Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1997, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Personal, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 1997-98.

(DOGV núm. 3047 de 31.07.1997) Ref. Base Datos 2074/1997

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1997, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Personal, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 1997-98.
Preámbulo
El Decreto 188/1994 de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, (DOGV del 18 de octubre) aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria públicos. Dicha norma derogó los epígrafes I, V, VI del anexo I de la Orden 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia que aprobó las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros Docentes que impartían enseñanzas de Educación General Básica.
Entre las fechas de publicación del Decreto 188/1994 y la actualidad, y dada la coexistencia en los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria que imparten enseñanzas de Educación Preescolar y de Educación General Básica en proceso de extinción, se mantuvo la vigencia de la Orden de 29 de junio de 1992 con las correcciones anuales pertinentes mediante Resoluciones denominadas de comienzos de curso, como las instrucciones de 1 de junio de 1993 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y las Resoluciones de 10 y 13 de junio de 1994 y 13 de junio de 1995 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, 21 de junio de 1996 y 30 de julio de 1996, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Personal y de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, que progresivamente fueron incorporando elementos relativos a la coordinación docente y a la implantación de las nuevas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Con el fin de reunir toda esta normativa dispersa y acomodarla, en el curso académico 1997-98 a la sustitución total de las enseñanzas de Educación General Básica por las de Educación Primaria y, transitoriamente, por las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los colegios de Educación Primaria, procede la elaboración de un texto refundido que permita, en concordancia con el proceso de adscripción de los maestros a las nuevas enseñanzas, desarrollar la actividad docente en los centros educativos de Educación Primaria.
Conviene precisar que esta resolución está articulada en tres grandes bloques, el primero de instrucciones relativas a los colegios que imparten Educación Primaria, el segundo centros que imparten Educación Infantil o Preescolar, y el tercero son adaptaciones complementarias para los colegios que impartan además Educación Secundaria Obligatoria, de manera que el principio que debe guiar la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de distintos niveles y etapas (Educación Infantil, Primaria, 1er ciclo de Educación Secundaria Obligatoria) es el de un funcionamiento integrado.
Por todo ello, la Secretaria General, y las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, resuelven:
I. Centros de Educación Primaria
1. Alumnado
1.1. Incorporación y escolarización del alumnado.
La orden 19 de febrero de 1993 (DOGV del 23 de marzo) regula la evaluación de este nivel educativo y en consecuencia determina que todos los alumnos que cumplan 6 años de edad a lo largo del año natural correspondiente, tendrán que incorporarse al primer curso del primer ciclo de Educación Primaria. No obstante el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril (BOE del 2 de junio de 1995) y la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE 3 de mayo de 1996) establecen respectivamente el derecho a la prorroga, anticipación o reducción de la escolaridad obligatoria para aquellos alumnos en los que concurran condiciones personales derivadas de necesidades educativas especiales. Hasta tanto se regule el procedimiento para el ámbito de la Comunidad Valenciana, el alumnado que requiera estas medidas especiales actuará en concordancia con la normativa estatal indicada, que actua con carácter supletorio.
1.2. Matriculación de alumnos extranjeros.
Toda persona de nacionalidad extranjera que haya cursado estudios en el extranjero o esté en posesión de títulos o diplomas de estudios extranjeros, podrá matricularse en las mismas condiciones que los alumnos españoles, de acuerdo con la Orden 30 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo). Para Educación Primaria y los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria no se requiere trámite alguno de convalidación de estudios. Los centros incorporarán a los alumnos en los cursos correspondientes según su edad y las tablas de equivalencias que los anexos de la citada Orden determinan según el nivel o etapa educativa.
Asimismo los centros docentes a los que se incorporen alumnos extranjeros o que hayan realizado estudios en el extranjero prestarán especial atención al aprendizaje del castellano y del valenciano. En este último caso, será necesario informarles adecuadamente de la normativa vigente al respecto, recogida en el artículo 2.4 y 2.6 de la Orden de 1 de septiembre de 1984 (DOGV del 25 de septiembre), sobre:
- Obligación de adquirir el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- Posibilidad de quedar exentos de éste área, pero con la obligación de asistir a clase, siempre que demuestren residir temporalmente en la Comunidad Valenciana. Esta residencia temporal se entenderá como un periodo cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos. La solicitud de esta exención, junto con la documentación correspondiente que acredite la residencia temporal deberá ser presentada, por los padres o tutores, en el centro en el momento de formalizar la matricula. Los directores/as de los centros remitirán estas solicitudes a las direcciones territoriales de Cultura y Educación correspondientes, a fin de que estas las tramiten a la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística para su resolución.
1.3. Horario del alumnado.
El horario de las áreas del Currículo para los alumnos de Educación Primaria se adecuará a lo dispuesto en la orden de 29 de junio de 1992 (DOGV del 31 de agosto).
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, podrán establecerse sistemas de organización flexible para la mejor adaptación de la enseñanza a las necesidades de los alumnos y el óptimo aprovechamiento de las aptitudes específicas de cada profesor/a.
Con el fin de orientar a los centros respecto a modelos de distribución horaria tanto de algunas áreas como del programa de Inmersión Lingüística se proponen los que figuran en el anexo I.
El horario de Educación Física podrá agruparse en aquellos casos en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del centro.
La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o ciclos. El ciclo constituye la unidad organizativa básica a efectos de programación, actividad docente, evaluación y promoción de los alumnos. En los colegios o unidades que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o demográficas, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento.
1.4. Extinción del Plan de Estudios de EGB.
Teniendo en cuenta que se extingue el 8º curso de EGB en el curso académico 1997-98 y no se escolarizará alumnado de dicho curso, aquellos alumnos que en el curso 1996-97 hubieran cursado sin superarlas enseñanzas de 8º de EGB, podrán según sus circunstancias, presentarse a la última convocatoria posible de la prueba de madurez de EGB según la Orden de 25 de noviembre de 1982 (BOE de 4 de diciembre).
2. Coordinación docente
2.1. Equipos de ciclo.
En los Colegios de Educación Primaria, los equipos de ciclo se regirán en su composición, organización y competencias por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
La asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo será obligatoria para todos sus miembros. Serán convocadas por el coordinador o la coordinadora. El calendario de reuniones y el programa de actividades de los equipos de ciclo se incluirá en la Programación General Anual. De todas las reuniones se elevará el acta correspondiente.
Antes de la finalización de las actividades lectivas, que determine el calendario escolar, los equipos de ciclo elaborarán una memoria de las actividades realizadas que contendrá la evaluación del curso y las propuestas de mejora para el curso siguiente.
2.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.
La composición, la organización y las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica son las que establece el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
La Comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración o revisión de los proyectos curriculares. Asimismo, la Comisión fijará antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares, y, en su caso, solicitará de la dirección territorial de Cultura y Educación correspondiente el asesoramiento y los apoyos externos que considere oportunos.
El calendario de reuniones y el programa de actividades de la Comisión de Coordinación Pedagógica se incluirá en la Programación General Anual. Las reuniones serán convocadas por el presidente de la comisión.
2.3. Asignación de tutoría.
La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria Públicos según los criterios establecidos por el claustro.
