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ORDEN de 2 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana. [2000/S5261]

(DOGV núm. 3779 de 26.06.2000) Ref. Base Datos 2136/2000

ORDEN de 2 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana. [2000/S5261]
La Ley 1/95, de 20 de enero de 1995, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en su título III, capítulo II, artículo 24, establece el Consejo de Formación de Personas Adultas como órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de personas adultas, así como su composición y sus funciones.
El Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, y el Decreto 148/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, modifica el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Con el fin de regular el funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas, este órgano, aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Formación de Personas Adultas, que figura como Anexo único de la presente orden.
En atención a estos motivos y haciendo uso de las atribuciones conferidas tanto en la disposición final primera de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, como en la disposición final primera del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano,
ORDENAMOS
Único
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas, cuyo texto figura como anexo único de esta orden.
Disposición adicional
La reforma del presente reglamento requerirá el acuerdo del pleno del Consejo por mayoría de los votos de los asistentes. Para su modificación las propuestas se remitirán a la secretaría del Consejo de Formación de Personas Adultas con el fin de que la Comisión de Proyectos Legislativos elabore el informe correspondiente que se elevará al pleno del Consejo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de mayo de 2000
El conseller de Empleo,
RAFAEL BLASCO CASTANY
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
La consellera de Bienestar Social,
Mª CARMEN MAS RUBIO
Anexo
Reglamento de Funcionamiento del Consejo
de la Formación de Personas Adultas
Título preliminar
Del régimen jurídico
Uno
1. El Consejo de la Formación de Personas Adultas, en adelante CFPA, se rige por el Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana y por el Decreto 148/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano y demás normas que le sean de aplicación.
2. En todo aquello no previsto en la presente orden y siempre que no la contradigan, se regirá por los acuerdos del pleno.
Título I
De la organización y estructura
Capítulo I
De la organización
Dos
El Consejo de la Formación de Personas Adultas está formado por los miembros que se señalan en el artículo tercero del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano y en el Decreto 148/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
Capítulo II
De la presidencia y vicepresidencia
Tres
Corresponden al/a presidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:
a) La representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y también la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del Consejo presentadas con suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Decidir las votaciones en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.
f) Asegurar el cumplimiento de las funciones del Consejo establecidas en este reglamento.
g) Resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de esta orden.
2. El presidente o presidenta del CFPA, podrá recabar de las distintas consellerias la información o documentación que considere necesaria para que el Consejo de Formación de Personas Adultas pueda emitir los correspondientes dictámenes, informes o propuestas.
Cuatro
Corresponde al vicepresidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas:
a) Sustituir al/a presidente/a en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste.
b) Ejercer las funciones que el/la presidente/a le delegue.
Capítulo III
De los miembros del CFPA
Cinco
Los miembros del Consejo tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del pleno, y si forman parte de ellas, a las de las comisiones de trabajo, debiendo excusar su ausencia cuando no les fuera posible asistir.
Seis
Corresponde a los vocales del Consejo:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que crean oportunas.
b) Ejercer el derecho al voto.
c) Proponer al presidente/a, por medio de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por al menos la tercera parte de los miembros del Consejo, el tema se incluirá preceptivamente en el orden del día.
d) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. Con este fin, se habrá de formular por escrito la petición correspondiente a la Secretaría o bien solicitarla oralmente al secretario/a durante la sesión del Consejo.
Siete
Por el presidente o la presidenta del Consejo se expedirá a los miembros del Consejo de la Formación de Personas Adultas una credencial, por un año, en la que conste dicha condición, la cual se entregará en la Secretaría del Consejo cuando se deje de ser miembro del mismo.
Ocho
La designación de los/las vocales miembros del Consejo de la Formación de Personas Adultas a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano y el Decreto 148/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, será comunicada por escrito a la Secretaría del mismo, por las organizaciones o entidades correspondientes y por los departamentos indicados.
Título II
Funcionamiento del Consejo
de Formación de Personas Adultas
Capítulo I
Funcionamiento
Nueve
El Consejo de Formación de Personas Adultas, funciona en régimen de pleno y de comisiones de trabajo.
