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ORDEN de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2005, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor y se especifican aspectos de algunas órdenes. [2005/M4234]

(DOGV núm. 4992 de 25.04.2005) Ref. Base Datos 2159/2005

ORDEN de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2005, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor y se especifican aspectos de algunas órdenes. [2005/M4234]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que la financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2005 (DOGV núm. 4.915 de 31.12.2004).
Por ello vista la propuesta del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Apartado primero
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería a través de la aplicación presupuestaria 12.02.01, del programa 714.80, Desarrollo y Mejora de la Ganadería, se concederán en el ejercicio 2005 con cargo a las siguientes líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 2005, (DOGV 4.915 de 31 de diciembre de 2004).
Línea T3090000, capítulo 7
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4122, de 7 de noviembre de 2001).
– Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para redes de vigilancia epidemiológicas.
– Orden de 25 de octubre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen disposiciones específicas para la concesión en 2005 de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas (DOGV 28.10.2004).
Importe global máximo grupo de ayuda A: 198.950,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda B: 6.010,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda C: 90.000,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Línea T3081000, capítulo 4
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4.023, de 18 de junio de 2001).
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4.122, de 7 de noviembre de 2001).
– Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para redes de vigilancia epidemiológicas.
– Orden de 25 de octubre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen disposiciones específicas para la concesión en 2005 de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas (DOGV 28.10.2004).
Importe global máximo grupo de ayuda B1,B2,B3,B4 y B5: 60.000,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda B6: 1.378.260,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda E: 15.000,00 euros
Aportación FEOGA-Orientación: 238.752,00 euros
Aportación condicionada Generalitat Valenciana: 159.168,00 euros
Aportación no condicionada Generalitat Valenciana: 1.055.340,00 euros
Línea T3082000, capítulo 4
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4.023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para redes de vigilancia epidemiológicas.
Importe global máximo grupo de ayuda B6: 434.660,00 euros
Aportación MAPA: 100%
– Orden de 20 de junio de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de aplicación en la Comunidad Valenciana del régimen de ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, establecida en el RD 460/2002, de 24 de mayo (DOGV núm. 4.286 de 5 de julio de 2002).
Importe global máximo grupo de ayuda: 150.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: según orden reguladora.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2005.
Línea T4746000, capítulo 7
– Real Decreto 1.734/2000 de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas (BOE núm. 253 de 21 de octubre de 2000), modificado por el RD 836/2002 de 2 de agosto (BOE núm. 185 de 3 de agosto de 2002).
Importe global máximo grupo de ayuda: 18.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2005.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2005.
Línea T1943000, capítulo 4
– Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE núm., 189 de 8 de agosto de 1997)
Importe global máximo: 18.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2005.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2005.
Línea T1792000, capítulo 4
– Orden de 10 de marzo de 1.997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 56.530,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 15 de abril de 2005.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2005.
Línea T2130000, capítulo 7
– Orden de 10 de marzo de 1.997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado b) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 16.780,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 15 de abril de 2005.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2005.
Línea T17930000, capítulo 7
– Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2003).
Importe global máximo: 60.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%
Apartado segundo
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de los correspondientes justificantes de gasto y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Apartado tercero
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, junto con su solicitud de ayudas, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y con las disposiciones que la desarrollan.
Apartado cuarto
Las ayudas establecidas por la Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas y las modificaciones posteriores, están financiadas por el Feoga-Orientación, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por lo tanto cualquier publicación o inversión en bienes muebles fijos deberá de contar, en lugar visible, con la leyenda: Financiado por: el Feoga-Orientación, la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Apartado quinto
Todas las líneas de ayuda expuestas en el apartado primero se regirán en su procedimiento de concesión y gestión por lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en aquellas disposiciones que no afecten a los requisitos para los expedientes cuya convocatoria haya finalizado antes de la fecha del 18 de febrero
A tales efecto se considerará como órgano instructor el director general de Investigación Agraria y Ganadería y la composición del órgano colegiado será el jefe de Servicio Producción y Sanidad Animal, el jefe de Sección de Producción y Sanidad Animal y el jefe de Sección de Fomento Ganadero.
Asimismo, estas ayudas se considerarán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Asimismo, y conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Apartado sexto
Se delega en el director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución de las ayudas reguladas en las siguientes disposiciones:
– Real Decreto 1734/2000 de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas (BOE núm. 253 de 21 de octubre de 2000), modificado por el RD 836/2002 de 2 de agosto (BOE núm. 185 de 3 de agosto de 2002).
– Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE núm., 189 de 8 de agosto de 1997)
– Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2003).
En las resoluciones que se dicten haciendo uso de la delegación de competencias de esta orden se hará constar siempre dicho extremo de forma expresa conforme a lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano.
Apartado séptimo
En el caso de que las ayudas solicitadas al amparo del Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE núm., 189 de 8 de agosto de 1997), superen los fondos disponibles, se prorrateará su importe teniendo en cuenta el número de animales totales solicitados y los importes máximos establecidos en el presente real Decreto.
Apartado octavo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente de las ayudas a que se refiere la presente orden será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda prevista en cada orden, en el supuesto de que a esa fecha ya se hubiera publicado la presente orden por la que se da publicidad a las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las mismas. En caso contrario el plazo se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mimo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 10 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 13 de abril de 2005
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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