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Orden de 29 de julio de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Educación Preescolar, General Básica, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1605 de 16.08.1991) Ref. Base Datos 2383/1991

Orden de 29 de julio de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Educación Preescolar, General Básica, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
La organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz, acorde con los principios y con los objetivos que contiene la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las normas legales que los desarrollan, singularmente la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
Consciente de ello, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha regulado, en el marco de sus competencias, los aspectos fundamentales de la vida de los centros, a través de instrucciones que han venido dictándose para los distintos cursos académicos y que condujeron a la publicación de la Orden de 15 de junio de 1990, a fin de dotar a los centros de un marco de referencia permanente con la cobertura legal más adecuada.
No obstante, la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha abierto un período de transición durante el cual se deben introducir en la organización de los centros diferentes modificaciones que los preparen y orienten para que el actual sistema educativo deje paso, paulatinamente, al nuevo sistema establecido.
Finalmente, la experiencia recogida de la aplicación de las normas contenidas en la Orden de 15 de junio de 1990, aconseja modificar otros aspectos, a fin de mejorar el funcionamiento de los centros y aprovechar al máximo los recursos educativos.
Por ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueban las instrucciones que figuran como anexos a esta orden y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros de educación preescolar, educación general básica, educación especial, bachillerato y formación profesional sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
Artículo segundo
Las instrucciones a que se refiere esta orden serán de aplicación a los centros privados concertados, en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 15 de junio de 1990, sobre organización y funcionamiento de los centros docentes de nivel no universitario, mantenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango a la presente se opongan a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, de Centros y Promoción Educativa y de Régimen Económico y de Personal para aclarar, adecuar y desarrollar las instrucciones que por la presente se aprueban, así como para dictar instrucciones específicas para la organización y el funcionamiento de los centros que participen en la experimentación de la reforma educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 1991.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANDREU LOPEZ BLASCO
ANEXO I
Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros de educación preescolar, general básica y educación especial sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
I. Programación general anual del centro
Todos los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán, antes del inicio del período lectivo, la programación general anual que garantizará el desarrollo coordinado de las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y las instituciones del entorno cuando se requiera.
Esta programación general anual deberá incluir, además, los elementos potenciadores de las actitudes, normas y valores que configuran la propia cultura, que se manifiesta fundamentalmente a través de la lengua la cual posibilita a los alumnos una mejor integración y comprensión en el medio que nos rodea.
Los centros educativos aprovecharán todas las oportunidades que ofrece la convivencia entre el alumnado como factor de enriquecimiento en el desarrollo de la personalidad de ambos sexos.
Para ello, utilizará una metodología no discriminatoria, potenciadora de la participación de niñas y niños en todo tipo de actividades, evitando la asignación de tareas diferenciadoras y la utilización de materiales didácticos que por su contenido determinen comportamientos y actividades discriminatorias en función del sexo.
1. Contenido
La programación general anual del centro será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y los acuerdos del claustro y del consejo escolar.
La programación general anual del centro contendrá los aspectos siguientes:
1.1 Horario general del centro
Los horarios de las actividades necesitarán la aprobación previa de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, a tal efecto se remitirán, antes del día 15 de septiembre, a los servicios territoriales correspondientes. Estos horarios se desarrollarán en sesiones de mañana y tarde, distribuidas en los períodos lectivos establecidos en el centro, con las pausas adecuadas para un mejor desarrollo de las actividades docentes en cada nivel, ciclo o modalidad educativa.
Para realizar la distribución horaria se aplicará lo previsto en la Orden de 01.09.1984 (DOGV de 25.09.1984), en la Orden de 20.05.1986 (DOGV de 23.06.1986) y en la orden de calendario escolar vigente para cada curso.
Los horarios se ajustarán para que, dentro de las 25 horas, los tiempos de recreo tengan una duración total máxima de 2h 30m semanales. En su organización se procurará evitar la coincidencia de los alumnos de cursos superiores con los de los primeros niveles, a menos que dispongan de instalaciones adecuadas para ello.
La distribución del horario de las diferentes áreas preverá las diferentes posibilidades de agrupamiento flexible del alumnado, las tareas individualizadas, los trabajos en equipo, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y la conexión y relación con el mundo del trabajo.
En modo alguno se podrán plantear propuestas de horario, agrupamiento o modelos organizativos cuya atención implique la dedicación de un número de maestros distinto a la dotación de plantilla que la catalogación reconoce al centro.
Los centros podrán solicitar de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, antes del 30 de junio, la autorización del horario especial del centro que quieran aplicar durante el curso siguiente. Este horario se efectuará siempre en sesiones de mañana y tarde con un intervalo entre ellas de, al menos, 2 horas, excepción hecha de los centros de educación especial en los que el intervalo podrá ser de 1h 30m. La sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a 1h 30m.
A la solicitud de distribución del horario especial que se formule se adjuntará un informe del consejo escolar con expresión del número de miembros favorables a la propuesta presentada.
Cuando los Servicios Territoriales de Cultura y Educación autoricen los horarios especiales de los centros, podrán unificarlos por localidades, barrios o zonas, si lo consideran conveniente En ningún caso podrá autorizarse un horario especial salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Prórroga justificada de horarios autorizados con anterioridad.
- Razones especiales de escolarización.
- Otras circunstancias.
1.2 Actividades docentes
1.2.1. Programación de las actividades docentes
La programación de las actividades docentes, incluyendo los programas educativos específicos y el programa de acción para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se realizará coordinadamente por los maestros que impartan docencia a los diferentes grupos de alumnos y de alumnas e incluirá, además de la programación de las enseñanzas propias de cada ciclo, área o modalidad educativa, la metodología que se utilizará, las adaptaciones curriculares y los criterios y los procedimientos de evaluación y de recuperación fijados por el claustro.
El claustro estudiará estas propuestas de programación, que elevará al equipo directivo para su inclusión en la programación general anual del centro.
El jefe de estudios, en coordinación con el resto del equipo directivo, coordinará estas actuaciones y velará por su correcto desarrollo.
1.2.2. Plan de acción tutorial
En él se establecerán los criterios orientadores de la labor tutorial. Incluirá, al menos, los contenidos siguientes:
a) Criterios de evaluación de los aprendizajes del alumnado, que considerarán, entre otros, las características y la situación personal de cada alumno y las necesidades educativas especiales.
b) Criterios de coordinación de los maestros tutores con todos los profesionales de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Planificación de las actividades que favorezcan la máxima integración, adaptación y participación en el centro del alumnado, especialmente del procedente de otro nivel educativo, y de nuevo ingreso.
d) Planificación de las actividades de información y asesoramiento académico y profesional a los alumnos, especialmente a aquéllos que deben tomar decisiones frente a distintas opciones o especialidades, al término de su escolaridad.
1.2.3. Actividades para favorecer la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y de uso en la administración del centro.
1.3. Actividades complementarias
La programación de las actividades complementarias se acomodará a las directrices o a los criterios elaborados por el consejo escolar del centro, y deberá explicitar:
- Objetivos, actividades, calendario, niveles, maestros participantes en ella e itinerario en caso de desplazamiento.
- Previsión de aspectos evaluables en la actividad.
- Los centros concertados deberán atenerse a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 128/86, de 20 de octubre, que regula las actividades complementarias y de servicios de los centros concertados.
1.4 Documentación administrativa
La documentación administrativa y estadística de la programación general anual del centro estará constituida por:
- Documentación de organización del centro:
a) Calendario de reuniones del claustro y del consejo escolar
b) Calendario de las sesiones de evaluación
c) Calendario de reuniones de departamentos
d) Calendario de reuniones de los equipos docentes
e) Horario general del centro
- Cuadro estadístico de los resultados académicos del curso anterior.
- Cuadro estadístico de la matrícula y de su distribución por niveles y ciclos.
1.5. Relaciones con las familias y la comunidad
Esta programación explicitará un diseño de los canales de comunicación con las familias y con la comunidad, especificando los objetivos y las actividades para el cumplimiento del mismo.
1.6. Actividades de orientación
Estas actividades se incluirán en la programación general anual del centro. Se deberá detallar:
1.6.1. El plan de actuación del Servicio Psicopedagógico Escolar.
El plan de actividades de los Servicios Psicopedagógicos Escolares determina las funciones generales que desarrollará este servicio. En cada centro se elaborará un plan de actuación que deberá reflejar la priorización de las mencionadas funciones atendiendo a las necesidades detectadas, las demandas formuladas por el propio centro, y el compromiso mutuo para la realización del mismo.
1.6.2. La programación del departamento de orientación.
En la programación del departamento de orientación se incluirán los programas de coordinación del plan de acción tutorial y de la orientación.
2. Calendario para la elaboración y la aprobación de la programación general anual
El director del centro establecerá el calendario de actuaciones, teniendo en cuenta que la aprobación de la programación general, anual por el consejo escolar se hará antes del 15 de octubre.
La programación general anual, informada por el claustro, se presentará para su aprobación al consejo escolar, que respetará siempre todos aquellos aspectos docentes que son competencia del claustro.
3. Seguimiento y evaluación de la programación general anual
Una vez aprobada, la programación general anual quedará en la secretaría del centro a disposición de los maestros, de los miembros del consejo escolar y de la inspección educativa debiéndose enviar un ejemplar, antes del 31 de octubre, al Servicio Territorial de Cultura y Educación, adjuntando una copia del acta de la sesión del consejo escolar en la que se haya aprobado.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. La dirección comunicará al consejo escolar y a la autoridad administrativa competente cualquier transgresión de los acuerdos expresados en ella e iniciará las actuaciones pertinentes.
La inspección educativa comprobará la adecuación de la programación general anual a lo establecido en esta orden y elaborará sobre ello los respectivos informes, que remitirá a los centros correspondientes antes del 30 de noviembre.
Periódicamente, y al menos una vez cada trimestre, el claustro se reunirá para evaluar el nivel de realización de la programación general anual y proponer las oportunas modificaciones.
Durante el mes de junio el consejo escolar, el equipo directivo y el claustro evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual y analizarán las dificultades encontradas en su realización, de acuerdo con el proceso de seguimiento y evaluación trimestral, para diseñar unas propuestas de mejora.
