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DECRETO 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 2575 de 30.08.1995) Ref. Base Datos 2219/1995

DECRETO 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
El Decreto 138/1995, de 6 de julio, del Gobierno valenciano, determina el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en la que se refunden las extinguidas Conselleria de Cultura y Conselleria de Educación y Ciencia. Por otra parte, el Decreto 16/1995, de 11 de julio, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, asigna a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las competencias relativas a la educación en todos los niveles, investigación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deporte.
En consecuencia, procede fijar la estructura orgánica y funcional del referido nuevo departamento del Gobierno valenciano, determinando los centros directivos que lo componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.
Según el artículo 103 de la Constitución espaÑola, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios éstos que, junto con los de unidad de acción y especialización de funciones, han inspirado la elaboración del presente reglamento.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 29 de agosto de 1995,
DISPONGO
TíTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia es el departamento del Gobierno valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación en todos los niveles, investigación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deporte.
2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa y de la administración cultural de la Generalitat Valenciana, a la que, bajo la superior autoridad del Gobierno valenciano, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.
3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Artículo segundo
1. El nivel directivo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia está integrado por:
1.1 El conseller o la consellera.
1.2 El secretario o secretaria general.
1.3 Los directores o directoras generales.
2. Los centros directivos del departamento son:
2.1 Secretaría General.
2.2 Dirección General de Personal.
2.3 Dirección General de Centros Docentes.
2.4 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
2.5 Dirección General de EnseÑanzas Universitarias e Investigación.
2.6 Dirección General de Promoción Cultural.
2.7 Dirección General de Patrimonio Artístico.
2.8 Dirección General de Museos y Bellas Artes.
2.9 Dirección General del Deporte.
Artículo tercero
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por el secretario general, los directores generales y el director o directora del Gabinete del Conseller, que desempeÑará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el conseller, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará al presidente y secretario, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo cuarto
1. En los casos de ausencia o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de éste como jefe del departamento serán ejercidas temporalmente por el secretario general y, en su defecto, por el director general que designe el conseller.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, será sustituido en sus funciones por el titular del órgano directivo que designe el conseller y, en su defecto, por un director general, siguiendo el orden de prelación determinado en el apartado 2 del artículo 2 de este reglamento.
3. Igualmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a salvo de lo que pueda disponer el conseller, los directores generales serán sustituidos en sus funciones por el secretario general y, en caso de vacante o ausencia de éste, por el director general que le siga en el orden de prelación antes indicado y, en su defecto, por el que le preceda.
Artículo quinto
El nivel administrativo de la conselleria está constituído por todas las unidades que dependen directamente del conseller, del secretario general o de los directores generales del departamento.
TíTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
y servicios centrales de la conselleria
CAPíTULO I
Del conseller o consellera
Artículo sexto
El conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo séptimo
El Gabinete del Conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la Conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
CAPíTULO II
Del secretario o secretaria general
Artículo octavo
Bajo la máxima autoridad del conseller, el secretario general es el segundo órgano jerárquico del departamento y ejerce las atribuciones que le confieren los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, así como las que le asignen el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquéllas que el conseller le encomiende.
CAPíTULO III
De la Secretaría General
Artículo noveno
La Secretaría General es el centro directivo al que, bajo la autoridad del conseller y la dirección inmediata del secretario general, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Coordinar las actividades de las direcciones generales, organismos y entes adscritos a la conselleria.
2. Ejercer la superior jefatura, coordinación y supervisión de las direcciones territoriales del departamento.
3. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.
4. La jefatura superior del personal de la conselleria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a otros órganos.
5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
6. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.
7. Ejercer la inspección de todos los centros y servicios del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
8. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.
9. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
10. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.
11. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
12. Emitir informes sobre viabilidad económica de proyectos, planes y programas de actuación.
13. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.
14. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
15. DiseÑar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
16. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.
17. Coordinar y supervisar la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento, así como llevar la gestión de los que tenga asignados.
18. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de la Secretaría General y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.
19. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.
20. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.
21. Establecer directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo, y dirigir la elaboración y producción estadística.
22. Gestionar las bases de datos y sistemas informáticos centrales del departamento.
23. Gestionar y efectuar la supervisión de las publicaciones y la publicidad del departamento, conforme a las directrices que, en su caso, dicte el conseller.
