción Educativa para cada ejercicio económico, en función de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
II. Ingresos de los centros
Constituirán ingresos de los centros, que deberán aplicarse a los gastos de funcionamiento:
1º. Las cantidades que, con esta finalidad, les libre, mediante ordenes de pago en firme, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en sus diferentes conceptos, con cargo al presupuesto anual.
2º. Los fondos producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho, procedentes de entes públicos o privados, así como de particulares.
3º. Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas académicas o de secretaría. En este sentido, los centros podrán obtener ingresos de la venta de bienes y servicios que, excepcionalmente, produzcan como consecuencia de la impartición de docencia en su vertiente práctica, así como de la prestación de servicios en relación con sus actividades de carácter público comunitario. En ambos casos, la cantidad percibida no excederá de las estrictamente derivadas de los gastos de utilización de los bienes públicos, descartándose expresamente cualquier percepción que suponga valor añadido, alquiler o beneficio.
III. Del presupuesto de los centros escolares
El director del centro, con la colaboración del secretario o administrador donde lo hubiese, elaborará un proyecto de presupuesto del centro para cada ejercicio, que se ajustará al modelo contenido en los anexos I a) y I b) de la presente norma, y lo presentará al Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro, como órgano competente, procederá en el primer cuatrimestre de cada año a la aprobación del presupuesto anual del centro.
IV De los gastos de funcionamiento de los centros escolares
Se entenderán por gastos de funcionamiento, cuyos conceptos más usuales se relacionan en el anexo I c), los siguientes:
1º. Los contenidos en la vigente clasificación económica de los presupuestos de la Generalitat Valenciana dentro del capítulo II.
2º. Los destinados a la reparación de los inmuebles en que están ubicados los centros escolares.
3º. Los destinados a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico del propio centro escolar
En los centros de Educación Preescolar, Educación General Básica, o Educación Primaria en su caso, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, el mantenimiento del inmueble será a cargo del titular del mismo.
En los centros de Educación Infantil de cuyo inmueble sea titular la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, ésta tendrá a su cargo el mantenimiento.
En los centros de enseñanzas medias el mantenimiento del inmueble será a cargo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Los gastos destinados a la reparación de los inmuebles y a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico de los centros, se condicionarán a que:
a) Queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
b) El total de los gastos destinados a los apartados 21 y 31, no sobrepasen la cantidad de 500.000 pesetas anuales en los centros de enseñanzas básicas de hasta 7 unidades y de hasta 240 puestos escolares en los centros de enseñanzas medias. Dicho umbral queda fijado en 1.000.000 PTA. anuales como máximo en los centros de enseñanzas básicas de más de 7 unidades y de más de 240 puestos escolares en los centros de enseñanzas medias.
A estos efectos, son centros de enseñanzas básicas: los centros de Educación Infantil, Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos. De igual modo, son centros de enseñanzas medias: los institutos de bachillerato, los institutos de Formación Profesional, las extensiones de Bachillerato, las secciones de Formación Profesional, las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Conservatorios de Música, las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, las escuelas de Danza Arte Dramático y la Escuela de Cerámica.
En ningún caso se destinarán fondos a suplir obligaciones que, en cuanto a ampliaciones, reforma, conservación, mantenimiento, servicios y suministros, estén atribuidas a la administración local o provincial.
V Del procedimiento y justificación de los expedientes de adjudicación de obras, suministros y asistencias
Los gastos de funcionamiento, destinados a la reparación de los inmuebles y a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico de los centros y cuya cuantía exceda de las 200.000 pesetas, se ajustarán a lo siguiente:
1º. Del procedimiento
Se realizará un expediente de adjudicación que se configurará según el modelo del anexo II de esta norma.
El director, previamente, recabará al menos tres presupuestos de firmas comerciales o empresas del sector, y el Consejo Escolar resolverá la adjudicación; posteriormente, remitirá al Servicio Territorial de Cultura y Educación, respectivo, copia del expediente.
