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ORDEN conjunta de 7 de mayo de 2002, de las consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social. [2002/5185]

(DOGV núm. 4251 de 17.05.2002) Ref. Base Datos 2204/2002

ORDEN conjunta de 7 de mayo de 2002, de las consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social. [2002/5185]
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 238 de 4.10.90) establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio, referentes a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica, establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y promover la colaboración de la administración Local con las Administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.
En ese sentido el artículo 18.2 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV 1759 de 6.04.92) dispone que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, promoverá la colaboración con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.
La Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV 2269 DE 18.05.1994) ha regulado los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria.
Generalizada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, han regulado mediante la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 (DOGV 3708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), los aspectos esenciales de los programas de garantía social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana (DOGV 3755, 23.05.2000), asigna a la Conselleria de Cultura y Educación, las competencias en materia de educación, y a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en el área de formación ocupacional y continua, correspondiendo actualmente al Servicio Valenciano de Empleo y Formación la ejecución y control de los programas y acciones en materia de formación profesional ocupacional y continua, en virtud del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF.
Por todo ello, a fin de unificar esfuerzos en la consecución de los objetivos establecidos en la legislación vigente, las Consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las facultades que nos confiere el art. 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV 138 de 30.12.83)
DISPONEMOS
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Primero. Objeto, ámbito y gestión
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para conceder las ayudas a los programas de garantía social regulados en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
2. Todos los programas regulados en la presente orden tendrán carácter gratuito para el alumnado participante.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
4. La gestión de la modalidad de ayuda de Formación-Empleo contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales corresponderá a la Conselleria de Cultura y Educación.
Segundo. Acciones apoyables y naturaleza de las ayudas
Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los programas de garantía social que se realicen al amparo de la misma. En la modalidad de Formación-Empleo se podrán asimismo subvencionar los salarios que perciban los alumnos en el periodo de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat Valenciana.
Tercero. Modalidades
Las ayudas se concederán para la realización de los siguientes programas:
a) Modalidad de Formación-Empleo.
b) Modalidad de Iniciación Profesional.
c) Modalidad para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
Estas modalidades se configurarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
Cuarto. Entidades promotoras
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades que se señalan en el apartado 13 de la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), para cada una de las modalidades contempladas en el artículo anterior.
2. En todo caso, quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes:
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996 (DOGV nº 2.775, 21.06.96).
– Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat Valenciana en materia de garantía social en el ejercicio anterior.
– Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.
3. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación.
Quinto. Difusión
1. Las entidades promotoras harán constar en la publicidad (pósters, cartelones, trípticos, folletos informativos) y cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referida a los programas de garantía social, que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat Valenciana y del Fondo Social Europeo.
2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según corresponda.
3. En las instalaciones donde se lleve a cabo programas de garantía social, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación que, según modelo normalizado a tal efecto facilite el Servicio Valenciano de Empleo y Formación o la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Sexto. Presentación de solicitudes, documentación y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a la Modalidad de Formación-Empleo, deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en cualquiera de los registros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, y Educación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en las correspondientes direcciones territoriales de Cultura y Educación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se presentarán cumplimentando un modelo normalizado de Solicitud General de Subvenciones y un modelo normalizado específico referido a las modalidades de Formación-Empleo, o de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
2. Las ayudas previstas en las presentes bases se convocarán mediante Orden conjunta de las Consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación que seguidamente se reseña y desarrolla.
A. Proyecto socioeducativo de actuación.
B. Documentación.
C. Datos de domiciliación bancaria.
A. El proyecto socioeducativo de actuación, que contendrá el plan formativo de la entidad colaboradora y en el que se recogerán los siguientes aspectos:
a) Identificación del programa, comprendiendo:
– Denominación (perfil profesional) del programa, que preferentemente se ajustará a alguno de los perfiles profesionales contenidos en el Anexo I.
– Modalidad:
. Formación-Empleo.
. Iniciación Profesional.
. Para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
– Entidad promotora.
– Localidad de impartición.
– Domicilio clases teóricas.
– Domicilio clases prácticas.
– Alumnado al que se dirige:
. Descripción del mismo.
. Listado del alumnado preinscrito.
En la modalidad Formación-Empleo se detallará, asimismo:
– Domicilio de realización de la obra o servicio que se incorpora al programa.
– Duración del programa, que será de 900 horas divididas en dos fases: 1ª fase con un total de 300 horas; y 2ª fase con un total de 600 horas, en las que se incluirán 240 horas de trabajo productivo efectivo a razón de 5 horas diarias, previa la oportuna contratación.
Para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales la duración del programa será igualmente de 900 horas: 300 horas en la 1ª fase y 600 horas en la 2ª fase.
Las entidades promotoras de las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales que opten voluntariamente por la realización de prácticas en centros de trabajo de acuerdo con el apartado 7 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), deberán incluir además de los apartados señalados con carácter general, el siguiente:
– Relación de un mínimo de tres empresas colaboradoras del sector profesional correspondiente al programa.
b) Objetivos generales: Justificación del programa.
– Objetivos socio-educativos del mismo. Análisis del contexto.
– Objetivos y descripción del Plan de Inserción laboral en relación con el mercado laboral de la zona y sector.
– Plan de reinserción educativa. Propuesta de itinerarios alternativos de formación previstos.
– En la modalidad Formación-Empleo: Obra o servicio a realizar. Breve descripción de la misma.
c) Diseño curricular del programa:
– Objetivos a conseguir en cada uno de sus componentes formativos.
. Formación Profesional Específica.
. Formación Básica.
. Formación y Orientación Laboral y Tutorial.
. Actividades Complementarias.
. En la modalidad Formación-Empleo: Obra o Servicio a realizar.
– Contenidos, actividades y criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los anteriores componentes. Los contenidos de Formación Profesional Específica se concretarán en varios módulos que integrarán las realizaciones profesionales, los conocimientos teóricos y las prácticas que requiera la consecución de los objetivos al respecto.
Para los programas correspondientes a las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales cuyo proyecto incluya la realización de prácticas en centros de trabajo, las realizaciones profesionales previstas para que el alumnado realice en las mismas, quedarán registradas en el Módulo de Prácticas al que se hace referencia en el apartado 7 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
– Sistemas y procedimientos de evaluación del alumnado.
– Metodología didáctica a utilizar.
– Plan de orientación y acción tutorial.
d) Profesorado: conteniendo titulación, experiencia profesional, experiencia docente y especificándose los componentes formativos a impartir por cada uno de ellos.
e) Recursos materiales:
– Instalaciones. Aulas de clases teóricas (descripción y superficie). Taller para prácticas (descripción y superficie).
– Equipo didáctico a utilizar. Número y clase de elementos y descripción de los mismos.
– Material didáctico de consumo.
. Número de elementos por alumno.
. Descripción de los mismos.
f) Compromiso voluntario de inserción, que se deberá producir a la finalización del proyecto de actuación, según modelo que se incluye como Anexo IV.
g) Descripción de la inversión que se requiere.
h) Proyecto económico, evaluando los siguientes costes:
Parte A. Profesorado y control de la docencia.
Parte B. Gastos generales.
Parte C. Inversiones.
Parte D. Salarios del alumnado (únicamente en la modalidad Formación-Empleo).
i) En la modalidad Formación-Empleo: Proyecto de ejecución de la obra o servicio a realizar:
– Utilidad pública o social del mismo.
– Experiencia profesional que proporcionará al alumnado.