24. Redactar y ejecutar proyectos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.
25. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones.
26. Informar en derecho sobre todos los proyectos de disposiciones generales.
27. Emitir informe jurídico sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.
28. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento e informar sobre la procedencia legal de sus actuaciones, proyectos, programas, resoluciones o disposiciones, cuando aquéllos así lo requieran, el secretario general lo disponga o lo exija el ordenamiento jurídico.
29. Informar sobre los recursos que en vía administrativa se interpongan ante el conseller y llevar la tramitación de los asuntos ante los juzgados y tribunales de justicia, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
30. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.
31. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.
32. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
33. Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
34. DiseÑar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros del departamento, en coordinación con la Dirección General para la Modernización de las Administraciones Públicas.
35. Ejercer la superior jefatura de la inspección educativa, dirigir las actividades de evaluación del sistema educativo y coordinar las unidades administrativas que desarrollan dichas funciones.
36. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
37. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
38. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.
Artículo diez
Para la ejecución de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General Administrativa, de la que dependen:
1.1 Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
1.2 Servicio de Gestión Patrimonial.
1.3 Servicio de Proceso de Datos.
1.4 Servicio de Publicaciones y Publicidad.
2. àrea Económica y de Presupuestos, de la que dependen:
2.1 Servicio de Programación Económica y Presupuestos.
2.2 Servicio de Gestión y Contratación de Inversiones e Infraestructuras.
2.3 Servicio de Gestión Económico-Administrativa.
3. àrea de Infraestructuras, de la que dependen:
3.1 Servicio de Arquitectura.
3.2 Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones.
4. Bajo la directa dependencia del secretario general, quedan adscritas a este centro directivo las siguientes unidades:
4.1 Servicio Jurídico.
4.2 Unidad de Organización y Técnicas de Gestión.
4.3 Servicio de Evaluación e Inspección Educativa.
4.4 Servicio de Estudios.
4.5 Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
Artículo once
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo al secretario general y, bajo la autoridad de éste, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la conselleria y, específicamente, de las unidades relacionadas en el apartado 1 del artículo anterior.
Artículo doce
1. Bajo la superior autoridad del secretario general, a las unidades que seguidamente se relacionan les corresponde ejercer y desarrollar las siguientes funciones:
1.1 Al área Económica y de Presupuestos, dirigir, coordinar y supervisar los servicios que se relacionan en el apartado 2 del artículo 10.
1.2 Al Area de Infraestructuras, dirigir, coordinar y supervisar los servicios del apartado 3 del artículo 10.
1.3 Al Servicio Jurídico, las que se indican en los apartados 26 a 31 del artículo 9.
1.4 A la Unidad de Organización y Técnicas de Gestión, las incluídas en los apartados 32, 33 y 34 del artículo 9.
1.5 Al Servicio de Evaluación e Inspección Educativa, las del apartado 35 del citado artículo 9.
2. Además, las referidas unidades ejercerán aquellas otras funciones que se determinen en la clasificación de puestos de trabajo, les asignen las disposiciones vigentes o les encomiende el secretario general.
CAPíTULO IV
De los directores o directoras generales
Artículo trece
A los directores o directoras generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Sección I
De la Dirección General de Personal
Artículo catorce
La Dirección General de Personal es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde proponer y ejecutar la política de personal de la conselleria, a cuyo fin y sin perjuicio de la jefatura superior de personal que ostenta el secretario general, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Elaborar, emitir informes y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.
2. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.
3. Programar y proveer la dotación de los recursos humanos del departamento, de acuerdo con las necesidades previstas en los planes de actuación que elaboren los órganos competentes.
4. Llevar el registro del personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat Valenciana.
5. Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente.
6. Dictar, dentro del ámbito de competencia del departamento, cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y aprobación de las bases, que se realizará por orden del conseller.
7. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.
8. Llevar la gestión, emitir informes y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución de los expedientes sobre compatibilidades del personal cuya competencia tenga atribuida la conselleria, así como resolver las solicitudes de compatibilidad del personal docente.
9. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de la función pública.
10. Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal dependiente de la conselleria, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.
11. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal del departamento, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuidas o se atribuyan a otros órganos.
12. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
13. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
14. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo quince
1. Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Personal se estructura en las siguientes unidades:
1.1 Area de Personal Docente, de la que dependen:
1.1.1 Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.
1.1.2 Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente.
1.1.3 Servicio del Registro de Personal Docente.
1.2 Servicio de Personal Administrativo y Laboral, directamente dependiente del director general de Personal.
2. Al área de Personal Docente le corresponde el impulso, la coordinación y la supervisión de la actividad de los tres servicios relacionados en el anterior apartado 1.1, así como cualquier otra función que el director general le encomiende o le asignen las disposiciones vigentes.
Sección II
De la Dirección General de Centros Docentes
Artículo dieciséis
La Dirección General de Centros Docentes es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del conseller, de la política en materia de centros y servicios educativos de niveles no universitarios, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes, y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la ejecución y aplicación de aquéllos.
2. El estudio y propuesta de dotación de medios personales y materiales de los centros y servicios a que se refiere el apartado anterior, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer, y la propuesta de dotación de puestos de trabajo del personal no docente.
3. El estudio y propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos.
4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.
5. La autorización y supresión de enseÑanzas a impartir en los centros públicos y privados.
6. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros educativos, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al conseller.
7. El registro de los centros educativos.
8. La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos con los titulares de centros educativos privados.
9. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la conselleria.
10. La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario.
11. La edición, gestión y registro de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.
12. La gestión de las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.
13. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios complementarios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.
14. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
15. La elaboración, informe y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares o instrucciones en asuntos de su competencia.
16. Cualquier otra que el conseller le encomiende o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo diecisiete
Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades:
1. Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos.
2. Servicio de Centros.
3. Servicio de Planificación Educativa.
4. Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios.
5. Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.
Sección III
De la Dirección General de Ordenación
e Innovación Educativa y Política Lingüística
Artículo dieciocho
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del conseller, de la política de ordenación académica y de experimentación e innovación educativa de niveles no universitarios, la de formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario, así como la de la normalización, promoción y uso del valenciano, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La elaboración y propuesta de los currículos educativos y el establecimiento de los criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación.
2. La determinación de los criterios que han de regir para la elaboración de proyectos y materiales curriculares, así como su autorización.
3. La promoción, elaboración, difusión, aprobación y homologación de proyectos y materiales curriculares.
4. La ordenación y ejecución de planes y programas educativos.
5. La autorización de programas experimentales que se realicen en centros educativos.
6. Promover el desarrollo de la formación profesional de base y específica, adecuando su ordenación a las necesidades socioproductivas.
7. Promocionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional y la formación permanente del profesorado.
8. La ordenación y promoción de los programas de garantía social.
9. La regulación, ordenación, y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
10. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.
11. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad.
12. La introducción de nuevas tecnologías en la educación.
13. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo, así como la promoción, autorización y asesoramiento de los diferentes programas de educación bilingüe en los niveles no universitarios.
14. La planificación, elaboración y ejecución de programas y actividades de formación del profesorado, así como la propuesta de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente en los centros de profesores.
15. La superior dirección, ordenación y gestión de los centros de profesores.
16. Desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas educativos para la formación de las personas adultas.
17. Fomentar el uso y promoción del valenciano, realizando el seguimiento y evaluación de las actividades que a tal fin se desarrollen.
18. Proponer, a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano, los acuerdos relativos al uso oficial del valenciano en el ámbito de las administraciones públicas y de las entidades e instituciones de ellas dependientes, impulsando su aplicación y desarrollo.
19. Asesorar a las administraciones públicas en todo lo relativo al uso del valenciano y en la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística.
20. Llevar a cabo actuaciones de promoción social del valenciano con carácter general y sectorial.
21. Realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano.
22. Dirigir la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, organizar la celebración de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano y gestionar la expedición de éstos.
23. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano en los diferentes ámbitos de uso oficial y no oficial.
24. Realizar y fomentar estudios sobre el valenciano actual, relativos a los diversos lenguajes específicos, y asesorar a las instituciones y a los particulares.
25. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre la lengua, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.
26. Asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico, así como recibir y canalizar, en el ámbito administrativo, las reclamaciones por discriminación lingüística.
27. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.
28. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
29. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
30. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo diecinueve
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística se estructura en las siguientes unidades:
1.1 área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de la que dependen:
1.1.1 Servicio de Ordenación Académica.
1.1.2 Servicio de Formación Profesional.
1.1.3 Servicio de Programas de Innovación y Apoyo Escolar.
1.1.4 Servicio de EnseÑanzas en Valenciano.
1.1.5 Servicio de Formación del Profesorado.
1.2. área de Política Lingüística, de la que dependen:
1.2.1 Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos.
1.2.2 Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.
1.2.3 Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano.
1.2.4 Servicio de Promoción Social del Valenciano.
2. Al área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional le corresponde, bajo la superior autoridad del director general, la dirección, coordinación y supervisión de los servicios relacionados en el apartado 1.1.
3. Al área de Política Lingüística le corresponde, bajo la superior autoridad del director general, la dirección, coordinación y supervisión de los servicios relacionados en el apartado 1.2.
Sección IV
De la Dirección General de EnseÑanzas
Universitarias e Investigación
Artículo veinte
La Dirección General de EnseÑanzas Universitarias e Investigación es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, proponer, gestionar, ejecutar y evaluar la política en materia de enseÑanzas universitarias y de investigación científica, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios y de investigación necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.
2. Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros universitarios y de investigación, en el ámbito de la programación plurianual.
3. Realizar el seguimiento y control del desarrollo de los planes de financiación plurianual, definiendo los criterios y parámetros de seguimiento.
4. Formular la propuesta de precios públicos de los estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales.
5. Proponer y gestionar las convocatorias de becas y ayudas a la investigación, así como las relativas a estudios de nivel universitario cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana.
6. Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria y de investigación, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.
8. Programar y ordenar la investigación científica y proponer la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma.
9. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de universidades e investigación con organismos de la administración del estado, de otras comunidades autónomas y del extranjero.
10. Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración educativa en materia universitaria, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, excepto las que correspondan al conseller o al Gobierno valenciano.
11. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
12. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
13. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintiuno
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de EnseÑanzas Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes unidades:
1. Servicio de Gestión y Administración Universitaria.
2. Servicio de Política Científica.
Sección V
De la Dirección General de Promoción Cultural
Artículo veintidós
La Dirección General de Promoción Cultural es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de libros, archivos, bibliotecas, música, teatro, cinematografía y exposiciones no museísticas, relativas a las materias citadas. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión y extensión de la cultura, en especial de aquellas manifestaciones culturales que más se identifiquen con la personalidad histórica propia de la Comunidad Valenciana.
2. La conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de archivos, públicos y privados, que formen parte del patrimonio histórico valenciano.
3. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.
4. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro, salvo las asignadas a la administración educativa en materia de libros de texto.
5. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y registro de la propiedad intelectual.
6. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
7. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
8. La promoción, ayuda e inventario de entidades y asociaciones culturales y artísticas.
9. El fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y difusión de las mismas, así como la ayuda a entidades y sociedades musicales y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género.
10. El fomento del teatro y la promoción de compaÑías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión.
11. El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y medios audiovisuales, y la creatividad artística en este campo de la cultura. Así como la conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico valenciano.
12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
13. La elaboración, informe y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
14. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintitrés
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades:
1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.
2. Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
3. Servicio de Música.
4. Servicio de Coordinación y Gestión de Programas.
Artículo veinticuatro
1. De la Dirección General de Promoción Cultural dependen los siguientes centros:
1.1 La Filmoteca de la Generalitat Valenciana.
1.2 La Biblioteca Valenciana.
2. La Filmoteca de la Generalitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
2.1 Adquisición y restauración de fondos cinematográficos de carácter histórico documental.
2.2 Programación y exhibición de ciclos cinematográficos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2.3 Desarrollo y conservación del archivo cinematográfico.
3. La Biblioteca Valenciana tiene las siguientes funciones:
3.1 Reunir, conservar y organizar los siguientes fondos:
3.1.1 Cuanta producción editorial se haya efectuado y efectúe en la Comunidad Valenciana, así como toda la realizada o que se realice fuera de la misma y que se refiera a ella.