Las conclusiones de esta evaluación se recogerán en una memoria que, informada por el consejo escolar del centro, se tramitará, antes del 10 de julio, al Servicio Territorial de Cultura y Educación para ser analizada por la Inspección educativa.
II. Horario del personal docente
I Distribución del horario
El maestro dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente.
El resto del horario, hasta las 37.30 horas semanales, será de libre disposición del maestro para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
1.1 Horario lectivo
El maestro dedicará un total de 25 horas semanales a la docencia directa con uno o diversos grupos de alumnos, incluidos los tiempos de recreo.
Si después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, existe algún maestro que no completa las 25 horas de docencia, la dirección del centro le asignará otras actividades a fin de cubrir su horario personal, dando prioridad a la atención de los alumnos en el caso de ausencia de algún maestro.
La organización de los horarios se hará de forma que se prevea esta atención, para lo cual se tendrá en cuenta la disponibilidad horaria, dentro de las 25 horas de docencia, de todos los maestros del centro. Estas actividades estarán incluidas en la programación general anual del centro.
Una vez atendidas las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos, la dirección aplicará las horas disponibles de manera que, preferentemente, se dediquen a:
- Cubrir las horas necesarias para que los órganos unipersonales dispongan de tiempo para el desarrollo de las tareas propias del cargo.
- Dedicar una hora semanal a la acción tutorial de su grupo de alumnos.
- Reducir el horario de los coordinadores de ciclo, departamento y otros miembros docentes con reducción horaria.
- Realizar actividades de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales.
- Permitir el desdoblamiento de los grupos con más de 20 alumnos en la materia de idiomas extranjeros.
- Organizar los recursos didácticos.
- Atender la biblioteca, procurando que esta tarea recaiga en uno o dos maestros, especialistas en lengua o en ciencias sociales.
- Realizar actividades de laboratorio, preferentemente por el maestro especialista en ciencias naturales y en matemáticas.
- Reducir el horario lectivo de los maestros con 55 o más años de edad, cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita y los interesados lo soliciten formalmente a la dirección. Estos maestros realizarán actividades complementarias hasta completar las 25 horas semanales.
- Ayudar a los maestros en las actividades que requieran la presencia de más de un maestro por grupo.
1.2. Horas complementarias recogidas en el horario individual
Además del horario lectivo, se dedicará 1 hora semanal en el centro a la acción tutorial con el alumnado y las familias.
La suma de horas lectivas y de horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada maestro, será de 26 horas semanales, que deberán ser asignadas por la jefatura de estudios en la confección de los horarios.
1.3. Horas complementarias de cómputo mensual
Las horas restantes, hasta completar las 30 horas de dedicación al centro, se computarán mensualmente a cada maestro por la jefatura de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones del claustro y del consejo escolar.
- Asistencia a sesiones de evaluación.
- Asistencia a reuniones de departamentos y equipos docentes.
- Programación y realización de actividades complementarias.
- Actividades institucionales de perfeccionamiento individual de los maestros.
2. Horario de los órganos unipersonales de gobierno
Se computarán como horas lectivas las horas que los órganos unipersonales de gobierno dediquen al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades horarias.
Las horas dedicadas a las funciones directivas serán hasta un máximo de:
Unidades Director J estudios Secretario
8 a 19 9 6 6
20 a 29 12 9 9
30 a 39 15 12 12
40 y más 18 15 15
3. Otras adecuaciones del horario lectivo
3.1. Los coordinadores de ciclo y de departamento, en los centros donde se establezcan para asegurar un mejor funcionamiento, dedicarán a estas funciones hasta 2 horas semanales.
3.2. Los maestros responsables de la organización, la distribución y el mantenimiento del material didáctico, y siempre que lo permitan las disponibilidades horarias del centro, podrán dedicar a estas funciones hasta un máximo de 2 horas semanales. Esta dedicación no se podrá aplicar a más de 2 maestros.
3.3. El maestro de educación física se dedicará, prioritariamente, a los grupos y niveles de la segunda etapa, a razón de 2h 30m semanales por grupo. Si una vez atendidas las necesidades de la segunda etapa no se cubriera el horario lectivo, la dirección del centro lo completará mediante actividades de educación física en el resto de niveles, comenzando por los grupos del ciclo medio, a razón de 1h 30m por grupo.
Si, una vez atendidas las necesidades de educación física, el maestro de esta especialidad no completa las 25 horas semanales de docencia, la dirección del centro le asignará otras actividades de las reguladas en el apartado 1.1. de este epígrafe, a fin de cubrir su horario personal.
3.4. El jefe de estudios tendrá en cuenta, la pertenencia del maestro a la Junta Provincial de Personal, si concurre tal circunstancia, al elaborar sus horarios personales.
4. Cumplimiento del horario por parte de los maestros.
El control de asistencia de los maestros corresponde a la jefatura de estudios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la dirección del centro deberá remitir a la Unidad de Inspección educativa, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias o los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que estén o no justificados.
En el cuadro estadístico que figura en la parte superior del parte .de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las derivadas de la falta de asistencia a clase del maestro, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro maestro nombrado al efecto.
Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los maestros correspondientes.
Cuando se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda. Para las enfermedades de un día, las direcciones de los centros determinarán la documentación justificativa que en cada caso estimen oportuna.
Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el maestro correspondiente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad.
En todo caso, e independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos preceptivos, el maestro deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los maestros los modelos de justificantes en jefatura de estudios.
Una copia del parte de faltas remitido a la Unidad de Inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de maestros. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta.
Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la falta no se hubiese presentado a la jefatura de estudios justificación alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de falta injustificada en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta, quedando interrumpido mediante dicha comunicación, en la que se hará constar el recibí y la fecha, el plazo de un mes previsto para la prescripción de las faltas leves, establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 33/86 (BOE del 17 de enero).
A continuación, la dirección del centro procederá a remitir en el plazo de cinco días a la Unidad de Inspección educativa, una copia de la comunicación dirigida al interesado de la falta injustificada, que se deberá efectuar individualmente por cada una de las personas que se encuentren en tal situación.
A los efectos disciplinarios previstos en el artículo 31.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el artículo 17 del Real Decreto 33/86, de 10 de enero, la Inspección educativa elevará propuesta al director territorial de las sanciones correspondientes a las faltas de asistencia y de puntualidad recogidas en los diferentes partes mensuales.
Las faltas de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de retribuciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, a cuyos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte de los maestros queda establecido en siete horas y media.
Por lo que respecta a la relación de maestros o de personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro deberá remitir dicha relación al Servicio Territorial correspondiente en un plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los días en que se ejercite el derecho de huelga.
Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado y para la posible corrección de errores.
No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma de remisión del parte de huelga.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3), los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Cuando fuera detectado por la Inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las responsabilidades que la presente Orden le confiere en el control de la asistencia de los maestros, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al director territorial para la adopción de las medidas oportunas.
5. Concesión de permisos a los maestros por parte de la dirección
Los directores de los centros pueden conceder, por delegación de los directores territoriales, los permisos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3).
No obstante, se deberá tener en cuenta que dichos permisos no deben provocar desatención de las clases o, en cualquier caso, deben originar el menor número posible de horas lectivas no impartidas. Para ello, la dirección del centro podrá condicionar la concesión del permiso a que otro maestro o maestra del centro se haga cargo de las clases que queden sin impartir.
En el parte de faltas mensual se hará constar la ausencia a clase del maestro o de la maestra, especificando en las observaciones "permiso de dirección" y si ha sido o no sustituido. Si sus clases han sido sustituidas, las horas correspondientes no se sumarán en el "total de horas de clase no impartidas en el mes”.
III. Horario del personal de administración, servicios y laboral
La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989, de 18 de abril (DOGV del 27 de junio), deberá cumplirse de lunes a viernes. Se recuerda que las tardes obligatorias de atención al público serán las de los martes y los jueves de 17 a 19 horas, exceptuando los meses de julio y agosto en que no habrá horario de atención al público por las tardes. De forma excepcional, se permitirá la realización de la jornada de tarde en días distintos a los anteriormente señalados cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos.
El personal laboral, educadores, adjuntos de taller y fisioterapeutas de centros de educación especial, de servicios de apoyo a la integración escolar y de escuelas infantiles, tendrá la jornada laboral, los permisos y las vacaciones establecidos en el convenio colectivo.
La jornada laboral del personal dependiente de otras administraciones estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
El secretario o la secretaría del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá el mismo que se fija para el personal docente.
Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente.
IV. Organización de la enseñanza por ciclos
De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 69/1981 de 9-1-1981 (BOE 17-1-1981), y 710/1982, de 12-2-1982 (BOE 15-4-1982), el ciclo constituye la unidad básica de organización pedagógica en materia de programación, evaluación y recuperación del alumnado.
En este sentido, la organización funcional de los centros podrá realizarse por unidades o agrupamiento por ciclos de acuerdo con el número de alumnos y de maestros de cada uno. Los agrupamientos serán flexibles, cuando las necesidades educativas del alumnado lo aconsejen.
El agrupamiento de escolares será mixto y favorecerá el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación. En ningún caso será criterio de agrupamiento la capacidad intelectual o el rendimiento escolar del alumnado.
V. Organos de coordinación didáctica
1. Tutorías
1.1. Nombramiento de tutores
En todos los centros habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que impartan una materia común a todo el alumnado del grupo y teniendo en cuenta los criterios que a tales efectos proponga el claustro.
Los maestros restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de alumnos, deberán colaborar con el resto de los maestros en la atención de las tutorías, de acuerdo con los criterios determinados por el equipo directivo.
1.2. Funciones de los maestros tutores
Los maestros tutores deben velar por el correcto desarrollo del proceso educativo de los alumnos y de las alumnas de su grupo.
Por ello, deben fomentar la coordinación del trabajo de los maestros del grupo o ciclo en cuanto a metodología, organización, seguimiento de los alumnos y criterios de evaluación, propiciando la adaptación del currículum a las características individuales o del grupo. Asimismo, deben fomentar la coordinación con los maestros de apoyo y con otros profesionales que intervengan en la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
La labor de tutoría debe tender, también, a favorecer el autoconocimiento y el desarrollo personal de los alumnos, a potenciar su autoevaluación, a promover la máxima integración en el centro del alumnado con necesidades educativas especiales, proponiendo al departamento de orientación las adaptaciones curriculares que estime necesarias, y a educar en el respeto de la cultura de las minorías étnicas.
