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ORDEN de 15 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X5520]

(DOGV núm. 4258 de 28.05.2002) Ref. Base Datos 2325/2002

ORDEN de 15 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X5520]
La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, conceptúa a las federaciones deportivas como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, atribuyéndoles por delegación funciones públicas de carácter administrativo. También regula su estructura interna, estableciendo como órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, el presidente y la junta directiva.
Esta ley establece que la elección de la asamblea general se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan; y la elección del presidente mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la asamblea general.
Asimismo, el artículo 37 de la Ley 4/1993, establece en su apartado 2 que “para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga la administración deportiva autonómica”.
Por otro lado, el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3246 de 20/05/1998), desarrolla la organización y funcionamiento de las mismas, indicando que la asamblea general y el presidente serán elegidos con carácter ordinario cada cuatro años, coincidiendo con la mitad de los periodos olímpicos.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano; la Ley 4/1993, del Deporte; y el Decreto 60/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas, de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y plazos de convocatoria de las elecciones
1.1 El objeto de la presente orden es la regulación de los procesos electorales en las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana para la elección de asamblea general y presidente.
1.2 Las federaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana deberán proceder a la convocatoria de elecciones de su asamblea general y presidente en los términos previstos en sus respectivos reglamentos electorales y de conformidad con las normas y plazos establecidos en la presente orden.
1.3 Los procesos electorales deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2. Reglamento electoral
2.1 Las actuales juntas directivas de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana elaborarán el correspondiente reglamento electoral, y lo presentarán antes del 30 de junio de 2002 a la Dirección General del Deporte para su informe y aprobación.
2.2 Los presidentes de las federaciones convocarán a su respectiva asamblea general, que deberá reunirse con carácter extraordinario antes del día 31 de julio de 2002 para ratificar el reglamento electoral, elegir por sorteo a la Junta Electoral Federativa y proceder a la disolución de la asamblea general.
2.3 Las federaciones comunicarán a la Dirección General del Deporte la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria en el plazo máximo de 48 horas desde su convocatoria.
2.4 Tras la disolución de la asamblea general, la junta directiva pasará a constituirse en comisión gestora.
2.5 El acta de la asamblea deberá remitirse a la Dirección General del Deporte en el plazo de los tres días siguientes a la celebración de la asamblea.
2.6 En caso de que la asamblea general introduzca modificaciones en el reglamento electoral, éstas deberán presentarse nuevamente ante la Dirección General del Deporte para su aprobación en el plazo de tres días, delegando en la comisión gestora la facultad para hacer las adaptaciones que se le indiquen por aquella.
Artículo 3. Contenido del reglamento electoral
3.1 El reglamento electoral deberá regular las siguientes cuestiones:
a) Requisitos para ser elector y elegible.
b) Circunscripciones electorales.
c) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas.
d) Sistema de votaciones.
e) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de las Mesas Electorales.
f) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la Junta Electoral Federativa.
g) Voto por correo.
h) Calendario electoral.
i) Censo electoral.
j) Composición de la asamblea y distribución de sus miembros por estamentos, circunscripciones y modalidades en su caso.
k) Ubicación de los lugares de exposición del censo, candidaturas, Mesas Electorales y Junta Electoral Federativa.
3.2 Este contenido deberá referirse tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente.
3.3 La regulación de las cuestiones relativas a los apartados h), i), j) y k) y cualesquiera otras cuestiones que sean específicas de cada federación se presentarán en forma de anexos al texto del reglamento electoral.
Artículo 4. Fechas hábiles e inhábiles
4.1 En el proceso electoral, serán considerados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de recursos o reclamaciones, los sábados, domingos y festivos, así como el mes de agosto.
4.2 Los días fijados para la elección de miembros de la asamblea general y presidente de la federación, deberán ser, preferentemente, sábado, domingo o festivo, y compatibles con las competiciones oficiales de la federación.
4.3 A los efectos del calendario electoral, se computarán como domingos y festivos los recogidos en el calendario laboral para el año 2002, aprobado por el Decreto 157/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 4109, de 18.10.2001).
Artículo 5. La Junta Electoral Federativa. Composición, funcionamiento y competencias
5.1 La Junta Electoral Federativa estará integrada por tres miembros, elegidos por sorteo por la asamblea general, entre personas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar en el censo electoral en los estamentos de personas físicas o ser miembro de un club o entidad que figure censado.
b) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
c) Tener el título de Bachillerato Superior o equivalente.
d) Presentar su solicitud para ser miembro de la Junta Electoral ante la federación correspondiente.
e) No presentarse como candidato a miembro de la asamblea general.
5.2 Desde la fecha de la entrada en vigor de esta orden y hasta el día anterior a la celebración de la asamblea general prevista en el artículo 2.2 de la misma, las personas que reúnan los anteriores requisitos, podrán presentar su solicitud para ser miembros de la Junta Electoral Federativa.
5.3 En el acto del sorteo se designarán además, el número de suplentes que se haya fijado en el reglamento electoral, para supuestos de enfermedad o cualquier otra causa excepcional.
5.4 En caso de que no se hubieran presentado candidatos que hicieran posible el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, éstos podrán ser directamente designados por la asamblea general de entre personas que figuren en el censo electoral y estén domiciliadas en la circunscripción electoral de la sede oficial de la federación autonómica. Estas personas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.1, a excepción de presentar su solicitud, que deberán sustituir por la aceptación de su cargo como miembro de la Junta Electoral Federativa.
5.5 La designación de los componentes de la Junta Electoral Federativa podrá ser impugnada, en el plazo de dos días hábiles, ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
5.6 La Junta Electoral Federativa podrá estar asistida por un licenciado en derecho.
5.7 Los miembros de la Junta Electoral Federativa elegirán, de entre ellos, un presidente y un secretario. Su composición se comunicará a la Dirección General del Deporte en el plazo de los tres días siguientes a su elección.
