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DECRETO 43/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2003/5563]

(DOGV núm. 4500 de 15.05.2003) Ref. Base Datos 2280/2003

DECRETO 43/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2003/5563]
La Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, crea la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología como entidad de derecho público sometida al derecho privado, al servicio de la política científica y tecnológica de la Generalitat. El nuevo ente, promovido desde la perspectiva de la nueva gestión pública y dotado de autonomía suficiente para ejercer las funciones que tiene asignadas con eficacia y eficiencia en un marco global de flexibilización de la gestión y acercamiento a los usuarios, se configura como un instrumento fundamental para conseguir una mejor vertebración del actual sistema de fomento y coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) y avanzar en el desarrollo de un proyecto integrador para la promoción de estrategias de transferencia de tecnología e impulso de una dinámica de crecimiento innovador a partir del desarrollo tecnológico.
Además de las leyes y disposiciones que configuran el régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, su Ley de creación prevé la aprobación de un Reglamento, como norma administrativa básica de desarrollo de la misma en cuanto al funcionamiento de esta entidad de derecho público, para lo cual la Ley habilitó al Consell de la Generalitat. A estos efectos, es necesario avanzar en un diseño funcional y organizativo que potencie las capacidades estratégicas e instrumentales del nuevo ente para el ejercicio de sus competencias en un marco flexible y ágil, orientado a los ciudadanos y usuarios, que permita un eficaz y dinámico desarrollo de las mismas, en un escenario de convergencia con el proyecto de espacio europeo de investigación e innovación.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, a propuesta del vicepresidente del Gobierno Valenciano, en el ejercicio de la facultad delegada en el artículo 1 del Decreto 9/2002, de 5 de septiembre, del presidente de la Generalitat (DOGV núm. 4.333, de 11 de septiembre), y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de mayo de 2003,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Naturaleza
1. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología se configura como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.
2. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita al departamento que ostente las competencias en materia de política científica y tecnológica e I+D+I.
3. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología tendrá implantación en toda la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología se regirá por lo preceptuado en su Ley de creación, en el presente reglamento, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus fun-ciones.
Artículo 3. Fines y funciones
1. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología tiene por finalidad la promoción y el desarrollo de actuaciones en materia de política científica y tecnológica en el marco de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, así como el impulso y la coordinación de la gestión del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) orientándolo al cumplimiento de sus resultados y objetivos.
2. Son funciones propias de la Agencia las siguientes:
a) La planificación y programación de la política en I+D+I del Consell de la Generalitat.
b) La coordinación y seguimiento de las actividades en I+D+I de los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entidades públicas de la Generalitat.
c) El ejercicio de las funciones reservadas a la Secretaría del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) en el marco de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre.
d) El fomento de la investigación científica orientándola a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la Comunidad Valenciana.
e) La dinamización de la actividad de los intermediarios tecnológicos y la potenciación de una cooperación más efectiva entre investigadores y empresas.
f) La creación de un entorno favorable a la innovación que fomente la competitividad y la internacionalización empresarial.
g) El impulso a la cooperación entre los distintos organismos de I+D+I de la Comunidad Valenciana y de sus unidades de transferencia de resultados, así como de éstos con las empresas, especialmente para el establecimiento de intercambios sobre información, disponibilidad de recursos, organización y experiencias prácticas.
h) El impulso a la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Ciencia-Tecnología-Empresa (SVCTE) en programas nacionales e internacionales y la promoción de la incorporación de la Comunidad Valenciana al espacio europeo de investigación e innovación.
i) La realización de propuestas para el desarrollo de unidades y mecanismos de captación de recursos externos destinados a la financiación de las actividades de I+D+I que se desarrollan con la presencia de Administraciones, organismos y empresas ubicados en la Comunidad Valenciana y el fomento de la presencia del sector financiero en el Sistema Valenciano de I+D+I.
j) La creación de un clima favorable para la plena incorporación de la sociedad valenciana a la cultura de la ciencia, la tecnología y la innovación.
k) Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones vigentes.
3. Para el cumplimiento de sus fines la Agencia podrá:
a) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
b) Constituir o participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agencia, sean éstas públicas o privadas.
c) Participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta naturaleza, mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.
d) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
CAPÍTULO II
Estructura y funcionamiento
Artículo 4. Órganos
Los órganos rectores de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología son el Presidente, el Comité de Dirección y el director.
Artículo 5. El Presidente
1. El Presidente de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el Presidente de la Generalitat.
2. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la superior representación de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y ejercer la alta dirección y gobierno de la misma.
b) Convocar, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad, y en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a los Presidentes de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la Agencia.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas a otros órganos.
e) En general y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la Agencia.