Excepcionalmente los maestros que trabajen en más de un centro podrán ser tutores en el centro al que estén adscritos.
Las funciones del tutor/a son las que se determinan en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria Públicos y las establecidas en las ordenes de 3 de mayo de 1993 (DOGV del 25), apartado octavo, y 19 de febrero de 1993 (DOGV del 23 de marzo), apartado trece, modificada por la orden de 2 de junio de 1993 (DOGV del 6 de julio) sobre evaluación en Educación Infantil y Educación Primaria respectivamente.
De acuerdo con estas normas últimas, el tutor/a informará por escrito, al menos trimestralmente, a los padres o tutores legales de los alumnos sobre el progreso efectuado por sus hijos y las circunstancias que inciden en su rendimiento.
Cada tutor/a se reunirá con los padres, madres, o tutores legales de los alumnos de su grupo, al menos, una vez al trimestre para tratar asuntos de interés general; asimismo se entrevistará particularmente con ellos por invitación propia o cuando así se lo soliciten para tratar asuntos que afecten a sus hijos.
El equipo de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y en colaboración con el coordinador de ciclo, bajo la dirección del jefe/a de estudios. El jefe/a de estudios convocará al menos tres reuniones conjuntas durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.
2.4. Otras funciones de coordinación docente.
De acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, los maestros que no hayan sido designados tutores podrán ser nombrados por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, para desempeñar otras tareas necesarias para la organización y buen funcionamiento del centro y para el aprovechamiento máximo, en su caso, de los medios audiovisuales y nuevas tecnologías.
El jefe/a de estudios especificará dichas tareas y las responsabilidades que se asumen en las mismas.
3. Régimen de funcionamiento
3.1. Proyecto educativo de centro.
La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del centro se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
El Proyecto se elaborará partiendo del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y en el marco del programa de educación bilingüe que aplique.
3.1.1. -Plan de normalización lingüística.
El Plan de Normalización Lingüística figura dentro del Proyecto Educativo del Centro y éste incluirá los siguientes apartados:
a) Objetivos.
b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención administrativo y social; académico o de gestión pedagógica; interrelación con el entorno socio-familiar e interacción didáctica.
c) Temporización.
d) Criterios de evaluación del Plan.
Para la elaboración del Plan de Normalización Lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y el apoyo técnico de la Asesoría Didáctica para la enseñanza en valenciano de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística.
3.1.2. Programas de Educación bilingüe.
En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán uno o varios programas de educación bilingüe. Los programas de educación bilingüe articularán todo un conjunto de elementos curriculares, normalizadores y organizativos con vistas a la consecución de los objetivos especificados tanto en la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano como en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y serán los siguientes:
Programa de Enseñanza en Valenciano:
En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, los centros con un número de alumnos mayoritariamente valencianohablantes podrán adoptar, cuando las condiciones sociolingüísticas del contexto lo permitan, el Programa de Enseñanza en Valenciano, que comportará el uso del valenciano, como lengua base de aprendizaje en todo el tramo de escolarización obligatoria. Decreto 79/1984, de 30 de julio, artículo 9 (DOGV del 23 de agosto).
Programa de Inmersión Lingüística:
Los centros con un número de alumnos mayoritariamente castellanohablantes, situados en los territorios de predominio lingüístico valenciano, podrán adoptar el Programa de Inmersión Lingüística, en el cual, a partir de la opción voluntaria de las familias y del respeto a la lengua habitual del alumnado, éstos, a través de una metolología específica, puedan conseguir el dominio de las dos lenguas oficiales y un rendimiento óptimo en los contenidos del resto de áreas. Orden de 23 de noviembre de 1990 (DOGV del 4 de marzo, y Corrección de errores del 10 de julio de 1991), y Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV del 19 de julio)
Programa de Incorporación Progresiva del Valenciano:
En los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano que no apliquen el Programa de Enseñanza en Valenciano o el Programa de Inmersión Lingüística, se adoptará el Programa de Incorporación Progresiva, en el cual la lengua base de aprendizaje será el castellano. Decreto 79/1984, de 30 de julio, artículo 10 (DOGV del 23 de agosto).
El Proyecto educativo incluirá el diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro, en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano. Los centros de las poblaciones de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la misma Ley y que quieran incorporarse a un programa de educación bilingüe, deberán partir de la voluntad previamente manifestada por los padres o tutores y de las posibilidades organizativas de los centros.
El diseño particular del programa de educación bilingüe es la concreción y contextualización de éste a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y de gestión educativa. El diseño particular del programa de educación bilingüe incluirá:
a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo del nivel, contextualizados atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del propio programa.
b) La proporción del uso del valenciano y del castellano como lenguas de instrucción.
c) El horario de las diferentes áreas, en los diferentes ciclos respetando los mínimos establecidos en los apartados segundo y tercero de la Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV del 19 de julio). (Éste punto c) sólo será prescriptivo para los centros que apliquen el Programa de Inmersión Lingüística).
d) Los momentos y secuencia de introducción sistemática de la lecto-escritura en valenciano y castellano.
e) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas: castellano, valenciano e idioma extranjero.
f) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia lingüística de éstos en alguna de las lenguas oficiales.
Todos los centros elaborarán el diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que apliquen.
El expediente para la autorización de los programas de enseñanza en valenciano o de inmersión lingüística podrá iniciarse por parte del centro o por la voluntad manifestada de los padres o tutores. Además, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, cada curso y a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, determinará en qué otros centros se tendrá que iniciar cualquiera de estos dos programas.
Para la determinación de estos centros se tendrán en cuenta las características sociolingüísticas y socio-pedagógicas. Esta propuesta se comunicará al Consejo Escolar del centro y al Consejo Escolar Municipal correspondiente, con antelación al inicio del proceso anual de admisión de alumnos.
El Diseño Particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro, serán aprobados por el Consejo Escolar del centro y remitidos a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación. Acompañarán a la solicitud de autorización, la certificación del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar en que se haya aprobado, así como un análisis de la situación sociolingüística del entorno y un informe sobre la realidad lingüística del alumnado.
La Dirección Territorial de Cultura y Educación resolverá las solicitudes del diseño particular del Programa de Incorporación Progresiva. Para esta autorización será prescriptivo un informe conjunto elaborado por la Asesoría Didáctica de Enseñanza en Valenciano y por la Inspección de Educación. Una vez aprobado el diseño esté informe será remitido a la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística (Servicio de Enseñanzas en Valenciano).
Los diseños particulares del Programa de Enseñanza en Valenciano y del de Inmersión Lingüística, una vez informados por la Inspección de Educación serán remitidos a la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, para su aprobación.
Para la elaboración del Diseño Particular del Programa de educación bilingüe, los centros podrán solicitar la colaboración técnica de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística.
Cuando se solicite el cambio de programa de Incorporación Progresiva a Programa de Enseñanza en Valenciano o Programa de Inmersión Lingüística por iniciativa de los centros, éste deberá realizarse con antelación al inicio del proceso anual de admisión de alumnos.
