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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1999 de la Secretaria General y de las Direcciones Generales de centros Docentes, de Ordenación, Innovación Educativa, Política Lingüística y de Personal, que prorroga la Resolución de 21 de julio de 1997 y la Resolución de 20 de julio de 1998, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria para el curso 1999/00. [1999/6189]

(DOGV núm. 3537 de 13.07.1999) Ref. Base Datos 2274/1999

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1999 de la Secretaria General y de las Direcciones Generales de centros Docentes, de Ordenación, Innovación Educativa, Política Lingüística y de Personal, que prorroga la Resolución de 21 de julio de 1997 y la Resolución de 20 de julio de 1998, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria para el curso 1999/00. [1999/6189]
Preámbulo
Con el fin de acomodar el Decreto 233/1998 de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, (DOGV del 8 de septiembre), por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria públicos al curso académico 1998/99 a la impartición de las enseñanzas transitorias del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los colegios de Educación Primaria, procede establecer el marco de actuación, y desarrollar la actividad docente en los centros educativos de Educación Primaria.
Por todo ello, la Secretaria General, y las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, resuelven:
Artículo 1
Se prorrogan para el curso 1999-2000 las normas de organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria establecidas por la Resolución de 21 de julio de 1997 y la Resolución de 20 de julio de 1998,(DOGV 31.07.97 y DOGV 28.07.98). Salvo las modificaciones que se expresan en la presente resolución.
Todas las fechas correspondientes a 1997 y 1998 quedan referidas a 1999.
Artículo 2
El apartado 2.4. del capítulo I de la Resolución de 21 de julio de 1997 queda redactado del siguiente modo:
2.4. Otras funciones de coordinación docente:
De acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, los maestros/a que no hayan sido designados tutores podrán ser nombrados por el director/a, a propuesta del jefe de estudios/a, para desempeñar otras tareas necesarias, para la organización y buen funcionamiento del centro y para aprovechamiento máximo, en su caso, de los medios audiovisuales y nuevas tecnologia.
El jefe/a de estudios especificará dichas tareas y las responsabilidades que se asumen en las mismas de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Artículo 3
El apartado 4.3 de las Instrucciones de 21 de julio de 1997 establece que en el caso de que algún maestro/a no cubra su horario lectivo, se estará a lo dispuesto en el epígrafe II, apartado 1.1 de la Orden de 29 de junio de 1992. A él se incorporan los siguientes aspectos:
– Una vez atendidas las necesidades derivadas de la atención a las horas de dedicación de los órganos unipersonales, las horas de dedicación de los coordinadores de ciclo, o nivel y las actividades de apoyo y refuerzo del alumnado con necesidades educativas especiales, se asignará el horario disponible, en su caso, a realizar actividades de apoyo al alumnado que siga el programa de inmersión lingüística.
– Asímismo el jefe/a de estudios, al elaborar el horario personal de los maestros, tendrá en cuenta la circunstancia de que algún maestro/a pertenezca a la Junta de Personal o sea Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales o se encuentre en alguna de las situaciones con.templadas en los puntos anteriores.
Artículo 4
El apartado 3.1 del capítulo II de la Resolución de 21 de julio de 1997 modifica el siguiente párrafo:
Asímismo el jefe/a de estudios, al elaborar el horario personal de los maestros, tendrá en cuenta la circunstancia de que algún maestro/a pertenezca a la Junta de Personal o sea Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales o se encuentre en alguna de las situaciones comtempladas en los puntos anteriores.
Artículo 5
El artículo 1 del capítulo III de la Resolución de 21 de julio 1997, modificado por la Resolución de 20 de julio de 1998, queda refundido del siguiente modo:
1. El Proyecto Educativo de Centro, El Proyecto Curricular y la Programación General Anual.
Complementariamente a las normas indicadas en los epígrafes I y II, y en su caso el Proyecto Educativo de Centro, El Proyecto Curricular y la Programación General Anual de Educación Primaria se extenderá al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros que estén autorizados para impartir esas enseñanzas.
En los colegios de Educación Primaria que impartan transitoriamente el 1er ciclo de ESO, se incorporará a la Comisión de Coordinación Pedagógica del colegio de educación primaria el coordinador del 1er ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Las funciones que desarrollará el coordinador serán las establecidas en la Orden de 24 de julio 1998, de adscrición de educación primaria a Centros Públicos a centros de Educación Secundaria para la coordinación docente de la Etapa de Secundaria Obligatoria. (DOGV 31de julio de 1998.)
El coordinador del 1er ciclo de la etapa de Secundaria Obligatoria en colegios de Primaria dispondrá para establecer esta coordinación de una dedicación no superior a 3 horas semanales, de acuerdo con la disponibilidad horaria del total de profesorado asignado a este ciclo.
Artículo 6
El artículo 3 de la Resolución de 20 de julio de 1998 queda modificado del siguiente modo:
La Programación General Anual será aprobada por el Consejo Escolar del centro y remitida a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente antes del 15 de octubre.
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia facilitará a todos los centros el modelo de Programación General Anual ( en adelante PGA) a través de medios impresos o soporte informático a través del programa PGA que facilite la cumplimentación de la misma. En este último caso los centros deberán remitir a la Dirección Territorial de Cultura y Educación en el plazo antes señalado el soporte informático (disquete) generado conteniendo los datos requeridos en el mismo, así como una copia impresa a la que se adjuntará certificación del secretario/a del centro acreditativa de que los datos de la copia impresa son fiel reflejo de los contenido en el disquete.
Disposición final
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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