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Resolución 126/III de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Síndico de Agravios.

(DOGV núm. 2114 de 30.09.1993) Ref. Base Datos 2284/1993

Resolución 126/III de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Síndico de Agravios.
La Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas, en su reunión celebrada el día 21 de septiembre de 1993, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios, ha aprobado el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SINDICO DE AGRAVIOS
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. El Síndico de Agravios es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, designado por éstas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y por la Ley del Síndico de Agravios.
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Síndico de Agravios mantendrá las necesarias relaciones de coordinación y cooperación con el Defensor del Pueblo, en los términos que se fijen en los correspondientes convenios que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley del Síndico de Agravios.
Artículo segundo
1. El Síndico de Agravios no estará sometido a mandato imperativo alguno, no pudiendo recibir instrucciones de ninguna autoridad para poder actuar con objetividad e independencia. Gozará de la inviolabilidad y demás prerrogativas inherentes a su cargo, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley del Síndico de Agravios.
2. Mientras se encuentren en el cumplimiento de sus funciones, los Adjuntos del Síndico de Agravios gozarán de las mismas prerrogativas que éste.
3. Para su constancia frente a todos, las Cortes Valencianas expedirán un documento acreditativo de su personalidad y cargo al Síndico y sus Adjuntos, en el que de manera fehaciente consten dichos extremos.
Artículo tercero
1. El Síndico de Agravios sólo responde de su gestión ante las Cortes Valencianas.
2. Los Adjuntos del Síndico responden directamente de su gestión ante el Síndico de Agravios y ante la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas.
Artículo cuarto
1. Las funciones rectoras y administrativas de la Institución del Síndico de Agravios corresponden a su titular y a los Adjuntos en el ámbito de sus competencias.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Síndico de Agravios estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Artículo quinto
El nombramiento del Síndico de Agravios y el de los Adjuntos, en el caso de que fueran funcionarios públicos, implicará su pase a la situación de servicios especiales o equivalente.
Artículo sexto
Tanto el Síndico de Agravios como los Adjuntos Primero y Segundo tendrán el tratamiento que les corresponda a su categoría institucional.
TITULO II
Del Síndico de Agravios
Artículo séptimo
Además de las establecidas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Síndico de Agravios, y de la representación de la Institución, corresponderán al Síndico de Agravios las siguientes competencias:
a) Estructurar la Institución en áreas especializadas por materias y asignar a cada Asesor el área que estime conveniente. Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados, el Síndico de Agravios podrá agrupar las diferentes áreas de la Institución en los siguientes departamentos:
- Administraciones Públicas.
- Relaciones con el Defensor del Pueblo.
- Urbanismo, medio ambiente y calidad de vida.
- Derechos humanos y protección del menor.
b) La propuesta, para su aprobación por la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, así como la de aquellas modificaciones que considere conveniente introducir en el futuro, para un mejor funcionamiento de la Institución.
c) Proponer y proceder al nombramiento de sus Adjuntos, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas.
d) Mantener relación directa con las Cortes Valencianas, por medio de su Presidente.
e) Mantener relación directa con el Presidente de la Generalitat Valenciana y los Consellers de su Gobierno.
f) Mantener relación directa con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
g) Mantener relación directa con el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
h) Convocar y fijar el orden del día de los asuntos a tratar en las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
i) Establecer la plantilla, seleccionar y nombrar al personal al servicio de la Institución y al Secretario General, conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y normas concordantes.
j) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por la Mesa de las Cortes Valencianas, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente de las Cortes, para su aprobación definitiva por la citada Mesa e incorporación a los Presupuestos de las Cortes Valencianas.
k) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
l) Dirigir y coordinar la actividad de los Adjuntos.
m) Dirigir y coordinar la actividad de los servicios de la Institución, llevando el despacho ordinario con el Secretario General.
n) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las actuaciones que se inicien de oficio y de las quejas formuladas.
o) Resolver sobre la admisión a trámite o rechazo de las quejas presentadas, así como dictar la resolución última sobre aquellas.
p) Ejercer la potestad disciplinaria.
q) Aprobar las bases para la selección del personal y la contratación de obras y suministros, conforme a lo establecido en la Ley del Síndico de Agravios, la Ley de la Función Pública Valenciana, la Ley de Contratos del Estado y en el presente Reglamento.
r) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para la mejor ordenación de los servicios de la Institución.
s) Supervisar el funcionamiento de la Institución.