B. Documentación.
Con carácter general, se presentará:
a) Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la Conselleria de Cultura, y Educación, o la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través del SERVEF, en su caso.
b) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, cuya vigencia deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Otros documentos:
– Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
– Documentación de identificación fiscal del solicitante.
– Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
– En el supuesto de que la entidad promotora, sea una entidad territorial pública, certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud.
En la modalidad de Formación-Empleo, se acompañará, asimismo, documento acreditativo de la titularidad jurídica del inmueble o del servicio objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se deberá acompañar a la documentación señalada con carácter general, acreditación, en su caso, de la experiencia de la entidad en la atención, formación e inserción de jóvenes con necesidades educativas especiales.
C. Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Cultura y Educación o de Economía, Hacienda y Empleo y no han experimentado variación.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.
5. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Séptimo. Valoración de las solicitudes.
1. Con el fin de valorar las solicitudes de programas de garantía social y efectuar las correspondientes propuestas de resolución, se crea una Comisión Mixta de programas de garantía social, que valorará todas y cada una de las distintas modalidades, teniendo en cuenta la distribución territorial de las solicitudes, y cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Su composición será la siguiente:
– Un Presidente.
– Un Vicepresidente.
Para dichos cargos se alternarán anualmente el director general de Formación y Cualificación Profesional y el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, o personas en quienes deleguen.
– Doce vocales:
. Seis de ellos nombrados por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de los que tres serán funcionarios/as de la propia Dirección General y tres expertos/as de reconocido prestigio en la materia.
. Seis de ellos nombrados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, y Educación, de los que tres serán funcionarios/as de la propia Dirección General y tres expertos/as de reconocido prestigio en la materia.
– Y secretario: Ejercerá las funciones de secretario uno de los doce vocales designados, que será nombrado por el presidente de la Comisión Mixta de programas de garantía social.
3. A las reuniones de la Comisión Mixta, podrán asistir, con voz pero sin voto, dos representantes de los sindicatos más representativos.
4. La Comisión Mixta de programas de garantía social, supervisará inicialmente el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la presente orden y realizará la valoración formal y material de las solicitudes presentadas en función de los siguientes criterios:
A) Valoración formal:
a) Trayectoria de la entidad en gestión de inserción laboral o reinserción educativa.
b) Infraestructura docente de la entidad.
c) Expectativas de inserción laboral o educativas previstas en la acción solicitada.
B) Valoración material:
a) Contenido teórico y práctico.
b) Metodología de impartición.
c) Profesorado.
5. Realizada la valoración y atendiendo a la oportunidad de la acción, se efectuarán las oportunas propuestas de resolución, que deberán estar suficientemente motivadas, indicando los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta.
6. La valoración de las solicitudes se sujetará a los criterios de valoración que se detallan en el Anexo II de la presente orden.
7. La Comisión Mixta de valoración propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a cada acción formativa, tanto en la primera como en la segunda fase.
8.En el caso de que quedaran solicitudes de los programas de garantía social presentadas al amparo de la correspondiente Orden de convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, éstas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente a propuesta de la Comisión Mixta de valoración, en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas.
9. La Comisión Mixta es así mismo, el órgano competente para proponer la denegación de las ayudas en la segunda fase, en el supuesto de que se produzca algún incumplimiento grave durante el desarrollo de la primera fase del programa de garantía social.
Octavo. Resolución.
1. El director del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien delegue, para la modalidad de Formación-Empleo, y el conseller de Cultura y Educación u órgano en quien delegue, para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, resolverán en dos fases el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en esta orden.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será, para la primera fase, de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente a la primera fase, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
3. La primera fase comprenderá desde el 10 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, y a efectos lectivos desde el 20 de septiembre de dicho año.
4. La segunda fase comprenderá
(a) En la modalidad Formación-Empleo: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente al del inicio del programa y comprenderá dos periodos, un primer periodo correspondiente a los meses de enero y febrero exclusivamente de formación y un segundo periodo desde el 1 de marzo al 31 de mayo, de contratación que incorpora la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del proyecto formativo, mediante contrato de trabajo.
(b) En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales: desde el 1 de enero hasta el 15 de junio del ejercicio siguiente al de inicio del programa.
5. La resolución de la segunda fase estará condicionada a la correcta justificación y realización de la primera fase. Para las modalidades de Iniciación Profesional y Para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales será necesario el informe favorable sobre la realización de la primera fase de la inspección educativa. Para la modalidad Formación-Empleo se exigirá certificación de la correcta justificación y realización de la primera fase por parte de los directores territoriales de Empleo. El plazo para la resolución de esta segunda fase será de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la totalidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente orden.
El solo hecho de la concesión de la subvención para la primera fase, no supone obligación alguna para la Generalitat Valenciana en cuanto a la financiación de la segunda fase.
6. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación del beneficiario.
b) Denominación del programa.
c) Localidad de impartición.
d) Modalidad.
e) Número de alumnos.
f) Número de horas.
g) Subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Cultura y Educación o del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la financiación de los gastos previstos por la presente orden, desglosadas por conceptos.
h) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
i) En la modalidad Formación-Empleo: obra o servicio a realizar.
7. Las resoluciones que dicte el director del Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue, y el conseller de Cultura y Educación u órgano en quien delegue, al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso, en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en los puntos 2 y 5 de este apartado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
No obstante lo dispuesto en los artículos 116 y 117 antes mencionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998 citada, en el caso de Administraciones públicas interesadas no cabrá interponer recurso en vía administrativa.
Noveno. Costes elegibles.
Los costes elegibles se distribuirán en:
Parte A. Profesorado y control de la docencia.
Parte B. Gastos Generales.
Parte C. Inversiones.
Parte D. Salario del alumnado (únicamente en la modalidad Formación-Empleo).
1. Parte A. Profesorado y control de la docencia.
La contratación del profesorado se formalizará 10 días antes del comienzo del período lectivo en la primera fase, para realizar las tareas previas al inicio de la misma.
Así mismo, con el fin de que el profesorado pueda realizar las tareas de conclusión de curso, su contratación terminará 5 días después de la finalización del período lectivo.
En este apartado se podrán imputar los siguientes costes:
– Salarios del profesorado: docencia, incluida en ella las horas lectivas y horas de tutoría, tareas previas y conclusivas de la acción formativa. Los profesores que conforman el equipo docente base previsto en el apartado 20 de la presente orden, podrán dedicar un máximo de dos horas diarias para actividades complementarias a la docencia, siempre que se justifiquen documentalmente los salarios con las correspondientes nóminas, y previa presentación de una memoria suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se acredite el tipo de actividad desarrollada en ese horario y la necesidad de la misma.
– Gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad promotora cuando haya contratado a los profesores en régimen de derecho laboral, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
Únicamente se admitirán justificantes de pago a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad promotora, como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.
2. Parte B. Gastos generales.
Comprenderán los Gastos de organización o institucionales. Se clasifican en costes indirectos y costes directos.
a) Costes indirectos:
– Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en las prácticas no laborales.
– Gastos por seguro de responsabilidad civil de formadores y alumnado.
– Gastos de personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa. La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa. En ningún caso este gasto podrá superar el 20% de la Parte B que figure en la resolución de concesión.
– Gastos generales: En este apartado se incluyen:
. Gastos de publicidad de los programas de garantía social, que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la presente orden.
. Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.
. Gastos de energía eléctrica, combustible y, en general, mantenimiento de las instalaciones y equipos docentes.
. Gastos de comunicación (fax, teléfono, conexión a Internet, etc.).
