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ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2000-2001 en la Comunidad Valenciana. [2000/X5986]

(DOGV núm. 3796 de 19.07.2000) Ref. Base Datos 2367/2000

ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2000-2001 en la Comunidad Valenciana. [2000/X5986]
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente; así como lo indicado en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los planes técnicos de aprovechamiento cinegético, y en el artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 4 del Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies cinegéticas, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2000-2001.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, oídos las comisiones provinciales de caza, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito
Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2000-2001 en la Comunidad Valenciana. Todo ello sin perjuicio de los cotos privados de caza, donde se aplicará lo dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de cada coto. Para lo no regulado expresamente en dichos planes se estará a lo establecido en la presente orden.
Artículo 2. Especies cinegéticas
Las especies cuya caza queda autorizada en sus diferentes modalidades se relacionan en el anexo I.
Artículo 3. Períodos y días hábiles
3.1 Se establecen para las distintas modalidades de caza los siguientes períodos y días hábiles de carácter general.
3.1.1 Caza menor en temporada general: del 12 de octubre de 2000 al 6 de enero de 2001.
3.1.2 Caza del conejo con perros y sin armas en pretemporada
Se podrán cazar conejos (Oryctolagus cuniculus) con ayuda de perros y sin armas desde el 23 de julio hasta el 8 de octubre de 2000.
3.1.3 Media veda
Del 20 de agosto al 3 de septiembre de 2000, los jueves, sábados y domingos, solamente desde puestos fijos, y podrán los cazadores auxiliarse de perros para el cobro de las piezas. La codorniz se podrá cazar en mano y con perro en este mismo período.
Esta modalidad solamente se autorizará en los terrenos de aprovechamiento cinegético especial que la tengan aprobada en su plan técnico de aprovechamiento cinegético.
3.1.4 Prórroga de tordos y estorninos
Del 7 al 28 de enero de 2001, sábados, domingos y festivos, en todo tipo de terrenos.
A partir del cierre del período hábil para la caza menor, día 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puestos fijos. Para desplazarse a ellos, se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. Durante la prórroga, el cazador podrá auxiliarse con perros para el cobro de piezas.
3.1.5 Caza de perdiz con reclamo macho
En uso de la autorización que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, concede para esta modalidad de caza en su disposición adicional séptima, se permite en terrenos de aprovechamiento cinegético especial, en las siguientes condiciones:
3.1.5.1 En Alicante
· Zona baja: del 14 de enero al 18 de febrero de 2001.
· Zona alta: del 28 de enero al 4 de marzo de 2001.
La zona alta comprende los siguientes términos municipales: Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Benejama, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Biar, Bolulla, Busot, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Elda, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Guadalest, Ibi, Lorcha, Millena, Murla, Muro de Alcoy, Onil, Parcent, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Quatretondeta, Relleu, Salinas, Sax, Sella, Tárbena, Tibi, Tollos, Torremanzanas, la Vall d'Alcalà, la Vall de Gallinera, Vall de Laguar, Vall de Ebo, Villena y Xixona.
La zona baja comprende los restantes términos municipales de la provincia de Alicante.
3.1.5.2 En Castellón y Valencia, el período hábil será el comprendido entre el 21 de enero y el 18 de febrero de 2001.
Durante dicho período se suspenderá la caza del tordo desde puesto fijo.
Los terrenos de aprovechamiento cinegético especial situados en el término municipal de Bocairente (Valencia) y al sur de la carretera comarcal 3316 tendrán el mismo período hábil que la zona alta de la provincia de Alicante.
3.1.5.3 Los puestos se situarán a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre titulares de cotos colindantes.
3.1.5.4 Los titulares de los cotos podrán adelantar o retrasar una semana, el período de caza autorizado, manteniendo el mismo número de días, con tan solo la notificación previa por escrito a la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, con un mínimo de 15 días de antelación a su inicio.
