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Resolución de 27 de julio de 1989 del Director de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, y se somete a información pública.

(DOGV núm. 1130 de 28.08.1989) Ref. Base Datos 2082/1989

Resolución de 27 de julio de 1989 del Director de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, y se somete a información pública.
Visto el expediente que se tramita para la aprobación del Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera:
Resultando, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, del Decreto 89/86 de 8 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera, y de conformidad con lo previsto en el apartado dos de dicho precepto, la Junta Rectora del Parque Natural de la Albufera, en sesión de 26 de noviembre de 1986 adoptó acuerdo de proceder a la redacción del referido Plan Especial.
Resultando, que previos los trámites preceptivos, la Junta Rectora del Parque Natural de la Albufera, en sesión de 1 de octubre de 1987 fue informada de la propuesta de adjudicación a la empresa EPYPSA de los trabajos de elaboración del Plan Especial, constituyéndose la comisión de seguimiento prevista en el artículo cuarto, apartado dos, letra a) del Decreto 89/86.
Resultando, que entregado el Avance del Plan Especial por la empresa redactora, fue remitido a todas las Entidades, Corporaciones y Organismos integrados en la Junta Rectora y afectados territorialmente por el Parque Natural, para su estudio por un plazo de treinta días que finalizó el 17 de noviembre de 1988. Dicho Avance fue informado favorablemente por el Consejo Directivo el 20 de octubre de 1988, y sometido a la consideración de la Junta Rectora el 1 de octubre de 1988. Hasta el 31 de diciembre del mismo año se recibieron las observaciones formuladas, y el equipo redactor mantuvo entrevistas con Entidades y colectivos interesados.
Resultando, que hasta el 30 de mayo de 1988 se procedió a la modificación del Avance del Plan Especial, introduciendo las observaciones formuladas, y continuando la discusión de su contenido con los representantes de las Entidades, Corporaciones y Organismos integrados en la Junta Rectora y Ayuntamientos afectados territorialmente. Del Avance modificado fue informado el Consejo Directivo el 7 de junio de 1989, y en el trámite de audiencia, que finalizó el 27 de junio, pero que se amplió hasta el 25 de julio de 1989, se emitieron los informes preceptivos de las Consellerias de Agricultura y Pesca, y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como las observaciones de los Ayuntamientos de Albalat, Silla, Sollana y Cullera, y de la Jefatura de Costas.
Resultando, que la Junta Rectora del Parque Natural de la Albufera, en sesión celebrada el día 25 de julio de 1989, acordó informar favorablemente el proyecto de Plan Especial, con las modificaciones introducidas en el Avance.
Considerando, que en la tramitación del proyecto de Plan Especial de Protección del Parque natural de la Albufera se han cumplido fielmente todas las determinaciones procesales establecidas en el Decreto 89/86 antes referido, y en especial la participación de las Entidades y colectivos afectados. Y que igualmente se han cumplido los trámites de audiencia previstos, habiendo sido informado favorablemente por la Junta Rectora y por el Consejo Directivo.
Considerando, que la competencia para la aprobación inicial del Plan Especial de Protección de la Albufera estaba atribuida a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, según lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado dos, a) del Decreto 89/86 referido. Sin embargo, después de la creación de la Agencia del Medio Ambiente, órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana, por Decreto 3/89 de 16 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana, y su corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 5 de abril de 1989, corresponde al Director de la Agencia del Medio Ambiente «La aprobación inicial y provisional de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes Especiales para la ordenación de los Parques y Parajes Naturales», conforme a lo dispuesto en el artículo octavo, apartado i) del referido Decreto 3/89.
Considerando, que de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, dos, b) del Decreto 89/86, una vez aprobado inicialmente el Plan será sometido a información pública y quedará expuesto a este fin en la sede de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como en los Ayuntamientos afectados territorialmente, a los efectos de conseguir su mayor divulgación. La referencia a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes debe entenderse hecha a la Agencia del Medio Ambiente, conforme a lo expuesto en el Considerando precedente.
Considerando, que el Decreto 89/86 no establece el plazo de la información pública ni los medios en que ésta debe anunciarse, por lo que habrá que acudir a lo dispuesto en la legislación urbanística, conforme a la que el plazo será de un mes, como mínimo (artículos 41.1 Ley de Suelo y 128.2 Reglamento de Planeamiento), y se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 128.1 Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 4º.5 del Real Decreto. Ley 3/80 de 14 de marzo). Sin embargo, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se considera conveniente la publicación, al menos del anuncio, en el Boletín Oficial del Estado.
Considerando, que dadas las fechas en que ha terminado la tramitación del Avance, la publicación de la aprobación inicial coincidirá con el mes de agosto, por lo que se estima conveniente que la información pública continúe durante todo el mes de septiembre, de modo que nadie pueda sentirse perjudicado por la inoportunidad de la fecha inicial.
Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me son conferidas, vengo en disponer lo siguiente:
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, y someterlo a información pública por un período que terminará el día treinta de septiembre de 1989, durante el cual quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en la sede de la Agencia del Medio Ambiente y en los Ayuntamientos de Valencia, Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí. Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes que se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Administración Pública de la Generalitat Valenciana, sito en la calle Micalet, núm. 5, de Valencia.
Valencia, 27 de julio de 1989. - El Director de la Agencia del Medio Ambiente: Carlos Auernheimer Arguiñano.

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