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Resolución de 18 de junio de 1991, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la información a rendir por las entidades públicas comprendidas en la Ley 4/1984, de Hacienda Pública.

(DOGV núm. 1592 de 23.07.1991) Ref. Base Datos 2231/1991

Resolución de 18 de junio de 1991, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la información a rendir por las entidades públicas comprendidas en la Ley 4/1984, de Hacienda Pública.
Por Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 1986, se dictaron las normas para la implantación del Plan General de Contabilidad Pública.
Por sendas resoluciones de la Intervención General de fecha 10 de enero de 1989, se adaptaron las directrices del Plan General de Contabilidad a los organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat.
La publicación del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, hace necesario proceder a la adaptación de la normativa vigente a las nuevas prescripciones previstas en el citado plan.
Por ello este centro directivo, en uso de las competencias atribuidas por el art. 64 de la LHPGV, resuelve aprobar los modelos de cuenta a rendir por las entidades públicas comprendidas en la Ley 4/1984, de Hacienda Pública, de acuerdo. con la siguiente clasificación:
A) Organismos autónomos administrativo y demás entes públicos sujetos al derecho administrativo. Las cuentas a rendir se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo I, que comprende:
1. Cuentas de resultados.
2. Balance de situación.
3. Operaciones de presupuestos cerrados.
4. Relación de expedientes de gastos aprobados con cargo a presupuestos futuros.
5. Liquidación del presupuesto.
B) Organismos autónomos de carácter comercial, mercantil, industrial, financiero o análogo.
1. Balance de situación a fin de ejercicio (anexo II).
2. Cuentas de resultados (anexo III), con el siguiente detalle:
b.1. Resultados corrientes del ejercicio.
b.2. Resultados extraordinarios.
b.3. Resultados de la cartera de valores.
b.4. Modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores.
b.5. Resultados del ejercicio.
3. Cuadro de financiación anual (anexo IV) que constará de las tres partes siguientes:
c.1. Aplicación e inversiones permanentes de los recursos.
c.2. Recursos permanentes obtenidos en el ejercicio.
c.3. Variaciones activas y pasivas del circulante.
C) Empresas públicas y entes de derecho público sujetas al ordenamiento jurídico privado.
De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por RDL 1564/1989, de 22 de diciembre, y en los términos señalados en el RD 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el código de comercio.
Valencia, 18 de junio de 1991. - El Interventor General: Juan Murria Arnau.

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