En el caso de la adquisición de mobiliario y equipo didáctico, éstos se deberán inscribir en el correspondiente libro de inventario del centro. Cuando se trate de ejecución de obras, se pedirá previamente el asesoramiento de la unidad técnica y la autorización del Servicio Territorial de Cultura y Educación.
2º. De la justificación
La justificación se realizará dentro de la cuenta de gestión anual del centro, teniendo en cuenta que:
a) En obras de conservación o mantenimiento cuyo importe sea inferior a 1.000.000 pesetas, los documentos exigibles serán el presupuesto de la obra suscrito por empresa. del sector, la factura conformada y la certificación reglamentaria.
b) En suministros menores de 1.000.000 pesetas, realizados mediante compras directas en establecimientos comerciales abiertos al público: el presupuesto, la factura reglamentaria y la certificación de haberse recibido .
c) En trabajos de asistencia prestados por empresas consultoras o de servicios por importe inferior a 500.000 pesetas: acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal, el presupuesto, la factura reglamentaria y la certificación acreditativa del conforme de realización del trabajo o servicio.
VI. De la justificación de los gastos de funcionamiento
La justificación de los gastos de funcionamiento se efectuará mediante presentación ante la Intervención Delegada de Hacienda en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la cuenta de gestión anual, que se ajustará al modelo del anexo III de esta orden y cuya tramitación tendrá el siguiente proceso:
1º. En el mes de enero de cada año, el director del centro presentará al respectivo Consejo Escolar, para su aprobación si procede, la cuenta de gestión anual del ejercicio del año anterior.
2º. Una vez aprobada por el Consejo Escolar correspondiente, la dirección de cada centro remitirá a su Servicio Territorial de Cultura y Educación (unidad de créditos), antes del 15 de febrero, copia de dicha cuenta, en la que se hará constar la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar.
3º. Los directores de los servicios territoriales de Cultura y Educación respectivos, remitirán las mencionadas cuentas, antes del 31 de marzo, a la Intervención Delegada de la Generalitat Valenciana, en la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia, junto con el resumen de balances (anexo IV). Todo ello sin perjuicio del control financiero al que están sujetos los centros, a las competencias de los Servicios de Inspección, y a lo establecido en el número 3 del artículo 60 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Además de la justificación anual, el director del centro informará trimestralmente a la comunidad escolar a través del Consejo Escolar del estado de cuentas del centro.
VII. Apertura y funcionamiento de cuentas corrientes
Los centros dispondrán de una única cuenta corriente, abierta a nombre del centro, en cualquier entidad bancaria o de ahorro, a través de la cual se efectuarán los ingresos y pagos del centro.
Las órdenes de pago que se expidan contra dicha cuenta lo serán bajo las firmas conjuntas del director y del secretario si lo hubiese o, en defecto de éste, del profesor que forme parte de la comisión económica.
En los casos en que haya administrador o gerente este sustituirá con su firma la del secretario.
Para prever los casos de ausencia prolongada o enfermedad, se determinará por el director, los funcionarios que han de sustituirles en las firmas de dichas órdenes de pago.
En los centros de una unidad, queda autorizado el profesor titular a tener una sola firma en dicha cuenta.
La apertura de cuentas en centros nuevos debe solicitarse al Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente, el cual las remitirá de inmediato a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, como órgano pagador.
La tramitación de los cambios de cuenta tendrá el siguiente proceso:
1º. En el mes de noviembre de cada año, y una vez abiertas las nuevas cuentas, los centros solicitarán autorización para su funcionamiento a través de los respectivos servicios territoriales de Cultura y Educación, haciendo constar los datos bancarios de la cuenta anterior y de la nueva.
2º. En el mes de diciembre, los servicios territoriales de Cultura y Educación remitirán a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, la relación detallada de los cambios propuestos, junto con el visto bueno del director de los servicios territoriales de Cultura y Educación.
3º. La Dirección General de Centros y Promoción Educativa actualizará en el mes de enero siguiente los cambios bancarios autorizados.