– Gastos de desplazamiento del profesorado derivados de su asistencia a reuniones de coordinación y/o encuentros convocados por las Consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, según corresponda.
b) Costes directos:
– Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del programa de garantía social, y relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa.
– Otros costes:
. Compra de material didáctico.
. Gastos de recopilación e impresión de materiales de enseñanza.
. Gastos de actividades complementarias previa autorización de la administración correspondiente.
3. Parte C. Inversiones.
Se podrán imputar los gastos en instalaciones, y material inventariable, sólo realizables en la primera fase y con cargo a transferencias de capital del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se inicia el curso.
Los programas que den continuidad a los implantados en el curso de inicio del programa anterior podrán solicitar hasta un máximo de 4.500 euros para completar el equipamiento.
Los programas de nueva implantación podrán solicitar un máximo de 10.520 euros en el presente apartado.
Cualquier tipo de inversiones que se soliciten deberán tener una relación directa con la especialidad solicitada y detallarse en el proyecto de actuación. Cuando se trate de obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o de Cultura y Educación, en cada caso, en los términos previstos en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
4. Parte D. Salarios del alumnado (únicamente en la modalidad Formación-Empleo).
Se subvencionará a la entidad promotora para cubrir los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos para la modalidad Formación-Empleo del programa de garantía social. El contrato a celebrar entre la entidad y sus alumnos será a tiempo parcial, con una duración de 5 horas diarias de lunes a viernes, y un total de 240 horas, debiéndose ajustar a la normativa vigente en materia laboral.
5. La financiación de los costes previstos por este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se establezcan anualmente para el desarrollo del programa de garantía social, modalidad de Formación-Empleo, y con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Cultura y Educación, que se establezcan anualmente para el desarrollo del programa de garantía social, en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
6. El importe de las subvenciones previstas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. En el caso de recibir subvenciones o ayudas para la acción formativa, el representante de la entidad certificará la cantidad y origen de las mismas. Cuando el importe de las subvenciones percibidas por la entidad supere el coste de la actividad a desarrollar por la misma y la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Diez. Cuantía de la subvención.
La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital, tanto en la primera como en la segunda fase del programa de garantía social, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
a) Para la modalidad Formación-Empleo:
– Parte A: – un máximo de 2 euros por hora y alumno.
– Parte B: – un máximo de 1'50 euros por hora y alumno.
– Parte C: – un máximo de 10.518 euros por proyecto nuevo.
– un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad
– Parte D: – El Servicio Valenciano de Empleo y Formación subvencionará a la entidad promotora los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos para la modalidad Formación-Empleo del programa de garantía social. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional para cada ejercicio, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial y formación profesional.
b) Para la modalidad de Iniciación Profesional:
– Parte A: un máximo de 2 euros por hora y alumno/a.
– Parte B: un máximo de 1'50 euros por hora y alumno/a.
– Parte C:
. un máximo de 10.518 euros por proyecto nuevo.
. un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
c) Para la modalidad para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales:
– Parte A: un máximo de 3 euros por hora y alumno/a.
– Parte B: un máximo de 1'50 euros por hora y alumno/a.
– Parte C:
. un máximo de 10.518 euros por proyecto nuevo.
. un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
Once. Pago de la subvención.
1. Para la modalidad Formación-Empleo.
A) Pago de la subvención correspondiente a la primera fase.
Esta fase incluye costes imputables a los gastos de transferencias corrientes y a transferencias de capital:
a) Costes imputables a los gastos de transferencias corrientes de la primera fase indicados como partes A y B en el apartado 9 de la presente orden.
Una vez comenzada la acción formativa, y previa certificación del director territorial de Empleo de que la entidad beneficiaria ha cumplido con la obligación de presentar la documentación de inicio en el plazo previsto en el apartado 12.1 de la presente orden ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, se librará el 30% del importe de la subvención correspondiente a transferencias corrientes (partes A y B) concedida para esta primera fase.
No obstante, y a solicitud de la entidad, se podrá adelantar el porcentaje máximo del importe de la subvención concedida, que se prevea en las disposiciones legales vigentes en la materia.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes, se hará efectivo al finalizar esta primera fase de la acción formativa. Para ello será necesaria la presentación ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, de la declaración de gastos firmada por el representante de la entidad, y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 7 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa.
Las entidades públicas podrán presentar declaración de los costes sociales y nóminas correspondientes al mes de diciembre, mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de febrero siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.
b) Costes imputables a las transferencias de capital (inversiones) indicados como parte C en el apartado 9 de esta orden.
El pago de las subvenciones otorgadas en concepto de inversiones se realizará contra la certificación de obra, en los términos previstos en el artículo 47 bis 1.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, o previa presentación de la factura de la adquisición de equipamiento. La entidad deberá aportar una memoria de actuaciones en la solicitud de subvención, comprometiéndose a realizar las inversiones y justificarlas antes del 30 de octubre.
B) Pago de la subvención correspondiente a la segunda fase.
La segunda fase de los programas de garantía social para la modalidad de Formación-Empleo incluye los costes imputables a los gastos de transferencias corrientes correspondientes a las partes A, B y D, según lo dispuesto en el apartado 9 de la presente orden.
La entidad con anterioridad a la resolución de concesión de la segunda fase, deberá presentar la documentación prevista en el apartado 12.2 de esta orden.
La subvención concedida se hará efectiva al finalizar esta segunda fase de la acción formativa, tras la presentación por la entidad ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, de la declaración de gastos firmada por el representante de la entidad, la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior, y la memoria de la acción formativa que recoge el apartado 24 y el anexo III de la presente orden, y de conformidad con el apartado 12 de la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
Asimismo deberá acompañarse la documentación justificativa de la inserción realizada, en caso de compromiso de inserción, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la inserción o la contratación, los contratos de duración igual o superior a tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Se establece como fecha límite para la presentación de la documentación citada ante la Dirección Territorial de Empleo pertinente la del 15 de junio de cada año.
Las entidades deberán tramitar el desarrollo de las acciones formativas y la justificación de los gastos, a través de la aplicación informática SIDEC, que se entregará a las entidades por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. Para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
A) Pago de la subvención correspondiente a la primera fase.
a) Costes imputables a los gastos de transferencias corrientes de la primera fase indicados como parte A y B en el apartado 9 de la presente orden.
Comenzada la acción formativa, y cumplida por la entidad la obligación de aportar la documentación de inicio prevista en el apartado 12 de la presente orden, se podrá proceder al anticipo de un 40% de la subvención concedida correspondiente a transferencias corrientes en el caso de entidades públicas, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40% mediante la aportación de aval bancario.
En todo caso el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes, se hará efectivo al finalizar esta primera fase y tras la presentación, por parte de la entidad promotora del programa, de la declaración de gastos, firmado por el representante de la entidad, y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 7 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa.
Las entidades públicas podrán presentar declaración de los costes sociales y nóminas correspondientes al mes de diciembre, mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de febrero siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.
b) Costes imputables a las transferencias de capital (inversiones) indicados como Parte C en el apartado 9 de esta orden.
El pago de las subvenciones otorgadas en concepto de inversiones se realizará contra la certificación de obra, en los términos previstos en el artículo 47 bis 1.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, o previa presentación de la factura de la adquisición de equipamiento. La entidad deberá aportar una memoria de actuaciones en la solicitud de subvención, comprometiéndose a realizar las inversiones y justificarlas antes del 30 de octubre.