3. El Presidente podrá delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funciones en el Vicepresidente del Comité de Dirección o en el director.
Artículo 6. El Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la Agencia.
2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su Presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las siguientes:
a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la Agencia.
b) Aprobar, a propuesta del director de la Agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
c) Aprobar y elevar al departamento de adscripción el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.
d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
f) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio de la Agencia.
g) Formular la propuesta de Reglamento de la Agencia al titular del departamento de adscripción de la Agencia.
h) Proponer, en su caso, la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles y la creación de sociedades mercantiles en que sea socio la Agencia, así como la creación y participación en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.
i) Todas aquellas que le sean atribuidas reglamentariamente para el cumplimiento de los fines y programas de la Agencia.
3. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funciones en el Presidente, Vicepresidente y director. El acuerdo de delegación precisará el alcance, límites y duración de las facultades delegadas. Asimismo podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo 7. Composición del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección estará constituido por:
a) El Presidente, que será el Presidente de la Generalitat.
b) El Vicepresidente, que será, con carácter nato, el titular de la Vicepresidencia de la Comisión Gestora Interdepartamental.
c) Vocales:
– El Subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
– El director general de Telecomunicaciones y Modernización.
– El secretario general de la Presidencia de la Generalitat.
– El director del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).
– El Subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro.
– Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de director general o equivalente, designado por su titular.
– Un representante de la Conselleria de Sanidad, con rango de director general o equivalente, designado por su titular.
d) El Secretario, con voz y sin voto, será nombrado por el Comité de Dirección, a propuesta de su Presidente, entre el personal de mayor rango de nivel administrativo de la Agencia.
2. A las sesiones del Comité de Dirección podrá asistir otro personal de la Agencia o expertos que se consideren convenientes para su asesoramiento en materias específicas, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuantas veces sea necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, ordinariamente, al menos, una vez al semestre.
2. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por el Presidente, previa solicitud motivada y por escrito de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. La convocatoria del Comité de Dirección se cursará por el Secretario con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en caso de convocatoria urgente, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
4. Para la válida constitución del Comité, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, presentes o debidamente representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, de un mínimo de cuatro miembros, entre los cuales deberá necesariamente encontrarse el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan. No obstante, el Comité de Dirección quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
6. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión.
7. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Artículo 9. El director
1. El director de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología será, con carácter nato, el Subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
2. Son atribuciones del director las siguientes:
a) Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la Agencia.
b) Dirigir el funcionamiento general de la Agencia y del personal de la misma, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
c) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
d) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
e) Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la Agencia y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.
f) Elaborar la propuesta de plantilla de personal de la Agencia de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
g) Autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.
h) Ostentar la representación de la Agencia en acciones y recursos.
i) Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
j) Gestión del patrimonio propio de la Agencia.
k) Las que expresamente le sean atribuidas reglamentariamente o delegadas por los órganos de gobierno de la Agencia.
3. En caso de vacante, ausencia, dimisión o enfermedad del director, el Presidente de la Agencia nombrará una persona que le sustituya en el cargo.
4. El director podrá delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funcio-nes en el personal de la Agencia.
CAPÍTULO III
Organización administrativa
Artículo 10. Organización administrativa
Dependen directamente del director de la Agencia las siguientes unidades adminis-trativas:
– Área de Gestión y Sistemas de Información.
– Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología.
– Área de Organización, Planificación y Seguimiento.
Artículo 11. Área de Gestión y Sistemas de Información
1. Corresponde al Área de Gestión y Sistemas de Información la dirección y coordinación de la gestión de todos los servicios generales de la Agencia.
2. El Área de Gestión y Sistemas de Información se estructura en los siguientes Servicios:
– Servicio de Gestión Económica.
– Servicio de Gestión Administrativa.
– Servicio de Sistemas de Información.
3. Corresponde al Servicio de Gestión Económica el ejercicio de las siguientes funcio-nes:
a) Programación económica, elaboración y gestión del presupuesto y seguimiento y control de su ejecución.
b) Realización de la contabilidad de la Agencia y rendición de las cuentas anuales.
c) Realización de los cobros y pagos, la gestión de tesorería y demás funciones financieras derivadas de la ejecución del presupuesto de la Agencia.
d) Elaboración y diseño de la información económico-presupuestaria de la Agencia y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
4. Corresponde al Servicio de Gestión Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión de los servicios generales y de régimen interior, incluyendo los servicios de registro y archivo, seguridad, vigilancia y mantenimiento de instalaciones.
b) Gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y mantenimiento del inventario de la entidad.
c) Adquisición de bienes y servicios, negociación de acuerdos-marco, homologación de proveedores y productos en un marco general de coordinación y aplicación de criterios de economía y control de gastos corrientes.
d) Ejecución de la política de recursos humanos de la Agencia en el marco normativo y organizativo establecido por los órganos competentes.
e) Tramitación de acuerdos y convenios y, en general, cualesquiera otras funciones en materia de recursos humanos, gestión de recursos generales y de régimen interior no atribuidas expresamente a otras unidades de la Agencia.