Los maestros tutores son los responsables de coordinar la elección de delegados de su nivel en la segunda etapa.
Asimismo, deben actuar, en primera instancia, en los conflictos de orden académico o disciplinario que afecten a los alumnos de su grupo.
En la hora lectiva semanal de acción tutorial prepararán actividades que ayuden a los alumnos a la adquisición de técnicas de trabajo intelectual, que favorezcan, en función de sus características evolutivas, su participación en la organización de los grupos de trabaja del aula y del centro.
Asimismo, informarán a los alumnos de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten y les ayudarán a determinar y a resolver los conflictos que puedan surgirles.
Las horas complementarias de tutoría estarán destinadas a realizar las siguientes actividades:
- Cumplimentar la documentación administrativo pedagógica del alumnado de su grupo.
- Colaborar con la jefatura de estudios en el control de asistencia a clase del alumnado y comunicarlo oportunamente a los padres, indicando el alcance de las posibles faltas de asistencia, según la normativa establecida al respecto en el reglamento de régimen interior del centro.
- Colaborar con el departamento de orientación del centro.
- Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles de: horario de clases, maestro responsable de cada asignatura, horas de tutoría, reglamento de régimen interior, faltas de asistencia, justificaciones y alcance de las mismas, derechos y deberes del alumnado, reclamaciones de notas, legislación sobre consumo de tabaco y de alcohol, y cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.
- Recibir a los padres o tutores legales durante el resto del curso, a fin de informarles de la marcha académica, del rendimiento y de las dificultades de su hijo o de su hija y de sugerirles métodos de colaboración en la educación de sus hijos, así como de recoger la información que los padres o tutores legales puedan aportar con vistas a un mejor conocimiento del alumno o de la alumna. Una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del alumno.
- Orientar y asesorar al alumnado y a sus padres sobre su evolución escolar, sus posibilidades educativas y profesionales posteriores, dotándolos de elementos no discriminatorios para la toma de decisiones sobre su orientación, que tiendan a corregir las desigualdades sociales como son, entre otras, las existentes por razón del sexo.
La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas que sean necesarias.
2. Departamentos
El departamento se entiende como un órgano técnico de participación docente en el ámbito pedagógico basado en los principios del trabajo en equipo, y como un medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento de los maestros.
2.1. Departamentos didácticos:
2.1.1. En los centros de 20 o más unidades se establecerán preceptivamente los departamentos de:
- Lenguas
- Ciencias
- Ciencias sociales y Etica.
- Expresión artística y pretecnología.
- Expresión dinámica y educación física
2.1.2. En los centros de menos de 20 unidades se podrán establecer los departamentos de:
- Letras
- Ciencias
- Expresión artística y dinámica, y pretecnología.
2.1.3. Por otra parte, podrán establecerse, además, otros departamentos que la realidad escolar aconseje, como el de tecnología educativa, relaciones escuela-empresa, educación intercultural, de tiempo libre, etc.
2.1.4. En los centros específicos de educación especial los departamentos se adecuarán a las áreas del currículum existentes en el centro. Estos podrán ser:
- Lenguaje y comunicación.
- Socialización.
- Desarrollo lógico-matemático.
- Plástica, pre-taller y formación profesional de aprendizaje de tareas.
- Expresión dinámica.
2.1.5. Los departamentos didácticos realizarán la programación didáctica de su área, que deberá incluir los objetivos mínimos que se han de conseguir en cada área, nivel y ciclo educativo, y los criterios de evaluación que faciliten la coherencia interna, tanto del área como del nivel y ciclo.
Los departamentos deberán coordinar y controlar la programación, la evaluación y la recuperación y valorar los resultados de la evaluación como procedimiento para la revisión permanente de la programación, el establecimiento de estrategias de recuperación y la adecuación de la metodología didáctica.
2.1.6. Corresponde, también, a los departamentos didácticos:
- Proponer el material de uso de los maestros y de alumnos en función del diseño curricular.
- Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza.
- Elaborar materiales y tecnología propias adecuadas al área.
- Plantear, en la medida de sus posibilidades, contactos con empresas e instituciones para el enriquecimiento del currículum.
2.1.7. A fin de conseguir la necesaria cohesión entre la enseñanza y el proceso educativo, se debe establecer la coordinación interdepartamental, tarea fundamental del jefe de estudios.
A tal efecto, cada maestro estará adscrito, como mínimo, a un departamento. Para su coordinación habrá un jefe de departamento elegido entre sus componentes.
La asistencia a las reuniones de los departamentos será obligatoria para todos los miembros. Serán convocadas por el jefe de departamento como mínimo una vez al mes.
El plan de trabajo y el calendario de actividades de cada departamento se incluirá en la programación general anual del centro.
2.2 Departamento de orientación:
2.2.1. El departamento de orientación tiene como funciones prioritarias posibilitar que la orientación escolar, a la que todo alumno tiene derecho, y la labor tutorial, parte esencial del proceso educativo, se integre en el proyecto educativo del centro. Para ello debe convertirse en el recurso técnico que permita apoyar y coordinar la acción tutorial de los maestros y la orientación escolar, académica, vocacional y profesional de los alumnos, para lo cual contará con el asesoramiento técnico del equipo psicopedagógico escolar.
La planificación de actividades del departamento se desarrollará, pues, en torno a estas dos funciones prioritarias:
a) Apoyo a la acción tutorial.
El departamento de orientación realizará, en el marco del proyecto educativo del centro, análisis y estudios referentes a las necesidades del alumnado y de los recursos de que dispone el centro para darles respuesta, con el fin de asesorar a los maestros en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento del alumnado, prestando especial atención al tratamiento flexible de su diversidad, sus aptitudes, sus intereses y sus motivaciones.
Promoverá, también, acciones tendentes a favorecer la sensibilización y el cambio de actitudes que posibiliten la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, asesorando técnicamente y proporcionando material, en la medida de sus posibilidades, para realizar las adaptaciones curriculares de centro, de aula o individuales que se detecten como necesarias.
Asimismo, coordinará la labor educativa de los maestros de educación especial y de todos aquellos profesionales que realizan sus funciones con alumnos con necesidades educativas especiales.
Finalmente, colaborará con los maestros en la resolución de los posibles problemas de aprendizaje detectados en el alumnado, y le proporcionará soporte técnico para que el alumnado utilice convenientemente técnicas de trabajo intelectual.
b) Orientación
El departamento de orientación coordinará, sistematizará, y, en su caso, organizará la información y el asesoramiento al alumnado y a sus familias sobre temas educativos y profesionales. En este ámbito, tenderá especialmente a favorecer el tránsito del alumnado cuando accede a otro nivel o a otra modalidad de enseñanza y a orientarlo ante las diversas opciones curriculares y profesionales.
2.2.2. Antes del inicio del período lectivo, el departamento de orientación elaborará el plan de acción tutorial, para su propuesta y posterior aprobación por el claustro y para su inclusión en la programación general anual del centro.
Asimismo, realizará la programación de sus actuaciones bajo la dirección de la jefatura de estudios y la coordinación del psicopedagogo, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento.
La jefatura de estudios se responsabilizará del cumplimiento de la programación anual del departamento.
Esta programación anual incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:
- Los objetivos que se pretenden conseguir.
- La propuesta de actividades y recursos que se utilizarán.
- La distribución temporal de objetivos y de actividades.
En la elaboración de la programación deberá tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro relativos a materias del departamento de orientación.
La programación del departamento se incluirá en la programación general anual del centro.
La jefatura de estudios realizará el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento dejará constancia en las actas de reunión del departamento.
2.2.3. Al final del curso se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas.
3. Equipos docentes
Los equipos docentes se entienden como órganos técnico-pedagógicos de participación docente, constituidos por los maestros del mismo nivel o ciclo y cuya finalidad es coordinar la acción educativa tanto a efectos organizativos como didácticos.
El maestro de educación especial formará parte de los equipos docentes de ciclo.
Uno de los maestros, elegido por los componentes, asumirá las funciones de coordinador.
3.1. Serán funciones propias de los equipos docentes:
- El establecimiento de la programación operativa del nivel y del ciclo, en función de la programación establecida por los departamentos respectivos, que constará de:
- Objetivos que deben alcanzarse.
- Actividades que deben realizarse, tanto por los maestros como por el alumnado.
- Medios y materiales didácticos que deben utilizarse.
- Temporalización de la programación.
- Adaptaciones curriculares.
- Recuperación.
- La evaluación de todo el proceso educativo.
- La aplicación de las orientaciones metodológicas y la utilización de los materiales didácticos sugeridos por los departamentos.
- La realización de reuniones de información y de orientación familiar sobre temas específicos de área, ciclo y nivel.
3.2 El calendario de reuniones y el programa de actividades de los equipos docentes se incluirá en la programación general anual del centro.
VI. Educación especial
1. Centros, unidades y servicios de educación especial
Las unidades y los servicios de educación especial de los centros ordinarios se dedicarán exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales.
1.1. Los centros ordinarios de EGB que cuenten con recursos de educación especial escolarizarán al alumnado que, asistiendo a centros específicos de educación especial, puedan llevar a cabo su proceso educativo con los apoyos y las adaptaciones necesarias.
1.2. Los centros ordinarios de EGB que cuenten con maestros de educación especial y los centros declarados de integración educativa, adoptarán la organización adecuada a fin de que las actividades educativas de los alumnos integrados se realicen en el aula con su respectivo grupo-clase, salvo aquéllas. que por su naturaleza (logopedia, rehabilitación física, tratamientos individualizados, etc.) resulte más eficaz practicarlas fuera del aula, individualmente o en pequeño grupo. En cualquier caso, el tiempo de permanencia de los alumnos fuera del aula no superará, como promedio, cinco horas semanales.
