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ORDEN de 5 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunidad Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica. [1999/M6729]

(DOGV núm. 3543 de 21.07.1999) Ref. Base Datos 2375/1999

ORDEN de 5 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunidad Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica. [1999/M6729]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene, a lo largo de su articulado, múltiples referencias a la necesidad de garantizar a todos los ciudadanos y en especial a las personas adultas, la posibilidad de adquirir y/o completar su formación para un mejor desarrollo posterior, tanto a nivel personal como profesional.
Así, en su título preliminar, artículo 2, dice: «El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas».
También, en el título I, artículo 30.5, se establece: «La formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo».
Asimismo, en su título III, artículo 51.1, indica: «El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional».
También en el título III, artículo 53.2, dice: «Las personas adultas podrán cursar el bachillerato y la formación profesional específica en los centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida. No obstante, podrán disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características».
Asimismo, en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre (DOGV del 08.09.1997), del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, se indica también, en el título VIII, artículo 118.2, que las personas adultas podrán estudiar, si tienen la titulación adecuada, la formación profesional específica disponiendo de una oferta y una organización adecuadas a sus características.
Así pues, para hacer efectiva la posibilidad de que dicho alumnado pueda compatibilizar sus circunstancias personales, su trabajo y los estudios de Formación Profesional Específica, parece conveniente establecer el procedimiento de solicitud y autorización de distribuciones horarias diferentes, que aunque incluidas en el régimen presencial constituirán una modalidad horaria especial, en los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Específica impartidos en los centros públicos y privados de la Comunidad Valenciana que, por las características específicas de su alumnado, así lo soliciten.
Por último, el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado en Consejo de Ministros el día 13 de marzo de 1998, introduce una nueva concepción integrada del Sistema de Cualificaciones Profesionales del Estado que nos conduce a una oferta creciente de módulos formativos que, además de poder constituir créditos de formación profesional reglada, también consiguen unidades de competencia que podrán ser certificadas en el Sistema de Cualificaciones, lo que ha de permitir adecuar la oferta de la formación profesional reglada en la modalidad presencial a las necesidades de cualificación de la población activa mediante la organización de “paquetes modulares” con la suficiente flexibilidad para poder responder a las demandas de “unidades de competencia” de la población activa.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Ámbito de aplicación
Los centros públicos y privados de la Comunidad Valenciana que deseen impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica, tanto de grado medio como de grado superior, en modalidad horaria especial (horario nocturno), deberán presentar las solicitudes en las correspondientes direcciones territoriales de Cultura y Educación.
Las direcciones territoriales de Cultura y Educación enviarán las solicitudes, junto con los correspondientes informes de la Inspección de Educación, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, la cual propondrá a la Dirección General de Centros Docentes las autorizaciones individualizadas de las mencionadas modalidades de horario.
Segundo. Calendario
El calendario establecido para el procedimiento de solicitud y aprobación de las modalidades de horario especial es el siguiente:
– Del 1 al 15 de marzo: presentación de la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación por parte de los centros.
– Del 25 de marzo al 15 de abril: envío de las solicitudes, debidamente informadas, desde las Direcciones Territoriales a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
– Del 16 al 30 de abril: propuesta de autorizaciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a la Dirección General de Centros Docentes.
– Del 1 al 30 de mayo: resoluciones de autorización de la Dirección General de Centros Docentes.
Las autorizaciones previstas en este apartado estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente orden, y solo podrán impartir estas enseñanzas de ciclos formativos en horario especial los centros que sean expresamente autorizados para ello.
Tercero. Requisitos
La autorización de modalidad de horario especial podrá ser otorgada cuando los centros dispongan de:
a) Espacios e instalaciones adecuadas.
b) Profesorado de la especialidad solicitada con destino en el centro.
c) Autorización de las enseñanzas del ciclo correspondiente.
d) Número suficiente de alumnos.
Para autorizar la modalidad horaria especial se requerirá un mínimo de 20 alumnos por bloque y ciclo, lo cual se acreditará mediante la oportuna preinscripción. No obstante, se podrán autorizar estos estudios en modalidad horaria especial para un número inferior de alumnos, en casos muy justificados y con carácter excepcional.
Esta modalidad horaria tiene como finalidad prioritaria el atender a la población trabajadora que cumpla las condiciones de acceso a los ciclos formativos que se correspondan con la planificación de la oferta formativa autorizada al centro.