Artículo octavo
1. El Síndico de Agravios cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de su Ley.
2. No obstante lo anterior, el Síndico de Agravios cesante permanecerá en el desempeño de su cargo hasta la designación del sucesor por las Cortes Valencianas conforme a los previsto en el artículo 5 de la Ley del Síndico de Agravios.
Artículo noveno
1. El Síndico de Agravios podrá estar asistido por un Gabinete Técnico, bajo la dirección del Secretario General o de uno de los Asesores, que designará y cesará libremente.
2. Corresponde al Gabinete Técnico realizar los estudios e informes que se le encomienden.
3. Asimismo el Síndico de Agravios podrá estar asistido por una Secretaría Particular que, entre otras, ejercerá las funciones de protocolo.
Artículo diez
1. El Síndico de Agravios dará cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestión realizada, en un informe que presentará ante la Comisión de Peticiones, cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones.
2. Sin perjuicio de dicho informe y de los extraordinarios o especiales a los que se refiere el artículo 31.2 de la Ley del Síndico de Agravios, éste podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión de Peticiones de sus actividades con relación a un período determinado o a un asunto concreto. Asimismo, dicha Comisión podrá solicitar al Síndico, por medio del Presidente de las Cortes Valencianas, aquella información que considere conveniente sobre asuntos de la competencia de aquel.
TITULO III
Los adjuntos del Síndico de Agravios
Artículo once
1. Los Adjuntos del Síndico de Agravios serán nombrados por un plazo que concluirá, en todo caso, cuando cese el Síndico que los haya nombrado, salvo en el supuesto de que dicho Síndico hubiese cesado por alguna de las causas que no sea la contemplada en la letra b) del artículo 5 de su Ley, en cuyo caso, los Adjuntos cesarán automáticamente con ocasión de la toma de posesión del nuevo Síndico de Agravios.
2. A los efectos del dictamen previsto en el artículo 8 primero de la Ley del Síndico de Agravios, este último notificará a la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas, por medio de su Presidente, el nombre de los Adjuntos que se propone nombrar. Dicha notificación se efectuará dentro de los siguientes quince días hábiles al de la fecha de su nombramiento como Síndico por dichas Cortes.
3. Una vez que la Comisión de Peticiones emita su dictamen favorable, el Síndico de Agravios procederá con carácter inmediato al nombramiento de los Adjuntos que se publicará en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.
4. Los Adjuntos, tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de las Cortes Valencianas y el Síndico de Agravios, prestando para ello juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de fiel desempeño de sus funciones.
Artículo doce
1. Los Adjuntos estarán sometidos al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades que el Síndico de Agravios.
2. Los Adjuntos deberán cesar, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de su nombramiento y, en cualquier caso, antes de su toma de posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudieran afectarles. En caso contrario, se entenderá que no aceptan el nombramiento.
3. Si la situación de incompatibilidad sobreviniese después de haber tomado posesión del cargo de Adjunto, se entenderá que renuncian a dicho cargo en la fecha en que aquélla se hubiese producido.
Artículo trece
1. Corresponderán a los Adjuntos, además de las funciones que les encomienda la Ley del Síndico de Agravios, las siguientes competencias:
a) Ejercitar las funciones del Síndico de Agravios, en los casos de delegación expresa y sustitución previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
b) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones iniciadas de oficio por el Síndico de Agravios, cuando les hayan sido delegadas por éste, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes, dando cuenta de las mismas y de su resultado al Síndic.
c) Proponer al Síndico de Agravios la resolución que corresponde en aquellos asuntos que les hayan sido encomendados. El Síndico de Agravios podrá recabar para sí en todo momento conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja cuya tramitación les haya sido encomendada por aquel a cualquiera de los Adjuntos.
d) Desempeñar aquellas funciones que les hayan sido delegadas y dirigir las áreas asignadas por el Síndico, conforme a lo dispuesto en la Ley del Síndico de Agravios y en el presente Reglamento. Dichas circunstancias serán comunicadas, en su caso, a la Comisión de Peticiones. Cada Adjunto se responsabilizará de los asuntos o de las áreas que se le encomienden.
e) Colaborar con el Síndico en la confección del informe anual y de los informes extraordinarios o especiales que deban elevarse a las Cortes Valencianas.
f) Auxiliar al Síndico en sus relaciones con las Cortes Valencianas.
g) Despachar con el Secretario General en caso de ausencia, delegación o sustitución del Síndico de Agravios.
h) Asumir las demás funciones que se les encomiende conforme a la Ley del Síndico de Agravios y al presente Reglamento.