5.8 La Junta Electoral Federativa tendrá como funciones principales las de velar por el buen orden en el proceso electoral y conocer y resolver las reclamaciones e incidencias que se produzcan durante el proceso electoral, y especialmente sobre:
– El censo electoral
– Presentación y proclamación de candidatos
– Proclamación de miembros de la asamblea general
– Homologar papeletas de voto
– Voto por correo: anotación, certificación, etc.
– Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
5.9 Las decisiones de las juntas electorales federativas se tomarán por mayoría de votos y se publicarán en el tablón de anuncios de la sede oficial de la federación y de las delegaciones federativas, así como en las secciones de deportes de las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura y Educación.
5.10 En todos los trámites del proceso electoral en que deba actuar la Junta Electoral Federativa, se levantará la correspondiente acta, que será firmada como mínimo por dos de sus miembros.
5.11 La Junta Electoral Federativa deberá conservar toda la documentación relativa al proceso electoral hasta la finalización total del mismo.
5.12 La duración del mandato de la Junta Electoral Federativa será de cuatro años.
Artículo 6. El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva
6.1 El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, tiene la competencia para conocer y resolver de los recursos que se interpongan contra las decisiones de las juntas electorales federativas y sus decisiones agotan la vía administrativa.
6.2 Los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva no podrán formar parte de ninguna Junta Electoral Federativa, ni ser candidatos a miembro de ninguna asamblea general.
6.3 El plazo para presentar recursos electorales ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva será el que se fije en el calendario de cada reglamento electoral.
Artículo 7. Publicidad y difusión de las elecciones
7.1 La Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General del Deporte, garantizará la publicidad de las elecciones federativas insertando, en al menos dos periódicos en cada provincia, una reseña con información del proceso electoral de cada federación.
7.2 Las comisiones gestoras de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana deberán remitir a todas las entidades deportivas que figuren en el censo electoral, la convocatoria de elecciones y el calendario electoral para su exposición pública en la sede social de cada club o entidad federada, una vez aprobado definitivamente el reglamento electoral.
7.3 Las comisiones gestoras deberán facilitar a cada candidato que lo solicite y para su campaña electoral una copia del censo electoral de su estamento y circunscripción correspondiente, bien en listados o bien en soporte apto para su tratamiento informático, incorporando si es viable los domicilios de los censados. En caso de imposibilidad, se facilitará a los candidatos el acceso a esta información.
7.4 Toda la información que faciliten las comisiones gestoras deberá ser utilizada exclusivamente por los candidatos para los fines electorales previstos en la presente orden.
7.5 Aquellas federaciones que dispongan de página web en Internet podrán insertar en la misma los textos del censo electoral, calendario electoral y reglamento electoral.
7.6 La campaña electoral termina a las cero horas del día anterior a las votaciones, por lo que a partir de este momento los candidatos no podrán hacer ningún tipo de campaña electoral.
Capítulo II
Elecciones a la asamblea general
Artículo 8. Censo electoral
8.1 El censo de las elecciones a la asamblea general contendrá la relación de todos los que tengan la condición de electores de acuerdo con el artículo 14 de la presente orden, y estará integrado por los siguientes estamentos:
1. Entidades deportivas: Las entidades deportivas que a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) cumplan los dos siguientes requisitos:
a) Estar inscrita o anotada en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y
b) Estar adscrita a la federación correspondiente a través de licencia o inscripción en vigor.
2. Deportistas: Tener licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta orden y ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
3. Técnicos entrenadores: Tener licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta orden y ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
4. Jueces-árbitros: Tener licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta orden y ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
5. Otros estamentos: Tener licencia o inscripción en vigor a la fecha de la publicación de esta orden y en el caso de ser personas físicas, ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
8.2 Se incluirán en el censo de entidades deportivas, a las que hayan solicitado su inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana con anterioridad a la publicación de la orden en el DOGV y estén pendientes de resolución, siempre y cuando no se haya producido una paralización del expediente por causas imputables a los interesados.
Artículo 9. Confección, exposición y reclamaciones al censo electoral
9.1 Cada federación confeccionará su censo electoral separándolo por circunscripciones electorales, donde deberán figurar por separado los diferentes estamentos federativos.
9.2 En los censos de estamentos de personas físicas deberá figurar necesariamente el nombre y apellidos del elector.
9.3 En el censo del estamento de entidades deportivas y junto al nombre de cada entidad, deberá figurar el nombre y apellidos de la persona que podrá ejercer el derecho a voto.
9.4 En caso de que la persona cuyo nombre aparece junto a la entidad no sea el presidente de la misma, o éste decida que sea otra persona quien ejerza el derecho a voto el día de las votaciones, se deberá acreditar durante el periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral ante la Junta Electoral Federativa, la personalidad del presidente, o en su caso, la designación por el presidente de la entidad de la persona que ejercerá el derecho a voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden. En este último supuesto, se deberá adjuntar la certificación cuyo modelo figura como anexo I a la presente orden.
9.5 Una vez resueltas las reclamaciones al censo electoral y aprobado definitivamente el mismo, no se podrá designar a otra persona que ejerza el derecho de voto en nombre de una entidad deportiva.
9.6 Se entenderá por nombre de la entidad, la denominación oficial recogida en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
9.7 Los censos se expondrán, además de en los lugares que fije el reglamento electoral de cada federación, en las secciones de deportes de las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura y Educación, sitas en:
– Alicante: Centre de l'Esport, c/ Jaime Segarra, 6
– Castellón: Avenida del Mar, 23
– Valencia: Calle Avellanas, 14
9.8 Las reclamaciones sobre el censo electoral deberán presentarse necesariamente durante los días previstos en el calendario electoral, en la sede oficial de cada federación autonómica, en sus delegaciones o en cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral respectivo, bien personalmente, por correo, telegrama, fax o cualquier otro medio que permita al órgano decisor, tener constancia de la reclamación dentro de los plazos fijados en el calendario electoral.
9.9 Las reclamaciones que se hayan presentado por cualquier medio de los previstos en el artículo 9.8, sólo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.
9.10 En el mismo acto de interposición de las reclamaciones o recursos pertinentes, los interesados deberán aportar las pruebas y alegaciones que estimen convenientes para que la Junta Electoral Federativa correspondiente ó, en su caso, el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, puedan resolver dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.