B) Pago de la subvención correspondiente a la segunda fase.
a) La segunda fase de los programas de garantía social para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales incluye los costes imputables a los gastos de transferencias corrientes distribuidos entre la Parte A y la Parte B, según lo dispuesto en el apartado 9 de la presente orden.
b) Presentada por la entidad la documentación correspondiente a esta segunda fase prevista en el apartado 12.2 de la presente orden, se podrá proceder al anticipo de un 40% de la subvención concedida correspondiente a transferencias corrientes en el caso de entidades públicas, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40% mediante la aportación de aval bancario.
En todo caso, el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes, se hará efectivo al finalizar esta segunda fase y tras la presentación, por parte de la entidad promotora del programa, de la declaración de gastos, firmado por el representante de la entidad y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 10 de julio de cada año.
Doce. Documentación de inicio.
1. Para la primera fase.
La presentación de la documentación de inicio se hará en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del curso en la dirección territorial de Empleo correspondiente para la modalidad de Formación-Empleo, y en las direcciones territoriales de Cultura y Educación y en la Conselleria de Cultura y Educación para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, y constará de la siguiente documentación:
– Relación de participantes en el programa.
– Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.
El seguro de accidentes de los alumnos se contratará desde el inicio de la acción formativa y hasta su finalización y comprenderá al menos la siguiente cobertura y será siempre sin franquicia:
– Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición. El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.
– Indemnización mínima de 12.020 euros por fallecimiento y de 24.020 euros por Invalidez permanente derivados de un accidente en el desarrollo del programa o en el desplazamiento.
– Indemnización diaria al alumno derivada de un accidente en el desarrollo del programa que produzca una imposibilidad de asistencia. El periodo será desde el séptimo día de baja y hasta un máximo de un año. La indemnización mínima será de 6'61 euros diarios.
La entidad estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes durante todo el periodo de desarrollo del programa en el que el alumno permanezca de alta.
– Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.
– Otros documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes.
– En la modalidad para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales y en aquellos programas de Iniciación Profesional que integren hasta un máximo de tres de ellos, se precisarán los certificados de minusvalía, e informes psicopedagógicos originales o compulsados de fecha no anterior a 6 meses contados desde la fecha de inicio del programa.
2. Para la segunda fase.
Hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa, las entidades promotoras deberán presentar en la administración correspondiente, según modalidad, los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias – Estatal y Autonómica – y frente a la Seguridad Social (Orden de 30.05.1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda), en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
b) Ficha actualizada de Mantenimiento a Terceros (en el caso de que hubieran experimentado variaciones respecto de la 1ª fase).
c) Relación Nominal actualizada del alumnado a fecha 31 de diciembre de cada año.
d) Para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, relación de empresas en las que se tiene previsto realizar las prácticas de trabajo (un máximo de 150 horas).
e) Escrito original, firmado y sellado, por el cual la entidad promotora sin ánimo de lucro se compromete a anticipar el gasto de esta 2ª fase.
Trece. Obligaciones de las entidades promotoras.
Son obligaciones de las entidades promotoras:
a) Realizar el programa de garantía social subvencionado, sujeto a la Orden marco de 24.02.2000 (DOGV 3708), modificada por la Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), y a la presente orden, según los requisitos y condiciones que figuren en la Orden de convocatoria, en la resolución aprobatoria, y en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, en el proyecto socioeducativo de actuación.
Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa deberá pedirse autorización a la administración concedente y, sólo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.
b) Aportación de los recursos necesarios para el desarrollo del programa, con fundamento en la Orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto de actuación presentado.
c) Justificación, ante la administración concedente, de la adscripción de los fondos subvencionados a los fines para los que los mismos fueron otorgados, en los términos del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los plazos establecidos en el apartado 11 de la presente orden.
d) Sujeción de la entidad promotora a la supervisión de los programas por personal de las respectivas consellerias y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.
e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los programas de garantía social, a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por cualquiera de las dos consellerias para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
f) Aportación, tras la finalización del proyecto, de la memoria de la acción formativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 24 de estas bases.
g) Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación, y al Servicio Valenciano de Empleo y Formación la concesión de cualesquiera otras subvenciones o ayudas que, con la misma finalidad, les sea otorgada por otra administración o ente público o privado.
h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en la acción subvencionada.
Catorce. Minoraciones y resolución de la ayuda concedida.
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa al programa desarrollado por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
– No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida para las partes A y B.
– Por bajas de los alumnos. Se realizará la minoración por este concepto, de acuerdo con los siguientes criterios:
. Durante la primera fase del programa de garantía social, si se produjesen bajas de alumnos, sólo se permitirá dar de alta nuevos participantes hasta completar el número de alumnos que establezca la resolución de concesión de ayudas, hasta el 20 de noviembre. Caso de no efectuarlo, se aplicará la minoración proporcional correspondiente en la Parte A y en la Parte B de la subvención concedida para dicha fase.
La segunda fase comenzará con aquellos alumnos que finalizaron la primera, salvo que, sin sobrepasar el número que fija la resolución de la primera fase, la administración autorizase la incorporación de alumnos procedentes de otros programas de garantía social de la misma familia profesional. Si en dicha fase se produjera una disminución del número de alumnos no imputable a la entidad, sólo se minorará la parte B de la subvención concedida para dicha fase a partir de la tercera baja. No se aplicará minoración alguna cuando el abandono del alumno, en esta segunda mitad del curso, se deba a contratación debidamente acreditada, mediante declaración responsable donde conste el nombre de la empresa, la fecha de contratación y el número patronal, extremos que podrán ser comprobados por la administración.
– Por no haberse justificado en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.
– Por no haberse acreditado íntegramente el compromiso de inserción asumido por la entidad, se podrá proceder a la minoración proporcional al grado de cumplimiento de hasta un 50% de la subvención concedida para las Partes A y B, tanto en la primera como en la segunda fase, o del importe resultante tras practicar las minoraciones oportunas, en su caso. Los contratos que justifican la inserción de los alumnos tendrán una duración de al menos tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, acordando el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
En especial, se podrá revocar la subvención concedida, en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:
– Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión en la aprobación de la programación.
– Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.
– La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el apartado 11 de la presente orden.
– Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios emanados de la presente orden.
Quince. Control, asistencia y supervisión.
1. Las entidades promotoras darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, a la Inspección Educativa y a las Direcciones Territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según el órgano que haya concedido la subvención.
2. El seguimiento y supervisión de los programas estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, de personal de la Conselleria de Cultura y Educación, y del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
CAPÍTULO III
Normas relativas a la realización de los programas
de garantía social
Dieciséis. Alumnado.
Los destinatarios de los programas de garantía social son los que se establecen en el apartado 4 de la Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), con los requisitos y condiciones que en el mismo se señalan.
Para la primera fase, el número total de alumnos/as de cada grupo como consecuencia de lo establecido en el punto 6 del citado apartado, a efectos de la subvención económica de los módulos A y B, se establece según el siguiente cuadro:
Subvención Nº total alumnos/as
económica por grupo e integrados
15 14 alumnos/as de los que 1
es de necesidades educativas especiales.
15 13 alumnos/as de los que 2
son de necesidades educativas especiales.
15 12 alumnos/as de los que 3
son de necesidades educativas especiales.
14 13 alumnos/as de los que 1
es de necesidades educativas especiales.
14 12 alumnos/as de los que 2
son de necesidades educativas especiales.
14 11 alumnos/as de los que 3
son de necesidades educativas especiales.
13 10 alumnos/as de los que 3
son de necesidades educativas especiales.