Artículo catorce
1. Los Adjuntos del Síndico de Agravios cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por expiración del mandato de su nombramiento.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo. En este caso, el cese se efectuará a propuesta razonada del Síndico de Agravios dirigida a la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad con anterioridad a su nombramiento, y previa audiencia del interesado.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
2. El cese de los Adjuntos se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.
TITULO IV
De la Junta de Coordinación y Régimen Interior
Artículo quince
1. La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Síndico de Agravios, los Adjuntos y el Secretario General, que actuará como Secretario de la misma con voz y sin voto.
2. La Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias:
a) Informar de las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, a las bases para la selección de la misma, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la Institución.
b) Conocer e informar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuestos y de su ejecución, así como la liquidación del mismo, formulada por el Secretario General, antes de su remisión por el Síndico de Agravios a las Cortes Valencianas.
c) Informar acerca de las propuestas de obras, servicios y suministros, así como sobre las bases de contratación de los mismos.
d) Asistir al Síndico de Agravios en el ejercicio de sus competencias en materia de personal y económico- financieras.
e) Cooperar con el Síndico de Agravios en la labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y la mejor ordenación de los servicios.
f) Conocer e informar al Síndico de Agravios sobre el informe anual o los informes extraordinarios o especiales que se eleven a las Cortes Valencianas.
g) Informar y asesorar al Síndico de Agravios sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.
h) Conocer e informar sobre las posibles recomendaciones a las Cortes Valencianas, al Consell o, en su caso, al Defensor del Pueblo, interesando su actuación ante el Tribunal Constitucional en defensa del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
i) Asesorar al Síndico de Agravios sobre cuantas cuestiones aquel considere oportuno someter a su consideración.
2. A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a los solos efectos de dar la oportuna información que se les recabe, aquellas personas que el Síndico de Agravios considere oportuno convocar.
3. De los ternas tratados se levantará acta por el Secretario General.
TITULO V
Del Secretario General
Artículo dieciséis
1. El Síndico de Agravios nombrará libremente al Secretario General, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
2. Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:
a) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, pudiendo ejercitar las competencias que no vengan atribuidas de manera específica al Síndico de Agravios, a los Adjuntos y a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, dando cuenta de ello en las reuniones periódicas de esta última, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le vienen atribuidas al Síndico.
b) Preparar y elevar el anteproyecto de presupuestos de la Institución a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
c) Administrar los créditos para gasto del presupuesto de la Institución.
d) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior para su informe, las propuestas de selección de los Asesores y demás personal al. servicio del Síndico de Agravios.
e) Despachar los asuntos con el Síndico de Agravios o con el Adjunto que correspondan.
f) En cuanto responsable del registro, informará al Síndico de Agravios o a los Adjuntos de éste, en su caso, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Síndico de Agravios, a los efectos que sean procedentes.
g) Redactar las actas y comunicar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Asesor que designe el Síndico de Agravios.
Artículo diecisiete
La organización de la Secretaría General constará de los siguientes servicios:
a) Régimen económico.
b) Régimen interior, estudios, documentación, publicaciones y biblioteca.
c) Registro general, oficina de información y de relaciones con el Defensor del Pueblo.
d) Archivo.
Artículo dieciocho
1. Todos los escritos dirigidos al Síndico de Agravios se recibirán a través de la oficina de registro, en donde se examinarán y clasificarán, remitiéndose periódicamente la oportuna relación a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
2. Se constituirá un servicio de archivo bajo la directa responsabilidad del Secretario General, que adoptará las medidas necesarias en orden a la documentación y custodia de los documentos reservados o secretos a los que se refieren los artículos 22 de la Ley y 20 del presente Reglamento.
3. La oficina de información pondrá en conocimiento de todas aquellas personas que lo soliciten el contenido y alcance de las competencias del Síndico de Agravios y les orientará sobre la forma y medio de interponer una queja ante el mismo, dejando constancia estadística de las informaciones emitidas y de su contenido.
4. Del funcionamiento de todos los servicios el Secretario General dará cuenta a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
TITULO VI
Del procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de las quejas
Artículo diecinueve
1. En el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas al Síndico de Agravios y a los Adjuntos, así como la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley del Síndico de Agravios y en el presente Reglamento.