Todos los centros que modifiquen el diseño particular del programa con posterioridad a la finalización del proceso de admisión de alumnos iniciarán los trámites para su aprobación antes del inicio del curso escolar o bien durante el primer trimestre del curso en que se inicie el nuevo diseño particular del programa.
El diseño particular de los centros que apliquen el Programa de Incorporación Progresiva del valenciano incluirá entre las áreas no lingüísticas, como mínimo, el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, impartida en valenciano a partir del tercer curso de la Educación Primaria, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 79/1984 de 30 de julio (DOGV del 23 de agosto).
Si los padres o tutores desean que el alumno reciba un tratamiento lingüístico distinto al que el centro aplique según su diseño particular, lo manifestarán en un plazo de 15 días a partir del inicio de las clases. Esta solicitud se hará individualmente y por escrito a la dirección del centro para que ésta, según las posibilidades organizativas, adopte las medidas oportunas. Desde el día 1 de septiembre hasta los 15 días posteriores al inicio de las clases, los centros expondrán en el tablón de anuncios los diseños particulares del Programa que aplique el centro.
Cuando se quiera modificar el diseño particular del programa se seguirán los mismos tramites que para su autorización, iniciando el proceso durante el curso anterior al de su aplicación.
En los programas de educación bilingüe, todo el material escolar de las áreas que utilicen el valenciano como lengua vehicular, estará en valenciano.
3.1.3. -Organización del Centro.
En lo relativo a la organización del centro, se detallarán los siguientes aspectos:
- Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro.
- Las necesidades de compensación educativa por razón de desigualdades.
- Las necesidades del centro en lo referido a la implantación progresiva del valenciano.
- Las actividades complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
- La participación en programas institucionales o en otros programas de cooperación.
- Las actividades deportivas, musicales y culturales en general, o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca.
- Las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
- Cualquiera otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro.
En lo relativo a las decisiones sobre la organización del centro y la coordinación con los servicios del municipio, se detallarán, entre otras, las siguientes:
- La coordinación con otros centros y ofertas educativas de la localidad.
- La coordinación con los servicios municipales, psicopedagógicos, sociales, etc.
- La posible utilización de las instalaciones del centro, por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre.
3.1.4. -Reglamento de Régimen Interior.
El reglamento de régimen interior del centro con las normas de convivencia, que forma parte del Proyecto educativo, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria Públicos, al Decreto por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Contendrá, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas básicas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del consejo escolar, y en su caso, las comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del centro.
f) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y otros servicios educativos del centro.
El director/a del centro adoptará las medidas apropiadas para que el Proyecto educativo sea conocido y, en su caso, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado, previa solicitud razonada, por otros maestros y padres interesados en el mismo.
El director del centro hará entrega a los padres, madres o tutores legales de los alumnos de nueva matricula de un extracto del proyecto educativo del centro así como del Reglamento de Régimen Interior.
Los centros de nueva creación dispondrán de un período de tres cursos académicos para realizar el Proyecto educativo. La Programación General Anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el citado Proyecto Educativo de centro.
Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, excepto en lo referente a las especificadas en el apartado 1.2 de ésta norma; la modificación del Proyecto Educativo se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
Una vez presentada la propuesta, el director/a la comunicará a todos los miembros del consejo escolar y convocará una reunión de éste, no antes de transcurridos 30 días desde la fecha de la comunicación, para proceder o no a su aprobación. En todo caso, las modificaciones del PEC deberán ser aprobadas antes de que finalice el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor al comienzo del curso siguiente.
3.2. Programación docente: Proyecto curricular.
Se entiende por curriculum el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y promoción de cada uno de los niveles, etapas y ciclos.
La elaboración y el contenido del Proyecto curricular de los centros se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
El proyecto curricular del centro de Educación Primaria y la organización de las actividades docentes se harán de acuerdo con el Decreto 20/1992, de 17 de febrero (DOGV del 20), que establece el currículo para esta etapa, en la Comunidad Valenciana. También se podrán tomar como referencia las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de la Resolución de 12 de septiembre de 1992 (DOGV del 26 de noviembre).
Una vez elaborado el Proyecto Curricular será sometido a la aprobación del Claustro, antes del comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado se incorporará, como anexo, a la Programación General Anual.
La Inspección de Educación comprobará si el Proyecto Curricular se adecua a lo establecido en las disposiciones vigentes, y emitirá el dictamen correspondiente.
Los centros de nueva creación, cuando elaboren por primera vez su Proyecto Curricular, lo harán en los plazos que la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística establezca o haya establecido.
Los Proyectos Curriculares y su aplicación serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de modificaciones en los mismos, si las hubiere, se presentarán por la Comisión de coordinación pedagógica al Claustro para su discusión y aprobación, si procede, antes del final del curso. Las modificaciones aprobadas se incorporarán, como anexo, a la Programación General Anual del curso siguiente.
El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con el currículo oficial de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana y en consonancia con el Proyecto Curricular respectivo.
3.3. Programación General Anual.
3.3.1. Normas generales.
Cada curso académico, el plan de organización de los Colegios de Educación Primaria, deberá recogerse en la Programación General Anual en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria públicos.
La Programación General Anual facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
El director/a del centro establecerá el calendario para la redacción coordinada de la Programación General Anual. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar se efectuará en el plazo de treinta días a partir del inicio del periodo lectivo, respetando los aspectos docentes aprobados por el claustro.
Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro, acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado se enviará al director/a territorial de Cultura y Educación dentro de los 15 días de su aprobación. El ejemplar que se envíe a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, recogerá las actuaciones indicadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos, si bien sólo incluirán modificaciones en los cursos académicos sucesivos a aquel en que haya sido aprobado el Proyecto Curricular.
La Inspección de Educación comprobará si la Programación General Anual se adecua a lo establecido en las disposiciones vigentes y emitirá el dictamen correspondiente.
La Programación General Anual obliga a todos los miembros de la comunidad educativa. El director/a y el jefe/a de estudios velarán por su cumplimiento. Cuando no se respete lo establecido el primero tomará las medidas pertinentes y, en su caso, lo comunicará al Consejo Escolar y a la Inspección de Educación, si procede.
Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluará la aplicación de la Programación General Anual y los resultados de la evaluación y promoción de los alumnos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá 10 días después de finalizar las actividades lectivas, según el calendario escolar, a la dirección territorial de Cultura y Educación para ser analizada por la Inspección de Educación.
3.3.2. Actividades extraescolares y servicios complementarios.
De acuerdo con lo establecido en Reglamento Orgánico, las actividades extraescolares y servicios complementarios que programen los centros se incluirán en la Programación General Anual. El equipo directivo elaborará un programa anual de actividades siguiendo las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación serán sometidas, y recogiendo las propuestas del Claustro, de los equipos de ciclo y de los representantes de padres de alumnos.
Las actividades extraescolares y servicios complementarios que se incluyan en la Programación General Anual, serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con el Ayuntamiento; no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro. Si dichas actividades y servicios generan gastos de limpieza y mantenimiento, será necesaria la autorización previa de la corporación local correspondiente.
El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios podrá incluir:
a) Las actividades y servicios culturales.
b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden realizar.
c) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
e) Cuantas otras se consideren convenientes.
Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de fin de curso, la evaluación de las actividades realizadas.
3.3.3. -Situación anual del proceso de aplicación del diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro y del Plan de Normalización Lingüística.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, los centros harán constar en la Programación General Anual:
- Las decisiones organizativas del curso escolar para poner en marcha el Diseño Particular de cada uno de los Programas de educación bilingüe que aplique el centro.
- Los criterios de asignación del profesorado que garanticen la continuidad del programa o programas de educación bilingüe que aplique el centro.
- La evaluación del Plan Anual de Normalización Lingüística del curso anterior.
- Las actividades para extender el uso administrativo y social del valenciano previstas en el Plan de Normalización Lingüística que tendrán que ser concretadas, cada curso académico, en un plan anual.
3.3.4. -Memoria administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento Orgánico, el equipo directivo elaborará la memoria administrativa que se incorporará a la Programación General Anual. Esta incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:
a) La documentación administrativa y estadística de la programación, de acuerdo con los modelos elaborados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que se remitan a los centros.
b) El impreso oficial de recogida de datos de matrícula de alumnos
c) El proyecto de presupuesto del centro.
d) La memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.
e) La situación de las instalaciones y del equipamiento.
Una vez aprobada la Programación General Anual será trasladada para su conocimiento y aplicación al claustro y a la comunidad educativa.
4. Asignación de horario al profesorado.
4.1. Normas generales.
El horario general del centro y el horario lectivo serán propuestos por el equipo directivo, una vez el claustro haya establecido los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y trasladado al Consejo Escolar para su aprobación. El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto y el horario lectivo establecerá la duración y distribución de las sesiones docentes.
Cuando un centro solicite modificar el horario general o el horario lectivo para el curso siguiente, los nuevos horarios propuestos se aprobarán, en su caso, por el Consejo Escolar antes de acabar el año académico en curso y se solicitará la autorización de los mismos a la dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
El horario lectivo del profesorado será de 25 horas semanales, repartido en cinco sesiones diarias de mañana y tarde.
En la distribución horaria de las áreas se respetarán globalmente los tiempos establecidos en la Orden de 29 de junio de 1992, epígrafe II y los siguientes criterios:
a) El horario general del centro, deberá responder a las necesidades de su alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que ambas situaciones producen diariamente, especialmente los derivados de la coordinación de las rutas del transporte escolar.
b) El intérvalo entre las sesiones de mañana y tarde será, al menos, de dos horas, a ser posible.
c) La sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a dos horas, a ser posible.
d) El recreo de los alumnos de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
e) El horario de Educación Física no podrá coincidir con la primera sesión de la tarde.
El director/a del centro comunicará al director/a Territorial de Cultura y Educación, antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas que determine el calendario escolar, el horario general y el horario lectivo para el curso siguiente. La Inspección de Educación comprobará si los horarios se adecuan a lo establecido en las disposiciones vigentes, si se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones y emitirá el dictamen correspondiente. A la vista del dictamen de la Inspección el director/a territorial los autorizará o los devolverá al centro, para su revisión.
En los centros donde no esté constituido el Consejo Escolar el director/a, oído el Claustro, solicitará al director/a territorial de Cultura y Educación, antes del 10 de septiembre, la autorización del horario general y del horario lectivo del centro.
Las reuniones del Claustro de profesores, las sesiones de evaluación y las de coordinación de los equipos de ciclo, se celebrarán una vez finalizado el período lectivo para los alumnos, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para los maestros miembros de los distintos órganos o equipos.
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y hora que permita la asistencia de todos los sectores representados en él.
El director/a territorial de Cultura y Educación podrá unificar, cuando concurran circunstancias especiales, derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el calendario general de los centros de una localidad, barrio o zona.
4.2. -Distribución horaria.
La distribución horaria se realizará de acuerdo con los criterios de la Orden de 29 de junio de 1992 completados por los siguientes:
a) Especialidad de Idioma Extranjero.
Los centros docentes cuya dotación de profesores sea suficiente para impartir dos idiomas extranjeros, como única opción, siempre que ello no impida la atención a las otras áreas curriculares y el profesorado adscrito a estos puestos de trabajo esté habilitado, propondrán al alumnado la elección de uno de ellos a partir del segundo ciclo de Educación Primaria. En todo caso se exigirá al alumnado continuidad en la opción elegida hasta que finalice las enseñanzas del nivel. Los directores/as informarán a los padres, madres o tutores legales de las opciones existentes.
Los grupos podrán constituirse con un mínimo de 10 alumnos y siempre que no conlleve aumento de profesorado ni en el momento de la constitución ni en un futuro. En este caso se especificará cual es el idioma extranjero por el que se opta mayoritariamente y cual el minoritario.
En la Asignación horaria al profesorado se contemplará prioritariamente la atención de las necesidades derivadas de la impartición del área de idioma extranjero en el segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. En primer lugar se asignará horario de tercer ciclo y después se completará con el segundo ciclo. Cuando el horario del profesorado adscrito al área de idioma extranjero no cubra todas las necesidades derivadas de su impartición y haya otros maestros habilitados, se asignará a estos las horas que falten por atender.
b) Especialidad de Educación Física.
Cuando las disponibilidades horarias del profesorado adscrito al área de Educación Física no cubran las necesidades existentes y haya en el centro otros maestros habilitados en esta especialidad, se asignará a estos las horas que correspondan.
c) Especialidad de Música.
Los maestros adscritos al puesto de trabajo de Música atenderán prioritariamente las necesidades derivadas de la impartición de estas enseñanzas en los cursos de Educación Primaria. Los maestros habilitados en esta especialidad que no estén adscritos a la misma, una vez atendido el curso o área a que estén adscritos, se harán cargo de las necesidades no cubiertas en Educación Primaria.
d) Profesores de apoyo destinados en centros autorizados para impartir el programa de Inmersión Lingüística.
Los centros que apliquen el programa de Inmersión Lingüística y que cuenten con profesorado de apoyo, atenderán, prioritariamente, las necesidades derivadas de la aplicación del programa, según la Orden de 23 de noviembre de 1990, y destinarán este profesorado al cumplimiento de las funciones siguientes:
- Contribuir a superar la falta de competencia comunicativa en valenciano, mediante la conversación directa con los alumnos.
- Elaborar y trabajar conjuntamente con el profesor/a, los criterios que guiarán el trabajo lingüístico en el aula.
- Trabajar con grupos pequeños para favorecer el incremento de situaciones de intercomunicación, alumnado-profesor/a, en valenciano, que sin esta clase de actividades no se podría desarrollar.
- Posibilitar las funciones de observación y evaluación de los procesos de interactuación dentro del aula que permitan conocer y mejorar la aplicación de la metodología de este programa dentro de lo previsto en el Proyecto Educativo de Centro.
e) Especialidad de Educación Especial.
Los especialistas de Educación Especial en centros educativos con unidades autorizadas, atenderán prioritariamente las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales y llevarán a cabo las funciones siguientes:
- Participar como miembro en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
- Coordinar con el/la psicopedagogo/a del centro y los tutores, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales.
