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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2003, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas del Parque Natural de El Hondo, en Alicante, en relación con la conservación del hábitat de la Cerceta Pardilla. [2003/X4615]

(DOGV núm. 4496 de 09.05.2003) Ref. Base Datos 2187/2003

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2003, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas del Parque Natural de El Hondo, en Alicante, en relación con la conservación del hábitat de la Cerceta Pardilla. [2003/X4615]
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, el día 25 de octubre de 2002, un Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas del Parque Natural de El Hondo, en Alicante, en relación con la conservación del hábitat de la Cerceta Pardilla, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0282/2003, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 15 de abril de 2003.- La subsecretaria del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes: Amparo Koninckx Frasquet.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas del parque natural de El Hondo, en Alicante, en relación con la conservación del hábitat de la cerceta pardilla.
En Madrid, a 25 de octubre de 2002
De un parte, el Excelentísimo señor Don Jaume Matas i Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en virtud de las facultades conferidas por la Disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el Honorable señor Don Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente del Gobierno Valenciano, según el Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana (DOGV de 23.05.00), en representación de ésta y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 24 de septiembre de 2002.
Se reconocen ambas partes capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero. Que el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DGCN), tiene atribuidas competencias en materia de conservación y restauración de hábitats y ecosistemas frágiles o degradados, para favorecer la permeabilidad del medio natural y contribuir al cumplimiento de programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad en cooperación con las diferentes Administraciones Públicas.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma Valenciana a través de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente tiene atribuidas competencias en materia de espacios naturales en cuanto a su gestión, conservación y ordenación.
Tercero. Que la DGCN desarrolla un trabajo continuo que desde dos enfoques se relaciona con el ámbito territorial del Parque Natural de El Hondo. Por un lado, la conservación de la Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), cuya población más importante en Europa occidental se encuentra en este humedal, se promueve a través del desarrollo del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y a través del Grupo de Trabajo específico de la Malvasía y la Cerceta pardilla en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Por otro lado, desarrolla una línea de trabajo de conservación de humedales y es la Autoridad Administrativa del Convenio de Ramsar en España, estando el Parque Natural de El Hondo incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar desde el 8 de mayo de 1990.
Cuarto. Que en el Parque Natural de El Hondo se desarrolla en la actualidad una línea de proyectos de restauración ecológica de determinados elementos y procesos del medio, promovido por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Estos proyectos han contado con financiación de la Unión Europea a través de los fondos LIFE-Naturaleza (Programa de Acciones para la Conservación de Humedales Valencianos y Creación de Áreas de Reserva para el Samaruc, contrato nº B4-3200/92/15183, importe 5.053.400 euros, duración 1992-1998 y Plan Coordinado de Actuaciones Urgentes para la Conservación de la Cerceta Pardilla en el Mediterráneo Occidental, contrato nº B4-3200/96/515, importe 297.435 ecus, duración 1996-2000). Estos proyectos han incluido actuaciones tan diversas e importantes como la creación de hábitats específicos, campañas de educación ambiental, estudios sobre el uso del hábitat, seguimiento de poblaciones, eliminación de causas de mortandad y supresión de impactos. Las actuaciones comprendidas en este Convenio son complementarias a las llevadas a cabo en el marco de los proyectos LIFE.
Quinto. Que tanto la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana como la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente están interesados en continuar con estos trabajos, con el fin de consolidar los resultados conseguidos hasta el momento e incrementar el valor del hábitat para determinadas especies protegidas en distintos instrumentos legislativos a nivel autonómico, nacional y comunitario.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente de la administración General del Estado y la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de eliminación de causas de mortandad e impacto severo para la Cerceta pardilla, para otras especies amenazadas y en general para la enorme diversidad de avifauna que alberga El Hondo, cuya principal línea de actuación es la siguiente:
- Supresión de impacto ambiental severo mediante la retirada de la línea aérea de media tensión del Parque Natural de El Hondo.
El proyecto consiste, básicamente, en la retirada de 5.500 m de tendido eléctrico de media tensión que atraviesa completamente el humedal, entre los dos embalses, así como el enterramiento del mismo en un pequeño tramo que discurre también por el interior del Parque.
Los terrenos donde se van a llevar a cabo las actuaciones son de titularidad pública, de la Generalitat Valenciana.