Artículo 10. Circunscripciones electorales y número de miembros de la asamblea.
10.1 Será circunscripción electoral cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana, siempre que haya en la misma implantación de la modalidad deportiva correspondiente.
10.2 El número total de representantes de la asamblea no podrá ser superior al fijado en los estatutos y se establecerá en el reglamento electoral, salvo que por existir en una federación menos de veinte entidades deportivas en toda la Comunidad Valenciana, cada una de ellas tenga derecho a tener un representante en la asamblea, y ello condicione el número total de miembros de la misma, de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente estén establecidos.
Artículo 11. Distribución de la asamblea
11.1 La distribución del número total de miembros de la asamblea por estamentos y circunscripciones, será la que resulte de aplicar los porcentajes estatutariamente establecidos al número de miembros que efectivamente estén censados en cada estamento y circunscripción electorales.
11.2 En las federaciones en que exista reconocida más de una modalidad deportiva, la distribución se realizará con criterios de proporcionalidad en función del número de licencias e inscripciones federativas, debiendo tener todas las modalidades representación en la asamblea.
Artículo 12. Calendario electoral de elecciones a la asamblea general.
El calendario electoral se ajustará a los siguientes plazos mínimos:
Elecciones a la asamblea general
Día 0. Convocatoria de elecciones y publicación del reglamento electoral, censo, calendario y demás anexos.
Día 1. Constitución de las juntas electorales federativas.
Días 2 a 11. Plazo de exposición del reglamento electoral, censo electoral y demás anexos, así como de presentación de reclamaciones a los mismos ante la Junta Electoral Federativa.
Días 12. Resolución de reclamaciones al censo electoral por la Junta Electoral Federativa.
Días 13 y 14. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 15. Resolución de recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Días 16 a 19. Plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la asamblea general.
Sorteo público de elección de miembros de las Mesas Electorales y notificación a los interesados.
Día 20. Publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento electoral.
– Desde este día hasta el 5º día anterior al día de la votación, plazo para solicitar la documentación relativa al voto por correo.
Días 21 y 22. Presentación de reclamaciones a las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral Federativa.
Día 23. Resolución de las reclamaciones y proclamación de candidatos por la Junta Electoral Federativa.
Días 24 y 25. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 26. Resolución de recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 27. Finalización del plazo para la solicitud de la documentación relativa al voto por correo; homologación de papeletas y sobres y comunicación de las personas designadas como interventores.
Día 32. Constitución Mesa Electoral y celebración de las votaciones. Debiendo ser, preferentemente, sábado tarde, domingo o festivo, el día fijado para las mismas, y compatible con la actividad deportiva de la federación.
Día 33 o día siguiente a la celebración de elecciones. Publicación provisional de los resultados electorales.
Días 34 y 35 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior. Plazo de presentación de posibles reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa.
Día 36 o día siguiente a finalización del plazo anterior. Resolución de reclamaciones por la Junta Electoral Federativa.
Días 37 y 38 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 40. Resolución de recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 41. Proclamación definitiva de los candidatos electos y publicación de la composición definitiva de la asamblea.
Artículo 13. Presentación y proclamación de candidaturas
13.1 En los estamentos de personas físicas, la presentación de la correspondiente candidatura, se realizará mediante escrito firmado por el propio candidato, dirigido a la Junta Electoral Federativa y se entregará o remitirá dentro del plazo previsto a tal efecto en el reglamento electoral, en la sede oficial de la federación autonómica, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral.
En dicho escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinados, acompañándose fotocopia del documento nacional de identidad.
13.2 En el estamento de entidades deportivas, la presentación de la correspondiente candidatura deberá realizarse mediante certificado, según modelo que figura como Anexo II, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente y el sello del club, figurando en el mismo, además del nombre del club candidato, el nombre de la persona miembro del club y mayor de edad que ostentará la representación del club en la asamblea general, en caso de ser elegido.
13.3 La presentación de la candidatura podrá realizarse personalmente, por correo, telegrama, fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción del documento de que se trate dentro de los plazos previstos en el calendario electoral. Las candidaturas remitidas por cualquier medio de los citados, sólo serán admitidas si se reciben dentro del plazo establecido para la presentación de candidaturas.
13.4 La Junta Electoral Federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral.
13.5 Contra las listas provisionales de candidatos elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la Junta Electoral Federativa, que se presentarán en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios previstos en el artículo 13.3.
13.6 Las reclamaciones en materia electoral, presentadas por cualquier medio, sólo serán admitidas si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.
Artículo 14. Requisitos para ser elector
14.1 En los estamentos de personas físicas (deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros), el ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable, por lo que sólo podrán ser electores las personas mayores de 16 años el día la convocatoria de elecciones, que figuren en el censo electoral del estamento correspondiente.
14.2 Las personas físicas que figuren censadas en varios estamentos podrán ejercer el derecho a voto en cada uno de ellos.
14.3 En el estamento de entidades deportivas el ejercicio del derecho a voto corresponde a la entidad como persona jurídica, que lo ejercerá a través de su presidente o persona designada al efecto, que deberá ser miembro del club y mayor de edad. En cualquier caso, el nombre y apellidos debe figurar específicamente en el censo electoral junto al nombre de la entidad
14.4 Si la persona que va a ejercer el derecho a voto no coincide con la que figura en el censo electoral, la entidad deberá presentar, dentro del plazo de presentación de reclamaciones al censo que establezca el reglamento electoral, la documentación que proceda para tramitar la correspondiente rectificación y/o certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente y sello del club, cuyo modelo figura como en el Anexo I de esta orden.
14.5 Cada entidad sólo podrá presentar un certificado de designación con constatación expresa del nombre de la persona que podrá ejercer el derecho a voto del club, según el modelo que figura como anexo I a esta orden. En caso de presentarse más de una, será válida la primera que se hubiera presentado ante la Junta Electoral Federativa.