3.1.2 La producción de autores originarios de la Comunidad Valenciana.
3.1.3 Cualesquiera otros fondos documentales y bibliográficos que se consideren de interés cultural.
3.2 Elaborar y difundir información bibliográfica sobre la producción editorial de la Comunidad Valenciana.
3.3 Servir como fuente de documentación para las instituciones de la Comunidad Valenciana y órganos de su gobierno.
Artículo veinticinco
La Dirección General de Promoción Cultural ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuidas al ente público Teatros de la Generalitat Valenciana en materia teatral y demás artes escénicas, conforme a su normativa específica.
Sección VI
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Artículo veintiséis
La Dirección General de Patrimonio Artístico es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico, sometido a la tutela de la conselleria, así como la promoción y difusión de su conocimiento y la incorporación de sus bienes a usos activos, respetuosos y adecuados con su naturaleza.
2. La regulación y protección de monumentos histórico-artísticos, así como la concesión de ayudas para su conservación.
3. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela del patrimonio histórico-artístico, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
4. El ejercicio de la tutela legal del patrimonio artístico e histórico, así como la elaboración y puesta al día del inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Comunidad Valenciana integrantes de dicho patrimonio.
5. La formalización y gestión de los libros de registro de transacciones de bienes muebles artísticos, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
6. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio histórico.
7. La tramitación, documentación técnica y gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.
8. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las competencias del departamento.
9. La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones a instituciones responsables de bienes protegidos, muebles e inmuebles, así como el fomento, equipamiento y funcionamiento de museos arqueológicos e históricos, sus colecciones museográficas y otros fondos de depósito patrimonial.
10. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa en materia de patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico, y la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.
11. La potenciación de la investigación del patrimonio histórico a través de las líneas específicas de excavaciones arqueológicas y estudios previos de bienes de interés cultural.
12. La redacción de proyectos arquitectónicos, la dirección de obras y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General de Patrimonio Artístico o se le haya encomendado, en relación con su ámbito funcional.
13. La inspección técnica de la ejecución de las obras promovidas por la Dirección General de Patrimonio Artístico o encomendadas a ésta.
14. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
15. La elaboración, informe y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
16. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintisiete
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Artístico se estructura en las siguientes unidades:
1. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico.
2. Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental.
Sección VII
De la Dirección General de Museos y Bellas Artes
Artículo veintiocho
La Dirección General de Museos y Bellas Artes es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de museología. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción y fomento de las bellas artes, así como su protección y ayuda, en coordinación con las entidades, organismos y administraciones públicas titulares de los museos y colecciones museográficas, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito artístico.
3. La gestión, dentro del ámbito de competencias de la conselleria, de los museos adscritos al departamento.
4. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
5. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
6. La formación de un fondo de documentación bibliográfica, referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
7. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
8. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos de artes plásticas, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los programas escolares.
9. La emisión de informes para actuaciones sometidas a autorización previa en materia de artes plásticas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
10. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materias de la competencia de esta dirección general, así como la gestión de las mismas.
11. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
12. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
13. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller.
Artículo veintinueve
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Museos y Bellas Artes se estructura en las siguientes unidades:
1. Servicio de Investigación y Promoción.
2. Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos.
Sección VIII
De la Dirección General del Deporte
Artículo treinta
La Dirección General del Deporte es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de deporte, a cuyo fin se le atribuyen las funciones siguientes:
1. Promover, fomentar y generalizar el hábito de la práctica deportiva entre toda la población, con especial atención al deporte en la edad escolar.
2. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de actividades o la concesión de ayudas que contribuyan a tal fin.
3. Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de entidades deportivas, en el que son objeto de inscripción o anotación los diferentes tipos de entidades previstas en la Ley del Deporte, y aprobar sus estatutos y reglamentos así como sus modificaciones.
4. Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, ejerciendo respecto de éstas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
5. Planificar y programar la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas y la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas.
6. Elaborar y actualizar el censo de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones de fondos públicos para instalaciones y equipamiento deportivos.
8. Emitir los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente.
9. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.
10. Apoyar y tutelar el deporte de élite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.
11. Elaborar, en colaboración con las federaciones deportivas y a través del Centro de Apoyo al Deportista, programas de tecnificación y planes especiales de preparación, para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas.
12. Promover e impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
13. Apoyar técnica y administrativamente al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en su doble vertiente competencial de disciplina deportiva y materia electoral federativa.