Capítulo II
Del pleno
Diez
El Consejo de la Formación de Personas Adultas tendrá las siguientes competencias:
a) Conocer el Plan General de Actuaciones para la Formación de personas Adultas en la Comunidad valenciana, elaborado por la Comisión Interdepartamental de la FPA, y dictaminar sobre las actuaciones previstas en éste que sean de la competencia de la administración educativa.
b) Emitir informe previo a su aprobación por el Gobierno Valenciano sobre la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas, la regulación de la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros, y los requisitos generales para la autorización de centros privados de FPA.
c) Elevar a los órganos competentes en materia de educación de personas adultas los informes que estime pertinentes sobre la materia, acompañados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y al fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas.
d) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de la población adulta, y contribuir a la sensibilización sobre éstas, así como sobre la importancia estratégica de la formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana.
e) Asesorar, a instancias de los organismos correspondientes, las actuaciones referidas a la formación de personas adultas llevadas a cabo desde diferentes ámbitos, entre ellos, los organismos de participación y asesoramiento de competencia territorial menor a la del propio CFPA.
f) Impulsar la implantación y desarrollo de los diferentes programas formativos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas y, en general, la consecución de la finalidad y objetivos de esta Ley, canalizando las demandas formativas de las personas adultas detectadas por las diferentes instancias representadas en el propio Consejo.
g) Propiciar la interacción entre los diferentes programas formativos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas y, especialmente, entre aquellos que vinculan formación con ocupación, desarrollo económico, social y cultural, avance personal y del entorno, integración social y vertebración comunitaria, procurando la conexión con otros programas institucionales que cuentan con órganos consultivos, de concertación, de participación y de asesoramiento propios, singularmente el Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
h) Promover la consolidación de un modelo integral de formación de personas adultas, garantizador de un marco general de actuación globalizador de las distintas acciones llevadas a cabo por las diferentes instancias implicadas.
i) Promover y estimular la participación de las entidades que realicen actividades de formación de personas adultas, tanto las que tengan representación en el Consejo como las que no.
j) Cualesquiera otras competencias referidas a la formación de las personas adultas que le sean asignadas.
Once
El Consejo en pleno se reunirá como mínimo cada seis meses o cuando lo convoque su Presidente/a a iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.
Capítulo III
De las comisiones de trabajo
Doce
1. El pleno establecerá las comisiones de trabajo que hayan de elaborar los dictámenes e informes que se sometan a su deliberación, en razón al volumen y naturaleza homogénea de los mismos.
2. Como mínimo se constituirán las siguientes comisiones:
– Planificación General de la Formación de Personas Adultas.
– Proyectos Legislativos.
– Correspondencia y gestión económica.
3. Estas comisiones versarán sobre los siguientes temas:
a) Comisión de Planificación General de la FPA:
– Los programas formativos, de las ejemplificaciones de los itinerarios formativos y de las orientaciones socioeducativas y cultural-laborales generales para las diferentes acciones formativas: formales, no formales e informales, dentro del marco de los aprendizajes básicos y de las cualificaciones mínimas establecidas por el Estado y la Generalitat Valenciana.
– Las acciones reequilibradoras de carácter formativo necesarias para generar entornos educativos y sociales, culturales y laborales para redistribuir los bienes culturales, formativos y laborales independientemente del contexto económico, social y cultural de las personas adultas.
– Un modelo de educación y formación de personas adultas comunicativo, participativo, democrático, crítico, emancipador, polivalente, y no discriminatorio por razones de género, cultura y etnia.
– Los programas formativos a desarrollar, incluyendo las variaciones sobre el mapa actual de FPA: centros y titularidad de los mismos; convenio general multilateral; etc., para conseguir el acceso de todos los valencianos y valencianas a una educación y formación permanente que les permitan su realización personal y social.
– Las prioridades en la atención de las necesidades reales del aprendizaje de las personas adultas: desde la formación básica hasta la cualificación profesional, tal y como señala el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana.