Artículo 15. Requisitos para ser elegible
15.1 En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos a miembros de la asamblea general, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad el día de la convocatoria de elecciones
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.
d) Poseer licencia federativa en vigor, figurando en el censo electoral del estamento correspondiente
15.2 En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatos a miembros de la asamblea general, las entidades deportivas debidamente legalizadas y adscritas a la federación, que presenten su candidatura ante la Junta Electoral Federativa, en los plazos y forma establecidos en la presente orden, y según el modelo establecido en el anexo II.
15.3 Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la asamblea general deberán ser miembros del club, y reunir también los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del art. 15.1, así como cualquiera otro establecido estatutariamente.
15.4 En caso de que algún candidato reuniera los requisitos para presentarse como tal por diferentes estamentos, sólo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.
Artículo 16. Interventores
16.1 Los candidatos podrán designar o actuar como interventores en las Mesas Electorales, debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Electoral Federativa desde el día de presentación de la candidatura hasta el 5º día anterior al de la votación.
16.2 La Junta Electoral Federativa acreditará mediante documento correspondiente, la condición de interventor previa comprobación de estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.
16.3 Podrán estar presentes en la sede y delegaciones federativas correspondientes, durante los días del plazo reglamentario para la solicitud personal del voto por correo y firmarán el acta diaria de solicitudes.
16.4 Podrán asistir a la Mesa Electoral, participar en las deliberaciones con voz pero sin voto y examinar las listas del censo electoral para comprobar el derecho a voto del elector y su identidad, y concluidas las votaciones, firmarán el acta de la sesión.
16.5 La Mesa Electoral y en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo el delegado federativo correspondiente, comprobarán la identidad de los interventores con la acreditación emitida por la Junta Electoral Federativa.
Artículo 17. Composición de las mesas electorales
17.1 En cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral para la elección de los miembros de la asamblea de los diferentes estamentos, que estará ubicada en los lugares que se indique en el respectivo reglamento electoral de cada federación.
17.2 La Junta Electoral Federativa designará la composición de las diferentes Mesas Electorales, en las que deberán estar representados los diferentes estamentos, y en todo caso un mínimo de tres miembros.
17.3 La designación se realizará mediante sorteo público entre los que figuren en el censo electoral, o sean miembros de un club o entidad que figure censado, sean mayores de 18 años y menores de 65 años, tengan el título de graduado escolar o equivalente y no tengan la condición de candidatos. La designación deberá notificarse a los interesados con al menos seis días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.
17.4 En el mismo sorteo deberán designarse cinco suplentes por cada uno de los componentes de la Mesa.
17.5 El miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo será designado como presidente de la Mesa Electoral y el más joven como secretario siendo los demás vocales. En caso de imposibilidad de asistencia deben comunicarlo a la Federación con al menos 48 horas de antelación al inicio de las votaciones.
17.6 No podrán ser miembros de las Mesas Electorales, ni los candidatos, ni los miembros de las juntas electorales federativas.
Artículo 18. Competencias de las Mesas Electorales
18.1 Son competencias de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes
b) Recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna
c) Proceder al recuento de votos
d) Levantar acta de la sesión, donde constarán los votos emitidos, los resultados, y las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidato.
18.2 El acta de la sesión será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral, así como por los interventores, si los hubiera, remitiéndose posteriormente a la Junta Electoral Federativa.
Artículo 19. Constitución de las Mesas Electorales
19.1 Las Mesas se constituirán con al menos una hora de antelación al comienzo de las votaciones y el presidente extenderá el acta de constitución de la Mesa firmada por él mismo, el secretario, los vocales y los interventores, si los hubiera. El acta debe indicar necesariamente con que personas queda constituida en concepto de miembros de la misma.
19.2 En el caso de no poder constituirse la Mesa por la falta de algún miembro, se constituirá con el elector o electores que se encuentren presentes y acepten tal cometido.
19.3 Extendida el acta de constitución de la Mesa, se iniciará la votación a la hora fijada para el inicio de la misma, y continuará sin interrupciones hasta la hora de finalización fijada en el calendario electoral, salvo que antes de esa hora hubiese votado todo el censo en su integridad. La Mesa deberá contar en todo momento con al menos la presencia de dos de sus miembros y permanecerá abierta durante el tiempo fijado en el calendario electoral, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas.
19.4 En caso de que hubiera votos por correo, la junta electoral lo comunicará a la Mesa Electoral, que recibirá el acta de la misma, con los votos emitidos y recibidos por correo, según el artículo 26.16, para que la Mesa anote en el censo aquellos electores que hubieran ejercido o solicitado tal modalidad de voto, que no podrán ejercer su voto personalmente el día de las elecciones.
Artículo 20. Funcionamiento de las mesas electorales: votaciones
20.1 La comisión gestora de las federaciones pondrán a disposición de las Mesas Electorales las urnas necesarias para llevar a cabo con la máxima transparencia el depósito de las papeletas de voto el día de las votaciones. Las urnas deberán ser de material compacto, cartón, vidrio u otro material resistente, preferentemente transparente; debiendo estar en el momento de las votaciones cerradas y precintadas.
20.2 En cada circunscripción electoral deberá existir una urna diferente para cada uno de los estamentos elegibles y, en su caso, modalidad deportiva.
20.3 Llegada la hora oficial de inicio de las votaciones, el presidente lo anunciará con las palabras “Empieza la votación” y se seguirá el siguiente procedimiento:
1) El secretario procederá a comprobar la identidad de los votantes mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del elector, aunque estén caducados, asegurándose de que no hubieran emitido el voto por correo.
2) El elector manifestará su nombre y apellidos al presidente. El vocal o vocales comprobarán por el examen del censo electoral el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
3) A continuación el elector entregará por su propia mano al presidente el sobre de votación cerrado, quien, sin ocultarlos a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y depositará en la urna el sobre correspondiente.
4) Los vocales, y en su caso, los interventores que lo deseen, deberán anotar, cada uno en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes, por el orden en que emitan su voto.
5) Llegada la hora de finalización de la votación el presidente comunicará en voz alta que se va a concluir la votación.