Cuarto. Solicitudes de los centros
Los centros que deseen impartir ciclos formativos en modalidad de horario especial expondrán de forma razonada en su solicitud la propuesta detallada, teniendo en cuenta que:
a) Los alumnos deberán conseguir todos los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, establecidos en los correspondientes reales decretos para cada uno de los módulos que conforman los ciclos formativos respectivos.
b) La franja horaria prevista para dicho horario especial deberá ser compatible con el conjunto de las actividades que se realicen en el centro y estará comprendida entre las 18.00 y las 23.00 horas.
c) El horario establecerá la distribución semanal y anual de cada módulo, así como la secuenciación de los mismos, a lo largo de los bloques que se indican a continuación:
– En los ciclos de 1200, 1300, 1400 y 1700 horas, es decir ciclos cortos, los módulos a impartir en el centro educativo se distribuirán en dos bloques desarrollando cada uno de ellos en un curso académico y procurando que dicha distribución responda a la consecución de las correspondientes unidades de competencia que se definen, cada una de ellas, como «Conjunto de realizaciones profesionales con valor y significado en el empleo que son susceptibles de constituir un rol esencial de trabajo».
– En los ciclos de 2000 horas (ciclos largos), los módulos de centro educativo se distribuirán en tres bloques, siguiendo las indicaciones anteriores.
d) Las clases tendrán la misma duración que en horario ordinario y la duración total de cada módulo del ciclo formativo en la modalidad de horario especial será la misma que la de los módulos de los ciclos formativos en horario ordinario.
e) Cada módulo formativo deberá impartirse en su totalidad en un mismo curso académico.
Quinto. Acceso del alumnado
Los alumnos que deseen acceder a los ciclos formativos en horario especial, para realizar su matrícula en el centro, deberán:
a) Acreditar los mismos requisitos académicos que los alumnos que estudien en régimen de horario ordinario. En caso contrario tendrán que realizar la correspondiente prueba de acceso, establecida con carácter general. Los requisitos de acceso directo y de acceso mediante prueba serán los indicados en la correspondiente resolución sobre procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior y sobre las normas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y grado superior
Y además:
b) Tener una edad mínima de 17 años para los ciclos de grado medio y de 20 años para los ciclos de grado superior, cumplidos antes del 31 diciembre del año en que se realice la matrícula.
c) Acreditar una actividad laboral mediante los correspondientes certificados, tanto por parte de la empresa como de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditar su horario de trabajo mediante los correspondientes justificantes por parte de la empresa.
También podrán acceder a los ciclos formativos en la modalidad de horario especial los alumnos que, además de cumplir los requisitos académicos y de edad indicados en los apartados a) y b), acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
– Cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
– Cursando enseñanzas regladas de música o danza de grado medio o superior.
– Ostentando la condición de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana o la condición de deportistas de alto nivel establecida en el Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre (BOE del 14 de diciembre).
Sexto. Proceso de evaluación
La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
El proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica implica, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Evaluación de cada módulo profesional.
b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo.
c) Evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.
d) Calificación final del ciclo formativo.
En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor del ciclo, estará presente el equipo educativo, algún miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el profesor o profesores especialistas.
a) Evaluación de cada módulo profesional
Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se podrán calificar los módulos profesionales que forman parte del bloque correspondiente.
En cualquier caso, después de cada sesión, los alumnos serán informados individualmente y por escrito de su progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos profesionales que lo conforman.
b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT).
Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará, atendiendo a lo especificado en el apartado séptimo de esta orden, el acceso a la FCT.
La evaluación positiva de todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota media ponderada, que se corresponderá con la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de FCT con la calificación de apto. Al finalizar dicha sesión el profesorado firmará el acta correspondiente.
c) Evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.
Para efectuar la evaluación se contará, entre otros documentos, con el informe valorativo del instructor de la empresa, la hoja de seguimiento y evaluación y las hojas semanales de realización de la FCT.
La calificación se expresará en términos de apto/no apto.
Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.
El acta de evaluación y calificación del módulo de FCT será firmada, al menos, por el tutor y algún miembro del equipo directivo y complementará la evaluación, ya realizada, del resto de módulos del ciclo formativo.
d) Calificación final del ciclo formativo
La expresión de la evaluación final de los módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se realizará en términos de calificaciones, que se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales.
Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
La calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se formulará en términos de apto/no apto.
La calificación final del ciclo formativo será la nota media de las calificaciones de los módulos que lo componen, siempre que éstas sean positivas. Para obtener esta nota media se ponderarán las notas obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo, con el número de horas que tienen asignados. Para ello se multiplicará la nota de cada módulo por el número de horas correspondientes, se sumarán los productos obtenidos y se dividirá esta suma por el número total de horas. La expresión de la calificación final del ciclo formativo se formulará con una sola cifra decimal.