2. Alumnos con necesidades educativas especiales
La dirección de los centros ordinarios de EGB con aulas de educación especial elaborará, durante el mes de septiembre, una relación del alumnado que, bien por ser de nueva incorporación al centro, o bien por no haber estado atendido durante el curso anterior, esté pendiente de una valoración orientada a determinar las adaptaciones y los apoyos que necesite. Esta relación será remitida al SPE de zona o al gabinete homologado correspondiente. Si el centro ya está atendido de manera sistemática por uno de estos servicios, la relación será entregada al miembro del servicio que atiende al centro.
2.1. Para realizar una valoración diagnóstica funcional, el maestro tutor cumplimentará un cuestionario y/o registro de observaciones donde se manifieste la situación del alumno en cuanto a su grado de aprendizaje y de socialización respecto del grupo-clase.
3. Adaptaciones curriculares
3.1. Las adaptaciones curriculares pueden considerarse como una estrategia metodológica orientada a responder a la diversidad del alumnado, que responsabiliza a todos los maestros en la respuesta educativa y facilita un mayor grado de integración y de participación del alumnado con necesidades educativas especiales.
La adaptación curricular individualizada es el último paso que se ha de dar cuando, después de la realización de los ajustes y de las modificaciones en los distintos elementos de la propuesta educativa del centro, el alumno no encuentra una respuesta a sus necesidades especiales. Por tanto, la adaptación curricular individualizada es el conjunto de ajustes realizados en los elementos de la propuesta curricular del grupo, orientados a dar respuesta a las necesidades educativas especiales de un alumno.
La adaptación curricular individualizada surge de un proceso de toma de decisiones donde la evaluación continua es un elemento esencial. Se concretará en tres aspectos:
a) La priorización de algunas áreas curriculares o de determinados contenidos de las áreas, en relación con las propuestas del currículum general para todo el alumnado.
b) La inclusión de objetivos y de contenidos referidos a aspectos específicos.
c) La modificación del tiempo previsto para alcanzar determinados objetivos curriculares.
3.2. Los centros ordinarios de EGB y los de educación especial planificarán acciones conjuntas para:
- Favorecer y facilitar la integración social de los alumnos de los centros específicos de educación especial.
- Facilitar la integración escolar en el sistema educativo ordinario del alumnado susceptible de ello.
VII. Educación compensatoria
1. Centros, unidades y servicios
1.1. Los centros de EGB declarados de Acción Educativa Singular (CAES) o que desarrollen un Proyecto de Actuación Educativa Preferente, de Singularidad Rural o Urbana, que cuenten con recursos personales y/o económicos del Programa, destinarán dichos recursos a la realización de aquellas acciones específicas previstas en el proyecto aprobado.
1.2. En la programación general anual de los Centros de Acción Educativa Singular (CAES), o con Proyecto de Actuación Educativa Preferente:
a) Se contemplará la flexibilidad organizativa necesaria para dar respuestas educativas previstas y aprobadas en el proyecto.
b) Respecto de dicho proyecto, se incluirán: objetivos, medidas organizativas, temporalización, actividades, criterios de evaluación y recursos adicionales que recibe el centro.
1.3. En la memoria anual de los centros citados, deberán figurar los resultados que se deriven del seguimiento y de la evaluación del proyecto.
2. Alumnos con necesidades educativas especiales
La dirección de los centros de EGB declarados de Acción Educativa Singular (CAES), o con Proyecto de Actuación Educativa Preferente aprobado, manifestará al SPE o Gabinete autorizado las necesidades específicas de intervención para atender problemáticas del alumnado con necesidades educativas especiales, con incidencia a nivel del grupo de clase, al objeto de que se tengan en cuenta en su plan de actuaciones.
3. Adaptaciones curriculares.
Independientemente de lo señalado en el apartado 3.1. del capítulo VI sobre adaptaciones curriculares de Educación Especial, y basándose en los mismos fundamentos, los centros de EGB, declarados de Acción Educativa Singular (CAES) o aquéllos que estén, desarrollando un Proyecto de Actuación Educativa Preferente, podrán introducir adaptaciones curriculares siempre y cuando estén contempladas en los proyectos aprobados.
VIII. Otros programas institucionales de innovación, investigación y experimentación educativa
Sin perjuicio de las instrucciones que la Dirección General correspondiente dicte para los maestros que realicen estos programas, los centros públicos de los niveles afectados tendrán en cuenta:
- La programación general anual de los centros públicos que realicen programas institucionales de innovación, de investigación y de experimentación educativa, incluirán el citado programa, especificando los objetivos, la organización y el desarrollo, los recursos adicionales que recibe el centro, la temporalización del proyecto y sus actividades, y los criterios de evaluación.
- En la memoria anual del centro figurarán los resultados que se deriven del seguimiento y de la evaluación de estos programas.
IX. Enseñanza de religión
La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.
Los directores arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas del centro, para que la realización de estas actividades no suponga ninguna discriminación del alumnado.
X. Salud e higiene
Los centros docentes promoverán la creación de un ambiente higiénico y saludable fomentando los hábitos y las actitudes sanas de la comunidad educativa. A tal efecto, se recuerda lo establecido en la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 15-1-1990 (DOGV 13-2-1990), sobre la venta, la distribución y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 15-1-1990 (DOGV 13-2-1990), sobre limitaciones en el consumo del tabaco en los centros públicos de niveles no universitarios.
ANEXO II
Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros de bachillerato y de Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
I. Programación general anual del centro
Todos los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán, antes del inicio del curso, la programación general anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
1. Contenido
La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y los acuerdos del claustro y del consejo escolar y contendrá los siguientes aspectos:
1.1. Horario general del centro
De conformidad con lo establecido en la Orden de calendario escolar vigente para cada curso y atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro, estudiará y propondrá la jornada escolar y la estructura del horario general al consejo escolar, que procederá a su aprobación.
En los centros en que no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, solicitará antes del 15 de septiembre, al director territorial, la aprobación de la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.
En todos los casos deberán respetarse los siguientes criterios:
- Se establecerá un máximo de ocho períodos lectivos diarios, de lunes a viernes, repartidos en una doble sesión de cuatro o cinco horas por la mañana y de tres, como máximo, por la tarde.
- Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un período de descanso de veinte minutos como mínimo.
- Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de cincuenta minutos efectivos.
Los directores territoriales, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios anteriores cuando así lo exijan las necesidades urgentes de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, la realización de prácticas formativas en las empresas u otras circunstancias.
El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de septiembre.
Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de segundo girada o experimentales de educación técnico-profesional (módulos profesionales de niveles 2 y 3), flexibilizarán los. horarios del alumnado de formación profesional de segundo grado, de modo que se facilite en ellos la realización de prácticas formativas en las empresas. Los centros de formación profesional confeccionarán, asimismo, los horarios de talleres y de laboratorios de modo que se facilite la impartición de cursos de formación profesional ocupacional.
En los centros en los que existan servicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos.
1.2. Actividades docentes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.f del Decreto 12/1.986 de 10 de febrero (DOGV de 10 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos, el claustro de profesores establecerá las actividades docentes del centro.
En la programación de dichas actividades figurarán:
1.2.1. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado:
Una vez considerada la propuesta de la junta de delegados del alumnado, se incluirán, al menos, los siguientes:
- Las materias se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.
- Las materias a las que correspondan dos períodos lectivos semanales, no podrán ser impartidas en días consecutivos y las de tres períodos lectivos no se impartirán en tres días consecutivos. Asimismo, no podrá haber dos o más períodos lectivos diarios de la misma materia. Las EATP, en BUP, así como las Prácticas y las Técnicas de Expresión Gráfica, en FP, podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.
- En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo.
- En ningún caso las preferencias horarias del profesorado, o el derecho a la elección recogido en el apartado 2.2. del epígrafe II de estas Instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de estos criterios.
- Los grupos de más de 25 alumnos de los seminarios de Ciencias Naturales y de Física y Química podrán desdoblarse una hora a la semana para realizar las prácticas de laboratorio en las condiciones establecidas en el subapartado 2.1.4. del epígrafe II. Igualmente en las condiciones establecidas en el subapartado 2.1.4. del epígrafe II, y para grupos de Idiomas extranjeros de más de 25 alumnos en Bachillerato, Cou y Formación Profesional, podrá procederse a su desdoblamiento para favorecer el desarrollo de la competencia comunicativa oral.
1.2.2. Plan de acción tutorial.
En él se establecerán los criterios orientadores de la labor de tutoría. Incluirá, al menos, los apartados siguientes:
a) Criterios de evaluación de los aprendizajes del alumnado, que considerarán, entre otros, las características y la situación personal de cada alumno y las necesidades educativas especiales.
b) Criterios por los que se regirán y se organizarán las sesiones de evaluación.
c) Planificación de las actividades que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo, o de nuevo ingreso.
d) Planificación de las actividades de información y de asesora miento académico y profesional a los alumnos, especialmente a aquéllos que deben tornar decisiones frente a distintas opciones o especialidades.
1.2.3. Evaluaciones y sistemas de recuperación.
La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente.
Se calificará al alumnado, al menos, en tres de las sesiones de evaluación establecidas, además de la evaluación final.
Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso serán distribuidas de manera que el total de días lectivos comprendidos en cada período de evaluación sea análogo.
La sesión de evaluación final se realizará al término de las actividades lectivas, de acuerdo con el calendario escolar. En ella se anotarán las calificaciones del curso correspondientes a cada alumno y alumna. Por ello, y respetando el principio de evaluación continua, deberán realizarse con anterioridad todas las recuperaciones oportunas previstas en las programaciones de los seminarios o departamentos. En BUP, dicha sesión englobará a las denominadas "evaluación final" y "prueba de suficiencia del mes de junio" y se realizará en la última semana del mes de junio, una vez terminadas las pruebas de suficiencia.
No obstante lo establecido anteriormente, se realizarán tantas sesiones conjuntas del tutor o de la tutora con los profesores del grupo de alumnos como la jefatura de estudios, el departamento de orientación y los propios tutores consideren oportunas. Una de estas sesiones será, necesariamente, previa a la decisión de enviar a los alumnos a la prueba de suficiencia, decisión que debe ser tomada en una reunión conjunta de todos los profesores del grupo.
Para los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores, el claustro establecerá los criterios por los que se regirán las actividades de recuperación, teniendo en cuenta que la sesión con carácter "final y de suficiencia” se realizará en el mes de mayo, con el fin de que estos alumnos puedan ser evaluados en todas las asignaturas del curso en el que están matriculados.