- Colaborar con los tutores en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
- Intervenir directamente con el alumnado con necesidades educativas especiales, evaluando el proceso de aprendizaje, junto con el tutor y los demás maestros.
- Informar y orientar a los padres de los alumnos con los que interviene para conseguir la mayor colaboración en el proceso de enseñanza aprendizaje.
4.3- Asignación.
Las enseñanzas especializadas serán impartidas por profesorado habilitado. No obstante para la impartición de las áreas de Tecnología y Educación Plastica y Visual se estará a lo dispuesto en ésta resolución. Con independencia de los puestos a los que esté adscrito el profesorado, el director/a del centro podrá asignar al mismo la atención de dichas enseñanzas, bien entendido que:
a) Tendrá carácter excepcional y transitorio.
b) Dicha asignación no genera modificación de la adscripción original ni posibles derechos.
c) A efectos administrativos se considerará que los maestros afectados permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
El jefe/a de estudios elaborará el horario personal de los maestros con la distribución del horario lectivo y el de obligada permanencia en el centro.
En el caso de centros incompletos, para determinar las actividades docentes del profesorado especialista itinerante, se estará a lo establecido por las Instrucciones específicas dictadas por las Direcciones Generales y Territoriales competentes.
En el caso de que algún maestro no cubra su horario lectivo, se estará a lo dispuesto en el epígrafe II apartado 1.1 de la Orden de 29 de junio de 1992.
Los maestros atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos a excepción del profesorado itinerante.
El horario de los maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de la Inspección de Educación de la dirección territorial de Cultura y Educación correspondiente, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones específicas
Este horario guardará la debida proporción con el número de horas que tenga que atender en cada centro. Se agruparán las horas que correspondan a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos.
Los maestros con régimen de dedicación a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en las Instrucciones específicas.
El jefe/a de estudios tendrá en cuenta, al elaborar el horario personal de los maestros, la circunstancia de que algún maestro pertenezca a la Junta de Personal o se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los puntos anteriores.
5. Enseñanzas de Religión y actividades de estudio alternativas
Por lo que respecta a estas enseñanzas y a la organización de actividades de estudio alternativas para el alumnado que no las curse, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre y en la Orden de 17 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia.
II. Centros de Educación infantil
Este apartado será de aplicación en los centros de Educación Preescolar y las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo públicos.
Las Escuelas de Educación Infantil segundo ciclo y los centros de Educación Preescolar ubicados en los Colegios de Educación Primaria aplicarán los aspectos específicos que contemplan estas instrucciones en Educación Infantil, y se integrarán en Educación Primaria en los aspectos comunes a ambas etapas educativas.
Se entienden por apartados comunes para los Colegios de Educación Infantil y Educación primaria los que en el epígrafe II Educación Infantil remiten al epígrafe I Educación primaria.
1.Alumnado
1.1.Incorporación del alumnado.
La incorporación de los grupos de alumnos que por primera vez acceden al centro (niños y niñas de 3 ó 4 años), se realizará en pequeños grupos, aproximadamente de cinco en cinco, de forma escalonada en el tiempo, incorporándose cada uno de estos grupos en intervalos de un día.
El grupo inicial irá incrementándose con la incorporación del resto del grupo hasta quedar concluido el proceso al finalizar la primera semana del inicio del curso escolar.
La prioridad en la entrada de los alumnos y alumnas en los primeros días de actividad escolar, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
* Existencia de hermanos matriculados en el centro.
* Necesidades familiares: horario de trabajo del padre y de la madre.
* Cualquier otra circunstancia que obligue a contemplar la prioridad de la entrada del niño o niña a la escuela.
1.2.Planificación del período de incorporación y adaptación inicial en la escuela infantil de segundo ciclo.
En la programación específica para este período se tendrá en cuenta en los objetivos, contenidos y actividades, la flexibilidad en el tiempo a fin de respetar los ritmos y necesidades de cada niño y niña. Los objetivos contenidos y las propuestas de actividades irán encaminadas a que los niños y niñas:
* Acepten la separación familiar.
* Conozcan a las personas que integran su grupo y otros grupos de alumnos (maestra tutora, maestro tutor, compañeros, otros maestros,...).
* Establezcan relaciones comunicativas y nexos afectivos con el profesorado y con los compañeros.
* Se sitúen en el espacio, se orienten en el mismo e identifiquen las dependencias del centro.
* Conozcan y utilicen los distintos elementos que hay en clase.
* Participen en juegos y trabajos de manera individual y en grupo.
* Adquieran los más elementales hábitos de higiene y orden.
* Expresen libremente sus propias vivencias.
* Adquieran una progresiva autonomía en las actividades que realicen dentro de la escuela.
1.3.Acción con la familia.
La necesidad de información y comunicación familia-centro se hace imprescindible en este período para unificar criterios y pautas de actuación, que ayuden no sólo al niño y a la niña sino a toda la comunidad escolar a resolver positivamente los conflictos o dudas que se generan en el primer momento de escolarización del alumnado.
1.3.1.Reunión informativa.
Una vez formalizada la matrícula de los alumnos y alumnas se convocará a los padres, madres o tutores legales a una reunión general que constará de dos partes en la que se abordarán como mínimos los siguientes aspectos:
1ª parte.
- Consideraciones sobre el período de adaptación:
ò Importancia de este período.
ò Criterios que se han establecido para la organización de los grupos, en el supuesto de que haya más de uno.
ò Pautas a seguir en la incorporación del alumnado.
ò Actitudes a tener en cuenta en los primeros días de escuela.
ò Objetivos, contenidos y actividades a realizar.
- Orientaciones pedagógicas del segundo ciclo.
- Cuestiones prácticas de organización y funcionamiento relativas al centro y al ciclo.
- Medios de comunicación que se utilizaran para informar a las familias.
2ª parte
Cada profesor, en el supuesto de que exista más de un grupo, se reunirá con los padres, madres o tutores legales de su grupo de alumnos para precisar aquellas cuestiones que hagan referencia específica a su aula, dando posibilidad a las familias de expresar sus dudas y requerimientos, proporcionándoles la confianza y seguridad necesaria.
1.3.2.La entrevista.
Antes del comienzo de la actividad escolar, cuando todavía no se ha iniciado la incorporación de niños y niñas que por primera vez acceden a la educación infantil segundo ciclo o en preescolar, cada maestra tutora o maestro tutor ha de establecer la primera relación con la familia de cada alumna o alumno.
Esta primera relación se llevará a cabo mediante una entrevista según el cuestionario del Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 1993 (DOGV del 25 de mayo), y deberá contemplar los siguientes objetivos: asegurar la confianza que la familia ha de depositar en la escuela estableciendo las primeras relaciones de colaboración entre las dos instituciones y, mediante esta primera relación el tutor o la tutora del alumno o alumna recogerá la información precisa y relevante de aquellos datos significativos de la vida del niño que permitan conocerle mejor a fin de ajustar la intervención educativa atendiendo a la individualidad.
