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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 1999, de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, por la que se declara refugio de caza, con la denominación de reserva de fauna, la finca Vereda de Sendres propiedad de la Generalitat Valenciana, sita en el Parque Natural de El Hondo. [1999/M5895]

(DOGV núm. 3528 de 30.06.1999) Ref. Base Datos 2116/1999

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 1999, de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, por la que se declara refugio de caza, con la denominación de reserva de fauna, la finca Vereda de Sendres propiedad de la Generalitat Valenciana, sita en el Parque Natural de El Hondo. [1999/M5895]
Considerando que por la Orden de 16 de junio de 1995 de la Conselleria de Economía y Hacienda se acordó la adquisición de la finca denominada Vereda de Sendres ubicada en el Parque Natural de El Hondo, sita en el término municipal de Crevillente (Alicante).
Considerando que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Hondo, aprobado definitivamente por Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, establece los objetivos generales de protección de la fauna del espacio natural y en su artículo 19 la prohibición de caza en los terrenos libres.
Considerando que dicha finca se encontraba situada dentro del coto privado de caza A-10.453, sin constar cesión de derechos de caza por parte de la Generalitat Valenciana por lo que procede segregar la finca del coto, pasando entonces a la situación de "terreno cinegético de aprovechamiento común" de no mediar resolución expresa que recalifique su condición cinegética.
Considerando la presencia en la finca de especies como la Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y la malvasía (Oxyura leucocephala) catalogadas como "en peligro de extinción" por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que pueden verse afectadas por el desarrollo de la actividad cinegética.
Considerando que el Parque Natural de El Hondo está designado como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE e incluido en el Convenio Ramsar por designación del gobierno de España.
Realizado el trámite de audiencia con el anterior titular de los derechos cinegéticos.
Vista la propuesta del Servicio de Protección de Especies perteneciente a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente.
Al amparo del artículo 11 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y del artículo 12 de su reglamento.
En uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:
Artículo 1
Segregar la finca denominada Vereda de Sendres, con una superficie de 37 hectáreas, 26 áreas y 20 centiáreas, del coto privado de caza A-10.453. Los límites de la finca son los especificados descriptivamente en el artículo 1 de la Orden de 16 de junio de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV. nº 2.589 de 20.09.1995) y cartográficamente en el Anexo I de la presente resolución.
Articulo 2
Declarar refugio de caza (reserva de fauna) dicha finca, con los límites reseñados en el artículo anterior
Artículo 3
En este refugio de caza, y con el fin de asegurar la conservación de las especies de fauna, estará prohibido, permanentemente, el ejercicio de la caza. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de determinados ejemplares, el director de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente de Alicante, previo informe del director conservador del Parque Natural, podrá conceder la oportuna autorización y fijar las condiciones aplicables en cada caso.
Artículo 4
Los terrenos cinegéticos que se califican como refugio de caza se señalizarán con las tablillas correspondientes, según el modelo establecido en la Resolución de 26 de abril de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 31 de mayo 1999.- El director general para el Desarrollo Sostenible: Miguel Angel Cerver Perales.
ANEXO I
Delimitación del refugio de caza (reserva de fauna) Vereda de Sendres

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