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Acuerdo de 25 de junio de 1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio económico 1989, del Instituto Valenciano de la Vivienda, SA y se modifican los artículos dos, diez, trece y veinte de los Estatutos del citado Instituto.

(DOGV núm. 1357 de 30.07.1990) Ref. Base Datos 2095/1990

Acuerdo de 25 de junio de 1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio económico 1989, del Instituto Valenciano de la Vivienda, SA y se modifican los artículos dos, diez, trece y veinte de los Estatutos del citado Instituto.
El Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión ce lebrada el día 25 de junio de 1990, adoptó el siguiente Acuerdo:
«El Consell de la Generalitat Valenciana, reunido en Valencia el día 25 de junio de 1990 como Junta General Universal de Accionistas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, acepta los siguientes puntos como orden del día de la sesión:
1.º Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico 1989.
2.º Modificación de los artículos 2º, 10º, 13º y 20º de los Estatutos de la Sociedad, según la propuesta presentada por el Consejo de Administración de la Sociedad.
3.º Autorizar al Presidente del Consejo de Administración para realizar todos los actos precisos para ejecutar el punto 2, otorgando para ello la correspondiente escritura pública e instando la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
4.º Autorizar al Secretario del Consejo de Administración para certificar el contenido del Acta de la presente Junta General Universal de Accionistas y los acuerdos en ella tomados.
Al tratarse de una empresa pública de la Generalitat Valenciana, y siendo ésta su único socio, se hallan pues presentes todos los socios de la Sociedad.
El Gobierno Valenciano acuerda:
1.º Aprobar las cuentas anuales del ejercicio económico 1989, comprensivas del Balance de Situación, Cuenta de Resultados y Cuadro de Financiación, así como la Memoria y el Informe de Gestión.
2.º Modificar los artículos segundo, diez, trece y veinte de los Estatutos de la Sociedad, que quedarán redactados como sigue:.
«Artículo segundo. Objeto.
Constituye el objeto de la Sociedad:
a) La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las de protección oficial tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) La adquisición y enajenación del suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat Valenciana como por la propia Sociedad, así como la gestión, administración y disposición del mismo.
c) La promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resulten necesarias para la ejecución de planes de urbanismo y programas de actuación propios o ajenos. Dentro de ello se incluye:
- La realización de estudios, planes, proyectos y desarrollos urbanísticos, así como el ejercicio de la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- La realización de obras de infraestructura, de servicios y de edificación previstas en planes de urbanización.
- La promoción, gestión, comercialización y explotación de los solares, obras, servicios y edificaciones que en ejecución de los diversos planes urbanísticos vaya realizando.
d) La adquisición y enajenación de viviendas en proyecto, ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con sus planes de actuación, así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas. ,
e) La gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana en los términos expresados en los Convenios que suscriba con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o entes titulares de las mismas.
f) La participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección oficial o, en su caso, de signo equivalente, así como suscribir contratos de asistencia técnica y servicios con entes públicos o sociedades privadas».
«Artículo diez
Uno. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Dos. La Junta General ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada año para conocer y resolver acerca de la gestión social en el ejercicio anterior y aprobar, en su caso, las cuentas y balances correspondientes al mismo, y decidir sobre la aplicación de beneficios. Será extraordinaria cualquiera otra Junta.
Tres. La Junta General Universal, sin necesidad de convocatoria y constituida para tratar de cualquier asunto, se reunirá siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acuerden por unanimidad su celebración».
«Artículo trece
Uno. El Consejo de Administración será nombrado por la Junta General y estará integrado por un número de Consejeros no inferior a cinco ni superior a nueve.
El cargo de Consejero tendrá una duración de cinco años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
De entre los miembros del Consejo se eligirá un Presidente y un Vicepresidente.
Dos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo y ejercerá todas las atribuciones del Presidente. En defecto del Vicepresidente actuará como tal el Consejero de más edad.
Tres. El cargo de Secretario será provisto por el Consejo de Administración entre sus miembros. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario, será sustituido por el Consejero de menor edad, que será Vicesecretario».
«Artículo veinte. Ejercicio económico.
Los ejercicios económicos anuales se cerrarán el 31 de diciembre de cada año y el Consejo de Administración quedará obligado a formular antes del 31 de marzo siguiente el balance con la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados complementarios exigidos por las disposiciones vigentes, la propuesta de destino, distribución o aplicación de beneficios y la memoria explicativa».
3.º Autorizar al Presidente del Consejo de Administración, el Honorable Sr. D. Eugenio Burriel de Orueta, para realizar todos los actos precisos para ejecutar el acuerdo 2º, otorgando para ello la correspondiente escritura pública e instando la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
4.º Autorizar al Secretario del Consejo de Administración para certificar el contenido del Acta de la presente Junta General Universal de Accionistas y los acuerdos en ella tomados.
Acuerdos estos que se transcriben literalmente
No habiéndose debatido más asuntos que los asignados en el orden del día, se aprueba la presente Acta de la Junta General Universal del Instituto Valenciano de Vivienda, SA
El presente Acuerdo será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Valencia, a 25 de junio de 1990.
El Conseller Secretario del Gobierno Valenciano,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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