Para llevar a cabo la entrevista con la familia: padre y madre o tutores legales la tutora o el tutor deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. El lugar donde se realice la entrevista será lo más acogedor posible de forma que este encuentro pueda discurrir en un clima distendido y facilitador de la comunicación.
b. A fin de asegurar el ambiente de distensión necesario, se convocará a las familias en horario que permita la atención exclusiva de la maestra tutora o maestro tutor a los padres, madres o tutores legales.
c. Los datos que la maestra o maestro deben recoger para posteriormente cumplimentar la historia personal del niño o niña, han de surgir de forma natural dentro de la conversación sin que los padres puedan sentirse acosados ante un listado de preguntas. La maestra o el maestro transmitirá que el fin de la entrevista es solicitar su colaboración en la tarea de educar a su hijo o hija.
d. A este primer conjunto de informaciones deberán seguir otras que confirmarán o rectificarán aspectos que en una primera exposición han podido quedar confusos. Estas modificaciones que se vayan observando ampliarán la historia personal del niño y de la niña junto con las diversas experiencias que viva en la escuela.
1.4.Horario del alumnado.
La distribución horaria del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil se adecuará a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 1992 (DOGV del 31 de agosto). En ningún caso se contemplará una distribución del tiempo escolar por áreas o ámbitos de experiencia, dado el carácter globalizador e integrador del modelo curricular.
El tiempo de recreo se distribuirá entre las sesiones de mañana y tarde y será de 3 horas y 40 minutos semanales.
2.Enseñanzas y coordinación docente.
2.1.Ciclos de preescolar.
La Orden de 17 de junio de 1992 (DOGV de 16 de julio) regula el procedimiento para la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana que se realiza de manera progresiva y cuya ordenación se completará en el plazo de diez años desde la promulgación de la LOGSE.
Durante este período de transición, la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Preescolar y las Escuelas de Educación Infantil difieren en cuanto a la aplicación de los currículas, por lo que es conveniente que en el curso 1997-98, en aquellos centros que todavía son de Educación Preescolar se inicie el proceso de elaboración del proyecto curricular de acuerdo con el Decreto 19/1992 (DOGV de 19 de febrero), con el fin de que en el curso 2000-2001 ya esté elaborado, sin olvidar el carácter procesual del mismo.
2.2.Coordinación Docente.
2.2.1. El equipo de segundo ciclo de educación infantil y de educación preescolar se regirán en su composición, organización y competencias por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria públicos.
La asistencia a las reuniones del equipo de ciclo será obligatoria para todos sus miembros. Serán convocadas por el coordinador o la coordinadora. El calendario de reuniones y el programa de actividades se incluirá en la Programación General Anual. De todas las reuniones se elevará el acta correspondiente.
2.2.2. Antes de la finalización de las actividades lectivas, que determine el calendario escolar, el equipo de ciclo elaborará una memoria de las actividades realizadas que contendrá la evaluación del curso y las propuestas de mejora para el curso siguiente.
2.3.Comisión de coordinación pedagógica.
La composición, la organización y las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica son las que establece el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
Las Escuelas de Educación Infantil y los Centros de Educación Preescolar se acogerán a aquello que se contemplan en el epígrafe l Centros de Educación primaria, apartado correspondiente a la Comisión de coordinación pedagógica.
2.4.Régimen de funcionamiento.
2.4.1.Proyecto educativo de centro.
La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
El proyecto se elaborará partiendo del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y en el marco del programa de educación bilingüe que aplique.
2.4.2.Plan de normalización lingüística.
Las escuelas de Educación infantil se ajustarán a lo establecido en el epígrafe l Centros de Primaria, apartado Coordinación docentes puntos: Plan de Normalización Lingüística y Programas de Educación Bilingüe.
2.4.3.Organización del Centro.
Las Escuelas de Educación Infantil aplicarán lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos y a lo establecido en el epígrafe I Centros de Primaria, apartado 3 punto 3.1.3 3, punto 3.1.3.
2.4.4.Reglamento de Régimen Interior.
El reglamento de régimen interior del centro con las normas de convivencia, que forman parte del proyecto educativo, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria Públicos, al Decreto por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos. Contemplará también las precisiones establecidas en el epígrafe l Centros de Primaria, apartado 4, punto 3.1.4.
2.4.5.Proyecto Curricular.
Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de Educación Infantil.
Con el fin de garantizar la necesaria coherencia entre los proyectos curriculares de Educación Infantil y Educación Primaria éstos se elaborarán de manera coordinada entre el profesorado de segundo ciclo de Educación Infantil y primer ciclo de Primaria. Coordinación que en ningún momento puede significar supeditación de la Educación Infantil a la Educación Primaria, sino una acción facilitadora que aporte los elementos para que la adaptación del alumnado en la transición de una etapa educativa a otra se realice asegurando los procesos educativos iniciados en la etapa de educación infantil.
La elaboración y el contenido del proyecto curricular de Educación Infantil segundo ciclo, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Centros de Educación Primaria y a lo establecido en el epígrafe l Centros de Primaria, apartado 3, punto 3.2. Programación docente: proyecto curricular, excepto los párrafos tercero y octavo que se sustituyen por los siguientes:
El proyecto curricular de la escuela infantil 2º ciclo y la organización de las actividades docentes se harán de acuerdo con el Decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV, de 19 de febrero), que establece el currículo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.
El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con el currículo oficial de Educación Infantil de la Comunidad Valenciana y en consonancia con el proyecto curricular.
2.4.6.Programación General Anual.
Normas generales:
Cada curso académico, el plan de organización de las Escuelas de Educación Infantil, deberá recogerse en la Programación General Anual en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos, así tendrán en cuenta los aspectos contemplados en el apartado Programación General Anual del epígrafe l Centros de Educación Primaria.
2.4.7.Actividades extraescolares y servicios complementarios.
Las actividades extraescolares y servicios complementarios se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional y a lo establecido en el epígrafe l. Centros de Educación Primaria, apartado Actividades extraescolares y servicios complementarios.
2.4.8.Situación anual del proceso de aplicación del diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro y del Plan de Normalización Lingüística.
Se ajustará a lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional y en el epígrafe Programación General Anual, apartado situación anual del proceso de aplicación del diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro y del Plan de Normalización Lingüística del epígrafe l Centros de Educación Primaria.
2.4.9.Memoria Administrativa.
Se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional y con los apartados contemplados en el epígrafe l Centros de Educación Primaria.
3. Profesorado
3.1.Asignación de horario al profesorado.
Normas generales.
El horario general del centro y el horario lectivo serán propuestos por el equipo directivo, una vez el claustro haya establecido los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos y trasladado al Consejo escolar para su aprobación. El horario general del centro fijará las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto y el horario lectivo establecerá la duración y distribución de las sesiones docentes.
Cuando un centro solicite modificar el horario general o el horario lectivo para el curso siguiente, los nuevos horarios propuestos se aprobarán, en su caso, por el Consejo Escolar antes de acabar el año académico en curso y se solicitará la autorización de los mismos a la dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
El Horario lectivo del profesorado será de 25 horas semanales, repartido en cinco sesiones diarias de mañana y tarde.
La distribución horaria del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de los niños y niñas.
En ningún caso se contemplará una distribución del tiempo escolar por áreas o ámbitos de experiencia, dado el carácter globalizador e integrador del modelo curricular.