12 10 alumnos/as de los que 2
son de necesidades educativas especiales.
11 10 alumnos/as de los que 1
es de necesidades educativas especiales.
Para la segunda fase, el número de alumnos/as con necesidades educativas especiales integrados en cada grupo se computarán como doble a efectos de la subvención económica de los módulos A y B.
Las necesidades educativas especiales se acreditarán según lo establecido al respecto en el apartado 17.1.e. de la presente orden.
Diecisiete. Selección del alumnado.
1. Las Entidades Promotoras en cuanto a la selección y matrícula del alumnado, para todas las modalidades de programas, deberán tener en cuenta:
a) La atención prioritaria de jóvenes desescolarizados/as y sin titulación académica alguna y/o profesional que les posibilite su inserción en la vida activa o la prosecución de estudios.
b) La inclusión en los programas de jóvenes con problemática social, en situación de riesgo o exclusión social para lo que se procurará una ratio en el grupo matriculado, debidamente compensada, que posibilite la eficacia de la acción formativa.
c) La atención a jóvenes escolarizados se efectuará después que éstos se hayan beneficiado de todas las medidas posibles de atención a la diversidad en su propio centro de origen. Los programas de garantía social, no deben constituir una vía de salida prematura del sistema educativo para algunos alumnos y alumnas, por lo que para su acceso a un programa deberá seguirse el proceso indicado en el apartado 4.4 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
d) Que las características y aptitudes de cada alumno/a se adecuen a las condiciones de la especialidad formativa del programa y a aquellas otras que el aprendizaje y el ejercicio de determinado oficio requieran, sin que exista, pues, incompatibilidad o imposibilidad real para el ejercicio de la profesión o el aprendizaje de la misma.
e) Que para la matrícula de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se aportará, necesariamente y en todo caso, certificación actualizada de su grado de minusvalía y un informe expedido por el Servicio Psicopedagógico Escolar y/o gabinete psicopedagógico autorizado donde queden recogidas las necesidades educativas especiales que posee el alumno/a con el fin de realizar su adecuada orientación y asegurar que el programa elegido es el más adecuado. Se tendrá, pues, en cuenta su discapacidad, nivel de autonomía personal y social de modo que la participación en el programa de garantía social le permita acceder y mantener un puesto de trabajo.
2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Inspección Educativa, la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente podrá autorizar la inclusión en los programas de garantía social de aquellos alumnos y alumnas que, habiendo participado en alguna de las acciones formativas de cursos anteriores, no hubieran alcanzado los objetivos previstos por el programa.
Dieciocho. Estructura y duración.
1. La duración y estructura de los programas de garantía social será la señalada en los apartados 5 y 6 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
2. La distribución horaria para un curso de 900 horas será la siguiente:
Diecinueve. Prácticas.
Las prácticas de los programas de garantía social se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
Veinte. Profesorado.
Los programas, en todas las modalidades, serán desarrollados por un equipo educativo de base, cuya composición se ajustará a lo establecido en el apartado 8 de la Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
Veintiuno. Programaciones.
Los centros o instituciones responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar la programación general del mismo y las programaciones didácticas de las áreas y actividades correspondientes, debiéndose sujetar íntegramente a lo dispuesto en el apartado 9 de la repetida Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
Veintidós. Evaluación del alumnado.
1. La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social se realizará de acuerdo con lo señalado en el apartado 10 de la Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001).
2. Durante el desarrollo del programa, cada profesor hará el seguimiento y evaluación del componente formativo que imparta, dejando constancia por escrito, de los resultados de dicha evaluación continua en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo educativo realizará periódicamente, coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo, podrá ser supervisada por la Conselleria de Cultura y Educación y por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Veintitrés. Calidad de la docencia.
Durante la impartición de cada programa se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad subvencionada facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas, y será informada del contenido y resultado de las mismas.
Veinticuatro. Finalización / Memoria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar la documentación de finalización recogida en el apartado 12 de la Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de cada programa, ante las direcciones territoriales correspondientes de ambas Consellerias. Una copia de la misma se remitirá, asimismo, a la Inspección Educativa.
Veinticinco. Certificación.
El alumnado que haya participado en el programa de garantía social recibirá un certificado, con el contenido y requisitos que se señalan en el apartado 11 de la Orden de 24 de febrero de 2000, modificada por Orden 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), y en su Disposición Adicional Primera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
A los cursos de los programas de garantía social no finalizados a la entrada en vigor de las nuevas bases reguladoras, y que se subvencionaron al amparo de la citada Orden conjunta de 6 de junio de 2001 de las Consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, les serán de aplicación las bases establecidas en dicha Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Queda derogada la Orden conjunta de 6 de junio de 2001, de las Consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y se convocan las mismas para el curso 2001-2002, publicada en DOGV nº 4.031, de 28 de junio de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, salvo en el caso de Administraciones Públicas interesadas según el artículo 44.1. de la Ley 29/1998 citada, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante los consellers de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 7 de mayo de 2002
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN I FANDOS
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO I
Observaciones
En cualquiera de las modalidades de los programas de garantía social previstas en el artículo 3 de las presentes bases, las entidades deberán programar el Área de Formación Profesional Específica de acuerdo con las especialidades que se relacionan en el presente Anexo.
El Área de Formación Profesional Específica deberá tener en todo caso una duración total de 540 horas, de las cuales serán certificables, mediante los certificados de profesionalidad de la formación profesional ocupacional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de febrero de 2000(DOGV 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), aquellas que correspondan a una especialidad completa de las que se relacionan en el Anexo I-A, o a una o varias de las unidades de competencia que integran las mismas.
Las direcciones territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servicio Territorial de Formación Profesional) y las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura y Educación, facilitarán a las entidades que lo soliciten un listado en el que se especifican las unidades de competencia que integran cada una de las especialidades incluidas en el Anexo I–A y la duración de las mismas.
ANEXO II
Criterios para la valoración de solicitudes de ayuda en los programas de garantía social, contemplados en la presente orden.
A partir de la publicación de la presente orden conjunta de las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social en todas sus modalidades, se hace necesario definir unas variables objetivas con el fin de poder aplicar los criterios que se desprenden de la norma sin que se produzcan resultados discriminatorios para las entidades solicitantes.
I. Metodología.
Toda solicitud presentada por entidades que concurran al desarrollo de programas de Garantía Social, al amparo de la presente orden conjunta de las Consellerias de Cultura y Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, está sujeta a una doble valoración:
– Una valoración formal.
– Una valoración material.
El proceso de valoración utilizará unos indicadores medibles cuantitativamente, con arreglo a los criterios que establece la norma, de modo que, la puntuación alcanzada por la acción permita al órgano resolutorio tomar la decisión de aprobar o denegar la subvención solicitaa.
II. Criterios para la valoración formal.
1. Fases de la valoración formal.
La valoración de solicitudes presentadas por las entidades, a que se refiere la presente orden, se realizará a través de dos fases:
1ª fase: valoración sobre la documentación presentada.
La entidad propone la impartición de la acción formativa en las condiciones y con los recursos humanos y materiales descritos en el proyecto socioeducativo de actuación aportado (en formato escrito y magnético) y demás documentación complementaria relativa a prospección realizada, contactos con empresas, compromiso voluntario de inserción de alumnos, programación de objetivos, etc., a considerar en el proceso de evaluación.
La valoración en esta fase se realizará sobre dicha documentación, que compromete a la entidad a impartir la acción en tales condiciones y con los medios descritos.
