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Orden de 3 de junio de 1991, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas a las organizaciones de productores de aceite de oliva de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1592 de 23.07.1991) Ref. Base Datos 2227/1991

Orden de 3 de junio de 1991, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas a las organizaciones de productores de aceite de oliva de la Comunidad Valenciana.
El Reglamento de la CEE 136/66, del Consejo. de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas, prevé la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva para todos los oleicultores comunitarios que cumplan determinados requisitos.
El Reglamento de la CEE 136/66 regula la constitución por parte de los oleicultores de organizaciones de productores de aceite de oliva cuya finalidad es tramitar y gestionar para sus miembros la ayuda a la producción, asignar a cada uno la parte que le corresponda y realizar determinados controles sobre la documentación presentada por sus asociados.
La financiación del funcionamiento de las organizaciones está prevista en la citada reglamentación comunitaria mediante la deducción de un porcentaje de la ayuda que corresponde a cada uno de los oleicultores miembros de la organización. Dicho porcentaje se fijará para cada campaña, así como el importe unitario que deberá asignarse a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual tramitada.
El Reglamento 3061/84 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, prevé en su artículo 8 que cuando el importe porcentual de la deducción practicada por las organizaciones sobre la ayuda de sus asociados no permita conceder las cuantías establecidas por cada solicitud tramitada, los estados miembros podrán contribuir a la financiación de dichas organizaciones, siempre dentro de los límites fijados por cada expediente de solicitud de ayuda cumplimentado.
Debido a que las explotaciones olivareras de la Comunidad Valenciana se caracterizan por su pequeña dimensión, las organizaciones de productores implantadas en dicho territorio tramitan expedientes para sus miembros de un importe tal que las deducciones practicadas sobre la ayuda de sus asociados no permiten alcanzar, con diferencias notables, las cuantías que para cada solicitud tramitada se establecen para cada campaña, lo que les dificulta su adecuado funcionamiento administrativo y contar con los medios adecuados para realizar las tareas y funciones encomendadas a este tipo de organizaciones.
Teniendo en cuenta el interés socioeconómico de esta ayuda comunitaria, que contribuye a sostener las rentas agrarias de una parte de la población cuya actividad se desarrolla en zonas desfavorecidas, así como la contribución de las organizaciones de productores para que el mayor número posible de oleicultores se beneficie de la misma, asumiendo las tareas de gestión y tramitación de los expedientes de sus afiliados que para los oleicultores no asociados son realizados por la propia administración.
Por todo lo anterior, la Conselleria d'Agricultura i Pesca considera procedente establecer una línea de ayuda que contribuya a financiar adecuadamente a las organizaciones mencionadas y posibilite un correcto funcionamiento en el cumplimiento de las tareas asignadas por la reglamentación comunitaria.
Para ello y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente orden las organizaciones de productores de aceite de oliva de la Comunidad Valenciana reconocidos por la Conselleria d'Agricultura i Pesca, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2796/86 de 19 de diciembre.
Artículo segundo
Las ayudas consistirán en la subvención de una cantidad económica por cada expediente de solicitud de ayuda individual tramitado y propuesto al pago por la organización de productores, de acuerdo con las normas contenidas en la orden ministerial que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva en cada campaña, a través de la organización de productores correspondiente.
Artículo tercero
El importe de la ayuda por expediente, a que hace referencia el artículo segundo de la presente orden, no podrá ser superior a la diferencia entre la cuantía fijada por la reglamentación de la CEE para la campaña en cuestión y la resultante de dividir el montante total de la deducción practicada por la organización entre el número total de solicitudes de ayuda individuales que hayan resultado beneficiarios de la ayuda en dicha campaña.
Artículo cuarto
La solicitud de ayuda será dirigida al Conseller d'Agricultura i Pesca. A la misma se adjuntará relación del número total de solicitudes individuales a las que se les ha abonado, la ayuda, importe total de las mismas y montante de la deducción practicada.
Para la justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
- Copia de las solicitudes de ayuda conjuntas presentadas ante el órgano competente, correspondientes a los oleicultores miembros de la organización que hayan resultado beneficiados de la ayuda.
- Documentación acreditativa de la comunicación de los abonos correspondientes a las ayudas solicitadas, realizada por la entidad pagadora y certificado expedido por la entidad bancaria en la que la organización hubiera recibido el abono de la misma.
- Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo quinto
La Conselleria d'Agricultura i Pesca, vista la documentación presentada y una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, concederá una ayuda a la organización solicitante cuya cuantía estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y en cualquier caso su importe se adecuará a lo establecido en el artículo tercero de la presente orden.
Artículo sexto
El pago del importe de las subvenciones concedidas se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de capital del programa 821.20 del Institut de Cooperativisme Agrari Valencià (ICAV), del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, línea 701 y su asignación para el ejercicio 1991 es de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA).
DISPOSICIO FINAL
Aquesta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, i será de aplicación en la campaña 1990-91 y sucesivas.
Valencia, 3 de junio de 1991.
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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