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DECRETO 257/1995, de 3 d agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan determinadas competencias relativas a la publicidad e información institucionales, anuncios oficiales, ediciones y publicaciones, pertenecientes al ámbito de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2565 de 07.08.1995) Ref. Base Datos 2064/1995

DECRETO 257/1995, de 3 d agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan determinadas competencias relativas a la publicidad e información institucionales, anuncios oficiales, ediciones y publicaciones, pertenecientes al ámbito de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 217/1992, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia, contempla como competencia de la Presidencia, entre otras, la edición o coordinación de las publicaciones del Gobierno Valenciano y en especial del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como la coordinación de la publicidad institucional y la emisión de la información de este carácter y de gobierno.
Las manifestaciones externas de la imagen de la Generalitat Valenciana, en lo que se refiere al Gobierno Valenciano, organismos autónomos y entidades dependientes de su administración, constituyen un elemento de trascendental importancia, lo que justifica un tratamiento global que sea capaz de proporcionar la homogeneidad necesaria.
En este sentido, es aconsejable que cualquier exteriorización de la imagen de nuestra administración (publicidad e información institucionales, anuncios oficiales, ediciones y publicaciones) cumpla unos requisitos básicos que garanticen una visión armónica de la misma.
El propósito de racionalización y austeridad económica que ha asumido el Gobierno Valenciano podría aconsejar, incluso, que se abordaran iniciativas tendentes a obtener un ahorro económico en las condiciones económicas de la contratación de las empresas relacionadas con los sectores de edición o difusión, arbitrando, para ello, posibles medidas de centralización en una única unidad administrativa que gestionara las contrataciones, actualmente departamentales.
Sin perjuicio de estas posibles previsiones futuras, parece necesario, al menos, avanzar en la coordinación institucional existente mediante el establecimiento de directrices efectivas que garanticen plenamente el objetivo de armonización y homogeneidad deseado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y a propuesta de su presidente, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 3 de agosto de 1995,
DISPONGO
Artículo primero
La contratación de cualquier campaÑa de anuncios oficiales y de publicidad institucional, por parte de las consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, así como el encargo de su inserción en cualquier medio de comunicación social, habrán de contar con la autorización previa de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Relaciones Informativas de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
La contratación de cualquier edición y publicación de la Generalitat Valenciana, promovida por las consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, deberá contar, con carácter previo, con la autorización de la Dirección General de Relaciones Institucionales, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
Con el fin de no dilatar el proceso de gestión, la mencionada autorización se cursará con carácter inmediato y con la máxima simplicidad documental.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas, total o parcialmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto, y, en particular, el Decreto 85/1986, de 8 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Publicaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por las direcciones generales de Medios de Comunicación Social y Relaciones Informativas y de Relaciones Institucionales se adoptarán las medidas necesarias y se dictarán, en su caso, las instrucciones y resoluciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de agosto de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

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