1.2.4. Proyectos
Proyectos de coordinación interdisciplinaria, de coordinación internivelar, de renovación pedagógica, de extensión educativa, proyectos de Acción Profesional que desarrollen las actividades previstas en la programación general del centro, actividades de coeducación, perfeccionamiento, experimentación, transición, orientación educativa y profesional u otros programas que se lleven a cabo en el centro.
1.2.5 Programaciones de cada uno de los seminarios o departamentos didácticos y del departamento de orientación.
1.2.6 Criterios para el desarrollo del programa de prácticas en alternancia, en los centros en los que se lleve a cabo, de acuerdo con las instrucciones que dicten al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros y Promoción Educativa. Asimismo, se incluirán las correspondientes visitas informativas y las actividades formativas en empresas públicas y privadas, a fin de que el alumnado conozca el mundo del trabajo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a éste.
1.2.7 Actividades para favorecer la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y de uso en la administración del centro.
1.3 Actividades complementarias.
La dirección podrá encomendar a la vicedirección que elabore, en colaboración con la jefatura de estudios, el programa de actividades complementarias, recogiendo las propuestas de seminarios o departamentos, tutores y demás sectores de la comunidad educativa, y siguiendo las directrices del consejo escolar.
En los centros en los que existan servicios residenciales, el personal especializado de los mismos programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Asimismo colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnos y a las actividades complementarias.
1.4 Memoria administrativa.
1.4.1. Equipamiento y obras
- Informe del secretario o de la secretaría del centro sobre la situación de los recursos materiales que el centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso.
- Informe sobre las reformas, los acondicionamientos y las mejoras que se solicitan para el curso.
1.4.2. Documentación administrativa y estadística de principio de curso, que incluirá:
- Documento de organización del centro: calendario de claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación, reuniones de seminarios didácticos, reuniones de departamentos y divisiones, relación de jefaturas de seminario, departamento, división, tutorías.
- Resultados académicos del curso anterior.
- Documento de estudio de las plantillas del curso siguiente.
- La matrícula y su distribución por cursos y por grupos en BUP y COU, y por ramas, profesiones y especialidades en formación profesional.
1.5. Plan de actuación del Servicio Psicopedagógico Escolar.
El Plan de actividades de los Servicios Psicopedagógicos Escolares determina las funciones generales que desarrollará este Servicio. En cada centro se elaborará un plan de actuación que deberá reflejar la priorización de las mencionadas funciones atendiendo a las necesidades detectadas, las demandas formuladas por el propio centro, y el compromiso mutuo para la realización del mismo.
2. Calendario para la elaboración y la aprobación de la programación general anual
La dirección del centro establecerá el calendario de actuaciones, teniendo en cuenta que la aprobación de la programación general anual deberá efectuarse antes del 31 de octubre.
La programación general anual será informada por el claustro de profesores y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar del centro, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen a seminarios, departamentos o claustro de profesores.
3. Seguimiento y evaluación de la programación general anual
Una vez aprobada, la programación general anual quedará en la secretaría del centro, a disposición de los profesores y de los miembros del consejo escolar, enviándose un ejemplar al Servicio Territorial correspondiente antes del 15 de noviembre, junto con una copia del acta de la sesión del consejo escolar en que se haya aprobado.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. La dirección comunicará al consejo escolar y a la autoridad administrativa competente cualquier conducta que no respete los acuerdos en ella reflejados y deberá emprender inmediatamente las actuaciones pertinentes.
La Inspección educativa comprobará la adecuación de la programación general anual a lo establecido en las presentes Instrucciones, e indicará las correcciones que procedan.
Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria, que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Territorial, para ser analizada por la Inspección educativa.
II. Horario del personal docente
1. Distribución del horario
El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
1.1 Horas lectivas
Las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veintiuna horas lectivas cuando la distribución horaria del seminario o del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. En este caso, todas las horas lectivas que superen las dieciocho horas se compensarán con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios y recogidas en los horarios individuales, a razón de dos horas complementarias por cada hora lectiva.
Se considerarán horas lectivas las siguientes:
1.1.1. Docencia directa con un grupo de alumnos, ya se trate de:
- Períodos lectivos normales
- Repasos, profundización, talleres, seminarios, segundo idioma, cursos monográficos (Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 30 de mayo de 1988 -DOGV del 18 de agosto-, modificada por la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 31 de mayo de 1990 -DOGV del 28 de junio-).
- Desdoblamiento de grupos (prácticas de laboratorio o de idiomas).
1.1.2. Horas de reducción de los diferentes órganos unipersonales y de coordinación didáctica para ejercer su función.
- Directores, Jefes de Estudio, Secretarios de Institutos y Administradores de Institutos de Formación Profesional en Centros con más de 1.000 alumnos: doce horas de reducción.
- Directores, Jefes de Estudio, Secretarios de Institutos y Administradores de Institutos de Formación Profesional en Centros con menos de 1.000 alumnos: nueve horas de reducción.
- Vicedirectores y Jefes de Estudio de Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional: seis horas de reducción.
- Vicesecretarios de Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional tres horas de reducción.
- Vicedirectores y Vicesecretarios de Institutos: tres horas de reducción.
- Jefes de Seminario: tres horas de reducción.
- Profesor Tutor: una hora para realizar actividades de tutoría con los alumnos de su grupo.
- Jefes de Departamento y Jefes de División: tres horas en las condiciones previstas en el apartado 2.1.4. de este epígrafe.
- Jefe de Departamento de Prácticas: hasta nueve horas en las condiciones previstas en el apartado 2.1.4. de este epígrafe, para colaborar en la aplicación del Programa de Prácticas en Alternancia y de Iniciación Profesional.
Cuando un profesor o profesora desempeñe más de un puesto de los contemplados en este apartado, impartirá el horario lectivo que corresponda al puesto con mayor reducción de horario lectivo.
1.2. Horas complementarias recogidas en el horario individual:
- Dos horas para los representantes del profesorado en el consejo escolar.
- Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro.
- Dos horas de tutoría, una para atención a padres y otra de colaboración con la jefatura de estudios o el departamento de orientación.
- Una hora para reunión de seminario, departamento y división.
- Horas de despacho de los miembros del equipo directivo.
- Horas de colaboración con la vicedirección en actividades complementarias.
- Horas de dedicación a la organización de actividades deportivas.
- Horas de dedicación a la organización de actividades coeducativas.
- Horas de preparación de prácticas de laboratorio.
- Horas de biblioteca.
- Horas de dedicación al programa de prácticas en alternancia e iniciación profesional.
- Otras actividades complementarias.
La suma de horas lectivas y de horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco semanales, que deberán ser asignadas por la jefatura de estudios en la confección de los horarios.
1.3 Horas complementarias de cómputo mensual
Las horas restantes, hasta completar las treinta de dedicación al centro, se computarán mensualmente a cada profesor por la jefatura de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones de claustro y de consejo escolar.
- Asistencia a sesiones de evaluación.
- Asistencia a actividades institucionales de perfeccionamiento individual del profesorado.
- Otras actividades complementarias.
2. Elaboración de los horarios
En el primer claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los Seminarios o Departamentos el número de grupos de alumnos que corresponde a cada asignatura, que, de acuerdo con los datos de matrícula y la escolarización en la localidad, hayan sido autorizados por el Director Territorial.
Igualmente el jefe de estudios informará del número total de horas lectivas de cada Seminario o Departamento correspondientes a los períodos normales de docencia directa con los alumnos referidos a los planes de estudios vigentes contenidos en el artículo primero de la Orden de 30 de mayo de 1988, en lo relativo al Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Orden de 7 de junio de 1988 en lo concerniente a la Formación Profesional de Primer Grado y en las disposiciones relativas a los planes de estudios vigentes de las diferentes especialidades de Formación Profesional de Segundo Grado. Para su cálculo se considerarán exclusivamente las Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales debidamente autorizadas por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa con anterioridad al inicio del curso.
Por último dará cuenta del profesorado con destino definitivo que vaya a prestar servicios en el Seminario o Departamento el próximo curso escolar con especificación de las reducciones horarias que correspondan por el desarrollo de las funciones de los Organos Unipersonales, excepción hecha de las previstas a los Jefes de Departamento de Prácticas, Jefes de Departamento y Jefes de División que no se harán constar inicialmente.
En el transcurso de esta sesión del Claustro, los Seminarios o Departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir los turnos, asignaturas y cursos entre sus miembros.
Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1 Determinación de profesores con horario en el Seminario o Departamento
2.1.1. El Seminario o Departamento calculará, previamente, la suma de horas lectivas de profesores que dispone, teniendo presente lo previsto en el subapartado 1.1. y descontadas las reducciones comunicadas por el Jefe de Estudios, obteniéndose de esta manera el número total de horas lectivas que puede desarrollar el Seminario o Departamento durante el próximo curso escolar.
2.1.2. Si el número total de horas lectivas de profesor, que dispone el Seminario o Departamento, fuera igual o superior al número total de horas lectivas de grupos de alumnos, comunicado por el Jefe de Estudios, en quince horas e inferior a treinta y tres horas, quedaría sin horario en el centro un profesor del Seminario o Departamento. Si dicha diferencia fuera igual o superior a treinta y tres horas lectivas e inferior a cincuenta y una horas lectivas, quedarían dos profesores sin horario en el centro y así sucesivamente. Quedan exceptuados de esta norma aquellos Seminarios o Departamentos compuestos por un único profesor.
La determinación del profesorado del Seminario o Departamento que debe quedar sin horario en el centro se llevará a cabo mediante petición voluntaria del profesorado del Seminario o Departamento hasta completar el número total que haya de quedar sin horario en el centro, comenzándose por el más antiguo en el centro en caso de haber más profesores solicitantes que el número establecido para quedar sin horario en el centro.
En caso de no haber suficientes solicitantes entre los profesores del Seminario o Departamento, para quedar sin horario en el centro se determinará éste dando comienzo por el profesor más moderno en el Cuerpo.
