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DECRETO 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

(DOGV núm. 2575 de 30.08.1995) Ref. Base Datos 2220/1995

DECRETO 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Constitución espaÑola, a la vez que fija derechos y libertades, encomienda a los poderes públicos la tarea de facilitar la plena participación de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos en la vida política, social y cultural en igualdad de oportunidades.
La Generalitat Valenciana asume dicha tarea y, comprometida en el respeto a las libertades privadas y públicas, renuncia a cualquier intento de invadir desde la administración aquellas parcelas de la sociedad civil que, en una democracia desarrollada, deben ser independientes de los partidos.
El nexo entre la sociedad civil y la administración no puede ser el de subordinación de la primera a planes de ingeniería social concebidos y puestos en práctica por la segunda.
El respeto a las libertades públicas y privadas es, además, compatible con un incremento cuantitativo y cualitativo del bienestar social. Y ésa es la idea motriz de las actuaciones de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya estructura orgánica tiende ya a romper la inercia puramente expansiva de los servicios sociales.
La cantidad de los servicios sociales dispensados debe completarse con un incremento de su calidad, desde una política común que interconecte políticas sociales de diversos sectores (economía social, voluntariado, cooperación al desarrollo, por citar sólo algunos ejemplos).
La estructura de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales refleja esa interconexión, concentrando en un solo departamento (la Dirección General de Asuntos Sociales) la coordinación de todas las competencias relativas a la política social -y que antes estaban dispersas-, especialmente, en materia de familia, infancia, mujer y voluntariado. A la vez que es la propia Dirección General de Servicios Sociales la que asume el ejercicio de la acción de prevención y atención de los drogodependientes, se configura en este ámbito como Comisionado del Gobierno valenciano. Esta fórmula garantiza la coordinación que, necesariamente, debe haber entre ámbitos tan dispares como el educativo, sanitario, social, cultural, etc., en la lucha contra la drogodependencia.
Al propio tiempo, la Secretaría General asume no sólo las funciones que le encomienda la Ley de Gobierno Valenciano sino que, por otra parte, se le adscriben directamente las funciones correspondientes a la cooperación social, pues su carácter global aconseja esta solución. Del mismo modo, la asistencia jurídica y la organización general de la Conselleria están tan estrechamente vinculadas a las funciones del secretario general que se configuran como unidades directamente adscritas al mismo, sin intermediación de ningún otro escalón administrativo.
En su virtud, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 29 de agosto de 1995,
DISPONGO
TíTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento del Gobierno valenciano que desarrolla la política social de la Generalitat Valenciana en los ámbitos de los servicios sociales, el empleo, la formación profesional y de la acción social en los sectores de mujer, infancia, familia, tercera edad, discapacitados, voluntariado y drogodependencias.
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, además, las funciones de ejecución de la legislación laboral del estado.
Se adscribe a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales el Comité Económico y Social, éste último a los solos efectos previstos en su ley reguladora.
Artículo segundo. El conseller
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales es la más alta autoridad jerárquica dentro de la Conselleria y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano.
El conseller, bajo la superior autoridad del Gobierno valenciano, asume la representación orgánica de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general y, en su defecto, por el orden establecido en el artículo siguiente, salvo que otra cosa resuelva el conseller.
Artículo tercero. Nivel directivo
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales se estructura, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en dos niveles orgánicos: nivel directivo y nivel administrativo.
El nivel directivo está integrado, bajo la superior autoridad del conseller, por las siguientes unidades:
a) Secretaría General.
b) Dirección General de Servicios Sociales.
c) Dirección General de la Mujer.
d) Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
e) Dirección General de Trabajo.
f) Dirección General de Empleo y Economía Social.
Artículo cuarto. Gabinete del Conseller
El Gabinete del Conseller, adscrito directamente al mismo, ejercerá funciones de apoyo y asistencia directa. Le competen, igualmente, las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.
Artículo quinto. Comité de Dirección
El Comité de Dirección, presidido por el conseller, es el órgano colegiado de asesoramiento en la planificación, ejecución y supervisión de los programas propios de la Conselleria. Integran el Comité de Dirección, en calidad de vocales, los directores generales y el jefe de gabinete; el secretario general actuará como secretario del Comité.
