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DECRETO 161/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara parque natural a la sierra de Espadà. [1998/A8523]

(DOGV núm. 3347 de 08.10.1998) Ref. Base Datos 2287/1998

DECRETO 161/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara parque natural a la sierra de Espadà. [1998/A8523]
La sierra de Espadà es una alineación montañosa al sur de la provincia de Castellón que forma parte de las estribaciones del sistema Ibérico y delineada por los ríos Mijares y Palància, que han abierto profundos valles entre los que se alzan las erizadas cimas de la sierra.
El conjunto orográfico que forma la sierra de Espadà da lugar al afloramiento más extenso y representativo del triásico inferior y medio en la Comunidad Valenciana, presentando un valor paisajístico excepcional derivado de la natural policromía de las formaciones geológicas y del acusado relieve que los caracteriza, producto directo de la particular configuración estructural del área. El modelado geomorfológico de este sector se caracteriza por el desarrollo de abruptas crestas que se combinan con otros relieves en cuestas y con lomas más suaves y redondeadas.
La sierra presenta una interesante alternancia ácido-base, tanto en los materiales geológicos como en los suelos, que permite la formación de determinados suelos silíceos de gran interés por su escasa representación en el territorio valenciano. Estas características conducen a que el espacio natural ofrezca una gran originalidad biológica, destacando las formaciones vegetales de alcornoques, en buen estado de conservación, y de jaras y brezos. Las comunidades faunísticas, representadas por especies de carácter forestal y rupícola, destacan por su riqueza y constituyen el componente más llamativo y valioso de este ecosistema.
Destacan en la zona una serie de cavidades caracterizadas por importantes fenómenos espeleológicos.
Distintos elementos arqueológicos y culturales, como las ruinas del castillo de Almonacid, torre del Homenaje de Eslida o la nevera de Algimia, utilizada hasta finales del siglo XIX, terminan por completar el importante valor que posee este espacio natural.
En consecuencia, y a la vista del elevado interés ecológico, biológico, geológico, histórico y paisajístico de este espacio natural, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales del mismo. Dicho régimen deberá contemplar el mantenimiento ordenado de las actividades socioeconómicas tradicionales, entre las que destaca, por su importancia en la conservación de este medio natural, la explotación del corcho y ofrecer medios para el uso social de la zona, estableciendo una normativa válida para mantener la protección de los valores medioambientales del espacio natural.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ofrece, con la figura de protección denominada parque natural, una vía jurídica idónea para la consecución de estos objetivos.
La mencionada Ley 11/1994, de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 31 la necesidad de elaborar un plan de ordenación de los recursos naturales, con anterioridad a la declaración de un parque natural.
Por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, se ha aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la sierra de Espadà.
Por tanto, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de septiembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial
1. El objeto del presente decreto es la declaración de parque natural a la sierra de Espadà, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà.
2. El Parque Natural de la Sierra de Espadà comprende parcialmente los términos municipales de Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Artana, Ayódar, Matet, Sueras, Tales y Vall de Almonacid y en su totalidad los términos municipales de Alcudia de Veo, Aín, Almedíjar, Azuébar, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Pavías, Torralba del Pinar y Villamalur, pertenecientes a la provincia de Castellón. Figura su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II, respectivamente, del presente decreto.
Artículo 2. p
Dentro de las normas y directrices establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, dicho régimen de protección tendrá las siguientes finalidades:
a) Proteger el patrimonio natural, social y cultural, haciéndolo compatible con el desarrollo económico.
b) Regular los usos y aprovechamientos para garantizar la conservación de los recursos y ecosistemas.
c) Establecer las medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos socioeconómicos y ecológicos que lo precisen.
d) Regular y promover las políticas sectoriales y ordenación de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, de modo que sean compatibles con las exigencias anteriores.
e) Establecer, para aquellos espacios que se precise garantizar su conservación, mayores niveles de protección y de restricción de usos.
f) Aprovechar y desarrollar integradamente los recursos económicos disponibles, en especial los relacionados con los sectores primario, secundario y el turismo.
g) Romper el relativo aislamiento de la comarca, especialmente de sus zonas más deprimidas, y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mediante el desarrollo de actuaciones sobre las infraestructuras y los equipamientos y servicios sociales.
h) Integrar a los habitantes del parque natural en la protección y demás actividades derivadas de la gestión del mismo.
