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Decreto 176/1993, de 28 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el que modifica el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, aprobado por el Decreto 117/1991, de 26 de junio.

(DOGV núm. 2118 de 06.10.1993) Ref. Base Datos 2322/1993

Decreto 176/1993, de 28 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el que modifica el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, aprobado por el Decreto 117/1991, de 26 de junio.
La Sentencia número 280/1993, de 24 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declara contrarios a derecho algunos extremos del Decreto 117/1991, de 26 de junio, del Gobierno valenciano, por el que aprobó el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, por lo que se hace precisa su modificación para ajustarlo al contenido de dicha Sentencia.
Por ello, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 28 de septiembre de 1993,
DISPONGO
Artículo único
El Decreto 117/1991, de 26 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se modifica en los siguientes extremos:
Primero: se suprime el punto 4 del artículo 4.
Segundo: se suprime el artículo 5.
Tercero: se suprime del anexo I el subapartado 4 del apartado 2.1 (titulaciones académicas) del punto 2 (formación personal).
Cuarto: el subapartado 2 del apartado 2.2 (cursos de formación y perfeccionamiento genéricos) del punto 2 (formación personal), y el subapartado 2 del apartado 3.2 (cursos de formación y perfeccionamiento específicos) del punto 3 (aptitudes para el puesto de trabajo convocado) del anexo I, quedan redactados con el siguiente texto:
«Se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad».
Quinto: se suprime el subapartado 3 del apartado 3.1 (valoración del trabajo desarrollado) del punto 3 (aptitudes para el puesto de trabajo convocado) del anexo I.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso, así como los procedimientos de concursos en trámite, seguirán su curso. Se abre un plazo de quince días, a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del presente Decreto, al efecto de que los interesados puedan presentar la documentación concorde con el contenido del mismo.
Valencia, 28 de septiembre de 1993
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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