2.1.3. Si el número total de horas lectivas de profesor fuera inferior o igual al número total de horas lectivas de grupos de alumnos, comunicado por el Jefe de Estudios, se procederá a la distribución, entre el profesorado del Seminario o Departamento, de los turnos, asignaturas y cursos del modo previsto a continuación, debiendo quedar sin adscribir un número de horas lectivas de grupos de alumnos igual a la diferencia entre el número total de horas lectivas de grupos de alumnos y el número total de horas lectivas de profesor, siempre y cuando no resulte esta diferencia igual o inferior a cuatro horas, en cuyo caso serán distribuidas entre el profesorado del Seminario o Departamento.
2.1.4. En el supuesto descrito en el subapartado 2.1.2., el resto de las horas, hasta completar el número de horas lectivas de grupos de alumnos que faltan para igualar el número de horas lectivas del profesorado con horario en el Seminario o Departamento, deberán ser utilizadas priorizadamente del modo siguiente:
a) Las asignaturas del centro, contempladas en el artículo 7 de la Orden de 31 de julio de 1987 del Ministerio de Educación y Ciencia, en el caso de no ejercitar la opción contemplada en dicho artículo.
b) Horas de desdoblamiento para prácticas de Idiomas extranjeros, de Laboratorio de Física y Química o de Ciencias Naturales.
c) Reducciones horarias a los Jefes de Departamento y Jefes de División
d) Reducciones horarias al Jefe de Departamento de Prácticas
e) Reducciones horarias a los profesores mayores de 55 años. El horario lectivo mínimo de estos profesores será de 12 horas semanales.
f) Desarrollo de la Orden de 31 de mayo de 1990 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Para la determinación de las actividades lectivas descritas que completen las horas lectivas del profesorado del Seminario o Departamento, según las prioridades enunciadas, el Director del centro elevará propuesta al Director Territorial de Cultura y Educación que resolverá con el informe previo de la Inspección Educativa.
No se autorizará la utilización de las horas que correspondan a un apartado de los descritos anteriormente si no han sido atendidas todas las necesidades del Centro. correspondientes a los apartados que le preceden.
2.1.5. En el supuesto descrito en el subapartado 2.1.3. el Director Territorial de Cultura y Educación procederá a elevar propuesta, una vez evacuado informe por la Inspección Educativa, al Director General de Régimen Económico y de Personal, del número de profesores al que adscribir los grupos de alumnos y asignaturas con el número de horas lectivas correspondientes que se especifiquen en la propuesta y que no hayan sido adscritos a profesor alguno del Centro.
La Dirección General de Régimen Económico y de Personal proveerá del profesorado necesario para completar las dotaciones de los Centros, en comisión de servicios, en expectativa de destino, en prácticas o interino, en su caso, antes del inicio del próximo curso escolar.
2.1.6. Distribución de turnos, de asignaturas y de cursos
En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los seminarios o departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno.
Si los profesores del seminario o del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2 de este epígrafe.
Una vez elegido el turno, los miembros del seminario o del departamento acordarán la distribución de materias y de cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad.
En los casos en que no se produzca acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento: siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del seminario o del departamento presentes en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan al seminario o al departamento. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del seminario o del departamento, de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.
2.1.7. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo previsto en este apartado, en lo relativo a la elaboración de los horarios y de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 1 y 2 de este epígrafe.
2.2 Orden de elección
La elección a que se refiere el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
1. Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático y asimilados
2. Profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, pertenecientes a los grupos A31 y A34 y profesores especiales de ITEM.
3. Opositores aprobados del último concurso oposición.
4. Interinos
Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por:
- Apartados 1 y 2: antigüedad como funcionarios de carrera en el cuerpo al que pertenecen. Si la antigüedad es la misma, la prioridad en la elección vendrá determinada por el número de registro personal más bajo o por el lugar que ocupen en la Orden de nombramiento como funcionarios de carrera.
- Apartado 3: orden en que aparezcan en las Resoluciones de opositores aprobados.
- Apartado 4: lugar que ocupan en la lista de profesorado interino de la Dirección General de Régimen Económico y de Personal.
2.3 Confección de los horarios por la jefatura de estudios
A la vista de la distribución de turnos, de asignaturas y de cursos realizados por los respectivos seminarios o departamentos, la jefatura de estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y que figurarán en la programación general anual.
Se tendrá también en cuenta que el profesorado deberá impartir cinco períodos lectivos diarios como máximo y dos como mínimo, de lunes a viernes. Los profesores de prácticas de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios y un mínimo de dos.
La jefatura de estudios tendrá en cuenta, en su caso, la pertenencia del profesorado a la Junta Provincial de Personal al elaborar sus horarios personales.
Durante la hora lectiva de tutoría para la realización de actividades con los alumnos, de obligado cumplimiento, el grupo de alumnos que tiene a su cargo no debe tener ninguna otra actividad docente, a fin de que el tutor pueda realizar con ellos las actividades previstas en el apartado 4.2 del epígrafe V.
3. Aprobación de los horarios
La aprobación, en primera instancia, de la distribución de los horarios de las clases, corresponde al claustro de profesores y la definitiva al director territorial, previo informe de la Inspección educativa, que en todo caso, verificará que los horarios han sido elaborados con arreglo a los criterios pedagógicos acordados por el claustro y a los establecidos en las presentes Instrucciones. A tal efecto, la dirección del centro remitirá los horarios al Servicio Territorial antes del 10 de octubre, para su aprobación.
El director territorial resolverá en un plazo de quince días a partir de la recepción de los citados horarios.
4. Cumplimiento del horario por parte del profesorado
El control de asistencia del profesorado corresponde a la jefatura de estudios. Para esta tarea y para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente de los centros, la jefatura de estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia, a quienes corresponde:
- atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, y orientar sus actividades;
- velar por el orden y por el buen funcionamiento del centro;
- finalizado su período de guardia, anotar en el parte correspondiente las ausencias o los retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la dirección del centro deberá remitir a la Unidad de Inspección educativa, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias o los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, con independencia de que estén o no justificados.
En el cuadro estadístico que figura en la parte superior del parte de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las derivadas de la falta de asistencia a clase del profesorado, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro profesor nombrado al efecto.
Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes. Cuando se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o de la incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda. Para las enfermedades de un día, las direcciones de los centros determinarán la documentación justificativa que en cada caso estimen oportuna.
Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad. En todo caso, e independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos preceptivos, el profesor deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado los modelos de justificantes en jefatura de estudios.
Una copia del parte de faltas remitido a la Unidad de Inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta.
Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la falta no se hubiese presentado a la jefatura de estudios justificación alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de falta injustificada en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta, quedando interrumpido mediante dicha comunicación, en la que se hará constar el recibí y la fecha, el plazo de un mes previsto para la prescripción de las faltas leves, establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 33/86 (BOE del 17 de enero).
A continuación, la dirección del centro procederá a remitir en el plazo de cinco días a la Unidad de Inspección educativa, una copia de la comunicación dirigida al interesado de la falta injustificada, que se deberá efectuar individualmente, por cada una de las personas que se encuentren en tal situación.
A los efectos disciplinarios previstos en el artículo 31.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el artículo 17 del Real Decreto 33/86, de 10 de enero, la Inspección educativa elevará propuesta al director territorial de las sanciones correspondientes a las faltas de asistencia y de puntualidad, recogidas en los diferentes partes mensuales.
Las faltas de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de retribuciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, a cuyos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte del profesorado queda establecido en siete horas y media.
Por lo que respecta a la relación de profesores o de personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro deberá remitirla al Servicio Territorial correspondiente en un plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los días en que se ejercite el derecho de huelga.
Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado y la posible corrección de errores.
No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma de remisión del parte, de huelga.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3), los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Cuando fuera detectado por la Inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las responsabilidades que la presente Orden le confiere en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al director territorial para la adopción de las medidas oportunas.
5. Concesión de permisos al profesorado por parte de la dirección
Los directores de los centros pueden conceder, por delegación de los directores territoriales, los permisos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3).
No obstante, se deberá tener en cuenta que dichos permisos no deben provocar desatención de las clases o, en cualquier caso, deben originar el menor número posible de horas lectivas no impartidas. Para ello, la dirección del centro podrá condicionar la concesión del permiso a que el seminario o el departamento, u otro profesor o profesora del centro se haga cargo de las clases que queden sin impartir.
En el parte de faltas mensual se hará constar la ausencia a clase del profesor o de la profesora ausente, especificando en las observaciones "permiso de dirección" y si ha sido o no sustituido por el seminario o por el departamento. Si sus clases han sido sustituidas, las horas correspondientes no se sumarán en el total de "horas de clase no impartidas en el mes".
III. Horario del personal de Administración, Servicios y Laboral
La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989, de 18 de abril (DOGV del 27 de junio), deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, de lunes a viernes. Se recuerda que las tardes obligatorias de atención al público serán las de los martes y los jueves de 17 a 19 horas, exceptuando los meses de julio y agosto en que no habrá horario de atención al público por las tardes. De forma excepcional, se permitirá la realización de la jornada de tarde en días distintos a los anteriormente señalados cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos.
La jornada correspondiente al personal funcionario de servicios destinado en internados o residencias se adaptará a las necesidades de los mismos.
El personal laboral tendrá la jornada, los permisos y las vacaciones establecidos en el convenio colectivo.
El secretario o la secretaría del centro o, en su caso, el órgano residencial competente, velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá será el mismo que se fija para el personal docente.
Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente.
IV. Horario de los servicios psicopedagógicos escolares
El horario de los profesores especializados en psicopedagogía es de 37h 30m semanales, distribuidas de la forma siguiente:
- 30 h de presencia efectiva en el centro o centros. en que están destinados y, de ellas, 25h de horario fijo y 5h de horario flexible, adaptándose a las necesidades del centro en tareas como atención y formación a padres, sesiones de evaluación, claustros, consejos escolares, etc.
- 5h de trabajo fuera del centro, preferentemente el viernes, dedicadas a tareas de coordinación con los SPEs y Gabinetes y de participación en Programas institucionales contemplados en el Plan General de Actividades de los SPEs.
- 2h 30m de libre disposición dedicadas a preparación de materiales y a formación.