Asistirán a las sesiones del Comité de Dirección, con voz y sin voto, los responsables de servicios o unidades administrativas que el conseller estime oportuno.
Artículo sexto. Nivel administrativo
El nivel administrativo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales está integrado por el resto de unidades que dependerán de la Secretaría General o, en su caso, de ésta y de las respectivas direcciones generales.
Artículo séptimo. Organización territorial
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales se organiza, territorialmente, en servicios centrales y servicios territoriales.
Artículo octavo. Principios de organización
Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
TíTULO II
órganos directivos
CAPíTULO I
La Secretaría General
Artículo noveno. El secretario general
1. Bajo la dependencia directa del conseller, el secretario general, que es la segunda autoridad de la Conselleria, ejerce las competencias que aquél le delegue o desconcentre, así como las expresadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano.
2. El secretario general, como jefe de todo el personal de la Conselleria, ejerce la dirección común de los órganos de la Conselleria en materia de gestión administrativa, económica y de personal, así como en el asesoramiento jurídico en los asuntos de su competencia.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario general será sustituido por el director general que corresponda según el orden establecido en el artículo 3.
4. Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Servicio Jurídico.
c) Servicio de Participación y Solidaridad.
d) Unidad de Organización y Técnicas de Gestión.
Artículo diez. La Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa ejercerá las funciones que expresamente le atribuye la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, y se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Gestión Administrativa y de Personal.
b) Oficina de Gestión Presupuestaria.
c) Servicio de Contratación e Inversiones.
d) Oficina Técnica de Proyectos.
2. Al Servicio de Gestión Administrativa y de Personal le corresponde velar por el correcto funcionamiento del registro y del archivo general; preparar las plantillas orgánicas del personal y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la Conselleria; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal; tramitar los expedientes disciplinarios, así como cuantos estudios, propuestas y actuaciones deben llevarse a cabo respecto al personal de la Conselleria. Le corresponde igualmente la gestión de los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones, suministros mayores y menores y la tramitación administrativa general.
3. A la Oficina de Gestión Presupuestaria le corresponde la preparación del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria; el control de la ejecución del presupuesto y la gestión de los gastos e ingresos; informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y órganos que se produzcan durante el transcurso del ejercicio; tramitar todas las propuestas de movimientos contables que surjan como consecuencia de la gestión presupuestaria; informar sobre los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, de resoluciones o de convenios de la Conselleria con repercusión sobre el gasto público; evaluar los programas presupuestarios de la Conselleria, y, en general, desarrollar cuantas funciones correspondan a las oficinas presupuestarias y de gestión económica.
4. Al Servicio de Contratación e Inversiones le corresponderá estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación administrativa, llevar el seguimiento de la ejecución de los mismos, así como la elaboración de informes, propuestas de resolución y cuantas incidencias se deriven de los contratos. Asimismo, le corresponderá realizar las actuaciones referentes al arrendamiento de bienes inmuebles.
5. A la Oficina Técnica de Proyectos le corresponderá la elaboración de proyectos, así como el examen de los anteproyectos y proyectos de obras que se encarguen al exterior, y sus modificaciones, incluso en su comprobación aritmética; para ello recabará las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y las subsanaciones de los defectos observados, así como vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, tanto técnicas como jurídicas, y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos.
Artículo once. El Servicio Jurídico
Al Servicio Jurídico le corresponde prestar asistencia jurídica al conseller, secretario general o directores generales de la Conselleria, mediante la emisión, en su caso, de los informes jurídicos que le sean requeridos; informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la Conselleria; la tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que hayan de ser resueltos por el conseller; la tramitación de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, responsabilidad patrimonial de la administración y la emisión de cuantos informes jurídicos le corresponda realizar con arreglo a las normas; el asesoramiento sobre la constitucionalidad de disposiciones de carácter general o resoluciones administrativas; la comparecencia en juicio en asuntos propios de la Conselleria previa habilitación del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana; el seguimiento de la legislación en materias de competencia de la Conselleria y, en su caso, la recopilación de las disposiciones vigentes.