El tiempo de recreo de los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se distribuirá entre las sesiones de mañana y tarde y será de 3 horas y 40 minutos semanales.
El horario general del centro, deberá responder a las necesidades de su alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que ambas situaciones producen diariamente especialmente los derivados de la coordinación de las rutas de transporte escolar.
El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, al menos, de dos horas, a ser posible.
La sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a dos horas, a ser posible.
* Los maestros atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos a excepción del profesorado itinerante, el cual, en el caso de disponibilidad horaria y necesidad, podrá ser nombrado en el centro de origen.
* Los maestros con régimen de dedicación a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias, proporcional al de horas lectivas que deba impartir.
* El jefe de estudios tendrá en cuenta, al elaborar el horario personal, la circunstancia de que algún maestro pertenezca a la Junta de personal o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los puntos anteriores.
Colaboración con el profesorado especialistas de Educación Primaria.
En los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria el profesorado especialista en Educación Física y Educación Musical colaborará con los tutores de Educación infantil mediante el asesoramiento que éstos de manera puntual les soliciten.
3.1.Asignación de tutoría, ciclo, y actividades docentes.
La asignación de tutores para el segundo ciclo de la Educación Infantil será realizada por el director/a, a propuesta del Jefe de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
En los centros en los que el número de maestros sea superior al de unidades, las funciones de la maestra o maestro sin tutoría, o maestro de apoyo, se explicitarán por el equipo de ciclo con arreglo a los siguientes criterios:
a. Será un miembro del equipo de ciclo y como tal participará y tomará decisiones en la elaboración del proyecto curricular, en la elaboración de programaciones y en la elaboración y elección del material curricular necesario para el desarrollo del proyecto curricular, así como en el proceso de evaluación del mismo.
b. Atenderá al grupo de alumnos de educación infantil en los casos de ausencia del maestro tutor.
c. Apoyará a todas las unidades del ciclo. Especialmente durante el primer mes del curso escolar se integrará en el grupo de niños y niñas que por primera vez acceden al centro, colaborando con el tutor y la tutora en el período de adaptación del alumnado.
d. Colaborará con las maestras y maestros tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado, así como en las actividades colectivas del ciclo: actividades fuera del recinto escolar, talleres y otras.
e. Podrá desempeñar, como el resto de los maestros tutores, las tareas de coordinación de ciclo contempladas en el epígrafe VI, apartado 3.3. del Anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992.
f. Sustituirá, en su caso, a la maestra o maestro coordinador de ciclo con el fin de que pueda cumplir con las funciones de coordinación de ciclo.
La función del maestro o maestra sin tutoría será desempeñada sucesivamente por todos los maestros del ciclo con periodicidad anual.
Las funciones del tutor o de la tutora son las que se determinan en el Reglamento Orgánico y funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos, y las establecidas en la orden de 3 de mayo de 1993 (DOGV del 25 de mayo) sobre la evaluación en Educación Infantil.
De acuerdo con esta norma última el tutor o la tutora informará por escrito, al menos trimestralmente, a los padres, madres o tutores legales de los alumnos sobre el progreso efectuado por sus hijos e hijas y sobre las circunstancias que inciden en su proceso de aprendizaje.
Cada tutor o tutora se reunirá con los padres, madres, o tutores legales de los alumnos de su grupo, al menos, una vez al trimestre para tratar asuntos de interés general; asimismo se entrevistará particularmente con ellos a petición propia o cuando así se lo soliciten para tratar asuntos que afecten a sus hijos.
3.2. Intervención de los SPE.
El equipo de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y en colaboración con el coordinador del ciclo, bajo la dirección del jefe de estudios, que convocará al menos tres reuniones conjuntas durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente este función.
4. Enseñanzas de Religión y actividades de estudio alternativas
Por lo que respecta a estas enseñanzas y a la organización de actividades de estudio alternativas para el alumnado que no las curse, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.438/1994 de 16 de diciembre y en la Orden de 17 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia.
III. Centros de Educación Primaria con primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
1. El Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual.
Complementariamente a las normas indicadas en los epígrafes I y II, en su caso el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual de Educación Primaria se extenderá al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.
En los colegios de Educación Primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se incorporará a la Comisión de Coordinación Pedagógica del colegio de Educación Primaria el coordinador del primer ciclo de ESO. El coordinador desarrollará las siguientes funciones: participar en la elaboración y redacción del Proyecto Curricular, elaborar el Plan de información dirigidos a los padres, madres o tutores legales y a los alumnos que se van a incorporar al nuevo sistema a fin de exponerles sus características y coordinar las reuniones de los maestros que imparten docencia en los grupos de Secundaria Obligatoria. En la medida de lo posible colaborará asimismo con el coordinador del segundo ciclo de ESO cuando esté implantado en algún centro de la localidad.
2. Optativas
Se estará a lo dispuesto en la Orden 9 de mayo de 1995, que regula las materias optativas en la ESO (DOGV del 5 de julio).
Los alumnos no podrán cursar la misma materia optativa en más de un curso del primer ciclo, excepto el segundo idioma extranjero. No obstante los centros podrán ofertar la misma materia optativa en todos los cursos para facilitar que pueda ser estudiada por los alumnos que lo deseen, incorporándose a ella en cualquiera de los dos cursos.
La distribución de optativas al profesorado se hará después de asignar el conjunto de áreas y horas lectivas correspondientes a los planes de estudios vigentes. En caso de que algún maestro requiera completar su jornada lectiva y no haya disponibilidad en su especialidad el director Territorial podrá autorizar que asuma grupos de materias optativas que no se hayan podido constituir por no alcanzar el número mínimo de alumnos establecido.
3. Distribución de horario y asignación de áreas
3.1. -La distribución de las horas disponibles de los maestros, dentro de las 25 horas lectivas, se realizará de forma que se asegure la atención de las áreas curriculares de los diferentes cursos y grupos de alumnado.
3.2. -Para la distribución de las horas disponibles, deberá tenerse en cuenta:
- la plantilla del centro,
- la adscripción del profesorado a los diferentes puestos de trabajo,
- las habilitaciones de cada uno de los maestros,
- la disponibilidad de todos los maestros del centro de acuerdo con las disposiciones adicionales 3º y 4ª de la Orden 23 de enero de 1997, de adscripción (DOGV del 29 de enero), en concordancia con el último párrafo del artículo 10 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio -modificado por el Real Decreto 1.664/1991 de 8 de noviembre (B.O.E. del 22 de noviembre).
- el carácter orientativo de los horarios semanales legales que los regulan,
- la posibilidad de agrupamientos del alumnado para determinadas áreas y la organización general del centro.
3.3. -En los colegios de Educación Primaria autorizados transitoriamente para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas correspondientes al citado ciclo serán impartidas por los maestros que estén adscritos a estos puestos de trabajo, o en su defecto a aquéllos que lo estén en el nivel de educación primaria.
