Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 206/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas para la constitución del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 733 de 30.12.1987) Ref. Base Datos 2137/1987

Decreto 206/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas para la constitución del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud.
De entre los órganos que han de regir el Servicio Valenciano de Salud, el Consejo de Administración, a tenor de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, es el encargado de asumir la definición de los criterios de actuación del Servicio, siguiendo las directrices de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Sin perjuicio de que sus funciones y régimen jurídico encuentren adecuado desarrollo en el Reglamento que se dicte en aplicación de la Ley de creación del Servicio Valenciano de Salud, es urgente arbitrar unas mínimas normas que posibiliten la inmediata constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de Administración, teniendo en cuenta además que el mencionado Reglamento del Servicio Valenciano de Salud ha de ser previamente informado por el propio Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones de la Ley.
En el presente Decreto se dispone la aplicación de lo previsto en el artículo octavo de la Ley, en cuanto a la composición del Consejo de Administración. Atendiendo al mandato que la propia Ley establece, se desarrolla el procedimiento de elección de los representantes de los Entes Locales, fijando el mismo a través de las Asociaciones existentes en el ámbito de nuestra Comunidad, acogiendo en este aspecto el criterio previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, ya adoptado anteriormente por el Consell en el Decreto 99/1.986, de 30 de julio, sobre el Consejo Valenciano de Administración Local.
En cuanto a la representación del personal, el desarrollo reglamentario se ajusta a los criterios combinados de elegibilidad y representatividad sindical exigidos por la propia Ley.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas al Consell por la disposición final primera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell en sesión de 21 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Al Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud le corresponden las funciones y atribuciones que se le asignan en la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, así como las que se establezcan en su Reglamento y normas de desarrollo.
Artículo segundo
El Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud está integrado por los siguientes miembros:
a) El Conseller de Sanidad y Consumo, que lo presidirá.
b) El Subsecretario o, en su caso, Secretario General de la Consellería de Sanidad y Consumo, que será su Vicepresidente.
c) El Director del Servicio Valenciano de Salud.
d) Ocho representantes de la Administración de la Generalitat, designados por el Consell a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, con arreglo a la siguiente distribución:
- Cuatro representantes de la Consellería de Sanidad y Consumo.
- Dos representantes de la Consellería de Economía y Hacienda.
- Un representante de la Consellería de Administración Pública.
- Un representante de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
e) Siete representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, elegidos por los municipios de la misma a través de las Asociaciones existentes en su ámbito, debiendo pertenecer cada representante a municipios de distinta Area de Salud.
f) Cuatro representantes del personal designados por las organizaciones sindicales que cuenten con el 10% o más de los representantes elegidos en el Servicio Valenciano de Salud. Si el porcentaje mencionado se cumpliera por un número de organizaciones sindicales superior o inferior a cuatro, el exceso o defecto se resolverá en proporción a su representatividad. La designación deberá recaer necesariamente en quienes ostenten la condición de delegados de personal, miembros de Comités de Empresa o Juntas de Personal.
Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Secretario General del Servicio Valenciano de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Sin perjuicio de lo que disponga la legislación valenciana en materia de régimen local en relación con la organización asociativa de los Entes Locales y su participación en los órganos de la Administración de la Generalitat, se reconoce como Asociación, a los efectos previstos en el apartado e) del artículo segundo del presente Decreto, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Segunda
Mientras no se promulgue la correspondiente normativa que desarrolle el Capítulo IV de la Ley de creación del Servicio Valenciano de Salud, para la elección de los representantes de las Corporaciones Locales se tendrán en cuenta las Areas de Salud actualmente delimitadas por Orden de 2 de Mayo de 1986, de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Tercera
Hasta el nombramiento del Secretario General del Servicio Valenciano de Salud, actuará de Secretario del Consejo de Administración aquél de sus miembros que nombre a estos efectos el propio Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas que sean precisas para la mejor aplicación del presente Decreto, así como a realizar las gestiones y actuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de Administración.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

linea
Mapa web