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ORDEN de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana. [1998/X8135]

(DOGV núm. 3340 de 29.09.1998) Ref. Base Datos 2176/1998

ORDEN de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana. [1998/X8135]
La regulación de la gestión del endeudamiento, en sentido amplio, de la Generalitat Valenciana, incluyéndose en este concepto tanto la deuda pública, titulizada o no, como el endeudamiento de sus entidades autónomas y empresas, viene recogida en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera, y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana. En desarrollo parcial de dicha norma se dicta la presente orden, que contempla la vertiente del endeudamiento de la Generalitat Valenciana que se plasma en deuda pública, ya sea titulizada o no.
Los principios generales que, de manera relevante, informan la regulación contenida en esta orden son los de publicidad, transparencia y concurrencia, con las especificidades contempladas en las normas aplicables y, en todo caso, los de igualdad y no discriminación. Estos principios hay que referirlos, además, a lo dispuesto en el art. 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, según el cual la gestión y aplicación de sus recursos se harán conforme a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y economía, asegurando en todo momento la objetividad en la actividad administrativa.
Teniendo en cuenta estos principios, los criterios rectores de las operaciones realizadas al amparo de la presente orden se orientan a la consecución de las proposiciones globalmente más ventajosas, y en particular, a la obtención del menor coste posible para la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea la moneda en la que se pretenda mantener el riesgo, la apertura a nuevos mercados y clases de inversores, la diversificación de las fuentes de financiación y, en general, todo aquello que permita mejorar las condiciones aplicables a los productos financieros emitidos por la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera, y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1. Importe de la Deuda a emitir
La Generalitat Valenciana, a través del Institut Valencià de Finances, emitirá o contratará con cargo al endeudamiento del ejercicio económico correspondiente, deuda pública de la Generalitat Valenciana, con arreglo a lo que se dispone en esta orden, dentro de los límites establecidos por las anuales leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana y demás normativa aplicable y siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, y en las normas de carácter anual que dispongan la creación de deuda pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Formalización de la Deuda a emitir
2.1. La Deuda de la Generalitat Valenciana que se emita o contrate se podrá enmarcar dentro de programas financieros, sin perjuicio de la realización, con carácter excepcional, de operaciones de deuda fuera de dichos programas. Los programas podrán ser anuales o plurianuales, o correspondientes a diferentes tipos de operación.
2.2. Se define como Programa Financiero el marco de actuación en el que se integran operaciones de carácter financiero permitidas por la normativa reguladora de la actividad financiera de la Generalitat Valenciana, tales como las referentes a pagarés, bonos, obligaciones, préstamos o cualquier otro producto que esté en funcionamiento en el mercado, tanto en pesetas como en divisas. Estas operaciones tendrán un tratamiento jurídico-contable homogéneo en atención a su inclusión en dicho Programa, por lo que las amortizaciones de las distintas operaciones realizadas al amparo del Programa no implicarán necesariamente la correspondiente amortización contable.
Artículo 3. Plazo y amortización
3.1. En el ejercicio de sus competencias de gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, y en el marco establecido por la normativa aplicable, el Institut Valencià de Finances establecerá el plazo, volumen y demás condiciones del programa en atención a las operaciones anuales de deuda autorizadas por ley y a las amortizaciones voluntarias con el fin de reducir el nivel de deuda.
3.2. Las amortizaciones contables de la deuda incluida en programas financieros vendrán determinadas por resolución del Institut Valencià de Finances que fijará y publicará el calendario de amortizaciones, tanto de la deuda incluida en programas financieros como la deuda no incluida en los mismos.
Artículo 4. Representación de la deuda
La deuda pública de la Generalitat Valenciana que se ponga en circulación en virtud de esta orden, estará representada en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, y tendrá las características que establezca el Institut Valencià de Finances.
Artículo 5. Principios generales de la emisión y/o contratación de la deuda pública de la Generalitat Valenciana
5.1 Las operaciones de deuda de la Generalitat Valenciana se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, con las especificidades, en su caso, establecidas en la presente orden y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.