3.4. -En los colegios de Educación Primaria, en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el horario a impartir será el que se indica en el Anexo II con las salvedad siguiente: En los centros que se autorizó en 1996-97 acumular la impartición de Educación Plática y Visual en el primer curso y Tecnología en el segundo, en el año académico 1997-98 se impartirán cuatro horas de Tecnología en el segundo curso; y no se impartirá Educación Plástica y Visual.
3.5. -La impartición del área de Tecnología será asignada preferentemente a los maestros adscritos al área de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
3.6. El área de Educación Plástica y Visual será asignada a los maestros cualificados en función de sus estudios o de una formación apropiada. En su defecto, se asignará a los maestros adscritos al área de Ciencias Sociales.
3.7. -La distribución horaria y asignación de las áreas o materias de Lenguas Extranjeras, Educación Física y Educación Musical se realizará, en primer término entre el profesorado adscrito a estas especialidades y en segundo entre el profesorado habilitado existente en el centro. Los criterios que se aplicarán son los siguientes:
A. Especialidad de lengua extranjera.
a) Los centros docentes de dos o más líneas, que tengan una dotación de profesorado especialista por catálogo suficiente para impartir dos lenguas extranjeras, propondrán al alumnado, siempre que ello no impida la atención a las otras áreas curriculares y el profesorado adscrito a estos puestos de trabajo esté habilitado, la elección de una de ellas en el primer ciclo de E.S.O. En todo caso se exigirá al alumnado la continuidad en la opción elegida hasta que finalice las enseñanzas de la etapa.
Los grupos podrán constituirse con un mínimo de 10 alumnos y siempre que no conlleve aumento de profesorado.
b) Al profesorado adscrito a esta especialidad se le asignará el horario lectivo que corresponda por la aplicación de los siguientes criterios prioritarios:
1. En primer lugar se le asignará el horario de los grupos de 1º y 2º de ESO.
2. A continuación se le asignará el horario de los grupos de Educación Primaria comenzando por los cursos de 3er. ciclo y continuando -siempre que se tengan horas disponibles para completar su horario- con los cursos del 2º ciclo. No obstante, en aquellos centros en que se haya impartido exclusivamente Lengua Extranjera en tercer curso, se priorizará su continuidad en cuarto.
c) Cuando el horario del profesorado adscrito al área de Lengua Extranjera no fuera suficiente para cubrir todas las necesidades derivadas de su impartición y hubiera otros maestros habilitados en aquélla, se procederá a asignarles las horas que falten por atender.
En el caso de que el maestro habilitado en la Lengua Extranjera que imparte el centro esté adscrito a otra área de Educación Primaria completará las necesidades de impartición del área de lengua extranjera.
B. Especialidad de Educación Física.
a) El profesorado adscrito a esta especialidad, una vez cubiertas las necesidades del primer ciclo de ESO, completará su dedicación horaria con la impartición de estas enseñanzas en Educación Primaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 29 de junio de 1992.
b) Cuando las disponibilidades horarias del profesorado adscrito al área de Educación Física no cubrieran las necesidades existentes y hubiera en el centro otros maestros adscritos a Educación Primaria, habilitados en esta especialidad, se les asignará las horas que corresponda.
C. Especialidad de Música.
a) Los maestros que, por catálogo estén adscritos al puesto de trabajo de Música, atenderán en primer lugar las enseñanzas del 1er. ciclo de ESO, y completarán su horario impartiendo las enseñanzas de esta especialidad en los cursos de Educación Primaria.
b) Los maestros habilitados en esta especialidad que no estén adscritos a la misma, una vez atendidos el curso o área a que estén adscritos, se harán cargo de las necesidades no cubiertas en Educación Primaria.
3.8. -La dirección del centro asignará la docencia en los cursos 1º y 2º de ESO, y en Educación Primaria, de acuerdo con las reglas siguientes:
1. En todo caso deberá quedar garantizado el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.2.
2. La docencia en los cursos de ESO se asignará, en primer término, al profesorado de este nivel que esté adscrito en las especialidades correspondientes. En el caso de concurrencia de varios maestros la prioridad de elección se determinará de acuerdo con la mayor antigüedad en el centro, que equivaldrá al tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en dicho centro. Si persiste el empate se utilizará como criterio de desempate el menor número de Registro Personal o el número de lista.
4- Integración y Compensación de Desigualdades.
Los centros de Educación Primaria que impartan ESO extenderán el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular de Educación Primaria en los aspectos relativos a la integración de alumnado con necesidades educativas especiales y a la atención a la Compensación de Desigualdades en educación, hasta el primer ciclo de ESO.
En este sentido serán considerados como prioritarios para la atención de los SPEs.
Los maestros adscritos a los puestos de acción compensatoria realizarán las funciones establecidas en el artículo dos de la Orden 23 de abril de 1991 (DOGV del 24 de mayo).
Los especialistas de Educación Especial en centros con unidades autorizadas, en el 1er ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, ajustarán el modelo de intervención a los recursos existentes en el centro. Será imprescindible contar con la colaboración de los maestros de área, dentro de su horario lectivo, para la detección de los niveles de competencia curricular, la evaluación de aptitudes y la determinación de estrategias de aprendizaje junto con la motivación de este alumnado.
5. Enseñanzas de Religión y actividades de estudio alternativas
Por lo que respecta a estas enseñanzas y a la organización de actividades de estudio alternativas para el alumnado que no las curse, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre y en la Orden de 17 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia.
Disposiciónes Adicionales
Primera
El acuerdo de plantillas de 7 de junio de 1996, suscrito entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y de organizaciones sindicales (STE-PV, FETE-UGT, ANPE y CESIF), supone un incremento importante de personal docente y establece que la dotación de plantillas se realizará progresivamente, a lo largo de los próximos años y finalizando su implantación en el curso 1998-99, es por lo que, transitoriamente para el curso 1.997-98 y en tanto los centros no dispongan del total de la plantilla establecida en los citados Acuerdos y en función de las horas disponibles por la totalidad de la plantilla y de sus posibilidades organizativas.
El equipo directivo en la asignación de horario lectivo, procurará:
1º. Que el total de horas lectivas curriculares semanales de los maestros adscritos al primer ciclo de ESO será el que se determine por el profesorado de Secundaria Obligatoria en la Orden de 19 de junio de 1992 (DOGV número 1826, de 15 de julio) en el anexo II, apartado II punto 1.1.1.
2º. Que el total de horas lectivas curriculares de los maestros adscritos a Educación Primaria, pero que parcialmente imparten sus enseñanzas en el primer ciclo de ESO, como máximo, esté comprendido entre 20 y 22 horas semanales.
Segunda
Las instrucciones contenidas en esta resolución serán de aplicación a los centros privados concertados, en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir estas Instrucciones y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los maestros y por los miembros de la comunidad educativa a través de sus representantes en el consejo escolar del centro con el fin de garantizar la coordinación interna en un proyecto integrado
Segunda
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, para garantizar la concepción integrada del proyecto de centro
Tercera
Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación resolverán, en el ámbito de sus competencias, los problemas que surjan en la aplicación de esta resolución.
Valencia, 21 de julio de 1997.- La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet; la directora general de Centros Docentes: Concepción Gómez Ocaña; el director general de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó; el director general de Personal: José Cano Pascual.

linea
Mapa web