– Los objetivos relativos a la ubicación, construcción y renovación de la actual red de centros de FPA, así como las características propias que han de tener estos centros; además determinación de la política de personal, la organización de la enseñanza-aprendizaje y la renovación pedagógica, así como la formación y perfeccionamiento de los/las profesionales.
– La evaluación de los diferentes programas formativos, interna y externamente.
– La programación anual de recursos materiales y humanos para los diferentes programas formativos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana.
– Elaboración del informe bianual sobre la situación del subsistema de educación y formación de personas adultas.
– Cualquier otro tema relacionado con la calidad del desarrollo de los programas formativos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, y con los derechos de la persona reconocidos en la citada Ley, en la Constitución y en las declaraciones europeas e internacionales promovidas por la UNESCO o instituciones similares.
b) Comisión de proyectos legislativos:
– Los criterios y el contenido de los proyectos de Ley que en materia de educación y formación de personas adultas, el Consell de la Generalitat Valenciana se proponga remitir a las Cortes Valencianas para su aprobación.
– Los criterios básicos, de los reglamentos elaborados en ejecución de leyes que en materia educativa y de formación de personas adultas aprueben las Cortes Valencianas.
– Las normativas referentes al desarrollo de los programas formativos que señala el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana.
– Las características específicas de la organización y gobierno de los centros de FPA, independientemente de su adscripción departamental e institucional.
– La promoción del asociacionismo de las personas adultas participantes y de su participación, desde la información a la toma de decisiones, mediante el diálogo, en el diseño de sus propios procesos de aprendizaje, así como en la elaboración de los programas formativos, la metodología a utilizar, los criterios de organización del curriculum, etc.
– El marco reglamentario y las características específicas de la participación activa de las personas adultas participantes en todos los ámbitos de la FPA.
– Promoción del territorio como el ámbito educativocultural, laboral-económico y social-formativo más cercano a las ciudadanas y ciudadanos valencianos, y articular los planes territoriales como instrumentos de planificación, coordinación e integración de las actuaciones de FPA, y a los consejos locales como dispositivos de participación, concertación y gestión social.
– El marco reglamentario y las características específicas de los planes y consejos territoriales en todos los ámbitos de la FPA.
– Promoción de la conciencia de identidad y de los valores históricos y culturales del pueblo valenciano mediante el conocimiento de la cultura propia, y especialmente la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
c) Comisión de correspondencia y gestión económica:
– La gestión económica del CFPA y de las relaciones de éste con las instituciones, entidades y personas que se dirijan a él o que sean las destinatarias de los escritos o iniciativas del propio Consejo, así como de todos aquellos temas que, en torno a esto, le delegue el pleno.
– En la elaboración del proyecto de presupuesto anual del CFPA, establecerá los criterios y el seguimiento de su ejecución y elevará al pleno de éste las propuestas correspondientes sobre el citado presupuesto y su ejecución. Así mismo elaborará un propuesta de anteproyecto para el próximo año.
– Conocimiento de la correspondencia recibida y emitida por el CFPA, el seguimiento de la misma, y elevará al pleno las propuestas pertinentes para el destino de los escritos recibidos y sobre el contenido y la dirección de las respuestas y iniciativas emanadas del CFPA, en este contexto.
4. Corresponde a las comisiones preparar el despacho de los asuntos que haya de tratar el pleno.
Trece
1. El pleno ratificará la composición de las comisiones de trabajo, a partir de la adscripción voluntaria de los miembros del CFPA a las mismas. Estas comisiones dispondrán de los medios oportunos para realizar sus tareas.
2. Asimismo, podrán incorporarse para prestar asistencia técnica funcionarios o miembros del Consejo no inscritos inicialmente en la comisión de que se trate.
Catorce
Las comisiones de trabajo elegirán un presidente o presidenta, así como a un vicepresidente o a una vicepresidenta, que deberá sustituir al presidente o presidenta por ausencia o delegación del mismo.
Quince
1. Corresponde al presidente o presidenta de las comisiones las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión, con el conocimiento del presidente del Consejo.
b) Presidir las reuniones y moderar los debates.
c) Tramitar ante el pleno, los proyectos de informes, dictámenes o propuestas solicitadas a la respectiva Comisión.
d) Requerir a la presidencia del Consejo que demande de las administraciones la información necesaria para realizar el trabajo que tiene encomendado.
e) Actuar de portavoz de la propia Comisión ante el pleno pudiendo delegar esta función en otros miembros de la Comisión.
