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DECRETO 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2000/6062]

(DOGV núm. 3798 de 21.07.2000) Ref. Base Datos 2421/2000

DECRETO 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2000/6062]
El Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ha determinado el número y la denominación de las consellerias actuales, habiéndose creado la Conselleria del Portavoz de Gobierno.
El Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Presidencia las materias de turismo, cooperación internacional, relaciones institucionales y externas, secretariado del Gobierno y relaciones con las Cortes, I+D+I, telecomunicaciones, modernización y racionalización, delegando algunas de ellas, en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano. Asimismo, a la Conselleria del Portavoz del Gobierno le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la portavocía del Gobierno y comunicación.
En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la Presidencia y regule la de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, contemplando asimismo el impulso de las políticas del Gobierno Valenciano en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, nuevas tecnologías de la información y modernización de la administración pública.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta conjunta de su presidente y de la consellera Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de julio de 2000,
DISPONGO
Título I
La Presidencia de la GeneralitatValenciana
Capítulo I
El presidente
Artículo 1
Al presidente de la Generalitat Valenciana, como más alto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo 2
El presidente de la Generalitat Valenciana, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3
El presidente de la Generalitat Valenciana, como presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.
Artículo 4
Los órganos directivos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana son los siguientes:
– Vicepresidencias del Gobierno Valenciano.
– Gabinete del Presidente.
– Secretaría General.
Artículo 5
Las vicepresidencias reguladas en los capítulos III y IV del título I del presente reglamento ejercen las funciones instrumentales allí asignadas y las competencias materiales que le asigne la Presidencia.
Capítulo II
El Gabinete del Presidente
Artículo 6
El Gabinete del Presidente tiene asignadas las competencias y funciones siguientes:
1. La asistencia directa y personal al presidente de la Generalitat Valenciana. Independientemente de las unidades orgánicamente dependientes de la jefatura del gabinete, incumbe a éste la dirección en la coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia, como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
2. La coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Gobierno.
3. El director del Gabinete del Presidente tendrá rango de subsecretario.
Artículo 7
1. El Gabinete del Presidente se estructura en la Subdirección del Gabinete del Presidente.
2. La Subdirección del Gabinete del Presidente, con rango de dirección general, realizará las funciones de apoyo al Gabinete del Presidente y las que el director del gabinete le asigne.
3. De la Subdirección del Gabinete del Presidente dependerán el Área de Organización y Gestión y el Área de Protocolo.
4. El Área de Organización y Gestión, tiene atribuida la coordinación interna de la agenda del presidente y gestionará todos los asuntos concernientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
5. El Área de Protocolo, tiene como función la dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente de la Generalitat Valenciana y de los consellers.
Capítulo III
El vicepresidente primero
Artículo 8
En el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación e impulso de las tareas, planes y programas que le sean encomendados, el vicepresidente primero estará asistido por un gabinete. Se podrán constituir los órganos asesores que se considere conveniente en relación con materias y servicios específicos.
Artículo 9
Dependen de la Vicepresidencia Primera los siguientes órganos directivos:
– Subsecretaría de Turismo.
– Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
Sección primera
Subsecretaría de Turismo
Artículo 10
1. La Subsecretaría de Turismo es el órgano al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, así como el establecimiento de las directrices generales de la política turística a desarrollar por el ente público; la superior dirección del personal funcionario adscrito a la agencia, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y la elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, desarrollo y mejora del sector turístico.
2. El subsecretario de Turismo, tiene la representación con carácter nato de la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme.
3. De la Subsecretaría de Turismo dependerán orgánicamente los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, adscritos funcionalmente a la Agència Valenciana del Turisme.
