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Decreto 208/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 733 de 30.12.1987) Ref. Base Datos 2139/1987

Decreto 208/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Valenciano de Salud.
Los Decretos del Consell 206 y 207/1987, de 21 diciembre, establecen normas mínimas en orden a posibilitar la constitución de dos órganos fundamentales en la actividad a desarrollar por el Servicio Valenciano de Salud, como son el Consejo de Administración y el Consejo de Salud.
La efectiva constitución de ambos órganos supondrá, sin embargo, el transcurso de un período de tiempo durante el cual, el Servicio - ya legalmente constituido por imperativo de la Ley- ha de afrontar la tarea de asumir una considerable gestión diaria impuesta por la transferencia de los servicios y funciones de la red sanitaria de la Seguridad Social, en vigor desde el 1 de enero de 1988, fecha que viene a coincidir con la del inicio de la existencia legal del Servicio Valenciano de Salud.
A diferencia de los servicios y funciones sanitarios traspasados con anterioridad, para los procedentes del INSALUD no cabe siquiera arbitrar un transitorio mantenimiento de las estructuras actuales que los gestionan dentro de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Por tanto, se impone que el Consell, como órgano encargado de dar cumplida aplicación a la Ley del Servicio Valenciano de Salud, articule las medidas mínimas que con estricto carácter provisional permitan responder eficazmente al normal desenvolvimiento de las actividades correspondientes al Organismo. Son normas mínimas y provisionales porque con ellas se quiere en todo caso respetar la posterior y definitiva reglamentación que desarrolle la Ley, una vez constituidos los órganos previstos en la misma, fundamentalmente el Consejo de Administración y el Consejo de Salud por su carácter superior.
Como medida básica se articula la previsión del nombramiento de un Director del Servicio Valenciano de Salud que cumpla con la función que la Ley le asigna de responsabilizarse de la dirección, gestión e inspección de los servicios del Organismo. Su existencia habrá de ser provisional desde el momento en que para su nombramiento pleno es precisa la audiencia del Consejo de Administración, a tenor del artículo doce, tres, de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre.
Al propio tiempo, el Director, en casos de necesitarlo el mantenimiento y defensa del Servicio Valenciano de Salud, podrá acometer las imprescindibles actuaciones que corresponderán al Consejo de Administración, posibilidad que la propia Ley propicia en el artículo citado, en su apartado dos.
En segundo término, cabe destacar asimismo el establecimiento, también provisional, de la fundamental estructura organizativa central y territorial que posibilite la normal actividad de los centros y servicios gestionados.
Finalmente, no se descuida tampoco una medida de mantenimiento de la participación en el seguimiento de la gestión por parte de las organizaciones empresariales y sindicales, actualmente representada en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INSALUD. a la espera de que definitivamente se cuente con el Consejo de Salud en donde ésta y otra más amplia participación ciudadana habrán de encontrar adecuada acogida.
En su virtud, en uso de la facultad concedida en la disposición final primera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell en sesión de 21 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Desde la fecha de efectividad del Real Decreto de transferencias de los servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Salud), todos sus bienes y derechos, así como el personal que actualmente presta sus servicios en dicha Entidad Gestora, quedarán adscritos e integrados en el Servicio Valenciano de Salud, Organismo que se subroga en todos los derechos y obligaciones que de dichos servicios se deriven en los términos señalados en el citado Real Decreto, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que correspondan a otros órganos de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en la Ley de creación del Servicio Valenciano de Salud y restantes Leyes que conforman su régimen jurídico.
Dos. Por la Consellería de Sanidad y Consumo se elaborará y remitirá al Consell la propuesta de adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los bienes, derechos y medios, actualmente afectos a servicios y unidades de salud y asistencia sanitaria de dicho Departamento y cuya adscripción o integración haya de producirse en cumplimiento de lo ordenado en los artículos veintinueve y treinta de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre.
Artículo segundo
Los órganos de gestión del Servicio Valenciano de Salud que se establecen por el presente Decreto son:
a) Centrales:
- El Director del Servicio.
- El Secretario General.
- Las Direcciones.
b) Territoriales:
- Las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo tercero
Uno. El Director del Servicio Valenciano de Salud tendrá las competencias que se le atribuyen en los artículos doce y concordantes de la Ley.
Dos. Sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a otros órganos, el Director ejercerá todas las atribuciones y facultades necesarias para la dirección, gestión e inspección de los servicios y actividades del Organismo, pudiendo en consecuencia formalizar acuerdos, convenios y contratos que vinculen a la Entidad, firmando cuantos documentos económicos sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, determinación de centros de gasto y cualesquiera otros precisos para la gestión del Servicio.
Tres. Para el desarrollo de sus funciones se estructura administrativamente en las siguientes unidades:
a) Servicio de Secretaría y Unidad de Enlace.
b) Grupo de Estudios.
c) Asesoría Jurídica.
d) Inspección de Servicios.
Artículo cuarto
Uno. La Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud, bajo la dependencia del Director, integrará todas las unidades y servicios administrativos pertenecientes al organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo trece de la Ley.