5. Corresponde al Servicio de Sistemas de Información el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y aplicación del plan de sistemas de información y comunicaciones de la Agencia en el marco de una estrategia global de implantación de la teleadministración.
b) Gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones.
c) Asesoramiento y asistencia técnica a los usuarios de la Agencia en el diseño y desarrollo de aplicaciones y en la utilización de los recursos informáticos asignados.
d) Realización de programas de formación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 12. Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología
1. Corresponde al Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología la organización, tramitación y coordinación de la gestión administrativa de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento en materia de I+D+I promovidos por la Agencia.
2. El Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología se estructura en los siguientes Servicios:
– Servicio de Promoción de los Recursos Humanos de Investigación.
– Servicio de Proyectos e Infraestructuras Científicas.
– Servicio de Promoción de la Innovación.
3. Corresponde al Servicio de Promoción de los Recursos Humanos de Investigación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomento de la I+D en todas las áreas del conocimiento, así como su difusión.
b) Coordinación y gestión de programas de ayudas, elaboración de informes y propuestas de ordenación y reglamentación en el ámbito de su competencia.
c) Promoción y ejecución de planes de actuación para la formación y perfecciona-miento del personal investigador.
d) Desarrollo de actuaciones orientadas a fomentar la cualificación y la incorporación de investigadores y tecnólogos al SVCTE.
4. Corresponde al Servicio de Proyectos e Infraestructuras Científicas el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomento de la I+D en todas las áreas del conocimiento, así como su difusión.
b) Coordinación y gestión de programas de ayudas, elaboración de informes y propuestas de ordenación y reglamentación en el ámbito de su competencia.
c) Potenciación de los grupos de I+D de la Comunidad Valenciana e impulso de su consolidación, proyección y competitividad.
d) Establecimiento de líneas de apoyo a la dotación de infraestructuras científicas de soporte a la investigación y a su uso integrado en instalaciones capaces de ofrecer amplios servicios de I+D+I.
e) Apoyo al desarrollo de proyectos de I+D, acciones movilizadoras que orienten la investigación fundamental a las necesidades y demandas del tejido productivo.
f) Promoción de los instrumentos de intercambio de conocimiento y de acciones de fomento del diálogo ciencia-sociedad.
5. Corresponde al Servicio de Promoción de la Innovación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promoción de la innovación, fomento de la transferencia de tecnología y la explotación de los resultados de la investigación.
b) Coordinación y gestión de programas de ayudas, elaboración de informes y propuestas de ordenación y reglamentación en el ámbito de su competencia.
c) Potenciación de las estructuras de articulación del SVCTE.
d) Promoción y ordenación de las infraestructuras de innovación e impulso de nuevas fórmulas de fomento de las relaciones ciencia-industria.
e) Fomento de la cultura tecnológica, las estrategias de gestión innovadora y las capacidades tecnológicas en las empresas.
f) Impulso y desarrollo de programas tecnológicos estratégicos.
Artículo 13. Área de Organización, Planificación y Seguimiento
1. Corresponde al Área de Organización, Planificación y Seguimiento el ejercicio de las funciones de apoyo técnico-administrativo a los órganos colegiados de gestión del PVIDI y, en general, la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los programas de fomento y coordinación y restantes apoyos en materia de I+D+I promovidos por la Agencia.
2. El Área de Organización, Planificación y Seguimiento se estructura en los siguien-tes Servicios:
– Secretaría Técnica del PVIDI.
– Servicio de Planificación y Seguimiento.
– Servicio de Organización y Coordinación Institucional.
3. Corresponde a la Secretaría Técnica del PVIDI el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Coordinación técnica e instrumental del PVIDI y elaboración de los programas de trabajo de desarrollo del mismo.
b) Informe previo y preceptivo de las propuestas de convocatorias públicas de subvenciones, proyectos de convenios y acuerdos, así como de los restantes apoyos en materia de I+D+I gestionados por los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entes públicos y organismos adscritos.
c) Elaboración de la memoria anual de evaluación y seguimiento del PVIDI.
d) Programación, coordinación y realización de estudios, informes y estadísticas en materia de I+D+I.