2ª fase: verificación.
Aquellas acciones formativas presentadas por la entidad que hayan superado la primera fase de valoración y por tanto sean susceptibles de aprobación, serán objeto de verificación.
Esta fase es del todo necesaria para aquellas entidades que presenten programas de garantía social con características no conocidas previamente.
Se prestará especial atención, en lo referente a instalaciones generales, aulas y talleres destinados a clases teóricas y prácticas, equipo didáctico, etc. que inexcusablemente deben estar disponibles para una valoración positiva.
El técnico valorador deberá asesorar a la entidad sobre la posible mejora de los recursos existentes, así como sobre aquellos otros que deberán de estar disponibles, antes del comienzo del programa (caso de aprobarse la solicitud), de modo que en dicho momento se complete la disponibilidad de recursos descritos en la memoria presentada por la entidad.
Si se considera necesario, se mantendrá una entrevista con el responsable de la entidad en relación a la acción formativa solicitada con el fin de recabar información sobre aquellos aspectos relativos a la misma que complementen la valoración inicial realizada en la 1ª fase.
La 2ª fase de valoración deberá confirmar o modificar la valoración previa realizada en la 1ª fase.
2. Valoración formal
Será de aplicación en aquellas solicitudes que hayan superado los condicionantes formales que se contemplan en la presente orden.
En primer lugar, el técnico valorador, tras estudiar el contenido del programa propuesto por la entidad en el proyecto socioeducativo de actuación, referenciará (buscará la correspondencia) entre la acción presentada y la especialidad-tipo que en mayor medida se ajuste al contenido del proyecto propuesto.
Tras dicha determinación, se procederá a la valoración correspondiente.
La valoración formal consta de los siguientes apartados:
2.1. Aptdo. 1º: trayectoria de la entidad en gestión de inserción laboral o reinserción educativa.
Determinará las gestiones hacia la inserción o reinserción de alumnos realizadas por la entidad y se medirá tomando como base los alumnos finalizados en cada una de las acciones aprobadas a la entidad en las dos últimas convocatorias.
Aquellas entidades que deseen aportar datos sobre inserción laboral o reinserción educativa de alumnos que hayan finalizado acciones correspondientes a la convocatoria de los programas de Garantía Social, de los dos cursos anteriores al de la convocatoria, deberán adjuntar a las solicitudes de ayuda, la siguiente documentación:
– Copias de contratos laborales realizados entre el inicio del programa de garantía social y la presentación de la solicitud de ayuda para el curso en cuestión. Los contratos, para acreditar la inserción, habrán de ser a jornada completa semanal y de duración igual o superior a tres meses o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, independientemente de la actividad de que se trate, debiendo estar relacionado con el contenido de la formación recibida.
– Copias de documentos justificativos de la reinserción educativa de los alumnos realizados entre la finalización del programa de garantía social y la solicitud de ayuda.
Las entidades que aporten datos de alumnos en las condiciones que se indican deberán aportar datos de todas las acciones aprobadas en la convocatoria anterior. En caso contrario, y para las entidades que presenten la documentación descrita, se considerará nula la inserción de las acciones sin aporte de datos.
La inserción se valorará a través del indicador que a continuación se relaciona:
– Porcentaje global de inserción laboral o reinserción educativa de alumnos alcanzado por la entidad, considerando como base el conjunto de alumnos que han finalizado acciones, durante la convocatoria anterior.
Cada uno de los porcentajes indicados se valorará con arreglo al siguiente baremo:
Porcentaje de inserción
ó reinserción educativa Puntuación
Mayor de 30% 4
10 – 30% 3
La inserción o reinserción de cada alumno con necesidades educativas especiales se considerará a efectos de cálculo para este apartado, como inserción doble, es decir, igual a la de los alumnos sin estas características.
No se considerarán los datos aportados, y por tanto no se puntuará este apartado, en el caso de porcentajes globales menores del 10%.
Si la entidad solicitante no hubiera colaborado anteriormente en los programas de garantía social no se procederá a la valoración de este apartado.
2.2. Aptdo. 2º: infraestructura
Este apartado mide el nivel de calidad de los recursos materiales necesarios para la impartición de la acción y que aporta la entidad, indicándolos en el proyecto de actuación correspondiente.
Se valorarán separadamente cada uno de los recursos que a continuación se indican y se exigirá un nivel mínimo de adecuación para cada uno de ellos, por considerarlos factores limitantes en la transmisión de la consecución de los objetivos del programa que adquirirá el alumno.
Se valorarán de forma individualizada los siguientes recursos:
a) Instalaciones:
Nivel de capacidad formativa de la entidad considerándola como el número de aulas e instalaciones disponibles y suficientes que posee para poder impartir la formación solicitada sin que se produzcan solapamiento de medios.
Indicadores:
– Superficie útil del local en relación al número de alumnos propuestos.
– Nivel de iluminación.
– Ventilación y climatización.
– Condiciones ambientales e higiénicas.
– Medidas de seguridad de los locales.
– Idoneidad del mobiliario destinado a los alumnos en relación a las tareas a desarrollar.
– Accesibilidad de los alumnos al lugar de impartición teórico y práctico (acceso a las personas con discapacidades físicas, proximidad al núcleo de población, comunicaciones, etc.)
Referencias:
– Las entidades solicitantes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.
– Un aula por especialidad tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.
– Un taller para realizar las prácticas profesionales que, dependiendo de cada especialidad, permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas simultáneamente.
– Mobiliario: Estará ocupada con mobiliario docente para 15 plazas de adultos, además de los elementos auxiliares.
– Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
b) Equipo didáctico:
Indicadores:
– Cantidad y calidad de los equipos utilizados y su idoneidad con el programa y el número de alumnos propuesto.
– Estado de conservación y grado de obsolescencia o innovación de los equipos.
– Medidas de seguridad, higiene e instalación.
c) Material fungible:
Indicadores:
– Calidad de los materiales de consumo propuestos.
– Cantidad y suficiencia de los materiales en relación al número de alumnos propuesto.
– Adecuación del material fungible a la especialidad.
– Disponibilidad del material de consumo necesario para impartir la formación solicitada tanto teórica como práctica.
Los niveles de baremación en este apartado serán los siguientes:
Nivel del recurso Puntuación
Muy alto o máximo, muy bueno 4
Alto, bueno 3
Normal, correcto, adecuado 2
Bajo, deficiente, inadecuado o escaso 1
Muy bajo, nulo 0
Tras valorar separadamente cada uno de los recursos (instalaciones, equipo didáctico y material fungible), se exigirá una puntuación mínima de dos en cada uno de ellos. Caso contrario, la puntuación de dichos conceptos determinarán el motivo a argumentar en la propuesta de resolución denegatoria de la acción que se elevará al órgano resolutorio.
Caso de superar los mínimos descritos, la valoración final de la acción solicitada en este apartado será el resultado de aplicar la media aritmética de los niveles medios alcanzados en los diferentes apartados.
2.3. Aptdo. 3.º. Expectativas de inserción laboral o educativa previstas en la acción solicitada.
Este apartado mide la adecuación del programa solicitado por la entidad al objetivo final previsto de inserción laboral o reinserción educativa de los alumnos, al acabar la formación.
Los resultados de la prospectiva deben ser aportados por la entidad en el proyecto de actuación correspondiente.
Mediremos dos indicadores:
a) Compromiso formal de inserción del alumnado:
La entidad solicitante deberá, como paso previo al diseño de la acción formativa, detectar las necesidades de empleo que considere se ajusten a las características del alumnado en su entorno comarcal tras lo cual propondrá la respuesta formativa.