3.1.6 Cetrería
3.1.6.1 El período hábil para la práctica de la caza con aves rapaces será el comprendido entre el 12 de octubre de 2000 y el 31 de enero de 2001, autorizándose la captura de una presa de mediano tamaño o dos presas de pequeño tamaño por ave rapaz y día.
3.1.6.2 Durante el período de media veda y en su caso el período extraordinario del conejo, podrán cazarse con aves de cetrería las especies cazables para esos períodos, con iguales cupos, en cotos privados con autorización de su titular.
3.1.6.3 Se podrá entrenar a las aves de cetrería del 1 de julio al 31 de marzo, con presas de escape debidamente marcadas o sobre las especies potencialmente perjudiciales para la agricultura o la caza según se dispone en el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 1988 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, a excepción del conejo fuera del período hábil para la caza menor en general y períodos extraordinarios en su caso. En los cotos privados de caza será necesario autorización de su titular.
3.1.7 Aves acuáticas
3.1.7.1 Períodos
· Terrenos declarados como de aves acuáticas
Alicante, Castellón, Valencia: del 12 de octubre de 2000 al 28 de enero de 2001, los sábados, domingos y festivos.
· Para el resto de zonas, solo podrá practicarse la caza de aves acuáticas desde el día 12 de octubre de 2000 hasta el 6 de enero de 2001, los mismos días hábiles que la caza menor en general.
· En todos los términos municipales afectados, total o parcialmente, por la zona que es objeto del Plan Especial de Protección del Parque Natural de L'Albufera, será de aplicación lo dispuesto en su reglamento especial de caza, que aprobará la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
3.1.7.2 Terrenos
Se consideran terrenos de aves acuáticas los cotos dados de alta como tales de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
3.1.7.3 La caza de aves acuáticas está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomadas éstas del almanaque.
3.1.7.4 Los titulares de los cotos privados de caza de aves acuáticas deberán programar las tiradas organizadas en un calendario, que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente.
3.1.8 Caza mayor
3.1.8.1 Jabalí (Sus scrofa)
– En temporada del 12 de octubre de 2000 al 6 de enero de 2001.
Se requerirá autorización de la dirección territorial correspondiente, de las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros.
Del 16 de septiembre al 8 de octubre de 2000 y del 7 de enero al 11 de febrero de 2001, se autoriza la caza del jabalí y zorro (Vulpes vulpes), previa autorización administrativa. La munición a utilizar será la bala.
3.1.8.2 Resto de especies de caza mayor
· Reservas nacionales de caza y cotos de caza mayor. El período hábil será el que establezcan sus respectivos planes de aprovechamiento cinegético.
· Restantes tipos de terrenos. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán autorizar la caza mediante permiso específico, pudiendo abatir un solo ejemplar por persona autorizada.
3.2 En terrenos de aprovechamiento común (libres) y para las siguientes modalidades de caza los días hábiles se restringirán a lo especificado a continuación:
* Caza de conejo con perros y sin armas en pretemporada: jueves, sábados, domingos y festivos.
* Caza menor en general: domingos y festivos, incluye acuáticas.
* Caza de conejo con perros y sin armas en temporada: sábados, domingos y festivos.
* Caza del jabalí en temporada: sábados, domingos y festivos.
* Caza de tordo en puesto fijo: jueves, sábados, domingos y festivos.
* Caza de tordo desde puesto fijo en prórroga: sábados, domingos y festivos.
Artículo 4. Limitaciones de carácter autonómico
4.1 Cupos de captura
El cupo de capturas individual máximo –por cazador y día– en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el anexo II para todo el período hábil.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
Tórtola común, paloma torcaz y codorniz: se establece un cupo total –la suma de las tres especies– de ocho piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto solicita a la correspondiente dirección territorial de Medio Ambiente su ampliación, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.
4.2 Perros
4.2.1 Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana. La certificación de estar inscritas en un registro similar en la comunidad autónoma de procedencia, será documentación indispensable para la participación de la misma en cualquier actividad cinegética.