4. Corresponde al Servicio de Planificación y Seguimiento el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseño de instrumentos y procedimientos, así como el desarrollo de funciones de carácter técnico e instrumental relativas a la planificación, impulso, coordinación, seguimien-to y evaluación de los programas de fomento y coordinación de I+D+I gestionados por la Agencia en el marco del PVIDI.
b) Estudio y propuesta de las líneas estratégicas generales en que ha de fundamentarse la política de la Agencia, el estudio de las líneas de actuación de desarrollo de dichas políticas y la evaluación de sus resultados en orden al cumplimiento de los fines generales de la Agencia.
c) Impulso y coordinación de los planes especiales de actuación con proyección sobre varias áreas funcionales de la Agencia.
d) Elaboración del plan de actuación y la memoria anual de actividades de la Agencia.
e) Realización de estudios e informes de carácter técnico, administrativo y normativo relativos a la política de I+D+I desarrollada por la Agencia.
5. Corresponde al Servicio de Organización y Coordinación Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación de los proyectos de organización de los servicios de la Agencia y la realización de los estudios conducentes a la permanente adaptación de aquélla a los objetivos y necesidades de la organización.
b) Formulación de propuestas de reorganización o de adscripción de medios precisas para la racionalización y simplificación de los procedimientos.
c) Impulso al desarrollo de un entorno institucional que favorezca y estimule la participación activa y coordinada de todos los agentes del SVCTE.
d) Fomento de la cooperación institucional, con especial atención al impulso de programas y acciones movilizadoras que estimulen la presencia de los agentes del SVCTE en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y del proyecto de espacio europeo de investigación e innovación.
e) Conocimiento, actualización y seguimiento de la representación de la Agencia en órganos, comisiones, comités y, en general, en organismos o instituciones públicas, nacio-nales o extranjeras, organismos internacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada expresamente a otras unidades de la Agencia.
f) Promoción de convenios, acuerdos y otros instrumentos de cooperación en su ámbito de competencias.
g) Realización de cualesquiera otras funciones en el marco de la cooperación institucional en materia de I+D+I no atribuidas expresamente a otras unidades de la Agencia.
CAPÍTULO IV
Régimen económico, patrimonial y de personal
Artículo 14. Régimen económico
Los recursos de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología serán los siguientes:
a) Las consignaciones establecidas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
Artículo 15. Patrimonio
1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes que la Agencia ostente a título de adscripción conservarán la calificación jurídica originaria de bienes de la Generalitat, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
3. La Agencia gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de la Generalitat.
Artículo 16. Personal
1. El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho civil que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de las Administraciones públicas, que se regirá por la legislación de la función pública que le resulte de aplicación, teniendo a todos los efectos la consideración de personal al servicio de la administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública.
2. La contratación de personal fijo se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, previo acuerdo del Comité de Dirección, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. En los casos de bajas prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia u otras situaciones similares, se podrá contratar temporalmente al personal necesario para el normal funcionamiento de la Agencia por un periodo no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Comité de Dirección.
4. El régimen retributivo del personal será el que, con carácter general, está establecido para el personal al servicio de la Generalitat, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y por las características especiales de determinados puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. La integración de personal en la Agencia, prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se realizará mediante modificación de la adscripción orgánica de los correspondientes puestos de trabajo afectados y de sus ocupantes, que pasarán a depender de la Agencia. Dichos puestos de trabajo formarán parte de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, sin perjuicio de que se pueda modificar su denominación y funciones.
2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal a que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de la adscripción.
3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la Agencia a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública.
4. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial cuya adscripción se modifica y el personal ocupante de los mismos que se adscriben a la Agencia son los que, adscritos en su momento al Organismo Público Valenciano de Investigación y a la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología, se relacionan en el anexo del presente reglamento.
5. En caso de supresión de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, los puestos de trabajo y sus ocupantes a los que se refieren los apartados 1 y 3 de esta disposición serán objeto de una nueva adscripción orgánica (para su reintegro a la administración de la Gene-ralitat) teniendo en cuenta las funciones que venían desempeñando.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Subrogación
Desde la entrada en vigor del presente reglamento, la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que el Organismo Público Valenciano de Investigación tuviera reconocidos para el ejercicio de sus funciones, así como la titularidad de su patrimonio mobiliario. Asimismo, la Agencia se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat tuviera reconocidos para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por la Agencia.
