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DECRETO 101/2000, de 27 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana. [2000/M5538]

(DOGV núm. 3784 de 03.07.2000) Ref. Base Datos 2230/2000

DECRETO 101/2000, de 27 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana. [2000/M5538]
El derecho constitucional a la protección de la salud se concreta conforme a los artículos 43 y 51 de la Constitución Española en el mandato dirigido a los poderes públicos para garantizar la salud de los consumidores a través de la adopción de medidas preventivas y procedimientos eficaces. Este mandato constitucional ha sido recogido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y así en su artículo 18.10 impone a las administraciones públicas el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios.
La reciente crisis en el sector agroalimentario con incidencia directa en la salud pública, los avances tecnológicos producidos en el campo de la biotecnología agroalimentaria, la aparición en el mercado de nuevos tipos de alimentos, como los transgénicos, y la necesidad de seguimiento y vigilancia de riesgos biológicos específicos transmisibles de los animales al hombre, evidencian que la actuación pública en materia de seguridad alimentaria aparece como una condición imprescindible para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional de protección de la salud, a través de un elevado nivel de seguridad y un control público eficaz, garantizando la comercialización de alimentos seguros, sanos y adecuados para el consumo.
Por otra parte, la creciente complejidad de la producción y distribución alimentaria hace necesario atender a toda la cadena alimentaria garantizando la toma de medidas en todos los puntos críticos de la misma.
Todo ello, pone de manifiesto la conveniencia de establecer un instrumento, que venga a concretar las líneas de actuación de la administración autonómica y garantice una eficaz coordinación entre los distintos sectores implicados, tanto por parte de la administración como por parte de las organizaciones y asociaciones empresariales agroalimentarias y de los consumidores y usuarios.
La elaboración, por tanto, de un Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana que comprenda aquellas medidas tendentes a garantizar la salud pública y la creación de una Comisión para la aprobación de dicho plan y vigilancia de su cumplimiento, contribuye a reforzar la protección de la salud pública.
La Comisión de Seguridad Alimentaria que crea el presente decreto tendrá una composición tripartita, administración-empresarios-consumidores, en atención al deber de los poderes públicos de garantizar la salud pública, a la responsabilidad del sector agroalimentario en la producción de alimentos seguros y salubres, así como al derecho de los consumidores y usuarios a la información y a ser oídos en aquellos asuntos que les afecten.
Por parte de la administración autonómica se integran en dicha comisión representantes de las consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria y Comercio, Medio Ambiente y Sanidad, a fin de garantizar la actuación pública en toda la cadena de producción alimentaria (producción primaria, elaboración, transporte, manipulación, distribución y exposición en el punto de venta final) atendiendo a las competencias de todas ellas en la materia.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de junio de 2000,
DISPONGO
Título preliminar
Artículo 1
Es objeto del presente decreto regular la elaboración, aprobación y seguimiento del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana, así como la creación de la Comisión de Seguridad Alimentaria.
Título I
Del Plan de Seguridad Alimentaria
Artículo 2
El Plan de Seguridad Alimentaria es el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria, mediante el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud.
Artículo 3
El Plan de Seguridad Alimentaria deberá atender a los siguientes objetivos generales:
1. Garantizar la inocuidad para el consumidor de los alimentos y aguas de consumo en relación a los contaminantes biótico y/o abióticos que pudieran contener.
2. Garantizar en todos los eslabones de la cadena alimentaria la incorporación de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.
3. Evaluar y gestionar los riesgos asociados al consumo de los alimentos, mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.
4. Elevar el nivel de salud individual y colectiva de la población mediante la modificación de actitudes y conductas en relación a las prácticas de la alimentación, y de manera especial de los manipuladores de alimentos.
5. Adecuar los recursos y efectivos de inspección y control oficial de alimentos, así como los propios de la investigación analítica de los contaminantes bióticos y/o abióticos susceptibles de estar presentes en los alimentos.
6. Garantizar la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas e industrias agro-alimentarias, mediante sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico, y su control oficial mediante auditorías.
7. Fomentar la educación e información de los consumidores sobre la naturaleza y contenido de los productos alimenticios.
8. Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad alimentaria.
Artículo 4
El mencionado plan deberá comprender:
a) La definición de objetivos específicos que se pretende alcanzar.
b) La relación de programas de fomento y control de la seguridad de los alimentos.
c) El conjunto de medios, tanto públicos como privados que soportan las actuaciones.
d) Los instrumentos técnicos e indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento de los resultados.
Artículo 5
La elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria corresponderá a la Conselleria de Sanidad como responsable de la promoción y protección de la salud de los ciudadanos en la Comunidad Valenciana.
Artículo 6
Para la elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria se creará un comité técnico dirigido por el director general para la Salud Pública y coordinado por el Servicio de Higiene de los Alimentos de la Dirección General para la Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, con participación de un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, pudiéndose solicitar la colaboración técnica que precise dicho comité de las consellerias integradas en la Comisión de Seguridad Alimentaria
Artículo 7
La aprobación del Plan de Seguridad Alimentaria corresponderá a la Comisión de Seguridad Alimentaria.
Artículo 8
El control del efectivo cumplimiento del Plan de Seguridad Alimentaria será competencia de la Comisión de Seguridad Alimentaria.
Título II
De la Comisión de Seguridad Alimentaria
Artículo 9
Se crea la Comisión de Seguridad Alimentaria como órgano de aprobación y ejecución del Plan de Seguridad Alimentaria.
Artículo 10
La Comisión de Seguridad Alimentaria la integran los siguientes miembros:
a) Presidente y vicepresidente: rotación anual entre el conseller de Sanidad y el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Secretario: director general para la Salud Pública.
c) Vocales:
1. Secretario general de la Conselleria de Industria y Comercio o persona en quien delegue.
2. Secretario general de la Conselleria de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
3. Un representante de los empresarios del sector agroalimentario designado por el Presidente de la Comisión.
4. Un representante de los consumidores designado por las asociaciones de consumidores y usuarios con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
5. Un representante de los productores agrícolas o ganaderos, designado por el presidente de la comisión entre las organizaciones de productores de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11. Funciones
Son funciones de la Comisión de Seguridad Alimentaria:
a) La aprobación del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana.
b) Velar por su cumplimiento y coordinar su ejecución.
c) Proponer la adopción de las medidas reglamentarias precisas para garantizar su ejecución.
Artículo 12
En lo no previsto por el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión de Seguridad Alimentaria se regulará por lo previsto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones finales
Primera
La facultad de desarrollo y ejecución de la presente disposición corresponderá al conseller de Sanidad.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,

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