Artículo 3. Régimen de protección
1. El régimen de protección previsto en este decreto se extiende a todo el suelo comprendido en el ámbito territorial del Parque Natural de la Sierra de Espadà, descrito en los anexos I y II, clasificado como no urbanizable por el planeamiento municipal vigente en el momento de su entrada en vigor.
2. Los terrenos afectados por este régimen jurídico se clasificarán, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.
3. Los usos, actividades y aprovechamientos permitidos en este suelo, definidos en la legislación sectorial o por el correspondiente planeamiento urbanístico de los términos municipales incluidos en el Parque Natural de la Sierra de Espadà, deberán ser congruentes con las determinaciones y criterios del presente decreto y del Plan de Ordenación de Recursos Naturales aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio.
4. La realización de cualquier actividad considerada por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà como compatible o permitida deberá ser autorizada por el organismo competente previo informe del Consejo Directivo, con independencia de los trámites reglamentarios que procedan.
Artículo 4. Area de influencia socioeconómica
1. Se declara como área de influencia socioeconómica la integrada por los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, no incluidos en el parque natural del mismo nombre, tal y como establece el artículo 62 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà. Este área queda grafiada en el anexo III a este decreto.
2. Los objetivos del área de influencia socioeconómica son:
a) Integrar a los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del parque natural.
b) Crear infraestructuras y lograr unos equipamientos y servicios mínimos.
c) Mejorar las estructuras productivas existentes, orientando su actividad hacia la protección de los recursos naturales.
d) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, en forma compatible con la protección y conservación de los recursos naturales.
e) Apoyar y fomentar las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona.
3. Las administraciones públicas competentes establecerán medidas específicas de financiación de aquellas actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
1. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el marco en que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas a la declaración del parque natural y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.
2. Se formulará un plan rector de uso y gestión, previo informe de las consellerias cuyas competencias puedan tener relación con el parque natural.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión se someterá a información pública y audiencia a las corporaciones, entidades o interesados personados en el expediente, por espacio de un mes. A la luz de las observaciones e informes recibidos, la Conselleria de Medio Ambiente redactará una propuesta de plan que se elevará al Gobierno Valenciano para su aprobación mediante decreto.
4. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Espadà se aprobará definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del parque natural.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de cinco años, debiendo ser revisado, siguiendo los mismos trámites, a la finalización de este plazo o antes si ello fuese necesario.
6. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá como objetivos prioritarios, los siguientes:
a) Establecer un conjunto integrado y coordinado de infraestructuras y equipamientos para los usos didácticos, recreativos y públicos en general, que sea capaz de hacer frente a la creciente demanda social sobre el Parque Natural de la Sierra de Espadà y servir de instrumento de desarrollo para esta zona de montaña.
b) Establecer un plan de investigación cuya orientación y contenido vendrán marcados por los siguientes criterios: superar lagunas importantes de conocimiento en el parque natural y complementar al máximo investigación y gestión ambiental, dando prioridad a las materias que resulten de gran importancia para la toma de decisiones y la futura gestión del parque natural.
c) Definir las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales, así como el cumplimiento de las finalidades propias del parque natural, tales como establecer el modelo de gestión para el parque natural, diseñar el programa de inversiones para el cumplimiento de los objetivos y directrices establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 6. Junta Rectora del Parque Natural
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Espadà, como órgano colaborador y asesor en la gestión del parque, con la finalidad de canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.
