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Resolución de 28 de mayo de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los Estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.

(DOGV núm. 1592 de 23.07.1991) Ref. Base Datos 2232/1991

Resolución de 28 de mayo de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los Estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
Visto el escrito de esa federación de fecha 10 de los corrientes, complementado con otro del día 22, al que se adjunta la propuesta de estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, cuya redacción ha sido aprobada por acuerdo de su Consejo General, en sesión celebrada el 30 de abril del presente año.
Resultando que la disposición transitoria del Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, establece que esta federación debía adecuar sus estatutos a lo dispuesto en dicho decreto, en el plazo de tres meses desde la publicación de la citada norma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, plazo que expiró el pasado día 13 de los corrientes.
Resultando que, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria, la facultad de autorización de los estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda.
Considerando que los estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros se ajustan al contenido de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, así como al Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
Visto cuanto antecede y consultada la normativa legal aplicable, esta Dirección General de Economía y Política Financiera, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 160/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, resuelve:
Autorizar los estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, según el texto aprobado en la reunión de su Consejo General del día 30 de abril de 1991.
A fin de llevar a cabo los trámites oportunos, deberá remitir, debidamente diligenciados, cuatro ejemplares de los citados estatutos para su diligencia y constancia en esta Consellería y posterior traslado a los organismos pertinentes.
Valencia, 28 de mayo de 1991. - El Director General de Economía y Política Financiera: Aurelio Martínez Estévez.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION VALENCIANA DE CAJAS DE AHORROS
TITULO I
Denominación, domicilio objeto y fines
CAPITULO PRIMERO
Artículo primero
1. La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente de las instituciones que la componen, con plena capacidad de obrar para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines, pudiendo, en consecuencia, ejercitar, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, cuantos actos y contratos sean necesarios o consecuentes con aquellos.
Se rige por la Ley 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, por el Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por los presentes estatutos y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten en el futuro.
2. La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros está compuesta por las siguientes Cajas Generales de Ahorro Popular, que tienen la consideración de miembros de pleno derecho.
- Caja de Ahorros del Mediterráneo
- Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia
- Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
- Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto
- Caja de Ahorros de Valencia
Todas ellas con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
3. Se integrarán en la Federación Valenciana, con la consideración de miembros de pleno derecho, las Cajas Generales de Ahorro Popular de nueva creación y que tengan su domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros se establece por tiempo ilimitado, teniendo su domicilio social en Valencia, calle Guardia Civil, número 23, escalera 1, piso 1º, sin perjuicio de que por acuerdo del Consejo General pueda ser variado a cualquier lugar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana; en cualquier caso, el domicilio de la federación será independiente del de sus miembros.
CAPITULO SEGUNDO
Fines de la Federación
Artículo tercero
Es fin primordial de la federación fomentar la colaboración y ayuda entre las entidades federadas y velar por la defensa de sus comunes derechos e intereses. Como principio fundamental y norma de conducta en su actuación, se guardará el respeto más absoluto a la personalidad e independencia de las cajas que la integran, tanto en su organización como en el régimen de sus operaciones.
1. Son finalidades de la federación, entre otras, las siguientes:
a) Impulsar el ahorro, desarrollando las actuaciones necesarias para ello.
b) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes.
c) Impulsar la creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas.
d) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
e) Facilitar la actuación de las cajas federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
f) Representar a las Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana ante la Generalitat y ante toda clase de organismos e instituciones.
g) Realizar cualquier otra actividad que, sin menoscabo de la libertad de actuación e independencia de las cajas federadas, sea congruente con los fines de la Federación y tienda al desarrollo nacional y preferentemente al de su entorno territorial.
2. La Federación informará a todas las cajas integradas sobre los planes de actuación económica elaborados por la Generalitat Valenciana, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con las prioridades correspondientes.
TITULO II
Régimen de gobierno y administración
CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo cuarto
El gobierno, la gestión y la representación de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos conforme a sus respectivas competencias:
1. El Consejo General.
2. En su caso, la comisión ejecutiva con carácter delegado.
3. La Secretaría General.
Artículo quinto
Exceptuando el del Secretario General, los demás cargos tendrán carácter honorífico y gratuito y sólo originarán dietas en los siguientes supuestos:
a) Por asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General o de sus comisiones.
b) Por viajes por razón del cargo. La cuantía de las dietas se fijará por analogía dentro de los límites máximos que en cada momento establezca la autoridad competente con carácter general para todas las Cajas de Ahorros correspondiendo al Consejo General dentro de dicho límite establecer el importe de aquéllas.
