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Orden de 23 de agosto de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 129/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.

(DOGV núm. 1133 de 04.09.1989) Ref. Base Datos 2116/1989

Orden de 23 de agosto de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 129/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.
La Ley 8/1987, de 4 de Diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, incluye entre sus objetivos básicos la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo funcional y único con el fin de posibilitar que el Servicio Valenciano de Salud pueda cumplir con las funciones propias de un sistema integral de atención a la salud, tanto en el plano de la asistencia médica individual como en el de la atención comunitaria. Esta misma Ley establece, en su artículo 60 1.5, que corresponden al Servicio Valenciano de salud las funciones y servicios de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local. Dando cumplimiento a lo dispuesto en este punto, el Decreto 129/1988, de 16 de Agosto, estableció la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local. En él se prevé la incorporación a los Equipos de Asistencia Primaria de las Zonas de Salud de determinados funcionarios técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, a través de un proceso de integración gradual y paulatino a la vez que faculta a la Conselleria de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1.º
La integración de los Médicos y Practicantes Titulares de la Sanidad Local en los Equipos de Asistencia Primaria de las Zonas de Salud se regirá por lo previsto en la presente Orden.
Artículo 2.º
1. La integración de dichos funcionarios en los Equipos de Asistencia Primaria se efectuará mediante Resolución del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud.
2. Dicha propuesta se realizará previa oferta de incorporación individualizada en función de las necesidades del servicio, derivadas de la progresiva implantación del nuevo modelo de Atención Primaria, mediante convocatoria pública del Director del Servicio Valenciano de Salud, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud y se comunicará personalmente a los funcionarios afectados.
3. En el plazo de quince días desde la publicación de la oferta, los funcionarios interesados en la adscripción presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Director del Servicio Valenciano de Salud.
4. Las plazas de funcionarios técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local que se integren en los Equipos de Asistencia Primaria de las zonas de Salud en que se encuentren incluidas, tendrán desde el momento de su incorporación la consideración de plazas de Equipo de Asistencia Primaria a todos los efectos.
Artículo 3.º
1. La adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local no supondrá modificación de su condición funcionarial, manteniendo sus actuales derechos pasivos y de seguridad social y de participación en concursos de ámbito estatal.
2. Desde el momento de su incorporación, estos funcionarios se equipararán al restante personal de los equipos de Asistencia Primaria a los efectos de participación en los concursos para la provisión de plazas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.
3. Los funcionarios integrados en los Equipos de Asistencia Primaria percibirán, con cargo al presupuesto del Servicio Valenciano de Salud, unas retribuciones complementarias por un importe tal que, sumado a las previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para los funcionarios técnicos de la Sanidad Local totalicen en cómputo anual un importe equivalente al percibido por el resto del personal homónimo de los Equipos de Asistencia Primaria.
Artículo 4.º
1. Las plazas de los funcionarios afectados que no acepten la integración a que se refieren los artículos anteriores, así como las de los que presten servicios en aquellas Zonas de Salud donde no se haya puesto en funcionamiento el Equipo de Asistencia Primaria, mantendrán su actual consideración sin perjuicio de las modificaciones o reestructuraciones que puedan aprobarse. 2.- Los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local que no acepten la integración en aquellas zonas básicas en las que se constituyan los Equipos de Asistencia Primaria, mantendrán idéntica dependencia del Coordinador del Equipo, como Director del mismo, que el resto de los profesionales integrados.
Artículo 5.º
1. Las plazas correspondientes a los Cuerpos de Médicos y Practicantes titulares de la Sanidad Local que no estén cubiertas por funcionarios de carrera en virtud de nombramiento definitivo, en aquellas Zonas Básicas donde existan o se constituyan Equipos de Asistencia Primaria y se lleve a cabo el proceso de integración previsto en esta Orden tendrán la consideración de plazas de Equipos de Asistencia Primaria a todos los efectos, a partir de la puesta en funcionamiento de los mismos.
2. El personal interino que ocupe las plazas a que se refiere el párrafo anterior, permanecerá en su situación actual, siéndole de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 3º.-3 de esta Orden, hasta que se ocupe la plaza en propiedad, por el procedimiento reglamentario previsto para el personal de Equipos de Asistencia Primaria, pudiendo participar en las pruebas de acceso que se convoquen para cubrir dichas plazas. En todo caso estas convocatorias de acceso deberán respetar los criterios de mérito y capacidad, mediante pruebas selectivas en las que se valorarán lo servicios efectivos prestados por este personal.
Artículo 6.º
1. La oferta de incorporación individualizada a que se refiere el artículo 2.º de la presente Orden podrá incluir, su caso, al personal que se encuentre en las situaciones de servicios especiales o comisión de servicios, respecto de las plazas de las que sea titular.
2. Al personal interino que ocupe las plazas a que se refiere el párrafo anterior, se le aplicará lo previsto en el artículo 5.º-2 de esta Orden en el caso de que el titular de la plaza hubiere optado por la integración, manteniendo su situación actual en caso contrario.
3. A los funcionarios de carrera que ocupen plazas con destino provisional en aquellas Zonas Básicas afectadas por el proceso de integración se les hará oferta de incorporación en los Equipos de Asistencia Primaria en plazas vacantes, que se vean afectadas por la convocatoria y sean de igual o similar categoría a la de la última que ocuparon como titulares con anterioridad al destino provisionales los casos en que no existieran tales plazas de igual o similar categoría, o de que dichos funcionarios no optaren por la integración, los mismos quedarán en situación de excedencia forzosa, ofertándoseles a continuación la posibilidad de destino provisional en plazas vacantes en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICION ADICIONAL
Las Matronas Titulares de la Sanidad Local se integrarán del mismo modo que los Médicos y Practicantes Titulares, a través de una convocatoria específica, a partir del momento en que quede regulada la participación de las mismas en los Equipos de Asistencia Primaria.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para poder participar en los concursos a que se refiere el artículo 3.º, punto 2, de la presente Orden, será requisito indispensable la permanencia en la plaza durante un mínimo de un año desde la fecha de la integración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director del Servicio Valenciano de Salud para dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de agosto de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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