6) Terminada la votación personal el secretario procederá a la apertura de los sobres de voto por correo y el presidente los introducirá en la urna.
7) El presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificándose por la Mesa que el elector se halla inscrito en el censo y demás requisitos.
8) A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral.
9) Terminada la votación, los vocales, y en su caso los interventores firmarán las listas numeradas de votantes, al margen de todas las hojas, e inmediatamente debajo del último nombre inscrito.
Artículo 21. Escrutinio en las mesas electorales
Terminada la votación, comenzará acto seguido el escrutinio, con sujeción al siguiente procedimiento:
1) El escrutinio es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. El presidente de la Mesa ordenará la expulsión del local de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo de las votaciones.
2) El escrutinio se realizará extrayendo el presidente uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta una vez leída a los vocales.
3) Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial u homologado de acuerdo con el artículo 22.4, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas. También será nulo el voto emitido en papeleta donde se reseñen más candidatos que los correspondientes a la modalidad, circunscripción y estamento de que se trate.
4) Si el sobre contiene más de una papeleta con los mismos candidatos, se computará como un solo voto válido.
5) Se considera en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o si no contiene indicación a favor de ninguno de los candidatos.
6) A continuación el presidente preguntará si hay alguna protesta respecto al escrutinio, y no habiendo ninguna o tras resolver las que hubiere, anunciará el resultado del escrutinio, especificando en el acta correspondiente el número de electores censados, número de votantes, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.
7) Asimismo, se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas en su caso por los candidatos o interventores y por los electores sobre las votaciones y el escrutinio, así como de las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y sobre cualquier otro incidente producido.
8) Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas a las que se les hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
9) Concluidas las operaciones anteriores, el presidente, el secretario y el vocal, y en su caso, los interventores, firmarán el acta de la sesión.
10) Todos los candidatos e interventores tendrán derecho a obtener una copia del acta.
Artículo 22. Documentación electoral
22.1 La comisión gestora de cada federación, pondrá a disposición de las Mesas Electorales y la Junta Electoral Federativa, los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
22.2 En las elecciones a miembros de la asamblea general se utilizarán papeletas y sobres de votación de acuerdo con el modelo oficial que se acompaña como anexo III en esta orden.
22.3 Las papeletas destinadas a la elección de miembros de la asamblea general, deberán contener el nombre de la federación y el estamento correspondiente, así como los espacios suficientes que permitan al elector votar, como máximo, a tantos candidatos de su respectivo estamento como correspondan elegir a su circunscripción electoral y, en su caso, modalidad deportiva.
22.4 Los candidatos que concurran a las elecciones podrán confeccionarse las papeletas y sobres de votación, que deberán ajustarse al modelo oficial, solicitando su homologación ante la Junta Electoral Federativa correspondiente hasta el quinto día anterior al de la votación.
22.5 Si se hubieran interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, la confección de papeletas en esa circunscripción y estamento se pospondrá hasta la resolución de los recursos.
Artículo 23. Sistema de votaciones para elección de la asamblea general
23.1 En las elecciones a todos los estamentos el voto debe ser libre, igual, directo y secreto.
23.2 Cada elector podrá votar como máximo a tantos candidatos de su respectivo estamento, como corresponda elegir a su circunscripción electoral, y en su caso, modalidad deportiva.
23.3 Serán elegidos miembros de la asamblea, los candidatos que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles.
23.4 Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual o inferior al número de miembros que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la asamblea.
Artículo 24. Empates en las votaciones
En caso de empate a votos entre dos ó más candidatos a miembros de la asamblea, la Junta Electoral Federativa resolverá entre ellos por orden preferente de antigüedad en la federación. A estos efectos, la antigüedad se computará de la siguiente forma:
a) En los estamentos de personas físicas se atenderá al cómputo total de tiempo de posesión de licencia federativa en el estamento correspondiente.
b) En el caso de entidades deportivas, al cómputo total de tiempo de adscripción de la entidad a la federación correspondiente.
Artículo 25. Vacantes en la asamblea general
25.1 Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la asamblea serán considerados suplentes por orden de número de votos, para cubrir eventuales bajas en su estamento, circunscripción y en su caso, modalidad deportiva respectiva,
25.2 En el estamento de entidades deportivas, cuando la persona física que resultó designada como representante de la entidad elegida, fallezca, renuncie o deje de cumplir los requisitos del artículo 15.3, dicha entidad podrá designar a otra persona que lo represente en la asamblea general por el tiempo que reste de mandato en la asamblea.
25.3 Sólo cuando la entidad deportiva deje de cumplir los requisitos del artículo 8 de la presente orden, podrá considerarse que ha causado baja en su estamento, siendo sustituida por la entidad que figure como suplente inmediata.
25.4 La Junta Electoral Federativa elaborará la relación de suplentes que se ordenará según el número de votos obtenidos por cada uno de ellos.
Artículo 26. Voto por correo
26.1 Aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán solicitar hacerlo por correo.
26.2 La solicitud del voto por correo implica la imposibilidad de poder votar personalmente el día de las votaciones en la Mesa Electoral correspondiente.
26.3 Para poder ejercer la modalidad de voto por correo, el elector deberá solicitar a la Junta Electoral Federativa dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral, un certificado de inscripción en el censo electoral, acompañando a la solicitud fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
26.4 En el caso de entidades deportivas, la persona física que tenga derecho a ejercer el derecho de voto en nombre de la entidad, puede utilizar el mecanismo del voto por correo de acuerdo con el procedimiento regulado en este artículo. A tal efecto, la persona física designada deberá figurar en el censo electoral junto al nombre de la entidad y no se le exigirá nuevamente el certificado de designación como representante de la entidad.26.5 La solicitud de certificado de inscripción en el censo deberá formularse personalmente, para lo cual, el interesado deberá presentarse en la sede de la federación o de la delegación federativa correspondiente a su circunscripción electoral y exhibir su documento nacional de identidad original, pasaporte o permiso de conducir, ante la Junta Electoral Federativa o en su defecto, el empleado federativo encargado de recibirlas, quien comprobará la coincidencia de la firma (En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia). Para ello el solicitante deberá firmar en un listado de solicitudes que la Junta Electoral Federativa habilitará al efecto diariamente.