CAPITULO I
Del Consejo General
Artículo sexto
1. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la federación y está constituido por:
a) Dos representantes de cada una de las Cajas federadas que integran la Federación, que serán el Presidente de las mismas y otro miembro del Consejo de Administración, elegido por este órgano.
b) Dos representantes de la Generalitat Valenciana, nombrados por el Conseller de Economía y Hacienda, que asistirán con voz y sin voto.
2. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Secretario General de la Federación y los Directores Generales de las Cajas de Ahorros Federadas. El Secretario General actuará como Secretario del Consejo.
3. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera, podrán asistir asimismo los técnicos o especialistas que estime conveniente el Consejo General o el Secretario General, previa conformidad del Presidente del Consejo en este último caso.
4. La ausencia de alguno de los representantes de una Caja federada a las sesiones del Consejo General podrá ser suplida de la manera siguiente: el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes de la misma, por su orden; el segundo representante será sustituido por el suplente elegido al efecto por el Consejo de Administración entre los integrantes del mismo. A su vez, el Director General será sustituido por la persona prevista en los estatutos de cada una de las Cajas federadas para el supuesto de ausencia.
Artículo séptimo
1. Son competencias del Consejo General:
a) La modificación de los estatutos de la Federación.
b) El nombramiento mediante votación del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Federación.
c) El examen y aprobación de los gastos realizados.
d) El nombramiento de las personas que deban representar a la Federación en cualquier órgano de gobierno, directivo o técnico, de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como en otras entidades y organismos públicos y privados.
e) Designar al defensor del cliente.
f) Interpretar estos estatutos y resolver en los casos no previstos en los mismos.
g) Determinar lo que crea conveniente sobre el ejercicio de acciones, excepciones, derechos y recursos que a la Federación pudiera corresponder ante juzgados, tribunales ordinarios, de jurisdicción, organismos y corporaciones; desistir de las acciones, excepciones, derechos y recursos cuando lo juzgue oportuno; transigir sobre bienes y derechos y someter las cuestiones y diferencias que estime conveniente, a la decisión de arbitraje, tanto de derecho como de equidad; y para todo ello otorgar los apoderamientos que resulten necesarios.
h) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar, administrar, gravar y transferir bienes muebles e inmuebles, por el precio, plazo y condiciones que estime conveniente, así como aceptar, adquirir, constituir o cancelar derechos reales, incluso de hipoteca, servidumbres o de cualquier otra naturaleza. Concertar y realizar todos cuantos actos, contratos y operaciones de carácter comercial, mercantil y de todo orden estén permitidos por la ley, por los usos y por la costumbre.
i) Designar, en su caso, los miembros que han de componer la, comisión ejecutiva y otras comisiones y atribuir a las mismas las facultades que entienda oportunas.
j) Delegar en la Secretaría General las competencias que estime pertinentes. Asimismo podrá crear comisiones integradas por personas con capacidad y preparación técnica adecuada procedentes de las propias Cajas federadas o incluso ajenas a las mismas, confiriendo a dichas comisiones, que en todo caso estarán asistidas por el Secretario General, las atribuciones que considere oportunas. Podrá por último realizar apoderamientos incluso en favor de terceras personas extrañas a la Federación.
k) Estudiar y aprobar, si procede, las solicitudes formuladas por terceras entidades para utilizar los servicios de la Federación.
l) Remitir a la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana la pertinente información.
2. Deberá entenderse que las atribuciones y facultades enumeradas son enunciativas y no limitativas, por cuanto que el Consejo General podrá adoptar en definitiva cuantos acuerdos procedan y se consideren convenientes para la Federación.
3. Los acuerdos del Consejo General serán transcritos en el correspondiente libro de actas, autorizada cada una por el Presidente y el Secretario General. Las certificaciones de los acuerdos las expedirá el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
4. Los integrantes y asistentes al Consejo General y a cualquiera de las comisiones habrán de guardar secreto de las deliberaciones que se mantengan, e igualmente de aquellos acuerdos que los mismos órganos así lo consideren.
CAPITULO II
De las sesiones de los órganos de Gobierno
Artículo octavo
Para celebrar sesión y adoptar acuerdos válidos será necesaria en primera convocatoria la presencia al menos de los dos tercios de las Cajas federadas, así como mínimo la mitad de ellas, en segunda, entendiéndose presente una Caja cuando asista al menos uno de sus representantes que, de acuerdo con estos estatutos, concurra en nombre de la misma.