2. La Junta Rectora estará compuesta por:
a) Un representante de cada una de las corporaciones locales incluidas en el ámbito del parque natural.
b) Tres representantes de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del parque natural.
c) Tres representantes de los agricultores y ganaderos propietarios de los predios existentes en el interior del parque natural.
d) Un representante de las asociaciones vinculadas a la conservación y defensa de la naturaleza.
e) Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.
f) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
g) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) Un representante de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
i) Un representante de las universidades de la Comunidad Valenciana.
j) El director conservador del parque natural, que actuará como secretario.
k) El presidente de la Junta Rectora.
3. Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Emitir un informe sobre los presupuestos anuales del parque natural.
b) Informar preceptivamente sobre los distintos planes y normas que afecten al ámbito territorial del parque natural, y en aquellos supuestos en que así lo establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Proponer y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.
d) Proponer a los organismos de la administración, que en cada caso corresponda, medidas tendentes a la conservación, mejora y conocimiento de los valores del parque natural, y para el favorecimiento de las actividades tradicionales que se desarrollan en su ámbito.
e) Informar sobre aspectos relativos a la protección del parque natural cuando así lo requiera alguno de los distintos organismos de la administración.
f) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.
4. El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación de la Junta Rectora, se deberán redactar unas normas internas de funcionamiento de la misma.
Artículo 7. El Consejo Directivo
1. La administración y gestión del parque natural corresponde al Consejo Directivo.
2. El Consejo Directivo estará formado por los siguientes miembros:
- El director general para el Desarrollo Sostenible, de la Conselleria de Medio Ambiente, o persona en quien delegue, que será su presidente.
- Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de director general, designado por ésta, o persona en quien delegue.
- Un representante de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, con rango de director general, designado por ésta, o persona en quien delegue.
- Tres representantes de los ayuntamientos del ámbito del parque natural, elegidos por los representantes de los mismos en la Junta Rectora.
- El director-conservador, que actuará como secretario.
3. Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar las propuestas de planes de gestión y de los presupuestos anuales.
b) Supervisar el cumplimiento de las reglamentaciones del parque natural y planes de gestión.
c) Emitir, con carácter previo a la correspondiente autorización, los informes que el Decreto 218/97, de 30 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà atribuye a la Conselleria de Medio Ambiente, sobre los proyectos y actividades que afecten al ámbito territorial del parque natural y, en general, a los objetivos del presente decreto, de acuerdo con aquello que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Disponer lo procedente para la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión, y emitir un informe sobre cada una de sus fases antes de su aprobación.
4. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo Directivo, se deberán redactar unas normas internas de funcionamiento del mismo.
Artículo 8. El director-conservador del parque natural
1. Para facilitar la administración y gestión del parque natural, el conseller de Medio Ambiente designará un director-conservador, que dependerá de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. Serán funciones del director-conservador:
a) Coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del parque natural, de acuerdo con las instrucciones del Consejo Directivo.
b) Elaborar las propuestas del plan de actuaciones y presupuesto anual, así como las memorias anuales de actividades y resultados, para su aprobación por el Consejo Directivo.
c) La emisión de informes exigidos por la ley o los instrumentos de ordenación del parque natural.
d) Gestionar los presupuestos del parque natural, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.
e) Poner en conocimiento del órgano competente, en cada caso, las infracciones que se cometan en el ámbito del parque natural, de acuerdo con el Código Penal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y demás legislación sectorial aplicable.
f) Coordinar y organizar las actividades del personal adscrito al parque natural.
g) La adopción de las decisiones relativas a la gestión del parque natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos.
Artículo 9. Financiación del parque natural
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento así como cuantas inversiones sea necesario acometer en el ámbito del parque natural para garantizar lo dispuesto en el presente decreto, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, el Gobierno Valenciano habilitará los créditos oportunos para la correcta gestión del parque, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar en su mejor gestión.