Segunda: Coste total del proyecto
El coste total del proyecto es de 78.131.57 euros, que serán aportados por la DGCN con cargo a la aplicación presupuestaria 23 09 533 A 611 de su presupuesto de gastos
Tercera. Obligaciones
Uno. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio cederá los terrenos precisos para la ejecución de las obras a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, durante el plazo de vigencia del Convenio, con la finalidad de llevar a cabo los trabajos indicados en la cláusula primera.
Dos. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio aportará el proyecto completo para las acciones de restauración del humedal, al que deberán ajustarse los trabajos a realizar por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, una vez aprobado el proyecto por esta Dirección.
Una vez ejecutado, las obras e instalaciones serán para uso y disfrute del titular del terreno, correspondiendo a éste los gastos de mantenimiento y conservación.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento
A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y otros dos en representación de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, actuando uno de estos en calidad de Secretario. Uno de los representantes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
Asimismo, esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Naturaleza y Régimen Jurídico
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicándose sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento serán competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso administrativo y, en su caso, del Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/92.
Sexta. Plazo
El Convenio entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
No obstante, si las circunstancias lo aconsejasen, a petición de las partes firmantes y con anterioridad a la expiración del Convenio, podrá acordarse la prórroga de éste, con objeto de cumplir los objetivos previstos.
Séptima
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las Partes o bien el mutuo acuerdo, serán causa de extinción del presente Convenio. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del Convenio.
Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.
El ministro de Medio Ambiente,
JAUME MATAS I PALOU
El conseller de Medio Ambiente del Gobierno Valenciano
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO TÉCNICO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE DETERMINADAS ZONAS DEL PARQUE NATURAL DE EL HONDO, EN ALICANTE, EN RELACIÓN CON LA CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DE LA CERCETA PARDILLA
Memoria justificativa del proyecto
España se adhirió al Convenio de Ramsar o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas en 1982. Este Convenio, único acuerdo internacional que se refiere a un ecosistema específico, tiene como objetivo la conservación y el uso racional de los humedales, reconociendo la importancia de estos sistemas como fundamentales en la conservación global de la biodiversidad, con importantes funciones, valores y atributos. El Parque Natural de El Hondo está incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar desde el 8 de mayo de 1990.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DGCN) del Ministerio de Medio Ambiente desarrolla un trabajo continuo que desde dos enfoques se relaciona con el ámbito territorial del Parque Natural de EI Hondo. Por un lado, la conservación de la Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), cuya población más importante en Europa occidental se encuentra en este humedal, se promueve a través del desarrollo del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y a través del Grupo de Trabajo especifico de la Malvasia y la Cerceta pardilla en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Por otro lado, desarrolla una línea de trabajo de conservación de humedales, promueve proyectos concretos de restauración de estos ecosistemas y es la Autoridad Administrativa del Convenio de Ramsar en España.
El Convenio de Ramsar tiene una estructura en la cual la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) es el órgano rector de su politica. Los representantes de cada una de las Partes Contratantes se reúnen cada tres años para establecer las prioridades del próximo trienio y aprobar nuevas resoluciones y recomendaciones. La próxima reunión se celebrará en Valencia entre los dias 18 y 26 de noviembre de 2002 bajo el lema "Humedales: agua, vida y cultura". Al objetivo general de este proyecto de conservación y recuperación de un hábitat se une la oportunidad que supone ser el pais anfitrión de la próxima Conferencia de las Partes y poder mostrar los resultados que se alcancen en un foro de estas dimensiones e importancia.
El presente proyecto de conservación y restauración de esta zona húmeda es especialmente interesante por las características de las comunidades biológicas que acoge el sistema, especialmente de aves, cuya abundancia y diversidad (pueden encontrarse más de 170 especies diferentes a lo largo del año) reúne criterios de importancia internacional. Cabe destacar la presencia de Cerceta pardilla, Malvasia cabeciblanca, Focha cornuda, Calamón, Avetorillo, Garcilla cangrejera, Garceta común. Garza imperial, Cigueñuela, Canastera, Charrancito, Fumarel cariblanco y Carricerin real.
La Cerceta pardilla, especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cuenta en El Hondo con el principal núcleo reproductor de toda Europa, llegando a albergar más del 70% de la población del continente.