Artículo noveno
1. Las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, dentro de cada trimestre natural, respectivamente. No obstante, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria en cualquier momento y, necesariamente, cuando lo soliciten al menos un tercio de las Cajas de Ahorros Federadas, debiendo expresar, en este último caso, el motivo de la petición.
Artículo diez
1. La convocatoria del Consejo General y de la comisión ejecutiva tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias se hará por el Presidente con ocho días como mínimo de antelación mediante telegrama, telefax o carta certificada con acuse de recibo, expresando en la convocatoria la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión.
2. Si la convocatoria fuera extraordinaria, no podrán mediar más de treinta días entre la fecha de su solicitud y la señalada por la presidencia para la celebración, salvo que las cajas peticionarias solicitasen un mayor plazo para la realización de la sesión extraordinaria.
3. En todos los asuntos y materias con implicaciones económicas que se sometan a votación, las Cajas de Ahorros tendrán derecho a voto ponderado, que coincidirá con el porcentaje que represente la respectiva cuota presupuestaria a que se refiere el artículo dieciocho de los presentes estatutos. Para la elección y revocación, en su caso, de los distintos cargos, de los representantes de la Federación en cualquier otra institución, así como para el supuesto de modificación de sus estatutos, cada caja federada tendrá derecho a un voto, siendo válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple de las cajas siempre que las cuotas federadas de las mismas representen, a su vez, la mayoría del presupuesto de la Federación.
4. No obstante la pluralidad de representantes de cada caja en el Consejo General, el voto de cada una de ellas será de único sentido.
Artículo once
Los acuerdos se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por el propio Consejo General o por el Presidente y dos interventores designados por el citado consejo, en un plazo máximo de siete días. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Cuando se trate de acuerdos que puedan afectar directamente a cualquiera de las cajas federadas en el ámbito de su respectiva personalidad e independencia, tales acuerdos no obligarán a la caja que haya hecho constar su manifestación en contra en el plazo de siete días, a contar desde el de su notificación.
Artículo doce
En sesión ordinaria o extraordinaria que celebre en el último trimestre del año deberá el Consejo General aprobar el presupuesto de la Federación y el plan de actuación del ejercicio siguiente; y asimismo en sesión ordinaria o extraordinaria del primer trimestre de cada año deberá aprobar la memoria e informe de gestión, la liquidación del presupuesto, el balance y la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
CAPITULO III
De la Comisión Ejecutiva
Artículo trece
1. El Consejo General podrá nombrar una comisión ejecutiva que, en su caso, estará integrada por un miembro de cada Caja federada. La elección recaerá de entre las tres personas que de acuerdo con estos estatutos asistan como titulares al Consejo General.
2. Serán en su caso Presidente y Secretario de esta comisión ejecutiva los que ocupen los cargos de Presidente del Consejo General y Secretario General de la Federación, respectivamente.
3. Para en su caso celebrar sesión y adoptar acuerdos válidos la comisión ejecutiva será necesaria la presencia de la mitad como mínimo de sus miembros, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto, aplicándose lo contemplado en el artículo diez, apartado 3, relativo a la estructura del voto.
4. Serán competencias de la comisión ejecutiva las que en su caso le delegue el Consejo General.
CAPITULO IV
Del Presidente y de los Vicepresidentes
Artículo catorce
El Consejo General elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes que entienda necesarios, de entre los presidentes de las Cajas de Ahorros Federadas.
Los Vicepresidentes, por el orden que el Consejo General determine, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
El Presidente del Consejo y en su caso de la comisión ejecutiva. lo será también de la Federación, representándola oficialmente en los actos en que ésta deba figurar o intervenir.
El Presidente y los Vicepresidentes cesarán en el ejercicio de sus cargos:
a) Por cumplimiento del plazo de cuatro años computado desde la fecha de la elección hasta la sesión del Consejo General que corresponda, sin perjuicio de la posibilidad de reelección.
b) Por renuncia.
c) Por la pérdida de la representación que venían ocupando en su respectiva caja.
d) Por enfermedad que les incapacite para el ejercicio del cargo.
e) Por remoción, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo General.
En caso de vacante, el Consejo General deberá elegir nuevo Presidente o Vicepresidente en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cese. La vacante del Presidente la cubrirá hasta el nuevo nombramiento el Vicepresidente que corresponda, y en caso de inexistencia de estos últimos, el miembro del Consejo General de mayor edad que a su vez tenga la condición de Presidente de Caja federada.