Séptimo. Acceso a la Formación en Centros de Trabajo (FCT)
Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.
No obstante, el alumnado que al finalizar la convocatoria extraordinaria (septiembre), correspondiente al último bloque, tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior al 20% de la duración del conjunto de los módulos profesionales (incluidos los posibles pendientes de bloques anteriores), podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:
a) Si se les aprueba el acceso a la FCT, tendrán que repetir los módulos pendientes y presentarse para su recuperación en la convocatoria ordinaria siguiente (junio). Por ello, durante el periodo de realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación.
El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.
b) Si el equipo educativo no autoriza el acceso a la FCT tendrán que repetir como alumnos escolarizados el módulo o módulos pendientes.
El módulo de FCT lo deberán realizar durante el siguiente curso académico. El alumnado, en este caso, solamente se matriculará de los módulos pendientes posponiendo la matrícula y realización del módulo de FCT al curso siguiente.
Este proceso se esquematiza en el cuadro del anexo I.
Octavo. Exención del módulo de FCT.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 34.2, que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.
El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional específica, también recoge, en su artículo 4, la posibilidad de exención referida en el párrafo anterior.
En los reales decretos de enseñanzas mínimas de cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica se establece asimismo que el módulo de formación en centros de trabajo puede ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
Por último, el Decreto 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos (DOGV del 12 de febrero), en su artículo 15, también hace referencia a la correspondencia con la práctica laboral y, en consecuencia, a la posible exención del módulo de FCT.
De acuerdo con esta normativa, el procedimiento a seguir para solicitar dicha correspondencia será el siguiente:
1. El alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrá presentar a la dirección del centro educativo en el que esté matriculado la solicitud de exención del mismo. La mencionada solicitud de exención del módulo de FCT se presentará en el momento de formalizar la matrícula del último bloque del ciclo formativo, salvo en los ciclos cortos en los que se podrá solicitar al matricularse del primer bloque.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificados de las empresas o instituciones donde se haya realizado el trabajo, en los que se indiquen las funciones, actividades y tareas desempeñadas, así como la duración de las mismas. Dicha duración tendrá que ser de al menos 1 año, en el mismo campo profesional de que se trate, para que la solicitud sea considerada.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
En los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral tendrá que acreditarse, en el mismo campo profesional de que se trate, un periodo mínimo de 150 días cotizados.
3. El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.
4. La dirección del centro educativo enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud, la siguiente documentación:
a) Solicitud del interesado, con los certificados acreditativos de su actividad laboral.
b) Informe del profesor-tutor.
c) El Programa Formativo del módulo de FCT, en el que figurarán necesariamente las capacidades terminales del mismo.
5. La Inspección Educativa añadirá al expediente un informe técnico, en el que se hará constar si existe o no correspondencia, total o parcial, entre la práctica laboral justificada documentalmente y los objetivos (capacidades terminales) del módulo de FCT.
6. A la vista de la documentación presentada, el director territorial de Cultura y Educación resolverá, de manera individualizada, la exención solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada del expediente. Contra esta resolución el interesado podrá presentar recurso ordinario, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
Noveno. Convocatorias
Los alumnos podrán matricularse para cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de seis veces.
Las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo sólo podrán realizarse cuatro veces.
El alumnado podrá disponer, por curso académico, de una convocatoria ordinaria que se celebrará en junio, y otra extraordinaria a celebrar en septiembre, como máximo.
Diez. Anulación de matrícula
El alumnado tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.
La anulación de la matrícula de todo un curso no computará a efectos del número máximo de cuatro veces previsto en el punto noveno de la presente orden.
Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse al director del centro donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación, por el mismo director, quien autorizará la anulación de matrícula.
Once. Renuncia a la evaluación
El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el punto noveno.
En este caso el alumnado deberá acreditar que se encuentra en algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, prestación del servicio militar o servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
Las solicitudes de renuncia a la evaluación deberán presentarse al director del centro donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación, por el mismo director, quien autorizará la renuncia a la evaluación, siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas.
La renuncia a la realización del módulo de FCT se solicitará con antelación al inicio del mismo.
Doce. Acceso a las convocatorias extraordinarias
Si al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y después de la evaluación ordinaria, el alumno tiene pendientes de recuperación módulos cuya suma horaria sea igual o inferior al 20% de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso, accederá a la convocatoria extraordinaria. Si, por el contrario, los módulos pendientes suman más del mencionado 20%, el acceso a la convocatoria extraordinaria será decisión del equipo educativo y figurará en el acta correspondiente.