2. El presidente o presidenta, a propuesta de la Comisión o por iniciativa propia, podrán solicitar del presidente del Consejo, la convocatoria de persona o personas competentes para asesorar a la Comisión en sus deliberaciones.
Capítulo IV
Del régimen de sesiones
Dieciséis
1. El pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, además del presidente/a y el secretario/a, o personas que las sustituyan, al menos las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria, o la mitad más uno en la segunda.
2. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad la inclusión de un nuevo punto en el orden del día.
Diecisiete
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. Si en algún caso existiese empate de votos, se dirimiría mediante el voto del presidenta o presidenta, quedando reflejado en el informe o dictamen correspondiente.
2. El voto no es delegable.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros del CFPA.
Dieciocho
1. Cualquier miembro del Consejo podrá requerir que conste, expresamente, en acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención, en su caso, y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
2. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda con su intervención, haciéndose así constar en el acta.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito o anunciarlo antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de 48 horas, a la Secretaría del Consejo, para su incorporación al texto aprobado.
4. Los miembros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.
Diecinueve
Las votaciones, serán individuales y secretas, salvo que haya unanimidad entre los miembros del Consejo sobre otra manera de votación.
Capítulo V
Dictámenes e informes
Veinte
Para la emisión de un dictamen o informe, el presidente o la presidenta del CFPA convocará al presidente de la Comisión de trabajo a la que corresponda redactar el proyecto del mismo, a fin de que proceda a convocar a su vez dicha Comisión y la remisión de la documentación necesaria y/o complementaria.
Veintiuno
1. Los dictámenes e informes de carácter preceptivo se emitirán en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente en el CFPA.
2. Se podrán convocar simultáneamente, acompañando la documentación complementaria, la Comisión de trabajo correspondiente y el pleno del CFPA. Bien entendido que, los dictámenes de la Comisión de trabajo deberán remitirse a los miembros del pleno al menos diez días antes de la celebración de su sesión.
3. En casos justificados, las administraciones, podrán solicitar del CFPA la tramitación del dictamen por vía de urgencia, en cuyo caso, el presidente o la presidenta del CFPA y de las comisiones que correspondan, establecerán los plazos necesarios posibilitando que en este supuesto el proyecto de dictamen o informe se emitirá directamente por el pleno.
4. Asimismo, por causa justificada, y por la complejidad del informe, el CFPA podrá solicitar de las Administraciones, la ampliación del plazo para emitir el preceptivo informe.
5. El presidente o la presidenta del CFPA, a propuesta del pleno y de los presidentes y presidentas de las comisiones de trabajo, podrá requerir de la autoridad que haya solicitado el correspondiente dictamen o informe, que se complete el expediente objeto de consulta, con suspensión del plazo para emitir el dictamen o informe.
Veintidós
Los dictámenes, informes y propuestas serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por el secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, indicando al margen los nombres de quienes asistan a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad, con detalle del número de votos alcanzados a favor, en contra y abstenciones, y acompañados de los votos particulares, si los hubiera.
Veintitrés
Cuando en el despacho de algún asunto de los indicados en el artículo 2 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, se hubiera omitido indebidamente la audiencia del Consejo de Formación de Personas Adultas, su Presidente o Presidenta, por iniciativa propia o del pleno del Consejo, lo significará a quien proceda.
Capítulo VI
De la discusión en las comisiones de trabajo
Veinticuatro
La Comisión de trabajo elaborará y aprobará el proyecto de dictamen o informe que deba someterse a deliberación del Consejo de Formación de Personas Adultas y designará, en su caso, al consejero o consejera, que haya de actuar como ponente del mismo en el pleno.