Artículo doce. Servicio de Participación y Solidaridad
El Servicio de Participación y Solidaridad tiene encomendada la gestión de las funciones relativas a la cooperación internacional al desarrollo, voluntariado, participación institucional y programas de cooperación social en coordinación con las organizaciones no gubernamentales. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gabinete del Conseller, tendrá a su cargo las tareas propias de elaboración de estadísticas, información general y otras análogas, relativas a todas las materias de la Conselleria.
Artículo trece. Unidad de Organización y Técnicas de Gestión
A la Unidad de Organización y Técnicas de Gestión le corresponderá la elaboración y ejecución de los planes informáticos de la Conselleria, así como el diseÑo, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos, y la coordinación y prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios y resto de unidades de la Conselleria.
Internamente, coordinará los trabajos que en esta materia se elaboren por los órganos y unidades de la Conselleria y, externamente, será la unidad especializada de la misma a través de la cual, la Dirección General para la Modernización de las Administraciones Públicas coordinará el impulso para la racionalización de las estructuras y técnicas de gestión de la administración de la Generalitat Valenciana.
CAPíTULO II
La Dirección General de Servicios Sociales
Artículo catorce. Funciones
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales la coordinación general de las políticas sociales de la Generalitat Valenciana y el ejercicio de las actuaciones de su competencia en materia de servicios sociales con la finalidad primordial de incrementar el bienestar y la calidad de vida en la Comunidad Valenciana; para ello desarrollará acciones de prevención, eliminación o tratamiento de las desigualdades sociales.
2. La Dirección General de Servicios Sociales asume, además, el Comisionado para la atención y prevención de las drogodependencias, a cuyo fin coordinará las competencias de los diversos departamentos con atribuciones en esta materia.
3. En particular, son funciones de la Dirección General de Servicios Sociales:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean competencia o titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de los servicios sociales.
c) La autorización, el registro y la acreditación de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales, así como la inspección de los mismos y el ejercicio de la facultad sancionadora.
d) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia y bienestar social.
e) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Generalitat Valenciana por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en materia de protección y guarda de menores.
f) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de servicios sociales.
g) Supervisar las acciones de cuantas entidades forman parte del sistema público de servicios sociales respecto de las funciones que tengan éstas asignadas.
h) La gestión de los programas de prevención y atención a personas drogodependientes, así como la de los centros destinados a tal finalidad y que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
j) Las actividades de la Dirección General de la Mujer se coordinarán con las propias de la Dirección General de Servicios Sociales.
k) Cuantas otras funciones correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de servicios sociales y aquellas otras que pudieran ser transferidas por el estado.
Artículo quince. Estructura
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades:
La Jefatura de área de Servicios Sociales como unidad dependiente del director general y que ejercerá funciones de supervisión, seguimiento, evaluación y coordinación de los servicios de la dirección general. Corresponderá, igualmente, a la jefatura de área el ejercicio de las facultades que se atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales en materia de personal y asuntos generales, programas presupuestarios, inversiones, prestaciones a cargo de terceros y asistencia jurídica. A tal fin, contará con las correspondientes unidades delegadas de la Secretaría General para asuntos de personal, asesoramiento jurídico, gestión económica y contratación administrativa.
2. El Servicio de Tercera Edad, que desarrollará y gestionará una política integral en beneficio de las personas mayores; para ello favorecerá su plena participación en la vida social, económica y cultural.
3. El Servicio de Familia, Infancia y Juventud, que asume el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1994, de la Infancia, atribuye a la Generalitat Valenciana en materia de servicios sociales, así como la coordinación con las funciones del Instituto Valenciano de la Juventud.
4. El Servicio de Discapacitados, cuya función será el desarrollo de la política de rehabilitación y tratamiento de personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, así como la promoción del discapacitado al mundo laboral y la eliminación de barreras físicas y de comunicación.