En el caso de que el equipo educativo decida la repetición de los módulos pendientes, la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto noveno.
Este proceso se esquematiza en el cuadro del anexo II.
Trece. Promoción
Si al finalizar el curso (convocatoria ordinaria de junio) el alumno tiene pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior al 20% de la duración del conjunto de módulos realizados en el correspondiente bloque, podrá acceder al bloque siguiente. La evaluación extraordinaria de los módulos pendientes se realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
Este proceso se esquematiza en el cuadro del anexo III.
Catorce. Periodos extraordinarios
El módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará al final del ciclo formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.
La realización del módulo de FCT en un periodo distinto requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
La solicitud de autorización de periodo extraordinario, motivada por la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas, se remitirá a la Dirección Territorial de Cultura y Educación, incluyendo la justificación razonada, el calendario y horario propuestos, y el sistema y las condiciones para el seguimiento y control tutorial.
La dirección territorial remitirá la propuesta, junto al informe valorativo de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, quien resolverá.
La solicitud del periodo extraordinario deberá cursarse con una antelación de dos meses al periodo propuesto.
En ningún caso se autorizará la realización de la Formación en Centros de Trabajo en periodos fraccionados que pertenezcan a dos cursos académicos.
Quince. Documentos del proceso de evaluación
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de julio de 1994, artículo primero, (BOE del 26 de julio), se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional el expediente académico, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.
El expediente con los datos personales de los alumnos que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el instituto de educación secundaria en que se matricule el alumno y se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo IV.
Se entiende como acta de evaluación ordinaria aquella que se levanta para calificar al alumnado que ha realizado todas las actividades programadas para los módulos profesionales en que estuviera matriculado. Acta de evaluación extraordinaria es aquella que se cumplimenta para calificar al alumnado para el que se ha realizado una programación de actividades de recuperación, una vez establecido el periodo de realización y la fecha en la que se convoca la evaluación extraordinaria.
Las actas de evaluación se ajustarán en su diseño básico a los modelos que figuran en los anexos V y VI.
En la cabecera de cada una de las hojas, a continuación de «Acta de Evaluación ...» deberá constar el carácter de la convocatoria, ordinaria o extraordinaria, así como el curso del ciclo formativo al que corresponden los módulos profesionales objeto de evaluación y calificación.
A continuación, se indicarán los Decretos por los que se establecen el título y el currículo del correspondiente ciclo formativo.
Los módulos profesionales que deben ser calificados se harán constar utilizando las claves asignadas a cada uno de ellos mediante iniciales del nombre del módulo en mayúsculas; ejemplo: CRP. Comunicación y Relaciones Profesionales, GD. Gestión de Datos, LE. Lengua Extranjera, SLE. Segunda Lengua Extranjera, FOL. Formación y Orientación Laboral...
El significado de dichas claves aparecerá en cada acta de evaluación.
El libro de calificaciones de Formación Profesional constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Se ajusta al modelo establecido en el anexo I de la Orden de 26 de octubre de 1994 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 17 de noviembre).
En el caso de traslado de un alumno de un centro a otro, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales establecidos en el real decreto de enseñanzas mínimas de cada título, mantendrán su validez académica a todos sus efectos.
Asimismo, cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará con carácter preceptivo un informe de evaluación individualizado, firmado por el profesor tutor del ciclo, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo y en cada uno de los módulos.
b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de los diferentes módulos.
c) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en este período.
d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.
La certificación académica que se extenderá al alumnado que haya superado la totalidad de los módulos de un ciclo formativo se ajustará al modelo del anexo VII.
Dieciséis. Convalidaciones
De acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Decreto 8/1998, de 3 de febrero (DOGV del 12 de febrero), los alumnos que tengan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado superior, tendrán convalidado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral del ciclo formativo de grado medio para el que se solicite convalidación.
Así mismo, según el artículo 12 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), serán convalidables aquellos módulos profesionales comunes a diferentes ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación a los descritos en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional específica.
Las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica con materias de bachillerato se establecen en el anexo VIII de la presente orden.
Las solicitudes de convalidación previstas en este apartado, requerirán la matriculación previa del alumno en un centro docente dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula. No obstante, de conformidad con la Instrucción 6/1996 de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 10 de septiembre de 1996, si el plazo terminara en sábado, los días 24 ó 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se declare inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las convalidaciones se otorgarán por resolución del director/a del centro público donde se efectúe la matrícula.
Contra las resoluciones de los/as directores/as, los/as interesados/as podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso ordinario ante el director territorial de Cultura y Educación correspondiente.
