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Decreto 142/1991, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se integran el patrimonio y el personal de las cámaras oficiales de la propiedad urbana de la Comunidad Valenciana en la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 1602 de 09.08.1991) Ref. Base Datos 2354/1991

Decreto 142/1991, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se integran el patrimonio y el personal de las cámaras oficiales de la propiedad urbana de la Comunidad Valenciana en la Generalidad Valenciana.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final 10.2.a) de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y en los artículos 2 y 3 del Decreto 16/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se ha procedido por las comisiones liquidadoras de las cámaras oficiales de la propiedad urbana de la Comunidad Valenciana a elaborar el inventario de bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y a formular propuesta sobre dicho patrimonio, que ha sido generado en su totalidad, bien directa o indirectamente, por cuotas obligatorias o por otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, y sobre la integración en la Generalitat Valenciana del personal de dichas cámaras.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del citado Decreto 16/1991, las funciones de asesora miento en materia de propiedad inmobiliaria, una vez liquidadas las cámaras, han sido asumidas por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en virtud del Decreto 65/1991, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición final 10.2.a) y b) de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, a propuesta conjunta de las Consellerias de Economía y Hacienda, de Administración Pública y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 30 de julio de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Se integran en el patrimonio de la Generalitat Valenciana los bienes inmuebles y muebles que se describen en los anexos I y II respectivamente.
Artículo segundo
Los fondos de los que sean titulares las cámaras oficiales de la propiedad urbana de la Comunidad Valenciana se ingresarán en la tesorería de la Generalitat Valenciana, aplicándose al presupuesto de ingresos, con excepción de los fondos procedentes de las fianzas por arriendos o subarriendos de fincas urbanas, que se ingresarán en la correspondiente rúbrica de fondos extrapresupuestarios.
Artículo tercero
El personal que se relaciona en el anexo III se integra en la administración de la Generalitat Valenciana con las condiciones que en el mismo se expresan, y con garantía de las retribuciones que venían percibiendo en las respectivas cámaras.
El personal integrado tendrá derecho a percibir, en concepto de antigüedad, los trienios que acredite por el tiempo de servicios prestados a la cámara de la propiedad urbana.
En la adscripción de este personal habrá de tenerse en cuenta la asunción de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de las funciones de información y asesoramiento que desempeñaban las cámaras de la propiedad urbana, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 16/1991, y 65/1991, ambos del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Conselleria de Economía y Hacienda procederá a la inscripción en el registro de la propiedad, a nombre de la Generalitat Valenciana, de los bienes inmuebles descritos en el anexo I.
Segunda
La Conselleria de Economía y Hacienda destinará los fondos que, de conformidad con el artículo 2 del presente decreto, deban ingresarse en la tesorería de la Generalitat Valenciana para aplicar al presupuesto de ingresos, a cubrir los gastos que en materia de personal origine la transferencia. En el supuesto de que éstos fueran insuficientes, dotará los créditos necesarios para la integración del personal a que se refiere el anexo III.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los Consellers de Administración Pública, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que., en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la efectividad de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
El Conseller d’Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA
Ver anexo

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