V. órganos de coordinación didáctica
Se constituirán los órganos de coordinación didáctica que a continuación se relacionan:
1. Centros de bachillerato
1.1. Seminarios didácticos
En cada instituto de bachillerato se constituirán seminarios didácticos de las siguientes materias: ciencias naturales, dibujo, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua y literatura española, matemáticas, música, religión y valenciano.
Podrán impartirse, además, clases de otras lenguas extranjeras en los institutos donde estuvieran constituidos los seminarios correspondientes.
La jefatura de seminario será desempeñada por el profesor de enseñanza secundaria con la condición de catedrático de la materia respectiva. Si no hay ningún profesor de la materia con esta condición, la jefatura será desempeñada por el profesor de enseñanza secundaria de esta materia que la dirección designe, oído el seminario. La dirección designará para ejercer dicha jefatura a un profesor interino en los casos en que no haya profesor numerario.
Cuando haya más de un profesor de enseñanza secundaria con la condición de catedrático de una misma materia, la jefatura del seminario será desempeñada por el que designe la dirección, oído el seminario.
En los casos en los que un profesor de enseñanza secundaria con la condición de catedrático desempeñe un cargo directivo, la dirección podrá adscribir como jefe de seminario, oído sus miembros, a otro profesor del mismo. Este desempeñará las funciones previstas en el apartado 3 de este epígrafe y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.
1.2. Departamento de orientación
En cada instituto de bachillerato se constituirá el departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril).
2. Centros deformación profesional
En cada instituto de formación profesional se constituirán los siguientes departamentos:
2.1 Departamento de extensión cultural
2.2 Departamento de prácticas
2.3 Departamentos de materias
- Departamento de humanidades
- Departamento de ciencias
- Departamento tecnológico.
Asimismo, en todos los institutos de formación profesional existirá una división por cada rama que se imparta en el centro.
Los nombramientos de las jefaturas de departamento y de división se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes.
2.4. Departamento de orientación
En cada instituto de formación profesional se constituirá el departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril).
3. Funciones de los seminarios, departamentos, vicedirecciones, divisiones y secciones
3.1 Seminarios y departamentos didácticos
a) Los seminarios o departamentos realizarán la programación didáctica de sus materias, bajo la coordinación y la dirección del jefe de seminario o departamento, antes del comienzo de las actividades lectivas.
Los jefes de seminario redactarán la programación didáctica de principio de curso y la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del seminario.
Los jefes de departamento se responsabilizarán de que los profesores de las diversas materias que componen su departamento, elaboren, de forma consensual, la programación de dichas materias. Asimismo, elaborarán la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de profesores de las distintas materias del departamento.
La programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:
- Los objetivos que se pretenden conseguir.
- La metodología que se va a emplear.
- Las estrategias que se van a desarrollar para la adquisición, por parte del alumnado, de técnicas de estudio de las respectivas materias.
- La distribución temporal de los contenidos de la materia que se va a impartir.
- Los sistemas de evaluación y de recuperación que se seguirán, con especial referencia a los mínimos exigibles así como a los criterios de calificación.
- Las programaciones de las EATP adscritas a cada uno de los Seminarios.
- Las programaciones de las actividades realizadas en el marco horario de las horas de libre disposición, ya se trate de repaso, profundización, cursos, talleres, segundo idioma o seminarios.
En la elaboración de las programaciones, deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro de profesores, relativos a actividades docentes, y del consejo escolar, relativos a actividades complementarias.
Si algún profesor o profesora del seminario o departamento discrepara de la programación elaborada, siempre tendrá el derecho y la obligación de presentar y llevar a cabo una programación y una metodología alternativas, respetando siempre los núcleos básicos de contenidos determinados por los planes de estudios vigentes.
En los centros de formación profesional se tendrán en cuenta las experiencias recogidas del programa de formación en alternancia, al objeto de adecuar la programación a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas demandadas por las empresas.
Corresponde al departamento de prácticas, además de lo establecido en el artículo 66 de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1975 (BOE del 20 de diciembre), la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de las estancias formativas del alumnado en las empresas, de acuerdo con los criterios a los que se hace referencia en el epígrafe 1 punto 1.2.6.
El jefe del departamento de prácticas tendrá, en relación con el programa de formación en alternancia, las siguientes funciones:
- La coordinación del programa, especialmente en lo que respecta al seguimiento del alumnado por los tutores de prácticas en las empresas, la programación de una oferta suficiente de puestos de prácticas para todas las ramas en colaboración con los jefes de división, el contacto permanente con las empresas e instituciones colaboradoras, la colaboración en el seguimiento de la adjudicación de becas, la supervisión del pago de las becas al alumnado y de las compensaciones a las empresas y el seguimiento de la inserción profesional de los titulados durante el año siguiente a la finalización de sus estudios.
- La elaboración de los informes preceptivos sobre las actividades anteriores para elevarlos, a través de la dirección del centro, al consejo escolar y al Servicio Territorial.
La programación de cada uno de los seminarios o departamentos se incluirá en la programación general anual del centro.
Los jefes de seminario y departamento realizarán el seguimiento de las programaciones. De dicho seguimiento dejarán constancia en las actas de reunión del seminario o departamento.
b) La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones de los seminarios o departamentos didácticos se ajusta formalmente a lo establecido en el punto a) del presente apartado. En caso contrario, la dirección devolverá al seminario o departamento la programación para su reelaboración. Corresponde a la Inspección educativa la revisión de dichas programaciones y su seguimiento. La Inspección educativa enviará a cada seminario o departamento un informe en el que se contengan las observaciones a la programación que se consideren oportunas.
c) Corresponde también a los seminarios o departamentos didácticos:
- Promover la investigación educativa y el perfeccionamiento de sus componentes.
- Renovar la metodología didáctica.
- Elaborar criterios comunes para la evaluación.
- Establecer las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las profundizaciones y los refuerzos.
- Organizar y realizar actividades complementarias tales como: viajes o intercambios de estudio, participación en semanas culturales, salidas del centro que interesen al contenido de los programas, actividades coeducativas, de transición, conferencias, etc.,
- Realizar las pruebas correspondientes al alumnado libre, así como las posibles pruebas parciales para el alumnado con asignaturas pendientes. La evaluación y la posterior calificación se realizará de acuerdo con los criterios comunes fijados en la programación. La coordinación y la organización de estas actividades será responsabilidad directa de los jefes de seminario o departamento. Los Servicios Territoriales, a través de la Inspección educativa, asesorarán y coordinarán las actividades de los seminarios o departamentos de los diferentes centros y difundirán las experiencias y las aportaciones que sean de interés general.
d) El seminario o departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del seminario o departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje; lo tratado en estas sesiones será recogido en las actas correspondientes que serán redactadas por el jefe del seminario o departamento. Al final del curso, se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas.
3.2 Departamento de orientación
3.2.1. El departamento de orientación tiene como funciones prioritarias posibilitar que la orientación escolar, a la que todo alumno tiene derecho, y la labor tutorial, parte esencial del proceso educativo, se integre en el proyecto educativo del centro.
Para ello debe convertirse en el recurso técnico que permita apoyar y coordinar la acción tutorial de los profesores y la orientación escolar, académica, vocacional y profesional de los alumnos, para lo cual contará con el asesoramiento técnico del equipo psicopedagógico escolar.
La planificación de actividades del departamento se desarrollará, pues, en torno a estas dos funciones prioritarias:
a) Apoyo a la acción tutorial.
Un departamento de orientación realizará, en el marco del proyecto educativo del centro, análisis y estudios referentes a las necesidades del alumnado y de los recursos de que dispone el centro para darles respuesta, con el fin de asesorar al profesorado en cuestiones prácticas de organización y de agrupamiento del alumnado, prestando especial atención al tratamiento flexible de su diversidad, sus aptitudes, sus intereses y sus motivaciones.
Promoverá, también, acciones tendentes a favorecer la sensibilización y el cambio de actitudes que posibiliten la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, asesorando técnicamente y proporcionando material, en la medida de sus posibilidades, para realizar las adaptaciones curriculares de centro, de aula o individuales que se detecten como necesarias.
Asimismo, colaborará con el profesorado en la resolución de los posibles problemas de aprendizaje detectados en el alumnado, elaborará, en su caso, sistemas de intervención, técnicas psicopedagógicas de instauración de capacidades básicas y estrategias de trabajo intelectual y habilidades sociales, y le proporcionará soporte técnico para que el alumnado utilice convenientemente técnicas de trabajo intelectual.
b) Orientación
El departamento de orientación coordinará, sistematizará, y, en su caso, organizará la información y el asesoramiento al alumnado y a sus familias sobre temas educativos y profesionales.
En este ámbito, tenderá especialmente a favorecer el tránsito del alumnado cuando accede a otro nivel, a otra modalidad de enseñanza o a la vida activa, y a orientarlo ante las diversas opciones curriculares y profesionales, sobre todo en el momento de su transición al mundo del trabajo.
3.2.2. Antes del inicio del curso, el departamento de orientación elaborará el plan de acción tutorial, para su propuesta y posterior aprobación por el claustro de profesores y su inclusión en la programación general anual del centro.
Asimismo, realizará la programación de sus actuaciones bajo la dirección de la jefatura de estudios y la coordinación del psicopedagogo, que será el encargado de la redacción de la programación y memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento. La jefatura de estudios se responsabilizará del cumplimiento de la programación anual del departamento.
Esta programación anual incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:
- Los objetivos que se pretenden conseguir.
- La propuesta de actividades y de recursos que se utilizarán.
- La distribución temporal de objetivos y de actividades.
En la elaboración de la programación deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro de profesores relativos a materias del departamento de orientación.
La programación del departamento se incluirá en la programación general anual del centro.
La jefatura de estudios realizará el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento dejará constancia en las actas de reunión del departamento.
3.2.3. El departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseja. Lo tratado en estas sesiones será recogido en las actas correspondientes que serán redactadas por el psicopedagogo.
Al final del curso se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas.