5.2. Es competencia del Institut Valencià de Finances la elaboración y suscripción de convenios, la regulación del procedimiento de adjudicación y otros aspectos referentes a la financiación de la Generalitat Valenciana, así como de sus modificaciones. Los referidos convenios, recogerán, como mínimo, y sin perjuicio de la normativa general aplicable en materia de convenios suscritos por las Administraciones Públicas, los siguientes aspectos:
Las partes que lo conciertan y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.
Objeto del convenio.
Instrumentos a utilizar, sus características y condiciones financieras.
Procedimientos de emisión y contratación.
Compromisos de las entidades participantes.
Compromisos de la Generalitat Valenciana con las entidades participantes.
Exclusión y ampliación de entidades participantes.
Comunicaciones entre las partes.
El plazo de vigencia y, en su caso, posibilidad de prórroga.
Naturaleza y jurisdicción.
5.3 El contenido de estas disposiciones y convenios se verá informado por los siguientes principios:
Publicidad, transparencia e interdicción de la arbitrariedad en los mecanismos de emisión o contratación de la deuda pública de la Generalitat Valenciana.
Aplicación de criterios técnicos estrictamente jurídico-económicos para la resolución de los procedimientos de emisión o colocación de deuda pública de la Generalitat Valenciana.
Garantizar la liquidez y profundidad del mercado de deuda pública de la Generalitat Valenciana.
Maximizar la eficacia en la gestión de los recursos financieros de la Hacienda de la Generalitat Valenciana.
Asegurar la mayor flexibilidad posible en cuanto a instrumentos y procedimientos de emisión.
Periodicidad y continuidad en la emisión o contratación de deuda pública de la Generalitat Valenciana.
Claridad y detalle en la exposición de los compromisos asumidos por las partes, así como de las consecuencias derivadas de posibles incumplimientos.
Determinación de la naturaleza administrativa de estos actos y negocios jurídicos.
En general, la salvaguardia de los intereses económicos y jurídicos de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana
5.4 En los casos en que no exista procedimiento regulado por convenio, se podrá tener en cuenta en la adjudicación, la capacidad técnico-financiera para realizar la operación, el grado de colaboración presente y futuro con la Generalitat Valenciana de las entidades financieras, la distribución entre inversores, la adecuación del precio ofertado al nivel crediticio de la Generalitat Valenciana, las ventajas estratégicas de las ofertas y lo contemplado en otros convenios.
Artículo 6. Publicidad de las adjudicaciones
Las resoluciones mediante las cuales se adjudiquen las operaciones de deuda contempladas en esta orden serán enviadas para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dentro de los 20 días siguientes a su fecha de adjudicación.
Artículo 7. Operaciones de cobertura
7.1. La Generalitat Valenciana, a través del Institut Valencià de Finances podrá:
1. Concertar operaciones de productos derivados con la finalidad de cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés, de cambio u otros riesgos inherentes a las operaciones de endeudamiento de la Generalitat Valenciana, sus empresas públicas y organismos autónomos y a la deuda pública en circulación o autorizada por las anuales leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
2. Concertar operaciones de productos derivados con el fin de gestionar el riesgo de tipo de interés, el riesgo de tipo de cambio y en su caso del precio de las mercaderías, en relación a cobros y pagos, cualquiera que sea su procedencia o destino, del presupuesto de la Generalitat Valenciana, sus organismos autónomos y empresas públicas, así como para cubrir cualesquiera riesgos derivados de operaciones que alteren directa o indirectamente el perfil temporal de las previsiones de sus ingresos y gastos.
3. Realizar operaciones de productos derivados que modifiquen la estructura real del riesgo procedente, directa o indirectamente, tanto de operaciones financieras, como de otros cobros y pagos del presupuesto de la Generalitat Valenciana, sus organismos autónomos y empresas públicas, y que puedan traducirse en un ahorro respecto al resultado teórico de una estructura de deuda de referencia sin riesgo.
7.2. Las entidades de contrapartida con las que se establezcan las operaciones contempladas en este artículo deberán tener, por sí mismas o bien por la entidad que asuma, en su caso, la responsabilidad de hacer frente a sus obligaciones, como mínimo, una calificación crediticia de inversión no especulativa, otorgada por, al menos, una agencia de calificación de reconocido prestigio.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de septiembre de 1998
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ

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