El citado proceso constituye el plan de empleo que la entidad solicitante presentará para garantizar el objetivo final de inserción.
Indicadores:
– Compromisos formales de la entidad de gestionar la inserción de los alumnos formados en modalidades de contratación vigentes y que no lleven asociado al contrato, la repetición de los contenidos de la acción formativa impartida.
Se tomarán en cuenta únicamente para acreditar la inserción, los contratos laborales realizados con alumnos que finalicen la acción formativa, de duración igual o superior a tres meses y a jornada completa semanal, independientemente de la actividad de que se trate, debiendo estar relacionados con el contenido de la actividad formativa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Los programas de garantía social aprobados en estas condiciones supondrán una resolución condicionada a la demostración por parte de la entidad del compromiso adquirido.
La documentación acreditativa se presentará junto a la declaración de gastos originados por la impartición de la acción. La cuantía económica de la subvención concedida se minorará proporcionalmente al nivel de cumplimiento de la obligación adquirida, con un límite máximo de minoración del 50% de la cuantía económica por este concepto.
El compromiso de inserción al que opte la entidad es de carácter voluntario y en todo caso deberá formalizarse cumplimentando la ficha correspondiente.
No se estimarán compromisos de inserción menores del 20% de los alumnos formados.
b) Plan de inserción laboral ó reinserción educativa para los alumnos formados.
En el caso de que la entidad no asuma un compromiso formal de insertar al alumnado, tal y como se define en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
– Relación de empresas con las que se ha establecido contacto y cuyos datos (nombre de la empresa, actividad económica, persona de contacto, cargo, etc.) vienen detallados por la entidad en el apartado 2.1 del proyecto presentado.
– Objetivos de reinserción educativa previstos para los alumnos participantes, en función del nivel inicial de los mismos y de la programación de objetivos previstos al respecto.
Los niveles de baremación para estos indicadores serán los siguientes:
a) Compromiso formal de inserción:
Concepto puntuación
Compromiso formal de inserción mayor
del 40% de los alumnos que finalicen el curso 4
Compromiso formal de inserción entre
el 20% y 40% de los alumnos que finalicen el curso 3
b) Plan de inserción laboral o reinserción educativa:
Caso de no existir compromiso formal de contratación de alumnos por parte de la entidad, se procederá a valorar del siguiente modo:
Existe una relación de, al menos tres empresas, con las que consta que se ha establecido contacto o un adecuado plan de reinserción educativa para el alumnado que acabe la formación. 1
Sin aporte de objetivos finales adecuados 0
La puntuación inicial obtenida con estos indicadores se incrementará para las acciones que se impartan en barrios de acción preferente, del siguiente modo:
– Puntuación inicial obtenida es 1 o inferior pasa a nivel 2.
– Puntuación inicial obtenida es 3 pasa a nivel 4.
III. Criterios para la valoración material.
1. Valoración-material.
Aquellas solicitudes que hayan superado los niveles umbrales mínimos en la valoración formal serán objeto de una valoración material en aplicación de los criterios que establece el apartado 7 de la presente orden de las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo.
Se recuerda que en la valoración formal se exige superar un nivel de puntuación mínimo en:
Aptdo. 2º. Instalaciones (puntuación mínima de dos)
Equipo didáctico (puntuación mínima de dos)
Material fungible (puntuación mínima de dos)
Aptdo. 3º. Nivel medio (puntuación mínima de uno)
La valoración material se realizará por una Comisión mixta, que analizará el contenido teórico y práctico, la metodología de impartición, el equipo docente y la oportunidad de realización de los cursos solicitados que alcancen la presente fase de valoración.
La valoración material constará de los siguientes apartados:
1.1. Aptdo. 1º: recursos técnicos-pedagógicos.
Se valorarán de forma individualizada cada uno de los recursos técnicos-pedagógicos que aporte la entidad para el desarrollo de la acción tales como contenido teórico-práctico propuesto, metodología de impartición y profesorado. Por lo general, se referenciarán los apartados del proyecto de actuación presentado con los de aquella especialidad-tipo que más se ajuste al contenido del proyecto propuesto.
Se podrá utilizar en el proceso de valoración, cualquier otro parámetro sustitutivo o complementario a la especialidad tipo de referencia tal como, criterio del experto competente en la especialidad solicitada, proyecto formativo impartido con anterioridad en la comarca con alto grado de inserción laboral, etc.
Los recursos técnicos-pedagógicos se valorarán con arreglo a los indicadores que a continuación se relacionan:
a) Contenido teórico-práctico:
Indicadores:
– Considerar el grado en que el contenido teórico-práctico del programa de garantía social garantiza el logro de los objetivos finales planteados en el proyecto presentado, en función de que los alumnos al finalizar el curso, adquieran la formación básica, maduración personal y cualificación o especialización profesional necesaria o en su caso la reinserción educativa.
– Coherencia entre la relación secuencial y el contenido de cada módulo formativo propuesto con la adquisición de las capacidades que se quieren desarrollar.
– Grado de innovación e introducción de nuevas tecnologías en los contenidos teórico-prácticos del programa presentado
– Inclusión en los programas teórico-prácticos de especialización profesional de nuevos módulos con contenido de la misma profesión, con el fin de aumentar las expectativas de empleo de los alumnos.
– Idoneidad de los tiempos propuestos para el desarrollo de la acción formativa y su distribución proporcional en clases teóricas y prácticas.
– Calidad en la programación de la formación básica, maduración personal, cualificación o especialización profesional y actividades complementarias.
– Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso puntuación
Excelente. Se ajusta adecuadamente al modelo
de especialidad-tipo y formación básica, incluso
presenta mejoras sustanciales (innovación,
recursos tecnológicos, etc.) 4
Buena. Se ajusta a los mínimos fijados en el modelo
de especialidad-tipo y formación básica. 3
Regular. Muestra deficiencias no graves en alguno
de los apartados que se recogen en los referentes. 2
Deficiente. Muestra bastantes deficiencias en
diversos apartados de los que se recogen en los referentes 1
Muy deficiente. No se ajusta al modelo de
especialidad-tipo. Muestra deficiencias muy graves. 0
b) Metodología de impartición:
Se valorará el grado de idoneidad en la metodología de aprendizaje propuesta considerando la especialidad solicitada y el nivel inicial de conocimientos de los alumnos.
Además se considerará:
– En que medida la entidad describe y explícita los objetivos del curso.
– Orden de impartición de los módulos formativos y correspondiente a la formación profesional específica según una secuencia progresiva del grado de dificultad.
– Idoneidad de la metodología propuesta y su adecuación a los objetivos de la acción y al perfil de acceso de los candidatos.
– Tutorización y orientación personalizada a cada uno de los alumnos.
– Viabilidad del sistema de evaluación propuesto en el proyecto presentado para el seguimiento del rendimiento del alumno.
– Las prácticas incluyen actividades adecuadas a la naturaleza del programa.
– Programación del resto de componentes formativos del programa.
– Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Excelente. Cuando se explicita perfectamente
y es muy adecuado el referente 4
Bueno. Enuncia correctamente y es adecuado el referente 3
Regular. Enuncia brevemente y es aceptable el referente 2
Deficiente. El referente no es adecuado 1
Muy deficiente. No se contempla el referente 0
c) Profesorado.