3.2.4. Para hacer posible el cumplimiento de las tareas de los seminarios y departamentos didácticos, y del departamento de orientación, y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo seminario o departamento, la jefatura de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora a la semana en la que los miembros de cada seminario o departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
3.3 Divisiones y vicedirecciones
La dirección del centro podrá encomendar a los jefes de división en los institutos de formación profesional, y a los vicedirectores en los institutos de bachillerato, la tarea de impulsar y coordinar las actividades interdisciplinarias, tales como viajes de estudio, seminarios, semanas culturales, cte. Serán también los encargados de fomentar y coordinar las actividades coeducativas interdisciplinarias que se lleven a cabo en el centro.
Asimismo, colaborarán en la preparación de cualquier otro tipo de actividad que el centro establezca y, cuando corresponda, prestarán atención a la coordinación entre las prácticas, la tecnología y las técnicas de expresión gráfica o de comunicación, así como a las necesidades derivadas del Plan de Formación e Inserción Profesional, del Programa de Transición y del de Prácticas en Alternancia.
Los vicedirectores en los institutos de formación profesional, coordinarán las actividades realizadas por los jefes de división así como las mencionadas en el párrafo anterior.
4. Tutorías
4.1 Nombramiento de tutores
En todos los centros de enseñanzas medias habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta una materia común a todo el alumnado del grupo y teniendo en cuenta los criterios que a tales efectos proponga el claustro de profesores.
Los profesores restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de alumnos, podrán ser nombrados tutores de grupos específicos de alumnos necesitados de una orientación especial, tales como repetidores de curso, alumnos con asignaturas pendientes, etc.
4.2 Funciones de los profesores tutores
Los profesores tutores deben velar por el correcto desarrollo del proceso educativo de los alumnos y de las alumnas de su grupo.
Por ello, deben fomentar la coordinación del trabajo de los profesores del grupo en cuanto a metodología, organización, seguimiento de los alumnos y criterios dé evaluación, propiciando la adaptación del currículum a las características individuales o del grupo.
La labor de tutoría debe tender, también, a favorecer el autoconocimiento y el desarrollo personal de los alumnos, a potenciar su autoevaluación y a promover la máxima integración en el centro del alumnado con necesidades educativas especiales, proponiendo al departamento de orientación las adaptaciones curriculares que estime necesarias.
Los profesores tutores son los responsables de coordinar la elección de delegados de su grupo y de presidir, coordinar y organizar el desarrollo de las sesiones de evaluación, redactando las conclusiones y realizando el seguimiento de los acuerdos tomados, excepto las sesiones finales del curso de orientación universitaria, que serán presididas por el director o por la directora del centro.
Asimismo, deben actuar, en primera instancia, en los conflictos de orden académico o disciplinario que afecten a los alumnos de su grupo.
En la hora lectiva semanal de tutoría realizarán actividades que ayuden a los alumnos a la adquisición de técnicas de trabajo intelectual, que favorezcan su participación en la dirección de sus estudios y en la organización de los grupos de trabajo en el aula y en la revisión de su composición.
Asimismo, informarán a los alumnos de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten y les ayudarán a determinar y resolver los conflictos que puedan surgirles.
Las horas complementarias de tutoría estarán destinadas a realizar las siguientes actividades:
- Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo.
- Colaborar con la jefatura de estudios en el control de asistencia a clase del alumnado y comunicarlo oportunamente a los padres, indicando el alcance de las posibles faltas de asistencia, según la normativa establecida al respecto en el reglamento de régimen interior del centro.
- Colaborar con el departamento de orientación del centro.
- Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles de: horario de clases, profesorado responsable de cada asignatura, horas de tutoría, reglamento de régimen interior, faltas de asistencia, justificaciones y alcance de las mismas, derechos y deberes del alumnado, reclamaciones de notas, legislación sobre consumo de tabaco y de alcohol, y cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.
- Recibir a los padres o a los tutores legales durante el resto del curso, a fin de informarles de la marcha académica, del rendimiento y de las dificultades de su hijo o de su hija y de sugerirles métodos de colaboración en la educación de sus hijos, así como de recoger la información que los padres o los tutores legales puedan aportar con vistas a un mejor conocimiento del alumno o de la alumna.
- Orientar y asesorar al alumnado y a sus padres sobre su evolución escolar, sus posibilidades educativas y profesionales posteriores, dotándolos de elementos no discriminatorios para la toma de decisiones sobre su orientación, que tiendan a corregir las desigualdades sociales como son, entre otras, las existentes por razón del sexo.
La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas que sean necesarias.
4.3 Horas de tutoría.
El horario de los profesores tutores incluirá:
- una hora lectiva semanal para la realización de actividades de tutoría con el alumnado de su grupo, dentro del horario del mismo.
- dos horas complementarias semanales para la recepción de padres, reuniones con jefatura de estudios o con el departamento de orientación.
Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a los padres y a los alumnos al comenzar el curso académico.
4.4 Tutores de prácticas en las empresas
Por cada una de las especialidades que se impartan en el centro, se nombrará un tutor de prácticas en empresas que dedicará la totalidad de las horas complementarias y la reducción de horas lectivas recogidas en su horario individual al seguimiento y la evaluación de la formación profesional en alternancia.
Tendrán como funciones:
- Programar las prácticas en su división junto con los responsables de la empresa en la que vayan a realizarse.
- Realizar una visita, al menos, cada quince días a la empresa donde los alumnos de su especialidad estén realizando las prácticas.
- Informar al jefe del departamento de prácticas de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de las mismas.
- Efectuar la tramitación y el seguimiento administrativo de los cuadernos de prácticas.
- Recoger de las empresas los aspectos de la formación que se puedan incluir en las programaciones de los centros.
- Colaborar con el tutor del grupo y con el departamento de orientación.
- Velar porque las condiciones y la distribución de las prácticas realizadas por los alumnos y las alumnas en las empresas sean estrictamente igualitarias.
VI. Enseñanzas de régimen nocturno
1. Acceso a los estudios nocturnos
Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las Ordenes Ministeriales de 1 de agosto de 1978 (BOE de 15 de septiembre), podrán incorporarse a los estudios nocturnos de bachillerato o de formación profesional, en cualquier momento del curso, todos aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados en la modalidad ordinaria de matrícula desde el comienzo del mismo y estando en edad laboral, accedan a un puesto de trabajo y así lo acrediten.
2. Reducciones de materias del plan de estudios
Al alumnado que se incorpore al régimen de estudios nocturnos se le aplicará la reducción de materias contempladas en el curso que corresponda, de acuerdo con los planes de estudios vigentes para dicho régimen. Podrán asimismo acogerse al sistema de división del curso en grupos de materias, siempre que dicha opción se solicite antes del 1 de marzo.
3. Programación y desarrollo de los contenidos
Los seminarios o departamentos de los centros en que se impartan enseñanzas nocturnas de bachillerato o formación profesional realizarán una programación específica de las enseñanzas de sus materias respectivas para el alumnado de esta modalidad de estudios.
Dicha programación, que estará sometida al mismo procedimiento de elaboración y de aprobación que la ordinaria, deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
- Adecuación de los contenidos al tiempo realmente disponible para su desarrollo.
- Actividades prácticas y ejercicios, además de las explicaciones teóricas precisas, que sean necesarios para una mejor satisfacción de dichos contenidos. A tal efecto estará prevista la utilización periódica de los laboratorios, salas de medios audiovisuales, aulas de idiomas, aulas de dibujo, etc.
- Selección del material de apoyo para el desarrollo de los programas de las diversas materias (textos literarios, históricos, revistas, prensa diaria, diapositivas, etc.) que deberá ser lo más adecuada posible a las exigencias formativas de este alumnado.
4. Evaluación
Las pruebas de cada evaluación se adecuarán a las características expuestas en el apartado anterior y versarán, en general, sobre los aspectos básicos de los programas.
5. Tutorías
Todos los profesores tutores de grupos de estudios nocturnos dedicarán dos horas a la semana, al menos, a la orientación del alumnado de su grupo de tutoría.
Para realizar dicha tarea, el profesorado consignará en su horario individual dos horas semanales situadas inmediatamente antes del comienzo del horario de los alumnos, contabilizando una de ellas como la hora lectiva prevista con carácter general para todos los profesores tutores.
6. Actividades complementarias
La programación de las actividades complementarias deberá tener en cuenta las características específicas de los estudios nocturnos.
Para ello, se preverá la adecuación de las actividades programadas con carácter general para todos los alumnos del centro, y se realizará, en su caso, una programación específica para el alumnado de esta modalidad, en función de sus motivaciones y de sus disponibilidades horarias.
VII. Enseñanza del valenciano
1. Líneas en valenciano
Los centros autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, comenzarán o seguirán líneas de enseñanza en valenciano en bachillerato, COU y formación profesional.
En los grupos específicos constituidos de estas líneas se impartirán las clases en valenciano en todas las asignaturas del plan de estudios, excepto en lengua y literatura españolas y en idiomas extranjeros, que se impartirán en sus lenguas respectivas.
2. Clases en valenciano
Exceptuando las líneas en valenciano, en los centros de las poblaciones relacionadas en el artículo 35 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano en que se impartan asignaturas en valenciano, se actuará según los siguientes criterios:
a) A propuesta del profesorado interesado, los centros comunicarán al director territorial correspondiente, antes del 16 de septiembre, el profesorado y las asignaturas en que pueda realizarse la enseñanza en valenciano, para que proceda a proponer a la Dirección General correspondiente la oportuna autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden de 31 de enero de 1987 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 20 de febrero).
b) Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del día 25 de septiembre, para el conocimiento del alumnado y de sus padres o tutores y para que, caso de que algún padre, madre, tutor o alumno mayor de edad manifieste la voluntad de no recibir las clases en valenciano, puedan adoptarse las medidas organizativas necesarias para atender dicha petición.
3. Actividades
Según lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana sobre la aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano, los centros deberán promover actividades para favorecer la presencia del valenciano como lengua vehicular.
VIII. Salud e higiene
Los centros docentes promoverán la creación de un ambiente higiénico y saludable, fomentando los hábitos y las actitudes sanas de la comunidad educativa.
A tal efecto, se recuerda lo establecido en la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 15-1-1990 (DOGV 13-21990), sobre la venta, la distribución y el consumo de tabaco y de bebidas, alcohólicas, y la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 15-1-1990 (DOGV 13-2-1990), sobre limitaciones en el consumo del tabaco en los centros públicos de niveles no universitarios.

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