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Orden de 21 de julio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que regula la elaboración del proyecto curricular y el horario de la Educación Primaria.

(DOGV núm. 1851 de 31.08.1992) Ref. Base Datos 2072/1992

Orden de 21 de julio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que regula la elaboración del proyecto curricular y el horario de la Educación Primaria.
El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y la correlativa extinción de las correspondientes a Educación General Básica, y fija los plazos para alcanzar el objetivo de contar con un número máximo de veinticinco alumnos por unidad en las enseñanzas de Educación Primaria. La Orden de 17 de febrero del Conseller de Cultura, Educació i Ciencia (DOGV del 27 de marzo) determina el calendario de aplicación de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana, adecua la denominación de los centros públicos que imparten estas enseñanzas y fija el número máximo de alumnos por aula en los centros de Educación Pre-escolar y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.
Por su parte el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Govern Valencià (DOGV del 20 de febrero), ha fijado el currículum de la Educación Primaria, por lo que procede regular las medidas de ordenación académica que permitan su implantación.
La presente orden se propone regular el proceso de elaboración de los proyectos curriculares a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 20/1992, de 17 de febrero, y el horario de Educación Primaria al que se refiere el artículo 6 del citado decreto, para hacer posible su aplicación.
Por todo lo cual, esta conselleria en el ejercicio de la autorización que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y la disposición final primera del Decreto 20/1992, de 17 de febrero,
ORDENA
I. Proyecto curricular de la Educación Primaria
Primero
1. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículum aprobado en el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, y al proyecto curricular en el que aquél se concrete.
2. En el caso de los centros privados el proyecto curricular deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 52 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación.
Segundo
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 20/1992, de 17 de febrero citado en el punto anterior los centros elaborarán el proyecto curricular a fin de concretar y completar el currículum que dicho decreto establece, en el marco del programa de educación bilingüe por el que cada centro haya optado.
El proyecto curricular abarcará toda la Educación Primaria e incluirá los elementos que se indican a continuación cuya presentación no supone un orden prioritario:
- La adecuación de los objetivos generales de la Educación Primaria al contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y a las características del alumnado.
- La secuenciación por ciclos de los contenidos de cada una de las áreas de conocimiento.
- Elaboración de criterios de evaluación para cada uno de los ciclos, tomando como referente los criterios de evaluación de cada una de las áreas para el conjunto de la etapa.
- Criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio-temporal.
- Decisiones sobre el proceso de evaluación, que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión del alumno en el aprendizaje y los criterios de promoción de ciclo.
- Evaluación del proceso de enseñanza, de la propia práctica docente, así como del trabajo del equipo educativo.
- Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad en el marco del currículum ordinario.
- El marco de adaptaciones curriculares significativas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Las orientaciones precisas para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
- Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se van a utilizar.
Tercero
El proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente.
Por ello, requiere una elaboración de carácter procesual que será distinta según las condiciones y características de cada centro.
En este sentido los centros elaborarán:
1. La planificación del trabajo que van a desarrollar para la elaboración del proyecto curricular a lo largo del curso 199293. En la que se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea.
Esta planificación se enviará a los servicios territoriales de Cultura i Educació antes del 31 de octubre de 1992.
2. El libro de actas de las sesiones de trabajo que se realicen durante el curso, en el que consten los acuerdos parciales y las conclusiones a las que se vayan llegando.
Dicho libro quedará en la secretaría del centro.
3. El proyecto curricular, reflejo de dichos acuerdos, en el grado de elaboración en el que se encuentre y considerando los aspectos señalados en el apartado segundo.
El Proyecto curricular en el grado de elaboración en que se encuentre será remitido a los servicios territoriales de Cultura i Educació antes del 10 de julio de 1993.
Cuarto
1. Durante el curso académico 1993-94, los centros educativos irán completando cada uno de los apartados que figuran en el punto 2.
2. A partir del curso académico 1994-95, el proyecto curricular será incluido en la programación general anual del centro y remitido a los servicios territoriales de Cultura, Educació i Ciencia, en el plazo establecido en la orden vigente de organización y funcionamiento de los centros.
3. Dado el carácter procesual de la elaboración del proyecto curricular, los centros lo irán completando y revisando anualmente. Las modificaciones que se realicen en la secuenciación de contenidos y de criterios de evaluación deben garantizar que al finalizar la etapa los alumnos hayan trabajado todos los contenidos establecidos en el Decreto 20/1992, de 17 de febrero.
Quinto
En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, el proyecto curricular de Educación Primaria será aprobado por el claustro de profesores y se integrará en la programación general anual del centro que será sometida a la aprobación del consejo escolar que, en todo caso, respetará los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.
Sexto
Los profesores concretarán y aplicarán lo establecido en el proyecto curricular en las programaciones que realicen para su grupo o grupos de alumnos.
Séptimo
En los centros en que se deban elaborar proyectos curriculares de otras etapas educativas, se deberá garantizar la necesaria coherencia entre cada uno de los proyectos.
Octavo
La Inspecció Educativa impulsará y supervisará el proceso de elaboración del proyecto curricular, pudiendo formular cuantas sugerencias estime oportunas.
Para la valoración del proyecto curricular se tomará como punto de partida la situación inicial y las características específicas de cada centro, de modo que se realice una evaluación cualitativa que atienda fundamentalmente al proceso más que al grado final de elaboración.
Noveno
Los centros privados no sostenidos con fondos públicos remitirán al servicio territorial de Cultural Educació, antes del 31 de octubre de cada año, el proyecto curricular de Educación Primaria, que será supervisado por la Inspecció Educativa.
II. Horario
Diez
1. Las actividades escolares se desarrollarán a lo largo de 25 horas semanales que incluirán las horas de recreo.
2. El horario que corresponde a cada área se establece con carácter orientativo, como principios generales de organización temporal. Los equipos de ciclo establecerán la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la forma que mejor se acomode al contexto del proyecto curricular y a las programaciones de aula, respetando en todo caso la proporción horaria entre las distintas áreas, garantizando que todas ellas se impartan en cada curso y respetando el carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esta etapa educativa.
Horas semana
Áreas 1.er ciclo 2.n ciclo 3.er ciclo

