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ORDEN de 29 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 9 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X5691]

(DOGV núm. 3789 de 10.07.2000) Ref. Base Datos 2298/2000

ORDEN de 29 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 9 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X5691]
El Decreto 47/1992, de 30 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo sexto que el currículo comprenderá materias optativas que tendrán un mayor horario lectivo al final de la etapa con la finalidad de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, ampliar su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir al desarrollo de las capacidades explicitadas en los objetivos generales de la etapa.
Asimismo, el mencionado artículo establece que la Conselleria de Cultura y Educación determinará el número de materias optativas que hayan de cursar los alumnos y alumnas y la carga horaria correspondiente.
En desarrollo de este mandato, la Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, estableció para el periodo de implantación anticipada de la etapa una distribución por cursos y una carga horaria determinadas.
Durante el presente curso académico se ha producido la finalización del proceso de implantación generalizada de las nuevas enseñanzas de Secundaria Obligatoria y de esta experiencia ha derivado la necesidad de revisar la distribución por cursos y la carga horaria de estas materias optativas para evitar la dispersión de la oferta, especialmente en el último curso de la etapa, y permitir una reducción general en todos los cursos del número de áreas o materias que han de cursar los estudiantes, aconsejada, con carácter general, por las Medidas de Refuerzo de las Humanidades y de Mejora del Sistema Educativo a partir del dictamen sobre la Enseñanza de las Humanidades en la Educación Secundaria.
Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
El apartado 2 de la Orden de 9 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado del modo siguiente:
1. El alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El horario dedicado a las materias optativas será de dos horas semanales en los tres primeros cursos de la etapa y de tres horas semanales en cuarto curso.
3. El alumnado no podrá estudiar la misma optativa en más de un curso de Educación Secundaria Obligatoria, excepto las materias de oferta obligada por los centros: la segunda Lengua Extranjera en toda la etapa y la Cultura Clásica en el segundo ciclo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de junio de 2000
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS

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