Capítulo VII
De la discusión en el pleno ordinario
Veinticinco
El proyecto de dictamen, informe o propuesta de la comisión de trabajo con la documentación adecuada será distribuido a los miembros del Consejo, al menos, con diez días de antelación a la celebración del pleno. En él, se harán constar las propuestas y el resultado de la votación efectuada en la correspondiente comisión de trabajo, adjuntando, en su caso, los votos particulares que se hubiesen presentado. En caso del pleno extraordinario, los proyectos y la documentación mencionada se remitirán con la propia convocatoria.
Veintiséis
1. Los miembros podrán formular proposiciones de modificación de extremos concretos.
2. Las proposiciones de modificación o de modificaciones de extremos concretos, podrán presentarse oralmente o por escrito, en caso de que su extensión lo requiera, durante la celebración del mismo.
Veintisiete
1. Los ponentes expondrán ante el pleno el contenido del dictamen o informe y el resultado de la votación efectuada en la correspondiente comisión de trabajo, y darán lectura a los votos particulares de la misma, si los hubiere, sin perjuicio de que los miembros que hubieran formulado votos particulares puedan exponer personalmente las razones por las que los expresaron.
2. A continuación, salvo que concurra el supuesto regulado en los apartados siguientes, se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del dictamen o informe en su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación la toma en consideración por el pleno del dictamen o informe de la comisión de trabajo o su devolución.
Veintiocho
1. Si se hubieran presentado o formulado proposiciones de modificación de extremos concretos al proyecto de dictamen, informe o propuesta, se pasaría a continuación a deliberar sobre los diversos aspectos del dictamen o informe.
2. En los turnos de intervención correspondientes a cada apartado, se oirá en primer lugar al ponente, acto seguido a los miembros de CFPA que hayan formulado propuestas de modificación y de nuevo al ponente.
3. Sometidos a votación los respectivos textos, se aplicará el procedimiento de eliminación sucesiva.
Veintinueve
En caso de no aprobarse un proyecto de dictamen, informe o propuesta, se remitirá a la comisión de trabajo para su estudio.
Capítulo VIII
De los plazos de las convocatorias
Treinta
La convocatoria del pleno ordinario, será realizada por el secretario del CFPA, por orden de su presidente o presidenta, al menos con 10 días de antelación.
El pleno extraordinario podrá ser convocado con una antelación mínima de dos días por el secretario del CFPA, por orden de su presidente o presidenta a iniciativa propia, a petición de un tercio de los miembros del pleno o a solicitud de las administraciones.
Las comisiones de trabajo establecerán su propio calendario de reuniones y el régimen de funcionamiento y resolución que deberá ser aprobado por mayoría de votos.
Título III
De la formulación de dictámenes,
informes o propuestas
Treinta y uno
Los miembros del CFPA podrán, en el seno del pleno, formular propuestas sobre las materias a que se refiere el artículo 2 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Treinta y dos
1. Las propuestas habrán de ser motivadas y precisas, diferenciándose de la propia propuesta las razones que las justifiquen.
2. Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaria del CFPA que las elevará a la Presidencia para que, previo al examen de su contenido, decida si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior.
Treinta y tres
1. Si el presidente o presidenta estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o no expresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro suscriptor expresando las razones que justificasen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios, la devolución se efectuará al que figure en primer lugar.
2. Si dicho miembro no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada podrá solicitar ser oído ante el pleno. Oídas las razones y el parecer del pleno, el presidente o presidenta resolverá.
Título IV
Del debate sobre la situación de la formación
de las personas adultas en la Comunidad Valenciana
Treinta y cuatro
El informe bianual sobre la situación del subsistema de formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana, cuyo proyecto será elaborado por la Comisión de Trabajo de Planificación General de la FPA, habrá de ser aprobado por el pleno del Consejo.
Treinta y cinco
1. La sesión en la que el pleno del CFPA apruebe dicho informe se celebrará en el último trimestre del año natural, salvo que, por causa justificada, proponga el presidente o presidenta diferir dicha sesión al siguiente trimestre.
2. La Comisión de Trabajo de Planificación General de la FPA elaborará el informe en plazo que permita su distribución conjuntamente a la de la correspondiente convocatoria del pleno, que se realizará con 10 días de antelación.
Treinta y seis

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