26.6 El nombramiento del empleado federativo al que se refiere el apartado anterior se realizará por la Junta Electoral Federativa y será la persona responsable ante ella de la tramitación de la documentación relativa al voto por correo, debiendo custodiar toda la documentación hasta su entrega a la Junta Electoral Federativa, que la conservará hasta la finalización de las elecciones a efectos de posibles impugnaciones.
26.7 El empleado federativo podrá, en ausencia de miembros de la Junta Electoral Federativa, expedir el certificado de inscripción, así como entregarlo al interesado junto con la documentación electoral, si así le faculta la junta electoral. De las actuaciones que el empleado federativo lleve a cabo dará cuenta a la Junta Electoral Federativa en el menor plazo de tiempo posible.
26.8 En caso de enfermedad o imposibilidad que impida la formulación personal de su solicitud, también podrá realizarse por medio de representante, que la dirigirá a la Junta Electoral Federativa junto con la escritura pública de poder otorgada ante notario o cónsul, incorporando el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o la causa de la imposibilidad.
26.9 La escritura pública de poder deberá extenderse individualmente en relación con cada elector, sin que en la misma pueda incluirse a varios electores ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral Federativa comprobará la concurrencia de estas circunstancias.
26.10 La Junta Electoral Federativa sólo atenderá las solicitudes que se hayan recibido hasta el quinto día anterior al de la votación.
26.11 La Junta Electoral Federativa comprobará si el solicitante se encuentra incluido en el censo, en cuyo caso realizará la correspondiente anotación en el mismo, a fin de que el día de las elecciones no se pueda emitir el voto personalmente, y expedirá la certificación de inscripción de acuerdo con los modelos que figuran como anexo IV y anexo V de la presente orden, que se entregará o remitirá al interesado junto con la documentación electoral.
26.12 La Junta Electoral y los interventores, si los hubiere, firmaran el acta o listado diario de solicitudes donde constarán todos aquellos electores que personalmente comparezcan ante la junta electoral o el empleado federativo. Este último podrá ser facultado por la Junta Electoral Federativa e interventores para la firma del acta o listado diario de solicitudes.
26.13 La documentación electoral se compondrá de:
a) El sobre de votación según modelo oficial, donde el elector introducirá la papeleta con los nombres elegidos y después lo cerrará.
b) Un sobre más grande, cuyo modelo figura como Anexo VI, dirigido a la junta electoral federativa para su custodia y entrega a la Mesa Electoral, en el cual el elector introducirá el sobre de votación antes citado, una fotocopia de su documento nacional de identidad y el certificado de inscripción en el censo.
Este sobre grande, con toda la documentación, irá cerrado para su apertura por la Mesa Electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos del votante, su firma, circunscripción electoral, estamento y, en su caso, modalidad deportiva y deberá ser remitido por correo certificado a través del servicio público de correos y telégrafos o empresa privada de mensajería, donde quede constancia de su envío y hora de recepción, a la Junta Electoral Federativa para su custodia.
26.14 El plazo máximo de admisión de sobres por la Junta Electoral Federativa será hasta las veinte horas del día anterior a las votaciones.
26.15 La Junta Electoral Federativa, con al menos una hora de antelación al comienzo de las votaciones, enviará por fax a cada una de las Mesas Electorales, el acta firmada por sus miembros, en la que deberá constar: el número de solicitudes recibidas, nombre y apellidos de las mismas, el número de votantes, nombre y apellidos de los mismos, circunscripción electoral, estamento y, en su caso, modalidad deportiva. Acto seguido, remitirá una copia del acta con firmas originales, junto con los sobres con toda la documentación electoral, a las diferentes Mesas Electorales, por el medio que con las garantías suficientes estime más apropiado, para que obre en poder de éstas, como máximo, antes del cierre de las urnas.
Artículo 27. Reclamaciones a los resultados de las votaciones
27.1 Contra las listas provisionales de candidatos electos podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la Junta Electoral Federativa, que se presentarán en los lugares previstos en el reglamento electoral respectivo, personalmente, por correo, telegrama, fax o por cualquier otro medio siempre que permita a la junta electoral tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones remitidas por los medios anteriormente citados, sólo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.
27.2 Las reclamaciones y protestas sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión de las Mesas Electorales.
27.3 La Junta Electoral Federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos en el calendario electoral y hará publicar la lista definitiva de los candidatos electos.
Capítulo III
Elecciones a presidente
Artículo 28. Calendario electoral
28.1 Proclamados los resultados de las elecciones a la asamblea general, la comisión gestora convocará a la asamblea general para la elección del presidente, de acuerdo con el calendario prefijado en el reglamento electoral, que se ajustará a los siguientes plazos mínimos.
Día 1. Convocatoria de elecciones a presidente en la que deberá especificarse lugar, día y hora de la celebración de la asamblea.
Días 2 a 5. Presentación de candidaturas a presidente.
Día 6. Proclamación de candidaturas presentadas.
Días 7 y 8. Presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas proclamadas ante la Junta Electoral Federativa.
Día 9. Resolución en su caso de las reclamaciones presentadas por la Junta Electoral Federativa.
Días 10 y 11. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 12. Resolución en su caso de los recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Días 17 a 20. Dentro de este plazo, fijación del día para la celebración de la votación para la elección del presidente en la asamblea general, debiendo ser, preferentemente, sábado tarde, domingo o festivo el día fijado para la misma y compatible con la actividad deportiva de la federación.
Proclamación provisional de los resultados por la Mesa Electoral al final de la votación. Y publicación de los resultados en los lugares previstos en el reglamento electoral.
Días 21 y 22 ó dos días siguientes al de celebración de las elecciones. Presentación de posibles reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa.
Día 23 o siguiente al de finalización del plazo anterior. Resolución de impugnaciones y proclamación de resultados por la Junta Electoral Federativa.
