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Orden de 21 de septiembre de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula las operaciones de cierre del ejercicio de 1992, en relación con la contabilidad de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1877 de 06.10.1992) Ref. Base Datos 2368/1992

Orden de 21 de septiembre de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula las operaciones de cierre del ejercicio de 1992, en relación con la contabilidad de la Generalitat Valenciana.
La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando la fecha de señalamiento de haberes, hace necesario dictar las oportunas instrucciones. En su virtud,
DISPONGO:
Primero. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre
1.1. Los haberes y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 de dicho mes.
Las alteraciones e incidencias del capítulo primero se grabarán hasta el día 11 de diciembre, y serán validadas por las intervenciones delegadas hasta el día 15 como máximo.
Segundo. Aplicación Presupuestaria de ingresos
2.1. Con independencia del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria d'Economia i Hisenda, de 25 de septiembre de 1985, y la Resolución de la Direcció General del Tresor i Patrimoni, de 17 de septiembre de 1987, sobre disposición de fondos por tributos cedidos en cuanto a las dos primeras decenas del mes de diciembre, el día 31 de diciembre, ultimado el arqueo de dicho día, se procederá a transferir de la cuenta de tributos cedidos a la de disposición de la Generalitat Valenciana la recaudación habida hasta dicho día, procediéndose por las intervenciones delegadas de los servicios territoriales a la contabilización de los ingresos transferidos.
2.2 Los servicios centrales de las distintas consellerias podrán tramitar documentos de propuestas de ingreso hasta el día 11 de diciembre, fecha en que deberán tener entrada junto con sus justificantes en la intervención delegada.
Tercero. Prevenciones sobre cantidades a justificar
Las propuestas de gasto «a justificar» (fase J) podrán realizarse hasta el día 16 de octubre, teniendo entrada en las intervenciones delegadas como máximo el día 23 siguiente.
Dada la ineludible obligación de rendir cuentas de los fondos entregados «a justificar», independientemente de la fecha de su entrega, tanto las cuentas justificadas como los fondos entregados y no invertidos deberán ser presentadas en las intervenciones delegadas hasta el día 14 de diciembre.
Cuarto. Expedición y tramitación- de documentos contables relativos al presupuesto de gastos
4.1. Los servicios centrales de las distintas consellerias podrán proponer documentos A y RA hasta el 30 de octubre, y documentos D. OK y K hasta el día 11 de diciembre, excepto reposiciones de caja fija que podrán proponerse hasta el día 23.
Los documentos señalados en el párrafo anterior, junto con sus justificantes, tendrán entrada en las intervenciones delegadas, hasta al día 6 de noviembre los A y RA, y hasta 18 de diciembre los demás casos.
Los remanentes de caja fija utilizables hasta el 31 de diciembre solo podrán destinarse a gastos de los que contemplan los artículos 1º y 2º del Decreto del Consell 1/1989, de 16 de enero, y por tanto no convalidables, dada su imputación y reposición al siguiente ejercicio.
Transitoriamente, desde la entrada en vigor de esta orden, si por imperativos de contratación administrativa se hubiesen iniciado subastas, concursos o concurrencia de licitación para adjudicación directa, dado que los contratos pueden suscribirse con un plazo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de la resolución de adjudicación de la obra, bien o servicio, podrán ser objeto de la tramitación oportuna dentro de los plazos señalados en el documento D, quedando éste provisionalmente justificado con copia de la resolución de adjudicación estampillando debidamente los documentos con la leyenda «provisionalmente justificado con copia de resolución de adjudicación».
El contrato será posteriormente incorporado al documento D, acompañándolo, necesariamente, con el primer pago que se tramite u obligación que se reconozca.
4.2. Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente orden por obras, servicios y suministros, cuyo plazo de ejecución se extienda hasta el próximo ejercicio, lo serán con imputación a los créditos de corriente y siguiente en la parte que estrictamente proceda, de acuerdo con el programa de trabajo y según lo dispuesto en los artículos 29 y 40 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la LHPGV, si bien en los contratos de ejecución de obras que se pudieran celebrar con cargo a disponibles obtenidos como consecuencia de las actuaciones que contempla el artículo 29 de la vigente Ley de Presupuestos, sólo podrá imputarse al ejercicio corriente la parte de los créditos a utilizar hasta el 31 de diciembre. A tal efecto, en los informes de supervisión técnica deberá constar la prevención de si existe gasto plurianual e importes correspondientes.
Las intervenciones delegadas en el ejercicio de la función fiscalizadora, según el Decreto del Consell 33/1988, de 21 de marzo, vigilarán la correcta aplicación de estas normas.
4.3. Desde el día 16 hasta el día 23 de diciembre podrán tramitarse propuestas de documentos contables 0, debiendo quedar entregados dichos documentos en las intervenciones delegadas, hasta el día 28 de diciembre, debidamente justificados.
4.4. Los documentos que cumplan las previsiones del número anterior como aquellos que se encuentren en fase K el 30 de diciembre, sin haberse ordenado el pago, tendrán la consideración de resultas de 1992.
Quinto. Relación nominal de acreedores
La Intervenció General formará relaciones nominales de acreedores en las que se detallarán todas las obligaciones en fases O y K, que, a 31 de diciembre, no hubiera sido propuesto u ordenado su pago.
Dentro de cada relación los documentos, figurarán clasificados por secciones, servicios, capítulos, artículos, subconceptos y programas con el siguiente detalle: número de asiento, número de documento, tercero, descripción, importe y total por sección.
Sexto. Tramitación de expedientes de modificación de crédito 6.1. Se establece el día 23 de octubre como fecha límite para la recepción en la Direcció General de Pressupostos de propuestas de modificación presupuestaria, a excepción de las transferencias internas en el capítulo I y las que den cobertura a obligaciones de ejercicios cerrados previamente convalidadas por el Consell.
6.2, En relación con los gastos financiados con fondos finalistas, y considerando el procedimiento de remisión y justificación a que están sujetos, las consellerias que los gestionan deberán remitir la relación de saldos disponibles y de autorización que no vayan a ejecutarse en lo que resta de ejercicio, para que por la Direcció General de Pressupostos pueda procederse a realizar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos.
Séptima. De las formalizaciones
La Intervenció General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará toda aquellas formalizaciones que sean necesarias en aquellos supuestos de errores en los documentos de propuesta, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
DISPOSICION ADICIONAL
Sigue vigente la Circular de la Intervenció General, de 14 de noviembre de 1989, interpretativa de determinadas actuaciones en el cierre.
Valencia, 21 de septiembre de 1992.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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