14. Ejercer las funciones que legalmente le correspondan en relación con el Consejo Valenciano del Deporte.
15. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
16. Elaborar, emitir informes y proponer las normas y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
17. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo treinta y uno
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General del Deporte se estructura en las unidades siguientes:
1. Servicio de Promoción y Formación Deportiva.
2. Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo.
TíTULO III
De las direcciones territoriales
Artículo treinta y dos
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se crea la dirección territorial de Cultura y Educación, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.
Artículo treinta y tres
1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Cultura y Educación, con el carácter de representante permanente de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en su respectivo territorio.
2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo treinta y cuatro
1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en su ámbito territorial.
2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
3. Contra los actos y resoluciones del director territorial de Cultura y Educación puede interponerse recurso ante el secretario general o el director general competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
Artículo trenta y cinco
1. Las direcciones territoriales se estructuran en las siguientes unidades:
1.1 Subdirección Territorial de Cultura.
1.2 Subdirección Territorial de Educación.
1.3 Secretaría Territorial.
1.4 Servicio de Inspección Educativa.
2. En el desarrollo de la estructura orgánica de las direcciones territoriales se tendrán en cuenta las peculiares características que en cada una de ellas concurran, especialmente en cuanto al volumen de población y al de actividad a realizar en el respectivo ámbito territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Las referencias que las disposiciones vigentes hacen a las extinguidas Conselleria de Cultura y Conselleria de Educación y Ciencia, se entenderán hechas a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que tengan relación con las competencias que a esta última atribuye el apartado 1 del artículo 1 del presente reglamento.
2. Igualmente, las menciones que las disposiciones vigentes hacen a los órganos y centros directivos de las extinguidas consellerias, citadas en el apartado anterior, se entenderán referidas a los órganos y centros directivos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que corresponda, conforme al respectivo ámbito funcional que les atribuye el presente reglamento.
Segunda
El personal dependiente de las extinguidas Conselleria de Cultura y Conselleria de Educación y Ciencia, queda adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Tercera
La Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano, depende orgánicamente del Secretario General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sin perjuicio de su dependencia funcional de la presidencia de dicho consejo.
Cuarta
La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1986, de 9 de mayo, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se articula a través de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
Quinta
1. Corresponde a cada director territorial de Cultura y Educación, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren el Real Decreto 3.186/1978, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 2.293/1983, de 28 de julio.
2. Igualmente corresponde a dichos órganos resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal, a que se refiere el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, conforme al procedimiento establecido en el mismo.
Sexta
No obstante lo que establece la disposición derogatoria del presente decreto, seguirán vigentes las disposiciones adicionales quinta y sexta del Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno valenciano, por las que se modificaron el artículo cuarto del Decreto 47/1989, de 4 de abril, sobre funciones, composición y organización de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, y el artículo 3 del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, sobre composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano. Las referencias que en estos dos últimos decretos se hacen a la dirección y al director general de Política Lingüística, se entenderán hechas, respectivamente, a la dirección y al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en las disposiciones transitorias primera a cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, el Servicio de Fundaciones de la extinguida Conselleria de Cultura, con sus actuales medios personales y materiales, queda adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, bajo la dependencia de la Secretaría General Administrativa.
2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia seguirá ejerciendo transitoriamente, durante el periodo de tiempo a que se refiere el apartado anterior, las competencias que en materia de fundaciones tenía atribuidas la extinguida Conselleria de Cultura.
Segunda
En tanto no se desarrolle el presente reglamento o se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo de las extinguidas Conselleria de Cultura y Conselleria de Educación y Ciencia, seguirán en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo, sin perjuicio de su nueva adscripción a los centros directivos que corresponda, atendiendo a sus funciones.
Tercera
Para lo que resta de ejercicio presupuestario de 1995, la contabilización de la gestión de los créditos de los programas presupuestarios afectados por la fusión de las consellerias de Cultura y de Educación y Ciencia, conservará la misma codificación contable-presupuestaria, autorizándose los actos de gestión por los órganos competentes por razón de la materia.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. El Decreto 114/1993, de 26 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y Ciencia.
2. El Decreto 35/1994, de 21 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura.
3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
Se faculta al conseller de Economía y Hacienda para que efectúe las modificaciones presupuestarias que requiera la ejecución de este decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de agosto de 1995
El president de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Eudación y Ciencia,
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS

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