Sección segunda
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Artículo 11
1. Bajo la dependencia de la Vicepresidencia Primera del Consell, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales tiene atribuidas las competencias de programación, impulso y ejecución de la política de la Presidencia, dentro del marco constitucional y estatutario, en las relaciones del Gobierno Valenciano y su administración con las restantes instituciones del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como con el Estado, con los organismos de la Unión Europea, con otras entidades territoriales y con organizaciones interregionales e internacionales. A tales fines le compete especialmente la gestión de los programas propios de la delegaciones de la Comunidad Valenciana en Madrid y Bruselas.
2. También tiene como misión coordinar los proyectos emblemáticos impulsados por la Generalitat, como Terra Mítica, Ciudad de las Artes y las Ciencias, Proyecto Cultural de Castellón, Ciudad de la Luz y otros.
Artículo 12
La Subsecretaría de Relaciones Institucionales se compone de los siguientes órganos:
– Dirección General de Relaciones Externas.
– Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
– Dirección General de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado.
– Dirección General de Coordinación de Proyectos
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas
Artículo 13. De la Dirección General de Relaciones Externas
A la Dirección General de Relaciones Externas le corresponde la programación, impulso y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Gobierno Valenciano y su administración, con entidades subestatales, estatales, organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la coordinación de dichas relaciones mantenidas desde otras consellerias y organismos de la Generalitat y el fomento de las relaciones de la Comunidad Valenciana con otros países. Asimismo le corresponde el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad.
Artículo 14. De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponde llevar a cabo las acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo, mediante el impulso y coordinación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo, la sensibilización de la sociedad valenciana, el fomento de la participación de agentes sociales en dicha cooperación, la realización de programas conjuntos con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Gobierno Valenciano en este ámbito.
Artículo 15. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado
A la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado le corresponde la programación, impulso y coordinación de todas aquellas actuaciones destinadas a promover el desarrollo institucional y competencial de la Comunidad Valenciana. Asimismo se le atribuye el seguimiento de la actividad del Estado y las Comunidades Autónomas y de su repercusión en la Comunidad Valenciana, así como la coordinación de las relaciones del Gobierno Valenciano con la administración del Estado.
Artículo 16. De la Dirección General de Coordinación de Proyectos
A la Dirección General de Coordinación de Proyectos le corresponde la coordinación y seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Gobierno Valenciano, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los mismos. Asimismo, tiene atribuida la coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.
Artículo 17. De la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid
A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana en la capital del Estado, impulsar las relaciones con las instituciones, entidades y agentes allí radicados, suministrar el apoyo logístico necesario a los miembros del Gobierno y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí su trabajo, y en general, prestar información al público, con especial atención a la promoción de los intereses económicos y empresariales, culturales, sociales y turísticos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. De la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas
A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana ante las instituciones europeas, así como la promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, suministrar el apoyo logístico necesario a los miembros del Gobierno y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí su trabajo, y facilitar a sus agentes así como a los representantes sociales e institucionales valencianos, la relación con las instituciones y órganos comunitarios.
Capítulo iv
El vicepresidente segundo
Artículo 19
Corresponde al vicepresidente segundo la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales, así como cualquier otra competencia que le encomiende el ordenamiento jurídico o le delegue el presidente.
Artículo 20
En el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación e impulso de las tareas, planes y programas que le sean encomendados, el vicepresidente segundo estará asistido por un gabinete. Se podrán constituir los órganos asesores que se considere conveniente en relación con materias y servicios específicos.
Artículo 21
Dependen de la vicepresidencia segunda los siguientes órganos directivos:
– La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.
– La Subsecretaria de Planificación y Estudios.
– La Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano
– El Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Sección primera
La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno
y Relaciones con las Cortes
Artículo 22
1. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, es el centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana al que le corresponde, además de las que establezcan otras normas, las siguientes funciones:
a) La comunicación entre el Gobierno Valenciano y las Cortes Valencianas y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) El régimen jurídico y presupuestario de los convenios que suscriba la administración autonómica
c) La coordinación de la difusión de la información jurídico-administrativa del Gobierno Valenciano, y la dirección del Centro de Información y Documentación Jurídico-administrativa de la Generalitat Valenciana.
d) El apoyo técnico y administrativo al secretario del Gobierno Valenciano, así como la infraestructura administrativa del Gobierno Valenciano y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) La coordinación y autorización de las publicaciones de los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes se estructura en las siguientes unidades:
– Área de Relaciones con las Cortes. Le corresponde prestar asistencia técnica y jurídica al Gobierno Valenciano en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de las Cortes y en general el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Gobierno Valenciano ante las Cortes Valencianas.
– Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental. Ostenta la secretaría administrativa de las comisiones interdepartamentales y delegadas del Gobierno Valenciano, elabora las actas de sus sesiones y efectúa el seguimiento de la evolución de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana y de aquéllos en los que ésta tenga representación. Gestiona el Registro de Convenios conforme al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, y el Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat Valenciana.
– Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano. Gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Generales y al Gobierno Valenciano; formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Gobierno Valenciano, y elabora las actas de las sesiones del Gobierno Valenciano. Tramita las solicitudes de dictamen al procedente órgano supremo consultivo por parte del presidente de la Generalitat Valenciana y del Gobierno Valenciano. Revisa y tramita los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– Área de Publicaciones. Coordina y autoriza las ediciones y publicaciones promovidas por las consellerias y organismos y entidades de ellas dependientes. Confecciona y edita el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De esta área depende la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat Valenciana.
Sección segunda
La Subsecretaría de Planificación y Estudios
Artículo 23
La Subsecretaría de Planificación y Estudios tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Prestar asistencia y asesoramiento al presidente y a los restantes órganos directivos de la Presidencia.
2. Realizar estudios y recopilar documentación sobre materias que afecten al Consell.
3. La coordinación de la Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics.
4. La alta inspección general de todas las actividades y servicios de la administración autonómica valenciana y de los organismos, entidades y empresas de ellos dependientes.
Artículo 24
La Subsecretaría de Planificación y Estudios se estructura en las siguientes áreas:
1. Área de Planificación y Estudios, a la que corresponde la elaboración de informes y estudios relacionados con políticas públicas.
2. Área de Documentación y Análisis de Datos, encargada de proporcionar información y documentación, así como su análisis y tratamiento posterior, en relación con dichas políticas públicas.
3. Área de Análisis y Seguimiento de Programas, a la que corresponde la recopilación y tratamiento de la información de gestión proveniente de las distintas consellerias, así como de los entes y empresas de la Generalitat Valenciana.
4. Área de Inspección General de Servicios, a la que le corresponde efectuar el control y evaluación de las actividades, servicios y unidades de la administración autonómica valenciana, y de los organismos, entidades y empresas de ella dependientes, tratando de contribuir a la mejora de su funcionamiento, desde el punto de vista de la legalidad, eficacia, eficiencia y, en definitiva, de la calidad de dichos servicios.
Sección tercera
Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano
Artículo 25
Con el rango de Subsecretaría, se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano, con las siguientes funciones:
a) En materia de investigación, desarrollo e innovación:
La planificación y programación de la política en I+D+I del Gobierno Valenciano; coordinación y seguimiento de las actividades en I+D+I de las distintas consellerias y entidades públicas de la Generalitat Valenciana; impulso a la cooperación entre los distintos organismos de I+D+I de la Comunidad Valenciana y de sus unidades de transferencia de resultados, así como de éstos con las empresas, especialmente para el establecimiento de intercambios sobre información, disponibilidad de recursos, organización y experiencias prácticas; la realización de propuestas para el desarrollo de unidades y mecanismos de captación de recursos externos destinados a la financiación de las actividades de I+D+I que se desarrollan con la presencia de administraciones, organismos y empresas ubicados en la Comunidad Valenciana; dirección funcional de la Secretaría del Plan Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; apoyo al Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de las Presidencia de la Generalitat Valenciana y a la Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana; y cualquier otro que le encomiende el presidente o que le atribuya las disposiciones vigentes
b) En materia de nuevas tecnologías para la información y modernización de la administración pública, le compete el desarrollo de las políticas del Gobierno Valenciano con la finalidad de impulsar la presencia en la Comunidad Valenciana de dichas tecnologías, a fin de favorecer su acceso a la nueva sociedad de la información, y así mismo garantizar la adecuación de la administración Pública a los nuevos procesos y métodos de relaciones sociales que tales tecnologías aportan. En particular la realización y posterior seguimiento de los distintos planes de modernización y telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.