Artículo 10. Guardería
La Conselleria de Medio Ambiente establecerá un servicio de guardería para el parque natural, suficiente para alcanzar los fines de conservación y protección propuestos. Este servicio será dotado de los medios materiales y técnicos apropiados para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Régimen sancionador
Las infracciones al régimen de protección del Parque Natural de la Sierra de Espadà o el incumplimiento de la normativa vigente serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Junta Rectora quedará constituida en un plazo no superior a seis meses, desde la entrada en vigor del presente decreto.
Segunda
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de septiembre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
ANEXO I
Delimitación del parque natural
Para la descripción de los límites del Parque Natural de la Sierra de Espadà, se ha tomado como origen el punto de contacto entre los límites de los términos municipales de Caudiel, Montán e Higueras, en el extremo occidental, y siguiendo en dirección este en el sentido de las agujas del reloj:
- Límite municipal entre Higueras y Montán.
- Límite municipal entre Torralba del Pinar y los municipios de Montán y Cirat.
- Límite municipal entre Fuentes de Ayódar y los municipios de Cirat, Torrechiva, Espadilla y Ayódar, hasta su intersección con la carretera que une Fuentes de Ayódar y Ayódar (C-223).
- Carretera C-223, desde el punto de intersección anterior, en dirección a Tales, pasando por los términos municipales de Ayódar, Sueras y Tales, hasta su intersección con el límite de término municipal entre Tales y Onda.
- Desde el punto de intersección anterior, y siguiendo en dirección sudeste, límite municipal entre Tales y los municipios de Onda y Artana.
- Límite municipal entre Alcudia de Veo y Artana.
- Límite municipal entre Eslida y Artana hasta su intersección con la línea de cota de 400 metros.
- Desde el punto de intersección anterior, y siguiendo en dirección este, siguiendo la cota de 400 metros hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Artana y Nules.
- Desde el punto de intersección anterior, sigue en dirección sudoeste por el límite municipal entre Artana y los municipios de Nules y La Vall d'Uixó.
- Límite municipal entre Alfondeguilla y La Vall d'Uixó hasta su intersección con la carretera C-225, entre Alfondeguilla y La Vall d'Uixó.
- Desde el punto de intersección anterior, sigue en dirección oeste, por la carretera C-225, hasta su intersección con el límite municipal entre Alfondeguilla y Chóvar.
- Desde el punto de intersección anterior, sigue en dirección sudoeste por el límite municipal entre Chóvar y los municipios de Alfondeguilla y Soneja.
- Límite municipal entre los términos de Azuébar y Soneja.
- Límite municipal entre Almedíjar y los términos de Soneja y Castellnovo.
- Límite municipal entre Vall de Almonacid y los términos de Castellnovo y Navajas hasta su intersección con la carretera CS-V-2303 (entre Segorbe y Vall de Almonacid).
- Desde el punto de intersección anterior, sigue en dirección norte por la carretera CS-V-2303 y su continuación (CS-V-2304), pasando por los municipios de Vall de Almonacid, Algimia de Almonacid y Matet, hasta esta última población.
- Desde la localidad de Matet, sigue por el camino rural que une esta población con Gaibiel, hasta su intersección con el límite entre estos dos términos municipales.
- Desde el punto de intersección anterior, sigue en dirección norte por el límite municipal entre Matet y Gaibiel.
- Límite municipal entre Pavías y los términos de Gaibiel y Caudiel.
- Límite municipal entre Higueras y Caudiel hasta coincidir con el punto de origen de esta descripción, situado en la confluencia de los límites municipales de Higueras, Caudiel y Montán.
Los municipios incluidos en su totalidad en el ámbito de afección del Parque de la Sierra de Espadà, según la delimitación anterior, son: Alcudia de Veo, Aín, Almedíjar, Azuébar, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Pavías, Torralba del Pinar y Villamalur.
Los municipios incluidos parcialmente son: Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Artana, Ayódar, Matet, Sueras, Tales y Vall de Almonacid.

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