4.2.2 Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros: buldog, pitbull, rottweiler, bóxer, doberman, pastor alemán y perro de presa canario.
4.2.3 En la caza del jabalí, las rehalas o agrupación de perros que intervengan no podrán estar compuestas por más de un perro de agarre por cada 5 de ellos o fracción.
4.3 Grabaciones
4.3.1 Queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de las grabaciones y aparatos o medios mecánicos que reproduzcan los sonidos, por considerarse procedimientos masivos y no selectivos, al amparo del artículo 34.a de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
4.3.2 En el supuesto de que concurran las circunstancias del artículo 28.2 de la mencionada Ley 4/1989, se faculta a los directores territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente para expedir las autorizaciones excepcionales correspondientes.
4.4 Hurón
Queda prohibido el uso de hurones para las actividades cinegéticas, excepto para el control de daños agroforestales o como auxiliar en tareas de captura de conejos para su posterior vacunación. En ambos casos se requerirá de autorización administrativa.
4.5 Terrenos incendiados
4.5.1 Queda prohibido todo tipo de caza hasta el 12 de octubre de 2001, en aquellos terrenos que durante 2000 hayan sufrido o sufran el paso de incendios forestales; se prohibe igualmente en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves menores de 250 hectáreas sin quemar dentro del perímetro del incendio. Todo ello, con independencia de la calificación cinegética de los mismos.
4.5.2 Durante la práctica de la caza, el paso por las zonas objeto de la citada prohibición se realizará con las armas desmontadas.
4.5.3 Excepcionalmente, los directores territoriales podrán autorizar la caza en los terrenos incendiados con motivo de daños a la agricultura o a fin de evitar desequilibrios poblacionales.
4.6 Cartuchos
Será obligación del cazador recoger las vainas de los cartuchos utilizadas durante el ejercicio de la caza.
Artículo 5. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial
5.1 Alicante
a) Queda prohibida la caza en el Parque Natural del Penyal d'Ifac.
b) Queda prohibida la caza en el embalse de Crevillente; en el de Beniarrés, desde la presa hasta el puente de Benàmer (Muro de Alcoy); y asimismo queda prohibida la caza de acuáticas en el embalse de la Pedrera.
5.2 Castellón
Queda prohibida la caza en los refugios de caza de la desembocadura del río Mijares y del Desert de les Palmes.
Queda prohibida la caza en el Estany de Nules.
Queda prohibida la caza del ánade friso.
5.3 Valencia
a) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común situados al este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia de Valencia hasta oliva, y carretera comarcal 3318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, sólo se permite la caza los sábados, domingos y festivos, en el período comprendido entre el 12 de octubre de 2000 y el 6 de enero de 2001.
b) Queda prohibida la caza en el Estany de Cullera.
c) Queda prohibida la caza en el monte de Porta Coeli y sus enclavados, salvo la caza con perros y sin armas; se limita el número de cazadores por cuadrilla a tres con un máximo de seis perros por cuadrilla y un máximo de tres perros por persona.
d) Queda prohibida la caza en el paraje Masía del Collado, término municipal de Dos Aguas.
Artículo 6. Caza con arco
Se autoriza la caza mayor en las modalidades de rececho, batida y espera, así como la caza menor con arco en toda clase de terrenos cinegéticos y en las mismas condiciones que empleando otro tipo de armas, con los requisitos que se detallan a continuación. La finalidad es evitar que especialmente las piezas de caza mayor se vayan heridas.
6.1 Arcos
Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener la siguientes potencias mínimas:
– Para caza menor:
Todos los tipos a partir de 35 libras (15,75 kg) a la apertura del arquero.
– Para caza mayor:
Todos los tipos a partir de 50 libras (22,5 kg) a la apertura del arquero.
6.2 Flechas y puntas
– Para caza menor:
Las flechas deberán estar construidas con vástagos de madera o tubos de aluminio en cualquiera de sus calibres y longitudes, quedando prohibido el uso de flechas construidas en carbono o carbono-aluminio.