Días 24 y 25 ó dos días siguientes al de finalización del plazo anterior. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 26 o siguiente al de finalización del plazo anterior. Resolución, en su caso, de los recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 27 o siguiente al de finalización del plazo anterior, proclamación definitiva del presidente.
28.2 La convocatoria de elecciones será notificada a cada uno de los miembros electos de la asamblea general y se anunciará también en el tablón de anuncios de la federación y en los demás lugares previstos en el reglamento electoral de cada federación.
Artículo 29. Censo electoral
El censo electoral para la elección del presidente estará integrado por todos los miembros electos de la asamblea general que hayan sido proclamados como tales por la junta electoral o en su caso por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Artículo 30. Requisitos para ser elector y elegible
30.1 Son electores todos los miembros integrantes de la asamblea general.
30.2 Son elegibles, quienes teniendo la condición de electores, presenten su candidatura en la forma y plazos establecidos en el reglamento electoral correspondiente.
Artículo 31. Presentación y proclamación de candidaturas
31.1 La presentación de candidaturas para presidente de la federación se hará en la sede oficial de la federación autonómica, sus delegaciones o cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Federativa, donde se hará constar la condición de miembro de pleno derecho de la asamblea y la candidatura que presenta. Las candidaturas irán firmadas por el propio candidato, acompañada de la firma de un 10% de los miembros de derecho de la asamblea, sin cuyo requisito no podrán ser proclamadas.
31.2 Si algún miembro de la comisión gestora presentase su candidatura a la presidencia, deberá, previa o simultáneamente, abandonar la citada comisión gestora.
31.3 Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral Federativa expondrá la lista provisional de candidatos a presidente, pudiéndose presentar impugnaciones en los plazos previstos en el calendario electoral, que serán resueltas por la Junta Electoral Federativa, la cual procederá a la publicación de la lista definitiva de candidatos a la presidencia de la federación.
31.4 Contra las resoluciones de la Junta Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en los plazos y forma que prevea el calendario electoral correspondiente.
Artículo 32. Mesa electoral
32.1 En la elección del presidente, la Mesa Electoral estará integrada por el miembro de mayor edad presente de cada uno de los estamentos representados, que no ostente la condición de candidato.
32.2 Será presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto será dirimente en caso de empate para la toma de acuerdos de la Mesa Electoral y actuando como secretario de la misma el de menor edad entre ellos.
Artículo 33. Sistema de votaciones para elección del presidente
33.1 En el día y hora fijados en la convocatoria se constituirá la asamblea, en primera o en segunda convocatoria, procediéndose así:
1) Comenzada la sesión, el presidente de la Mesa procederá a la presentación de los candidatos.
2) Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la asamblea.
3) A continuación se procederá a la votación.
4) Recuento de los votos.
33.2 En las elecciones a presidente, la Junta Electoral Federativa, determinará el modelo de papeleta, en la cual cada miembro de la asamblea general sólo podrá votar a uno de los candidatos, bien escribiendo el nombre del candidato al que se vote, bien señalando con una cruz al margen el nombre del candidato elegido.
33.3 Será elegido como presidente de la Federación el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea, que se establece en la mitad más uno de los votos emitidos.
33.4 Si ningún candidato obtuviera la mayoría exigida en la primera votación, se repetirá nuevamente la misma para elegir entre los dos candidatos que más votos alcanzaron, resultando elegido el que obtenga la mayoría de éstos.
33.5 En caso de que exista empate a votos entre candidatos, que impidan la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a cuantas votaciones previas y específicas sean necesarias para dirimir el empate entre estos, procediéndose seguidamente a la votación final entre los dos candidatos mayoritarios.
33.6 Concluida la elección, se levantará acta del resultado de la misma, que será remitida a la Junta Electoral Federativa.
33.7 En caso de que solo exista un candidato, no se celebrará la correspondiente votación, limitándose el candidato a exponer su programa ante la asamblea para posteriormente ser proclamado presidente.
33.8 Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Federativa y Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, o resueltos éstos, la Junta Electoral Federativa comunicará los resultados a la Dirección General del Deporte, en el plazo máximo de 10 días.
Artículo 34. Voto por correo y delegación de voto
En las elecciones a presidente de la federación no se admitirá el voto por correo, ni la delegación de voto, debiendo realizarse personalmente, previa identificación con el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
Artículo 35. Proclamación del presidente
Concluidas las elecciones y una vez proclamado definitivamente el nuevo presidente de la federación, el presidente cesante deberá poner a disposición de su sucesor, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a su federación, levantándose acta de la documentación entregada y remitiendo copia de la misma a la Dirección General del Deporte.
Tras su proclamación definitiva, el presidente deberá designar a su junta directiva, debiendo comunicar su composición a la Dirección General del Deporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Actuaciones excepcionales de la Dirección General del Deporte
1. Si en alguna federación no se cumpliera alguno de los trámites o plazos previstos en la presente orden, la Dirección General del Deporte podrá proceder al nombramiento de la comisión gestora, Mesa Electoral o Junta Electoral Federativa.
2. Asimismo, excepcional y singularmente, la Dirección General del Deporte podrá autorizar una modificación en los plazos y demás disposiciones previstos en la presente orden y arbitrar las medidas extraordinarias que fueren necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los causantes del hecho o hechos que afecten o interrumpan el normal desarrollo del proceso electoral.
Segunda. Inaplicación de lo dispuesto en el artículo 11
1. Lo dispuesto en el artículo 11.2 no será de aplicación en aquellas federaciones deportivas que legal o estatutariamente tengan dispuesto un porcentaje determinado para su modalidad principal.
2. Asimismo, tampoco será de aplicación en las Federaciones de Deportes Adaptados y de Deportes para personas con discapacidad psíquica, por su especial idiosincrasia deportiva.
Tercera. Legislación supletoria
1. En materia procedimental y en defecto de lo establecido en esta orden y en los reglamentos electorales, serán de aplicación los principios y normas contenidas en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En materia electoral, serán de aplicación los principios y normas que se contienen en la legislación electoral general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.