Los módulos profesionales y las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones como convalidado. Los módulos que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral aparecerán como exento. En ningún caso los módulos convalidados o exentos serán computados a los efectos de la evaluación final del ciclo.
Diecisiete. Acceso a la universidad. Normas para el cálculo de la nota media.
A los efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinan en el anexo X del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo de 1998), la nota media del expediente del alumnado que cursa ciclos formativos de grado superior será la correspondiente a la calificación final del ciclo, que se formulará, a los efectos indicados, en cifras de 1 a 10 con dos decimales. Dicha calificación final se obtendrá como media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo.
La segunda nota media, a efectos de desempate cuando dos o más alumnos presenten en su expediente la misma nota media, se obtendrá como media aritmética de las calificaciones de los módulos que constituyen el ciclo, expresada también con dos cifras decimales.
A los efectos del cálculo de la nota media no será computado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se calificará en términos de apto / no apto, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral.
El modelo de certificado académico que habrá de extenderse necesariamente en este caso y que será el único documento válido a los efectos de nota media para el acceso a las correspondientes enseñanzas universitarias desde los ciclos formativos de grado superior, figura en el anexo IX.
Dieciocho. Profesorado
El equipo docente de un ciclo formativo está constituido por el conjunto de profesores/as que imparten docencia en los diferentes módulos que lo integran.
Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, por lo que será impartido por un solo profesor. Este criterio no condiciona la posibilidad de desdoblamiento del grupo en aquellos módulos que aparezcan como susceptibles de desdoble en los correspondientes horarios, siempre que el número de alumnos por grupo sea superior a 20.
El profesorado que ha de impartir docencia en los módulos de los ciclos formativos será el que se establece en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional (anexos IIa, IIb, IId, III, IVa, IVb, IVc y V del mencionado real decreto), modificado y ampliado por el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (disposición adicional octava).
En el caso de centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública, el profesorado que ha de impartir docencia en los módulos de los ciclos formativos será el que se establece en la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.
El equipo docente de un ciclo formativo deberá constituirse procurando la continuidad de sus componentes a lo largo del ciclo completo.
Diecinueve. Actividades del profesorado
El proyecto curricular que realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que deba desarrollar el profesor-tutor del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, una vez los alumnos hayan completado dicho módulo. Dichas actividades, a las cuales dedicará el tiempo asignado a dicha tutoría en el período restante del curso consistirán prioritariamente en la programación y preparación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el seguimiento de los alumnos que realicen dicho módulo profesional en período extraordinario.
Y también podrá realizar las siguientes actividades:
1. Atender, si posee un conocimiento cualificado de valenciano, al alumnado de nueva incorporación al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, proporcionándoles una formación específica en valenciano.
2. Ofertar e impartir al alumnado del ciclo formativo (que deberá ser compatible con la realización de la FCT) módulos complementarios optativos que mejoren su cualificación profesional.
3. Elaboración de material curricular específico para esta modalidad de enseñanza.
Veinte. Títulos
Para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la expedición de estos títulos (DOGV del 4 de septiembre de 1997).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El calendario establecido para el procedimiento de solicitud y aprobación de las modalidades de horario especial será, para el próximo curso 1999/2000, el siguiente:
– Del 1 al 10 de septiembre: presentación de la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación por parte de los centros.
– Del 13 al 17 de septiembre: envío de las solicitudes, debidamente informadas, desde las direcciones territoriales a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
– Del 20 al 24 de septiembre: propuesta de autorizaciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a la Dirección General de Centros Docentes.
– Del 27 al 30 de septiembre: resoluciones de autorización de la Dirección General de Centros Docentes.
Las autorizaciones previstas en este apartado estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente orden, y solo podrán impartir estas enseñanzas de ciclos formativos en horario especial los centros que sean expresamente autorizados para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El alumnado que se encuentre cursando un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en régimen ordinario e inicie una actividad laboral con una duración mínima de dos meses, establecida en el correspondiente contrato de trabajo, que le impida la asistencia a clase durante al menos 20 días lectivos, o bien comience el servicio militar o la prestación social sustitutoria, podrá:
a) Pasar a cursar el mismo ciclo en horario especial nocturno, si en el propio centro dicho ciclo estuviera autorizado en la modalidad de horario especial o,
b) Trasladar su expediente a otro centro que imparta dicho ciclo formativo en la mencionada modalidad.
De este modo el alumnado afectado podrá seguir cursando de manera presencial aquellos módulos del ciclo formativo que, de acuerdo con la distribución anual prevista, se impartan en dichos centros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de Centros Docentes y de Personal, a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de julio de 1999
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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