En todo caso, hasta tanto no se compruebe el buen funcionamiento de las cuentas nuevas, los centros no cancelarán las antiguas.
El NIF del centro escolar, el código universal de identificación registral, junto con los datos bancarios, constituyen las señas de identidad informática del centro escolar.
Para los centros que precisen ser dotados de número de identificación fiscal (NIF), el órgano pagador tramitará la documentación necesaria de oficio o a instancia del director del centro.
VIII. Extensiones de bachillerato y secciones de Formación Profesional
Con la autorización previa de los servicios territoriales de Cultura y Educación respectivos, las extensiones de Bachillerato y secciones de Formación Profesional podrán abrir cuentas corrientes para la gestión de los gastos de funcionamiento distintas de las de los institutos del que dependen.
Las órdenes de pago que se expidan contra dicha cuenta lo serán bajo las firmas conjuntas del vicedirector de la extensión o sección y un profesor de la comisión delegada del Consejo Escolar del centro.
Para prever los casos de ausencia prolongada o enfermedad, se determinará por el vicedirector, los funcionarios que han de sustituirles en las firmas de dichas órdenes de pago.
En las extensiones de bachillerato y secciones de Formación Profesional que posean cuenta propia, la justificación de los gastos de funcionamiento, se llevará a cabo presentando la cuenta única de gestión anual del ejercicio anterior ante el Consejo Escolar del instituto del que dependen, para su aprobación si procede.
Dicha cuenta de gestión anual, una vez aprobada, se unirá como anexo a la del instituto, tramitándose por éste según lo previsto en el párrafo 20 del apartado VI de ésta norma.
La custodia de la documentación administrativa, podrá archivarse en la propia extensión o sección con la debida autorización del director del Instituto.
IX. Instrumentación contable
Los libros para instrumentar la gestión contable de los centros públicos no universitarios son: el libro de la cuenta de gestión, cuyo modelo se expresa en el anexo V, el libro de cuenta corriente bancaria y el libro de caja.
Podrán aplicarse medios informáticos a la gestión contable.
El soporte documental deberá archivarse, así como las ediciones numeradas en papel correspondiente a la contabilidad de cada ejercicio económico.
Los libros establecidos para la gestión administrativa de los niveles de enseñanzas básicas y enseñanzas medias recogidas en las resoluciones de 31 de enero de 1986 de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales (DOGV de 5 de marzo) y de 15 de diciembre de 1984 de la Dirección General de enseñanzas medias (DOGV 28 de marzo de 1985), continuarán en vigor en tanto no se opongan a lo establecido en estas instrucciones.
X. Las tasas
A este efecto, se estará a lo dispuesto por la Ley 7/89, de 20 de octubre, de Tasas de la Generalitat Valenciana (DOGV 26 de octubre), modificada por el art. 14 de la Ley 4/90, y a las Leyes presupuestarias de cada año, así como las normas complementarias que dicte, al efecto, la Dirección General de Régimen Económico y de Personal.
XI. Archivo de documentación
Las rendiciones anuales de cuentas y la aprobación del Consejo Escolar así como toda la documentación de carácter económico que sirva de justificación a las operaciones económicas y asuntos contables (presupuestos, facturas, recibos, talonarios de cheques, copias de órdenes d de transferencia y demás justificantes) deberán ser archivados por orden cronológico.
Dicha documentación podrá ser recabada en cualquier momento por la Administración Educativa o por la Intervención Delegada de la Generalitat Valenciana o cualquier otro órgano competente, los cuales, asimismo, podrán realizar en cualquier momento, los controles de auditoría e inspección que estimen convenientes.
De su custodia es responsable el director del centro o persona en quien delegue.
En caso de cambio en la dirección del centro se producirá el traspaso de la documentación debiendo cumplimentarse un acta diligenciada por el Consejo Escolar, que incluya el balance de la situación económica, siendo, en cualquier caso, el director saliente responsable del estado de cuentas.
Ver anexo

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