2. La presentación de una queja ante el Síndico de Agravios, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá, en ningún caso, los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional. De igual manera, nunca suspenderá la ejecución de la resolución o del acto afectado por la queja.
Artículo veinte
1. Unicamente el Síndico de Agravios y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario General, tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente por la Legislación vigente como secretos o reservados.
2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la responsabilidad del Síndico de Agravios.
3. El Síndico de Agravios dispondrá lo que proceda en orden a la calificación como reservada de los documentos, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de las personas, así como lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley del Síndico de Agravios .
4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de los documentos secretos en los informes del Síndico de Agravios o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
5. Las referencias a documentos reservados en los informes a las Cortes Valencianas serán prudentemente apreciadas por el Síndico de Agravios.
Artículo veintiuno
Para la tramitación e investigación de aquellas quejas que le hayan sido remitidas por el Defensor del Pueblo, el Síndico de Agravios se sujetará a lo dispuesto en su Ley y en el presente Reglamento y, en su caso, a lo establecido en los convenios de colaboración que oportunamente firmen ambas Instituciones.
TITULO VII
Personal al servicio del Síndico de Agravios
Artículo veintidós
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Síndico de Agravios, el personal que se encuentre al servicio de la Institución, y mientras permanezca en el mismo, se considerará como personal al servicio de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Síndico de Agravios.
2. El personal al servicio del Síndico de Agravios se regirá por la Ley de la Función Pública Valenciana, el presente Reglamento y, con carácter supletorio, por los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de las Cortes Valencianas, y demás normas concordantes.
Artículo veintitrés
1. El Síndico de Agravios seleccionará y nombrará a las personas a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Síndico de Agravios, la Ley de la Función Pública Valenciana y supletoriamente los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de las Cortes Valencianas y normas concordantes. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a los funcionarios públicos.
2. Cuando se incorporen al servicio del Síndico de Agravios funcionarios provenientes de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley del Síndico de Agravios.
3. En los casos de funcionarios procedentes de las otras administraciones públicas, se regirá por lo que diga su propia normativa.
4. El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las administraciones públicas, tendrá la Consideración de personal eventual al servicio del Síndico de Agravios.
Artículo veinticuatro
1. El personal al servicio del Síndico de Agravios podrá ser funcionario, interino, personal eventual o laboral, conformé según lo previsto en el artículo 2º.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana, en el artículo 34 de la Ley del Síndico de Agravios, en los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de las Cortes Valencianas y, en el presente Reglamento.
2. El personal al servicio del Síndico de Agravios estará compuesto por asesores, técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Artículo veinticinco
El personal al servicio del Síndico de Agravios se estructurará, a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a los de las Cortes Valencianas.
Artículo veintiséis
1. Los Asesores prestarán al Síndico de Agravios y a los Adjuntos la cooperación técnico- jurídica que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. Los Asesores serán nombrados y cesados libremente por el Síndico de Agravios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana, la Ley del Síndico de Agravios y el presente Reglamento. En todo caso cesarán al tiempo de la toma de posesión de un nuevo Síndico de Agravios.
Artículo veintisiete
Toda persona al servicio de Síndico de Agravios se encuentra sujeta al deber de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo veintiocho
1. El régimen de prestación de servicio será el de dedicación exclusiva para todo el personal.
Sólo podrá compatibilizarse, en su caso, con la docencia, previa autorización expresa y libre del Síndico de Agravios y en las condiciones que para ello establece la Ley de Incompatibilidades.
2. La condición de Asesor del Síndico de Agravios será, además, incompatible con todo el mandato representativo; con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
TITULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo veintinueve
El personal al servicio del Síndico de Agravios podrá ser sancionado por la comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes, de acuerdo con la Ley.
Artículo treinta
1. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
2. Son faltas leves:
a) La falta de asistencia sin causa justificada.
b) Las repetidas faltas de puntualidad sin causa justificada.
c) El incumplimiento del horario de trabajo varias veces en el transcurso de un mes sin causa justificada.
d) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
e) La ligera incorrección hacia los ciudadanos que se dirijan al Síndico de Agravios o hacia el resto del personal de la Institución.
f) El descuido en la conservación de los locales, materiales o los documentos encomendados.