Dos. En particular, la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:
a) Control y evaluación de la gestión.
b) Coordinación interna del conjunto de unidades del Organismo.
c) Gestión directa de aquellas prestaciones que por su importancia específica precisen un seguimiento especial, como son las farmacéuticas y las de Seguridad Social.
d) La unificación y soporte informático en análisis, aplicación y gestión de equipos en el conjunto del Servicio Valenciano de Salud.
e) El Registro General y Archivo.
f) La Secretaría con voz, pero sin voto, del Consejo de Administración.
g) La dirección y gestión de la Unidad de Publicaciones.
h) La supervisión del proceso de atención al ciudadano, como usuario del Servicio.
Tres. Para la realización de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Control de la Gestión y Coordinación Interna.
b) Servicio de Atención al Usuario e Imagen.
c) Servicio de Informática e Información.
d) Servicio de Prestaciones.
Artículo quinto
Las Direcciones del Servicio Valenciano de Salud son las siguientes:
a) Dirección para la Gestión de Atención Primaria y Promoción de la Salud.
b) Dirección para la Gestión de Asistencia Especializada.
c) Dirección para la Gestión de Recursos Humanos.
d) Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería.
e) Dirección para la Gestión económica y Financiera.
Artículo sexto
Uno. A la Dirección para la Gestión de Atención Primaria y Promoción de la Salud le competen los servicios asistenciales incluidos en la Atención Integral de la Salud y las funciones de protección, promoción, mejora y control que en materia de Salud Pública son encomendadas por la Ley al Servicio Valenciano de Salud.
Dos. En particular, esta Dirección asumirá las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de los servicios asistenciales de la Atención Primaria, tanto del modelo tradicional como del nuevo modelo de atención.
b) El seguimiento y la evaluación de la Asistencia Sanitaria, tanto a nivel de gestión como a nivel asistencial.
c) Establecer los mecanismos y dispositivos para el proceso de control de calidad en la Atención Primaria de la Salud.
d) La dirección y gestión de los recursos que le correspondan para desarrollar las funciones que en el campo de la Salud Pública le encomienda la Ley.
e) El desarrollo de programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo.
Tres. Para la realización de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Evaluación y Control de Calidad.
b) Servicio de Asistencia Primaria.
c) Servicio de Promoción de la Salud.
d) Servicio de Programas Específicos.
Artículo séptimo
Uno. A la Dirección para la Gestión de Asistencia Especializada le competen los servicios de asistencia especializada, tanto con medios propios como concertados.
Dos. En particular, esta Dirección asumirá las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de la asistencia especializada de Hospitalización y Consultas Externas.
b) El seguimiento y evaluación de la Asistencia Sanitaria especializada tanto a nivel de gestión como a nivel asistencial.
c) Establecer los mecanismos y dispositivos para el proceso de control de calidad.
d) La ejecución y evaluación de aquellos programas que por su importancia específica requieran seguimiento especial.
e) La coordinación, control y evaluación de la asistencia concertada.
f) La formulación de propuestas de establecimiento o rescisión de conciertos, conforme a la planificación establecida.
Tres. para la realización de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Actividad Asistencial.
b) Servicio de Evaluación y Control de Calidad.
c) Servicio de Programas Especiales.
d) Servicio de Conciertos.
Artículo octavo
Uno. La Dirección para la Gestión de Recursos Humanos asume las funciones que le competen en relación con las siguientes materias:
a) Procesos de selección de personal del conjunto del Servicio Valenciano de Salud.
b) Criterios y mecanismos de promoción interna.
c) Programas de formación previa y continuada del personal.
d) Procesos y tipos de contratación.
e) Homologación del personal.
f) Gestión y control del conjunto del personal.
Dos. Para la realización de sus funciones se estructura en las siguientes Unidades:
a) Servicio de selección y formación de personal.
b) Servicio de gestión de personal.
Artículo noveno
Uno. A la Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería le compete la ejecución y coordinación de todos los planes y programas del Servicio Valenciano de Salud en materia de obras, instalaciones, equipamientos, así como la dirección y gestión de compras y suministros del conjunto del sistema y la dirección y supervisión de todos los asuntos relacionados con la hostelería en las Instituciones del Servicio Valenciano de Salud.
Dos. En particular, esta Dirección asumirá las siguientes funciones:
a) Elaborar los proyectos de obras e instalaciones y la supervisión y control de su realización.
b) Elaborar los proyectos de equipamiento y la asesoría técnica, así como los programas de Innovación Tecnológica.
c) Gestionar la política de compras, suministros y arrendamientos, así como la supervisión de su ejecución en el conjunto del Servicio.
d) Asumir la gestión directa de aquellas compras, suministros y arrendamientos que por su interés se determinen.
e) Elaborar programas de mejora en la habitabilidad y confort en el conjunto de las Instituciones.
Tres. Para la realización de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Obras e Instalaciones.
b) Servicio de Tecnología y Equipamientos.
b) Servicio de Compras y Suministros.
c) Servicio de Hostelería.
