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Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1857 de 08.09.1992) Ref. Base Datos 2158/1992

Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana.
El Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Govern Valencià, por el que regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 5 que «el formato de las licencias se adaptará a las exigencias de la información de acuerdo con el modelo anexo». El modelo anexo que aprobaba hacía referencia a la Conselleria d’Agricultura i Pesca y a la Direcció General de Política Forestal i Pesquera.
Atribuidas las competencias en materia de caza y pesca continental a la Conselleria de Medi Ambient mediante el Decreto 12/1991, de 29 de julio, del President de la Generalitat Valenciana, se hace necesario establecer un nuevo modelo de licencia que, a la vez que refleje esta nueva realidad,, permita agilizar la expedición utilizando medios mecánicos.
Por ello, a propuesta del Conseller de Medi Ambient y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 28 de agosto de 1992,
DISPONGO
Artículo único
El modelo anexo a que se refiere el artículo 5 del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Govern Valencià, por el que regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana, queda redactado conforme al anexo del presente decreto, en cuyo formato se expedirán las licencias a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las licencias expedidas conforme al anterior formato conservarán su validez hasta que concluya el plazo de su vigencia.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de agosto de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
Ver anexo

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