3. Son faltas graves:
a) La desobediencia grave e injustificada a los superiores.
b) La realización de actos que atenten contra el decoro de las Instituciones Públicas.
c) Causar, por negligencia, graves perjuicios a la conservación de los locales, material o los documentos de la Institución.
d) Las incorrecciones graves hacia el Síndico de Agravios, los Adjuntos, el Secretario General, el personal de la Institución o los ciudadanos que acudan a la misma.
e) El ejercicio de actividades incompatibles.
f) La reincidencia en una falta leve por tercera vez en el transcurso del último año.
4. Son faltas muy graves:
a) Las acciones constitutivas de delito doloso.
b) La infracción del deber de reserva, establecido en el artículo 27 del presente Reglamento.
5. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad del hecho, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a cinco días de empleo y remuneración.
b) Por faltas graves, las de suspensión de empleo y remuneración hasta un máximo de seis meses.
c) Por faltas muy graves. las de suspensión de empleo y remuneración del servicio o separación del servicio de seis meses a seis años.
Artículo treinta y uno
1. La imposición de una sanción por la comisión de una falta leve será propuesta al Secretario General por el superior jerárquico del funcionario. Aquel, previa audiencia del presunto infractor, impondrá la que corresponda, sin que ello dé lugar a la incoación de expediente.
2. La imposición de una sanción por, la comisión de una falta grave o muy grave se impondrá en virtud de expediente instruido al efecto. Este expediente constará del acuerdo de apertura, pliego de cargos, alegaciones del presunto infractor, prueba practicada y resolución adoptada o propuesta de resolución, en su caso.
3. La incoación del expediente, su posterior resolución así como, en su caso, la imposición de las sanciones corresponde al Secretario General. En caso de tratarse de sanciones muy graves sólo podrán ser impuestas por el Síndico de Agravios. De las sanciones graves o muy graves se informará al órgano representativo del personal de la Institución.
4. Las anotaciones en la hoja de servicios relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario, una vez transcurrido el período equivalente a la prescripción de la falta, a contar de la firmeza de la resolución, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar a sanción. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación serán por el doble del tiempo establecido.
Artículo treinta y dos
1. Las faltas leves prescribirán a los tres meses a contar desde su comisión; las graves al año, y las muy graves a los dos años.
2. Los mismos plazos se aplicarán a la prescripción de las sanciones, contados desde el día que hayan adquirido firmeza de las resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento.
Artículo treinta y tres
1. En todo caso, contra las resoluciones a las que se refiere este Título, cabrá interponer recurso ante el Síndico de Agravios en el plazo de un mes.
2. Contra las resoluciones del Síndico de Agravios que resuelvan reclamaciones en materia de personal cabrá interponer aquellos recursos que sean procedentes conforme a la Legislación vigente.
TITULO IX
Régimen económico
Artículo treinta y cuatro
1. El presupuesto de la Institución del Síndico de Agravios constituirá una partida independiente en los Presupuestos de las Cortes Valencianas.
2. El Síndico de Agravios remitirá el proyecto de presupuestos de la Institución a la Mesa de las Cortes Valencianas a los efectos oportunos.
3. El régimen de contabilidad e intervención que se aplicará en la Institución será el de las Cortes Valencianas.
4. El Director del Area Económica de las Cortes Valencianas ejercerá la función asesora y fiscalizadora, de conformidad con la normativa aplicable a las Cortes Valencianas.
Artículo treinta y cinco
1. La estructura del presupuesto de la Institución del Síndico de Agravios se acomodará a los Presupuestos de las Cortes Valencianas.
2. Se aplicarán las normas que rigen en las Cortes Valencianas para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
3. La autorización de transferencias se realizará por el Síndico de Agravios, con el informe del Director del Arca Económica de las Cortes Valencianas.
Artículo treinta y seis
1. Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán al Síndico de Agravios, a la Junta de Coordinación y Régimen Interior y al Secretario General, en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Síndico de Agravios.
2. En todo caso, la ordenación del pago corresponderá siempre al Síndico de Agravios.
Artículo treinta y siete
El régimen de contratación y de adquisición en general en la Institución del Síndico de Agravios será el que rija para las Cortes Valencianas.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de nueve meses el Síndico de Agravios presentará, de acuerdo con las Cortes Valencianas la clasificación y relación de puestos de trabajo de la Institución, con la expresión de grupos, niveles y número de plazas para el ejercicio de 1995, que se publicará en el "Butlletí Oficial de les Corts Valencianes".
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Palau de les Corts Valencianes".
Valencia, 21 de septiembre de 1993
El presidente,
ANTONIO GARCIA MIRALLES
El secretario primero
JULI MILLET I ESPAÑA

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