Indicadores:
c1) Titulación académica idónea que exige la especialidad a impartir.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Titulación adecuada. Máximo nivel de formación 4
Titulación adecuada. Nivel mínimo de formación 3
Titulación afín 2
Titulación inadecuada o no explícita 0
c2) Experiencia profesional demostrada por los docentes en relación a la materia objeto de la acción formativa.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Más de cuatro años de experiencia profesional 4
Entre tres y cuatro años 3
Entre dos y tres años 2
Entre uno y dos años 1
Menos de un año de experiencia o sin explicitar 0
c3) Experiencia docente.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso puntuación
Más de cuatro años de experiencia docente 4
Entre tres y cuatro años 3
Entre dos y tres años 2
Entre uno y dos 1
Menos de un año de experiencia docente o sin explicitar 0
Nota: Un año es equivalente a 400 horas de impartición
c4) Nivel de formación metodológica. Solo se valorarán las certificaciones que al efecto hayan expedido los departamentos de la Generalitat Valenciana competentes.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso puntuación
Más de 80 horas 4
Entre 40 y 80 3
Entre 20 y 40 2
Entre 10 y 20 1
Menos de 10 horas 0
La puntuación media del apartado c) Profesorado se obtendrá como media aritmética de los apartados c1, c2 y el mayor valor obtenido entre c3 y c4.
Se exige superar un nivel de puntuación mínimo de dos en los valores medios de cada uno de los recursos técnico-pedagógicos de este apartado, a excepción del profesorado, en el que se exigirá puntuación mínima de uno en su valor medio.
Caso de superar los mínimos indicados, la valoración final de la acción solicitada en este apartado será el resultado de aplicar la media aritmética de los niveles medios alcanzados en los diferentes recursos.
1.2. Aptdo. 2º. Oportunidad de realización.
Se valorará de forma individualizada cada uno de los siguientes indicadores:
a) Capacidad de la entidad para garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales especificados en la memoria, con anterioridad al comienzo previsto del curso.
Se denegarán por este motivo todas las solicitudes de la entidad que sobrepasen la capacidad evaluada para el Centro, de modo que se adecue la programación anual de acciones formativas concedida a la entidad con su capacidad formativa real.
– Nivel de baremación:
Nivel del recurso puntuación
La capacidad del centro es suficiente para
garantizar la impartición del curso 1 (valoración
positiva)
La acción solicitada sobrepasa la capacidad
en instalaciones y equipos del centro 0 (valoración
negativa)
b) Grado de cumplimiento de las obligaciones contraidas en la programación de acciones de garantía social en la convocatoria anterior, en lo referente a la impartición de la programación aprobada y en las condiciones previstas en la memoria y/o contempladas en la resolución de aprobación, y a la vista del informe de la inspección educativa.
Se tendrán en cuenta, para valorar este indicador, las renuncias a los cursos programados y los motivos alegados por la entidad que justifiquen tal circunstancia, así como aquellos casos de incumplimiento real de impartición de acciones que no han sido objeto de comunicación por la entidad.
Se considerará incumplimiento grave de la entidad y por tanto se valorará este indicador negativamente, el no haber impartido, en las condiciones fijadas en la normativa vigente, un porcentaje superior o igual al 50% de los cursos resueltos favorablemente a la entidad en la convocatoria del ejercicio anterior.
– Nivel de baremación:
Nivel del recurso puntuación
Sin acciones concedidas en la anterior
convocatoria o cumplimiento adecuado 1 (valoración
en la programación de cursos aprobados positiva)
Incumplimiento grave en la programación
aprobada en la anterior convocatoria 0 (valoración
negativa)
Los indicadores expuestos en el presente apartado sobre oportunidad de realización de la acción solicitada, no formarán parte de la puntuación final del proceso de valoración. No afectarán a la resolución del expediente siempre y cuando los valores de puntuación obtenidos sean positivos (puntuación 1). En cambio, serán motivo de denegación de la solicitud presentada si, tras su valoración, aparece en alguno de ellos valoración negativa (puntuación 0).
Iv. Valoración final del proceso de evaluación.
Las solicitudes que superen los valores umbrales mínimos indicados en los procesos de valoración formal y material, obtendrán una valoración final que será el resultado de ponderar los valores medios de los diferentes apartados, del siguiente modo:
Niveles medios Porcentaje sobre
en la valoración formal la valoración final
– Trayectoria de la entidad en inserción
laboral o reinserción educativa 10%
– Infraestructura docente 30%
– Expectativas de inserción laboral o
educativa previstas en la acción solicitada 30%
Niveles medios Porcentaje sobre
en la valoración material la valoración final
– Recursos técnico-pedagógicos 30%
– Caso de que no existan datos en el apartado 1º de la valoración formal:
Niveles medios Porcentaje sobre la
valoración final
– Infraestructura docente 33'33%
– Expectativas de inserción laboral o educativa
previstas en la acción solicitada 33'33%
– Recursos técnicos pedagógicos 33'33%
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones hasta agotar el presupuesto asignado.
Anexo III
Esquema genérico para elaborar la memoria final
– Portada: datos significativos.
– Sumario paginado.
– Presentación breve de las páginas que siguen.
I. Justificación global del programa de garantía social.
(breve, porque ya ha sido tratada en el Proyecto Inicial).
II. El equipo educativo
1. Composición, titulación y responsabilidades.
2. Tareas previas al inicio del curso: conocimiento de la zona y alumnado, adaptación del programa.
3. Coordinación del equipo educativo: reuniones, tareas de revisión, etc.
III. Alumnado
1. Difusión del programa, selección y admisión (condicionantes. proceso, criterios).
2. Evolución de la matrícula a lo largo del curso: análisis de las principales causas de absentismo. Toma de medidas para evitarlo.
3. Caracterización de los alumnos del programa. Mapa sociológico.
IV. Instalaciones
1. Descripción de la infraestructura y de los espacios. Reformas de acondicionamiento. Plano.
2. Relación de Maquinaria, herramientas y utillaje.
3. Necesidades.
V. Organizacion y metodologia
1. Jornada, horario (total y por áreas)y calendario.
2. Metodología global del curso (grupos de trabajo, tipos de organización, canales de información).
3. Criterios e instrumentos de evaluación empleados (pruebas, entrevistas, trabajos, exámenes...).
VI. Relaciones que se han desarrollado.
6.1.De conexión con el entorno.
6.2.Con empresas y empresarios del perfil profesional.
6.3.Con otros programas de garantía social o proyectos similares.
VII. Evaluación de resultados.
7.1.En el plano socio-educativo.
7.2.En el plano laboral.
7.3.Relación entre recursos y resultados.
VIII. Conclusiones y propuestas de mejora.
IX. Balance económico.
X. Anexo.
ANEXO IV
Modelo de compromiso formal de inserción laboral
D/Dª...., NIF...., en calidad de representante legal de la entidad..., NIF/CIF...,
Por el presente documento, la entidad a la que represento se compromete formalmente a insertar al menos a un ... % de los alumnos que hayan finalizado la acción formativa que a continuación se reseña.
Se entiende por tal compromiso que la contratación del alumnado tendrá una duración igual o superior a tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, siendo el trabajo real y efectivo por dicha duración, no considerándose inserción el incumplimiento de este compromiso cualquiera que sea la causa que lo motive:
Programa Garantía Social
Modalidad:
Especialidad:
Localidad:
Dicha contratación se acreditará en las condiciones y plazos establecidos en la norma de aplicación, asumiendo las consecuencias que del incumplimiento del presente compromiso se deriven.
Valencia, a ... de ... de

linea
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