5. El Servicio de Acción Comunitaria, que asume la gestión de los programas de servicios sociales generales.
6. La Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de las Drogodependencias, con rango de servicio, para la atención y prevención de las drogodependencias, que asumirá la coordinación de los programas que tengan por objeto el citado contenido en el marco de las funciones que se atribuyen al director general de Servicios Sociales como comisionado del Gobierno en materia de drogodependencias.
CAPíTULO III
La Dirección General de la Mujer
Artículo dieciséis. Funciones
La Dirección General de la Mujer, cuyas actividades se coordinarán con la Dirección General de Servicios Sociales, es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Estudio y propuesta de programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer; incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y eliminar las discriminaciones existentes entre los sexos.
b) Coordinar la prestación de servicios dirigidos específicamente en favor de la mujer y, de modo especial, los que tengan por objeto atender situaciones de graves carencias.
c) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.
d) Fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción socio-laboral de la mujer.
e) Estudio de la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana, actuando como observatorio permanente de su situación.
f) Cuantas otras le encomiende la legislación vigente.
Artículo diecisiete. Estructura orgánica
Para la debida ejecución de las funciones que le atribuye el artículo anterior, la Dirección General de la Mujer se estructura en las unidades siguientes:
a) Servicio de Planificación y Gestión de Programas, que asume la implantación, desarrollo y evaluación de cuantas acciones se atribuyan a la dirección general en el ámbito de sus competencias.
b) Servicio de Promoción y Participación, que coordinará las actuaciones de los diversos organismos y entidades de la Generalitat a fin de promover la plena participación de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social, económica y cultural.
CAPíTULO IV
La Dirección General de Formación
e Inserción Profesional
Artículo dieciocho. Funciones
1. Corresponde a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, el ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de adaptación, perfeccionamiento, reconversión y reciclaje profesional de los trabajadores.
2. En particular, la Dirección General ejercerá las siguientes funciones:
a) La ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o norma que lo sustituya, en el ámbito de atribuciones de la Conselleria, así como la coordinación general en tales materias.
b) La preparación y ejecución de los planes y programas de inversiones que en materia de formación profesional ocupacional sean aprobados por el Gobierno valenciano.
c) El diseÑo y propuesta de actuaciones en el ámbito de la cualificación y reciclaje profesional de los trabajadores.
d) Gestión de los recursos y centros propios de la Conselleria destinados a la realización de actividades formativas de carácter ocupacional y la concertación de tales actividades con otros centros.
e) Confección, mantenimiento y actualización de los programas de diagnóstico de necesidades formativas de los trabajadores.
f) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y de los centros de ellos dependientes, en materia de su competencia.
g) Cuantas otras funciones le sean atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de formación profesional ocupacional.
Artículo diecinueve. Estructura orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión de la Formación Profesional, que planificará y diseÑará las acciones formativas, desarrollará en su integridad las funciones instructoras de los expedientes formativos, e impulsará y coordinará las funciones gestoras que se desconcentren en los servicios territoriales.
b) Servicio de Seguimiento y Evaluación, al que corresponde obtener los resultados de los diversos programas formativos, su análisis y valoración, así como la elaboración de propuestas tendentes a mejorar la eficiencia de las diversas actuaciones.
CAPíTULO V
La Dirección General de Trabajo
Artículo veinte. Funciones
La Dirección General de Trabajo es el centro directivo al que corresponde la planificación y desarrollo de la acción de la Generalitat Valenciana en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo, seguridad e higiene y fomento de la productividad.
Son funciones específicas de esta dirección general:
a) La ejecución de la legislación laboral del estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores por causa de infracciones del orden social.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y promover la seguridad e higiene en el trabajo.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
Artículo veintiuno. Estructura orgánica
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Relaciones Laborales, que asume cuantas funciones correspondan a la dirección general en materia de relaciones individuales y colectivas, infracciones y sanciones del orden social, expedientes de regulación de empleo y otras de índole análoga.
b) Servicio de Condiciones de Trabajo, encargado de velar por las condiciones en que debe desarrollarse la prestación laboral y, de modo específico, en materia de seguridad e higiene.