Conocimiento del medio natural, social y cultural 3 4 4
Educación artística 3 3 2
Educación física 3 2 2
Castellano: lengua y literatura 4 3 3
Valenciano: lengua y literatura 4 3 3
Lengua extranjera - 2 3
Matemáticas 4 4 4
Religión / Actividades de estudio 1,5 1,5 1,5
Recreo 2,5 2,5 2,5
Total 25 25 25
3. Los horarios de los centros que tengan autorizado el Programa de Inmersión, como programa lingüístico específico, adaptarán sus horarios de manera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 20/1992, de 17 de febrero (DOGV del 20), y con su proyecto educativo aprobado, puedan posponer la introducción del área de «castellano: lengua y literatura», hasta el segundo ciclo de la Educación Primaria.
III. Religión católica o actividades de estudio
Once
Tal como establece el artículo 14 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), los padres o tutores de los alumnos manifestarán a la dirección del centro la elección de la enseñanza de religión católica o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del ciclo.
Doce
Los alumnos cuyos padres o tutores no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión Católica serán atendidos por un profesor del centro, que dirigirá y orientará las actividades de estudio adecuadas a la edad de los alumnos y organizadas para el caso. Dichas actividades serán organizadas por el equipo directivo del centro.
DISPOSICION ADICIONAL
Uno. De acuerdo con el artículo segundo, punto 2, del Decreto 20/1992, de 17 de febrero (DOGV 20 de febrero), los alumnos que cumplan 6 años de edad a lo largo del año natural correspondiente, comenzarán el primer curso del ciclo de Educación Primaria.
Dos. Esta edad podrá adaptarse para los alumnos con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo que establece el apartado cinco del artículo tercero de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo. Esta adaptación se deberá realizar después dé hacer una evaluación, con el acuerdo de los padres o tutores del alumno y con el informe de la Inspección educativa, y habrá de ser autorizada finalmente por la Direcció General d'Ordenació i Innovació Educativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Direcció General d'Ordenació i Innovació Educativa dictará las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de julio de 1992.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia,
ANDREU LOPEZ BLASCO

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