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Decreto 203/1988, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 973 de 30.12.1988) Ref. Base Datos 2215/1988

Decreto 203/1988, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana.
El Decreto del Consell 141/1984, de 22 de diciembre, sobre regulación del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana, determinó en su artículo segundo que el número de puestos de trabajo calificados de confianza o asesoramiento especial de libre designación y cese no sería superior a cinco.
Sin embargo en el tiempo transcurrido desde aquella fecha, el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana ha experimentado un notable incremento y complejidad, no sólo por la asunción de funciones transferidas por la Administración Central, sino como consecuencia de la integración del Estado Español en la Comunidad Económica Europea.
Este sustancial cambio tiene especial incidencia en el área de la Presidencia de la Generalitat, necesitada, cada vez más, del preciso y adecuado asesoramiento para la adopción de las decisiones más convenientes a los intereses valencianos. Asimismo tal asesoramiento ha de dotarse de la suficiente flexibilidad de medios, acordes con las necesidades de cada momento.
En su virtud, a propuesta de los Consellers de Economía y Hacienda y de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se considerará personal eventual aquel al que se le asignen funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente al Presidente de la Generalitat y a los Consellers.
Este personal cesará automáticamente cuando cese la Autoridad a la que preste sus funciones, sin que, en ningún caso, el desempeño de estos puestos de trabajo pueda constituir mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
Artículo segundo
Al personal eventual de confianza o asesoramiento especial se le retribuirá de forma que lo percibido por cada uno se establezca teniendo en cuenta tanto la naturaleza del puesto de trabajo desempeñado como la dedicación, el grado de preparación exigido y el nivel de titulación adecuado para el mejor desempeño de la función asignada, sin que, en ningún supuesto, el cómputo total de las retribuciones de este personal puedan sobrepasar los créditos presupuestarios aprobados anualmente a estos fines concretos.
Artículo tercero
Se fija en un máximo de cinco por Consellería el número de estos puestos de trabajo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS

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