CAPíTULO VI
La Dirección General de Empleo y Economía Social
Artículo veintidós. Funciones
1. La Dirección General de Empleo y Economía Social es el centro directivo al que corresponde la planificación, desarrollo y ejecución de la acción de la Generalitat Valenciana en las materias de empleo, colocación y economía social, dentro de las atribuciones propias de la Conselleria.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Empleo y Economía Social las siguientes:
a) Gestionar la política de la Conselleria en materia de empleo y desarrollar la colaboración con la administración del estado en la misma.
b) Ejecutar la política de fomento de empleo, la promoción de guarderías laborales, así como las ayudas a jubilaciones anticipadas y pago de los convenios especiales de cotización.
c) Promover y fomentar el autoempleo y la economía social.
d) Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas y sociedades anónimas laborales, así como la gestión de los programas de ayudas a las entidades integradas en la economía social.
e) Gestionar los programas europeos en materia de economía social, empleo y colocación.
f) Analizar y valorar los distintos programas de su competencia.
g) Ejercer las competencias administrativas en materia de economatos y comedores laborales.
h) Ejercer las competencias administrativas en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
i) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
j) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales en materia de su competencia.
k) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
l) Resolver los expedientes sancionadores en las materias propias de su competencia.
Artículo veintitrés. Estructura orgánica
La Dirección General de Empleo y Economía Social se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Fomento del Empleo, encargado de la gestión de cuantos programas tienen por objeto la creación de empleo y el fomento de la ocupación.
b) Servicio de Economía Social, que gestionará los programas correspondientes a cooperativas y sociedades anónimas laborales y ejercerá cuantas otras funciones atribuyen las leyes a la Generalitat respecto de tales entidades.
TíTULO III
Las direcciones territoriales
Artículo veinticuatro. Estructura orgánica
1. En cada provincia existirá una dirección territorial de Trabajo y Asuntos Sociales que asumirá la ejecución y desarrollo de las actuaciones de la Conselleria en su ámbito territorial, y ejercitará las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
2. El director territorial será nombrado por el conseller conforme a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo y asumirá la jefatura de todos los servicios territoriales y, de modo directo, las funciones relativas a la formación profesional y al empleo y economía social.
3. Para el desarrollo de sus funciones, en cada dirección territorial existirán las siguientes unidades, con el rango orgánico de servicio:
a) Servicio de Relaciones Laborales.
b) Servicio de Programas de Asuntos Sociales.
c) Servicio de Gestión Administrativa.
d) Servicio de Formación Profesional y de Fomento del Empleo.
Artículo veinticinco. Desconcentración
Los diversos programas de actuación de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales desconcentrarán en los directores territoriales las funciones de instrucción y resolución de los expedientes, a menos que causas justificadas aconsejen otra cosa.
Se desconcentran en los directores territoriales las facultades de autorizar los gastos, efectuar la disposición y liquidación del crédito exigible y solicitar del órgano competente la ordenación del pago de los actos y resoluciones de transcendencia económica adoptados por ellos mismos en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo veintiséis. Criterio interpretativo
Si alguna disposición atribuye otra competencia a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponderá no a los órganos centrales sino a los territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Unidad de Defensa Jurídica y Tutela de Menores e Incapacitados queda adscrita a la Jefatura de área de la Dirección General de Servicios Sociales.
Segunda
El Servicio de Formación y de Fomento del Empleo se implantará en las direcciones territoriales de Valencia y Alicante. En Castellón sus funciones serán ejercidas por el Servicio de Relaciones Laborales.
Tercera
Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a los órganos de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales deberán entenderse, en el futuro, a los órganos regulados en este reglamento, teniendo en cuenta las funciones que a cada uno se asignen.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Se autoriza a los conselleres de Economía y Hacienda, y de Administración Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopten los actos y medidas necesarios para llevar a efecto lo dispuesto en el presente decreto. Hasta tanto no se adopten tales actos y medidas, el personal afectado por sus disposiciones permanecerá en sus antiguos puestos de trabajo.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 40/1994, de 21 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIóN FINAL
Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Valencia, 29 de agosto de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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