Las puntas serán de impacto para liebres y conejos, y aves hasta el tamaño de la perdiz. Para aves acuáticas y faisanes habrá de utilizarse puntas con filo del tipo monobloc, estando prohibidas las puntas con filo de hojas desmontables en cualquiera de sus modelos.
– Para caza mayor
Las flechas deberán ser de madera o aluminio.
Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tengan forma de arpón, es decir, todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.
Artículo 7. Estadística
En ejercicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la correspondiente dirección territorial de Medio Ambiente antes del 31 de marzo de cada año.
Artículo 8. Valoración complementaria de especies cinegéticas
En el anexo III se fija el valor de reposición estimado para las especies cinegéticas que complementa la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se actualizan las valoraciones de las especies protegidas y no protegidas de la fauna en la Comunidad Valenciana.
El resto de condiciones será el mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Faculto a los directores territoriales para autorizar:
a) Adelantar o retrasar una semana el período de media veda por comarcas naturales constituidas por términos municipales completos.
El entrenamiento de los perros de rehala en la época de veda en las condiciones que estimen oportunas.
El retraso en la apertura y cierre de la temporada de caza menor en general a los cotos de caza de la Comarca de Requena-Utiel (Valencia) comenzando el 22 de octubre de 2000 y terminando el 14 de enero de 2001.
Segunda
La adquisición y suelta no autorizada de animales vivos de carácter cinegético en cualquier tipo de terreno infringe lo establecido en el artículo 34.e de la Ley 4/1989, expresamente indicado en su artículo 38.13, y se calificará y sancionará con arreglo al artículo 39 de la misma disposición legal.
El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá autorización de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo.
Esta autorización no será necesaria para los concursos y tiradas de codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba ssp.) que se celebren en campos de tiro legalizados, siempre y cuando las piezas provengan de granjas cinegéticas o explotaciones industriales que cuenten con autorización expresa para la producción y venta de piezas de caza vivas.
Aquellos concursos y competiciones no incluidos en el punto anterior, serán tramitados a través de las delegaciones provinciales de la Federación Territorial Valenciana de Caza, las cuales presentarán un calendario único de tiradas en las direcciones territoriales correspondientes antes del 15 de enero del año 2001.
Tercera
Las solicitudes para cazar en zonas de caza controlada y en cotos sociales se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y 31 de agosto. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.
Cuarta
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza vigente y su reglamento; en la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de junio de 2000
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
– Caza menor en general:
Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), avefría (Vanellus vanellus), tordo o zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone); así como las especies faisán (Phasianus colchicus), codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica), colín de Virginia (Colinus virginianus) y colín de California (Lophortix californica).
– Aves acuáticas:
Ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta rufina), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans) y gaviota sombría (Larus fuscus).
– Media veda:
Paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), codorniz (Coturnix coturnix), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).
– Prórroga de zorzales y estorninos:
Estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y urraca (Pica pica).
– Caza mayor:
Ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica), arruí (Ammotragus lervia) y jabalí (Sus scrofa),
ANEXO II
Cupo de capturas (terrenos libres)
Perdiz, conejo y liebre: 2 piezas (en total)
Zorzales: 15 piezas
ANEXO III
Orden artiodáctyla
Familia Bovidae
Arruí (Ammotragus lervia): 100.000 PTA.
Orden columbiformes
Familia Columbidae
Tórtola turca (Streptopelia decaocto): 1.000 PTA.
ANEXO IV
Documentación que ha de presentarse en las direcciones territoriales para solicitar autorizaciones excepcionales y expresas, al amparo del artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
1. Datos identificativos del titular
2. Especie que se desea cazar y número de ejemplares
3. Método que se desea emplear y número de unidades del arte a emplear
4. Datos del área de caza (coto)
5. Datos identificativos del personal cualificado que se vaya a emplear (DNI y licencia de caza)
6. Datos de inicio y final de la actividad
7. Posibles riesgos por el método, época o área
8. Datos sobre los controles que se pretende ejercer

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