Validez y vigencia del mandato de la asamblea general y del presidente elegidos
Concluidas las elecciones, el reglamento electoral y la Junta Electoral Federativa tendrán una validez y vigencia igual al periodo de mandato de la asamblea general y del presidente elegidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3366 de 05.11.1998), y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al contenido de la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad para dictar resoluciones de aplicación de la presente orden
Para el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta al director general del Deporte para dictar las resoluciones que sean necesarias para su aplicación y para aprobar excepcionalmente cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente orden, cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento, a solicitud fundada de alguna federación deportiva.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera.
De conformidad con lo establecido en los art.107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso–administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso–administrativo deberá plantearse ante Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 15 de mayo de 2002
El conseller de Cultura y Educación,
p.s.r. (art. 4.1 del Decreto 111/2000,
DOGV 3798 de 21 de julio), la subsecretaria,
CARMEN NÁCHER PÉREZ
ANEXO I
(Designación representante entidad deportiva para ejercer derecho a voto)
(Nombre y apellidos) ..., con DNI nº ..., en calidad de secretario/a de la entidad deportiva denominada «...,»
C E R T I F I C A
Que el presidente del club ha designado al miembro de esta entidad (Nombre y apellidos) ..., con DNI nº ..., PARA QUE EJERZA EL DERECHO A VOTO en representación de esta entidad deportiva, en la jornada electoral de … de … de 2002 de elecciones a miembros de la asamblea general de la Federación de ….
Y para que conste a efectos de EMITIR EL VOTO en nombre de la entidad ..., extiendo y firmo el presente certificado con el visto bueno del presidente, en ..., a ... de ..., de 2002.
Visto Bueno
SELLO DE LA ENTIDAD
FIRMA DEL SECRETARIO
Fdo. D. ...,
DNI nº ...,
Presidente del club
ANEXO II
(Candidatura entidad deportiva a miembro asamblea general y su representante)
(Nombre y apellidos) ..., con DNI nº ..., en calidad de secretario/a de la entidad deportiva denominada «...»
C E R T I F I C A
Que esta entidad deportiva presenta su candidatura a miembro de la asamblea general de la Federación de …de la Comunidad Valenciana, por el estamento de entidades deportivas, cuya elección tendrá lugar en la jornada electoral de … de … de 2002 , designando para el caso de ser elegida al miembro de esta entidad (Nombre y apellidos) …
Y para que conste a efectos de la PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA de la entidad … y designación del representante de la entidad en la asamblea general, extiendo y firmo el presente certificado con el visto bueno del presidente, en ..., a ... de ... de 2002
Visto Bueno
SELLO DE LA ENTIDAD
FIRMA DEL SECRETARIO
Fdo. D. ...
DNI nº ...
Presidente de la entidad
ANEXO III
(Modelo de sobres y papeletas de voto)
Sobre:
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION DE… DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ESTAMENTO…
MODALIDAD (en su caso) …
Mesa Electoral de…
Papeleta:
VOTACION PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION DE … DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Modalidad (en su caso): …
Estamento: …
Doy mi voto a los siguientes candidatos:
1. ________________________
2. ________________________
3. ________________________
4. ________________________
5. ________________________
6. ________________________
7. ________________________
8. ________________________
9. ________________________
10. ________________________
11. ________________________
12. ________________________
13. ________________________
14. ________________________
15. ________________________
16. ________________________
17. ________________________
18. ________________________
19. ________________________
20. ________________________
21. ________________________
22. ________________________
23. ________________________
24. ________________________
25. ________________________
26. ________________________
27. ________________________
28. ________________________
29. ________________________
30. ________________________
31. ________________________
32. ________________________
33. ________________________
34. ________________________
35. ________________________
36. ________________________
37. ________________________
38. ________________________
39. ________________________
40. ________________________
41. ________________________
42. ________________________
43. ________________________
44. ________________________
45. ________________________
46. ________________________
47. ________________________
48. ________________________
49. ________________________
50. ________________________
51. ________________________
52. ________________________
53. ________________________
54. ________________________
55. ________________________
56. ________________________
57. ________________________
58. ________________________
59. ________________________
60. ________________________
ANEXO IV
(Certificación junta electoral de inscripción en censo para voto por correo para estamento personas físicas)
(Nombre y apellidos) ..., con DNI nº ..., en calidad de secretario/a de la Junta Electoral de la Federación de ...de la Comunidad Valenciana.
C E R T I F I C A
Que (Nombre y apellidos) ..., se encuentra inscrito en el CENSO ELECTORAL de la Federación de ..., de la Comunidad Valenciana en el estamento de ..., (deportistas, jueces-árbitros o técnicos-entrenadores).
Y para que conste a efectos de emisión del VOTO POR CORREO por esta persona, extiendo y firmo el presente certificado con el visto bueno del presidente, en ..., a ... de ... de 2002.
Visto Bueno
FIRMA DEL SECRETARIO
Fdo. D. ...
DNI nº ...
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL
ANEXO V
(Certificación Junta Electoral de inscripción en censo para voto por correo para entidades deportivas)
(Nombre y apellidos). ..., con DNI nº ..., en calidad de secretario/a de la Junta Electoral de la Federación de“... de la Comunidad Valenciana.
C E R T I F I C A
Que (Nombre y apellidos) ..., en representación de la entidad deportiva ..., se encuentra inscrito en el CENSO ELECTORAL de la Federación de ..., de la Comunidad Valenciana.
Y para que conste a efectos de emisión del VOTO POR CORREO de esa entidad deportiva, extiendo y firmo el presente certificado con el visto bueno del presidente, en ..., a ... de ... de 2002
Visto Bueno
FIRMA DEL SECRETARIO
Fdo. D. ...
DNI nº ...
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL
ANEXO VI
(Modelo de sobre grande para voto por correo)
Anverso Sobre:
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION DE… DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA
c/...
Ciudad:...
Para su custodia y entrega a la MESA ELECTORAL de ...
Reverso Sobre:
NOMBRE:
APELLIDOS:
CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE:...
ESTAMENTO...
MODALIDAD (en su caso)...

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