Naturaleza del proyecto
El objeto de este proyecto es la eliminación de la linea eléctrica aérea de media y baja tensión que atraviesa el Parque Natural de El Hondo de norte a sur recorriendo los embalses de Poniente y Levante. Esto supone la retirada de 5.230 metros de linea aérea, que está formada por 53 apoyos metálicos y 7 de madera, todos ellos dentro del agua de forma total o parcial, 4 de ellos con transformador suspendido de media tensión.
Originalmente, el tendido eléctrico que atraviesa el Parque de norte a sur proporcionaba electricidad al sistema de compuertas que regulaba los niveles hidricos y servia de elemento de gestión del agua empleada para riegos. Con el paso del tiempo el sistema de compuertas dejó de utilizarse y se produjo la rotura del tendido en varios puntos. Actualmente permanece en estado de abandono causando un fuerte impacto ambiental, tanto directo para la avifauna (heridas y muertas por colisión) como paisajístico.
Las actuaciones complementarias incluirán la instalación de cinco placas solares para proporcionar corriente a las casetas de servicio del interior del Parque y la elaboración de un panel didáctico sobre la retirada del tendido y sus beneficios para la conservación del humedal.
Características técnicas de las actuaciones contempladas en el Convenio
La línea principal del proyecto -desarrollada más abajo-, de acuerdo con el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, es:
supresión de impacto ambiental severo mediante la retirada de la línea aérea de media tensión del Parque Natural de El Hondo
Esta línea se desarrolla a través de las siguientes actuaciones:
LIMPIEZA DE LA VEGETACIÓN
Previamente a la eliminación de las columnas eléctricas se limpiara la vegetación existente en el camino de acceso del tramo BC y alrededor de todas ellas en una superficie de 50 m2 esta operación se realizará de forma combinada manual y mecánicamente, dejando la zona totalmente desprovista del carrizo que pudiera impedir la correcta visualización de la base de las columnas o que pudiera acarrear peligro de incendio en el momento del corte de los apoyos con la maquinaria.
ARREGLO DE ACCESOS
Para permitir el paso de maquinaria pesada por el tramo BC, asi como para acceder al tramo de inicio, se arreglarán y nivelarán las motas de acceso mediante el empleo de una pala de cadenas.
RETIRADA DEL TENDIDO ELECTRICO
Una vez despejada la vegetación, se procederá a la retira del tendido electrico tanto de baja como de alta tensión en una longitud total de 5.230 m y su retirada a vertedero o zona autorizada por la dirección de obra.
RETIRADA DE APOYOS METALICOS Y DE MADERA
La retirada de los apoyos metálicos se realizará mediante la sujeción de estos en su tramo superior con un grúa de largo alcance, una vez asegurados, y mediante el apoyo de un elevador telescópico se cortarán los apoyos metálicos mediante autógena o radial y posteriormente se izaran y se situarán en zona de carga para su traslado a vertedero o zona autorizada por la dirección de obras.
La operación de izado de los apoyos debe realizarse de tal forma que ningún elemento sea solicitado excesivamente. En cualquier caso, los esfuerzos deben ser inferiores al limite elástico del material.
En los apoyos que dispongan de centro de transformación intemperie se desmontará este previamente a su retirada por la grúa.
La retirada de los postes de madera de baja tensión se realizará empleando un camión grúa de caja basculante, para combinar las operaciones de sujeción y carga, el desmontaje se realizará mediante el corte del poste en su parte inferior empleando motosierra, tratando de aprovechar al máximo la longitud del mismo.
ELIMINACIÓN DE APOYOS DE HORMIGON
Las bases de hormigón se demolerán, según su accesibilidad, mediante el uso de compresor con dos martillos o mediante martillo acoplado a retrogiratoria de cadenas, los escombros generados se extraerán del parque, siempre que sea posible y se trasladarán a vertedero autorizado.
INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES
Para dar servicio de alimentación eléctrica a las instalaciones existentes se procederá a la instalación de placas solares formadas por un módulo solar 4,10 A. de 36 células 120 W Pico, un regulador 12/24 V tipo leo con reles, tecnologia digital y conexión automática, un soporte para módulo, una bateria fotovoltaica, 3 puntos de luz, uno de ellos exterior, un cuadro diferencial, cableado de puntos de luz y protecciones.
Esta instalación se realizará en el edificio de acuarios, en casetas de vigilancia para guardas, en almacén de riegos de levante y en embarcadero.
SEÑALIZACIÓN

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