CAPITULO V
De la Secretaría General
Artículo quince
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de gestión y coordinación de la Federación que tiene a su cargo la ejecución de las decisiones del Consejo General y en su caso de la comisión ejecutiva y de las demás comisiones que dicho consejo pueda crear.
2. Sus funciones serán desempeñadas por el Secretario General designado por el Consejo General de la Federación entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente, debiendo desempeñar su cometido en régimen de dedicación exclusiva.
Sin perjuicio de otras atribuciones que le delegue el Consejo General, son funciones del Secretario General:
a) Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno de la Federación.
b) Presentar propuestas dirigidas hacia la coordinación de prestaciones de servicios técnicos y financieros comunes, así como también a la financiación conjunta de obras sociales, publicidad y otras materias de interés común o que supongan una más estrecha vinculación entre las Cajas federadas.
c) Administrar los fondos económicos de la Federación, percibiendo sus ingresos y autorizando los pagos en los términos en que sea encargado por el Consejo General o por el Presidente, llevando en todo caso los Libros de Contabilidad.
d) Dirigir la estructura interna de la Federación y el Gabinete de Estudios constituido en el seno de la misma, con la finalidad de elaborar toda clase de análisis, estudios de investigación y estadísticas de carácter económico y financiero que resulten de interés a las Cajas federadas.
e) Recabar de las Cajas federadas cuantos informes, balances y memorias y otros documentos sean precisos para la ejecución de los acuerdos del Consejo General.
f) Redactar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno de la Federación, llevando el libro correspondiente; expedir las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente; cuidar del archivo y conservación de los libros y documentos federativos, así como de los que remitan las Cajas federadas y la Confederación; cumplimentar la orden de convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno de la Federación y preparar todo lo relativo a las mismas.
TITULO III
CAPITULO UNICO
De los representantes en la Confederación Española de Cajas de Ahorros
Artículo dieciséis
El Consejo General de la Federación propondrá los candidatos para ocupar los cargos posibles que la representen en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y en cualesquiera otros órganos directivos o de gobierno que pudieran crearse en aquélla. La designación deberá recaer, obviamente, en personas que reúnan las condiciones y los requisitos exigidos por los estatutos de dicha Confederación Española de Cajas de Ahorros.
La nominación de candidatos será a título personal, procurando acceder al mayor número posible de puestos y asimismo que representen a cajas distintas.
Las designaciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán por el Consejo General en sesión que deberá celebrarse tan pronto sea conocida la convocatoria de la asamblea general de la confederación, en que se prevea la elección de algún miembro de cualquiera de sus órganos de dirección o gobierno.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
De las obligaciones de información
Artículo diecisiete
La Federación remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana cuanta información se le solicite para el mejor seguimiento de su actividad. En todo caso, en el plazo de quince días desde el acuerdo del Consejo General, la Federación deberá remitir los siguientes documentos:
a) Certificación del nombramiento, cese y reelección, en su caso, del Presidente y Vicepresidentes de la Federación y de los restantes miembros del Consejo General, detallando los cargos que ocupen en el Consejo, en la Comisión Ejecutiva, si existiera, personas a las que sustituyen y plazo para el cual han sido nombrados o reelegidos.
b) Certificación del nombramiento y cese, en su caso, del Secretario General y del Defensor del cliente.
c) Presupuesto y líneas generales del plan de actuación para el ejercicio.
d) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
e) Propuesta de modificación de los estatutos de la Federación para su autorización, si procede, por la Consellería de Economía y Hacienda.
TITULO V
CAPITULO UNICO
Del régimen económico
Artículo dieciocho
Las fuentes de financiación del presupuesto se articulan mediante el siguiente procedimiento:
a) Sobre un total de cien, cada caja federada tendrá una participación porcentual de uno.
b) El resto se repartirá entre las entidades miembros en proporción al saldo total del epígrafe «Acreedores» del balance público de su respectiva contabilidad al final del ejercicio anterior. En la primera sesión del año que celebre el Consejo General se fijará el vota ponderado correspondiente a cada caja, el cual determinará la cuota federal.
Los gastos especiales derivados de la utilización de los servicios que dispense la federación serán sufragados por las entidades que los utilicen de conformidad con lo que acuerde el Consejo General.
Los posibles presupuestos extraordinarios deberán ser aprobados por unanimidad.

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