Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se establecen servicios mínimos que deberán cumplir las oficinas de farmacia de la provincia de Valencia el 11 de julio de 2000 con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población. [2000/5810]

(DOGV núm. 3790 de 11.07.2000) Ref. Base Datos 2307/2000

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se establecen servicios mínimos que deberán cumplir las oficinas de farmacia de la provincia de Valencia el 11 de julio de 2000 con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población. [2000/5810]
Vista la comunicación de cierre de las Oficinas de Farmacia de la provincia de Valencia, efectuada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia, y examinados los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia, ha comunicado a esta Conselleria de Sanidad que el próximo día 11 de julio entre otros, las oficinas de farmacia de la provincia de Valencia permanecerán cerradas.
Segundo. Con fecha 3 de julio de 2000 se ha requerido del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia los servicios mínimos de oficinas de farmacia de la provincia de Valencia para el día 11 de julio de 2000, mediante oficio del director general para la Prestación Farmacéutica.
Tercero. El sábado día 8 de julio de 2000, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia comunica los servicios mínimos (53 farmacias en la provincia de Valencia y 10 en la ciudad de Valencia), indicando cuales son las oficinas de farmacia que los van a realizar.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos jurídicos
I. Esta Dirección General para la Prestación Farmacéutica es competente en materia de Ordenación Farmacéutica en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia en materia de sanidad; Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano; Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana; Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad; y Decreto 198/1999, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que modifica el anterior.
II. La Ley del Medicamento, 25/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 3.2 establece la obligatoriedad para los responsables de la venta y dispensación de medicamentos, entre los que se encuentran las oficinas de Farmacia, de respetar el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad.
Este principio es recogido en el artículo 32 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, donde se establece que la asistencia farmacéutica a la población quedará garantizada de forma permanente, reglamentándose a tales efectos, el régimen del horario de atención al público, servicio de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia. Especificándose que: “Fuera del horario ordinario se garantizará la asistencia farmacéutica a través del servicio de urgencia. Durante el mismo el farmacéutico o farmacéutica estará obligado/a a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en la receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico o farmacéutica responsable, merezcan, en ese momento la consideración de necesarios”.
El artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece el deber de la prestación de guardias y servicios de urgencia fijadas al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia, lo que constituye legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución.
De otro lado el Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1 establece que las disposiciones que sean adoptadas en esta materia, tendrán el carácter de mínimos, y serán de cumplimiento obligatorio para todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. Disponiéndose en el artículo 5 de dicho decreto que los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se organizarán por los colegios oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, garantizando estos servicios la asistencia a la población fuera del horario ordinario.
Con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población, en virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y considerando insuficientes los comunicados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia, el 8 de julio de 2000, se establecen servicios mínimos para las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana según los anexos que se adjuntan.
Siguiendo el criterio establecido por la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, se han previsto los servicios mínimos por zonas de salud, de forma que quede garantizada la continuidad en la asistencia farmacéutica, habiéndose considerado oportuno adicionar, a las comunicadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia, 54 oficinas de farmacia en prestación de servicios mínimos para el día 11 de julio de 2000.
Vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, resuelvo:
Establecer servicios mínimos que deberán cumplir las oficinas de farmacia de la provincia de Valencia el 11 de julio de 2000, con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población, según relaciones anexas a la presente resolución. Correspondiendo el anexo I las fijadas por el Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia, y comunicadas el sábado día 8 de julio de 2000; y el anexo II las fijadas por la Conselleria de Sanidad que se adicionan a los establecidos por el Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

linea
Mapa web