Artículo diez
Uno. A la Dirección para la Gestión Económica y Financiera le compete la gestión del conjunto de procesos presupuestarios y económico- financieros necesarios para el correcto funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud.
Dos. En particular, esta Dirección asumirá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos.
b) Elaborar la memoria de gastos.
c) Gestionar la distribución del presupuesto a los diferentes Centros de Gastos.
d) Proponer a los órganos superiores del Servicio Valenciano de Salud las modificaciones de crédito que permitan corregir las desviaciones del presupuesto inicial, para la tramitación legal correspondiente.
e) Desarrollar estudios de contabilidad analítica y de recursos del Servicio Valenciano de Salud con el fin de proponer a los órganos superiores los factores de corrección sobre las desviaciones observadas respecto a los objetivos previstos.
f) Supervisar los costos asistenciales de los diferentes centros de gastos y servicios funcionales.
g) Elaborar los estudios estadísticos, económicos y financieros.
h) Redactar los informes económico- financieros que han de acompañar a los diferentes anteproyectos y memorias.
Tres. Para la realización de sus funciones se estructurará en las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión Presupuestaria.
b) Servicio de Contabilidad y Análisis Financiero.
Artículo once
Uno. Se crean las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud, que constituyen las Unidades directivas encargadas de la gestión del organismo en el ámbito territorial específico que se les atribuya.
Dos. Existirán tres Delegaciones, con sedes respectivas en Alicante, Castellón y Valencia y tendrán asignadas cada una de ellas la gestión y dirección de los servicios existentes en las Areas de Salud que a continuación se mencionan:
- Delegación de Alicante: Areas de Salud núms. 17 a 23.
- Delegación de Castellón: Areas de Salud núm. 1 a 3.
- Delegación de Valencia: Areas de Salud núms. 4 a 16.
Artículo doce
En tanto no se produzca la efectiva constitución del Consejo de Administración, el Servicio Valenciano de Salud se regirá por los órganos directivos que se regulan en el presente Decreto.
Artículo trece
Uno. El Director del Servicio Valenciano de Salud será nombrado por el Consell, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo.
Dos. El Secretario General, los Directores para la gestión y los Delegados del Servicio Valenciano de Salud serán nombrados por el Conseller de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director.
Tres. La constitución del Consejo de Administración supondrá el cese de los nombramientos provisionales contemplados en los párrafos anteriores.
Artículo catorce
En aquellos casos en que razones de necesidad lo hagan conveniente, el Director adoptará medidas de la competencia del Consejo de Administración, tendentes al mantenimiento y defensa del Servicio Valenciano de Salud. En tales supuestos, el Director dará cuenta inmediatamente de las actuaciones realizadas al Conseller de Sanidad y Consumo.
Artículo quince
Excepcionalmente, durante el período en que permanezca sin constituirse el Consejo de Administración, los actos administrativos del Director que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante el Conseller de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Desde la fecha que surta efectos la transferencia del Instituto Nacional de la Salud, quedarán extinguidas las Direcciones Provinciales de dicha Entidad Gestora existentes en la Comunidad Valenciana.
Segunda
La estructura organizativa regulada en la presente disposición tiene carácter provisional, subsistiendo hasta que se apruebe la que con carácter definitivo se establezca por el Reglamento de desarrollo de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
No obstante lo establecido en la disposición adicional primera, mientras no se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen la estructura territorial de las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud, previstas en el artículo once, el ámbito de gestión de dichas Delegaciones continuará siendo el que correspondía a las extinguidas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, cuyos servicios, dotaciones y medios de toda índole se integran en las mencionadas Delegaciones, de nueva creación, en cuyo seno se mantendrán transitoriamente las estructuras administrativas actualmente existentes.
Igualmente, durante este período, los Delegados del Servicio Valenciano de Salud ostentarán las mismas atribuciones y facultades que ejercían los Directores Provinciales del INSALUD por asignación de la legislación aplicable o por delegación específica de órganos superiores. Todo ello sin perjuicio de la facultad de modificación o avocación que en lo sucesivo pueda ejercitarse por los correspondientes órganos superiores del Servicio Valenciano de Salud.
Segunda
Hasta que se constituya el Consejo de Salud, previsto en el artículo catorce de la Ley, y mientras subsista la estructura provincial que para las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud se establece en la disposición transitoria anterior, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el seguimiento de la gestión de los servicios traspasados del Instituto Nacional de la Salud, se continuará realizando en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, las cuales se declaran subsistentes, manteniéndose con la misma composición y funciones que tienen reconocidas de acuerdo con la legislación aplicable.
Tercera
Mientras no se culmine la adscripción de los servicios a que se refiere el artículo primero, dos, del presente Decreto, aquellos procedentes de los diversos procesos de transferencia producidos en materia de sanidad y de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, continuarán en la misma situación de dependencia y gestión actuales, integrados en la estructura orgánica y administrativa de la Consellería de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, que, en las materias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, contarán con el informe previo de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
Por las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública, dentro de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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