Segunda. Desarrollo
Se faculta al Presidente de la Generalitat para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de lo contenido en este decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de mayo de 2003
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El vicepresidente del Gobierno Valenciano,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO
ANEXO
N.º
PUESTO DENOMINACIÓN
9145 AUXILIAR DE GESTIÓN
9414 ADMINISTRATIVO/A
11733 JEFE/A NEGOCIADO ANÁLISIS Y GESTIÓN PROGRAMAS INVESTIGACIÓN
11749 JEFE/A NEGOCIADO AYUDAS Y BECAS
13930 TÉCNICO/A DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA
13954 JEFE/A SERVICIO PROMOCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INVESTIGACIÓN
19452 JEFE/A NEGOCIADO GESTIÓN ECONÓMICA
19454 JEFE/A NEGOCIADO COORDINACIÓN DEL PLAN
19455 JEFE/A NEGOCIADO ASUNTOS GENERALES
19457 TÉCNICO/A MEDIO/A GESTIÓN DE PROGRAMAS
19458 JEFE/A SECCIÓN PROGRAMAS Y COORDINACIÓN DEL PLAN
19459 JEFE/A SECCIÓN GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
19460 ADMINISTRATIVO/A
19461 AUXILIAR DE GESTIÓN
19466 SUBALTERNO/A
19526 TÉCNICO/A MEDIO/A PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA
19549 AUXILIAR DE GESTIÓN
19550 AUXILIAR DE GESTIÓN
19713 INVESTIGADOR/A
19714 INVESTIGADOR/A
19715 INVESTIGADOR/A
19716 INVESTIGADOR/A
19717 INVESTIGADOR/A
20679 JEFE/A NEGOCIADO CAJA FIJA
20680 JEFE/A NEGOCIADO GESTIÓN DE PERSONAL
20681 SUBALTERNO/A SUPERVISOR/A
20682 JEFE/A SERVICIO GESTIÓN INVESTIGACIÓN
20689 JEFE/A NEGOCIADO PROGRAMAS INVESTIGACIÓN
20690 JEFE/A NEGOCIADO GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
20890 INVESTIGADOR/A PRINCIPAL
22293 JEFE/A SECRETARÍA SUBSECRETARIO
22548 JEFE/A DEL ÁREA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DEL PVIDI
22734 TECNICO/A DE GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN
22865 JEFE/A SECCIÓN CONTRATACIÓN
22866 JEFE/A SECCIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
22867 JEFE/A SECCIÓN INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS
22868 JEFE/A SECCIÓN PROGRAMAS TECNOLÓGICOS APLICADOS
22869 JEFE/A SECCIÓN INCENTIVOS I+D+I
22870 JEFE/A SECCIÓN COORDINACIÓN TÉCNICA DEL PVIDI
22871 JEFE/A SECCIÓN PROMOCIÓN PROGRAMAS SECTORIALES I+D+I
22872 JEFE/A SECCIÓN EVALUACIÓN DEL PVIDI
22873 JEFE/A NEGOCIADO CONTRATACIÓN
22874 JEFE/A NEGOCIADO EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
22875 JEFE/A NEGOCIADO DIRECTORIOS I+D+I
22876 JEFE/A NEGOCIADO DE PROGRAMAS SECTORIALES DE I+D+I
22877 JEFE/A NEGOCIADO PROGRAMAS GENERALES I+D+I
22878 JEFE/A NEGOCIADO COORDINACIÓN DEL PVIDI
22879 JEFE/A NEGOCIADO PROGRAMAS TECNOLÓGICOS
22880 JEFE/A NEGOCIADO DE INCENTIVOS I+D+I
22881 JEFE/A NEGOCIADO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
22882 JEFE/A NEGOCIADO MOVILIDAD PERSONAL INVESTIGADOR
22883 JEFE/A NEGOCIADO BECAS INVESTIGACIÓN
22884 JEFE/A NEGOCIADO CAJA FIJA
22885 JEFE/A DE UNIDAD EVALUACIÓN PVIDI
22886 ASESOR/A TÉCNICA COOPERACIÓN INSTIT.
22887 AUXILIAR DE GESTIÓN
22888 AUXILIAR DE GESTIÓN
22889 SUBALTERNO/A
22891 JEFE/A ÁREA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
22945 TÉCNICO/A PROMOCIÓN TECNOLÓGICA
22946 TÉCNICO/A ASESOR/A ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN I+D+I
22947 ANALISTA SISTEMAS LÓGICOS
22948 OPERADOR/A DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
22949 AUXILIAR DE GESTIÓN
22950 JEFE/A DE UNIDAD INFRAESTRUCTURAS EDIFICIOS
22990 TÉCNICO/A DE SISTEMAS LÓGICOS
23098 JEFE/A SECRETARIA DIRECTOR GENERAL
23175 JEFE/A SERVICIO DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS
23176 JEFE/A SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN
23177 JEFE/A SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
23178 JEFE/A SERVICIO DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DEL PVIDI

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