Artículo 26
Bajo la dependencia de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano se crea la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización, con las siguientes funciones:
– La dirección, impulso y ejecución de las políticas del Consell de la Generalitat Valenciana dirigidas a la modernización e innovación de la Comunidad Valenciana en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y, como consecuencia de las mismas, la reforma de las propias estructuras organizativas, la modernización de los procedimientos de gestión de la administración Pública y la coordinación del desarrollo de los sistemas de información en la Generalitat Valenciana.
– La promoción de los proyectos encaminados a procurar la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información; y la planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana, llevando a cabo esta tarea en colaboración con la Dirección General de Comunicación de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
– El diseño, creación y puesta en marcha de la Oficina del Plan de Modernización y Racionalización de la administración de la Generalitat Valenciana. La Oficina llevará a cabo la gestión, evaluación y seguimiento de los planes de modernización y racionalización.
La Oficina del Plan será responsable de la articulación y coordinación de la participación en el desarrollo del Plan de los distintos Centros Directivos con responsabilidad en el despliegue de los proyectos sectoriales.
Artículo 27
La Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización se estructura en las siguientes unidades:
– Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
– Área de Modernización y Sistemas de Información.
– Área de Calidad y Racionalización de los servicios públicos.
– Área de Infocentre
1. Al Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información le corresponde:
a) La promoción de la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información, especialmente en los ámbitos de las relaciones sociales, económicas y de mayor impacto con los ciudadanos.
b) La planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana. En este sentido le corresponde el análisis, diseño y materialización de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomunicación, el soporte técnico en materia de sistemas y telecomunicaciones a otros departamentos y la gestión y desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones.
c) La realización de estudios e informes técnicos de telecomunicaciones sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunidad Valenciana de los diversos programas de televisión nacionales y autonómicos. Asimismo le corresponde la realización de estudios, informes y seguimiento del desarrollo, implantación y promoción de los servicios audiovisuales y multimedia.
d) El establecimiento de un marco de colaboración de la Generalitat con los distintos Operadores de telecomunicaciones que fomente su participación en los distintos proyectos de la Generalitat y garantice la implantación en todo el territorio de los servicios de telecomunicaciones y el acceso a la sociedad de la información.
e) La Vicepresidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de la Información de la administración de la Generalitat Valenciana (CODESI).
2. Al Área de modernización y sistemas de información le corresponde:
a) La definición e impulso del papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa
b) La colaboración institucional en materia de informática con las administraciones locales valencianas, las administraciones autonómicas, la administración General del Estado y la Unión Europea.
c) La planificación y coordinación de los proyectos de modernización de interés general y el desarrollo de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de todos los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana. Así como la planificación y puesta en marcha de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat.
3. Al Área de calidad y racionalización de los servicios públicos le corresponde:
a) La planificación y coordinación de los programas públicos de la Generalitat Valenciana para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos.
b) La planificación, organización y control de las actividades relacionadas con la atención al ciudadano en las oficinas PROP.
c) Impulsar y coordinar los procesos de racionalización del sector público de la Generalitat Valenciana.
4. Al Área de Infocentre le corresponde proporcionar servicios operativos en materia de sistemas, telecomunicaciones y asistencia a usuarios en los distintos proyectos cuya gestión se asigne a Infocentre. En particular, llevará a cabo la asistencia telefónica y presencial a los usuarios de los proyectos y la gestión de los sistemas informáticos, bases de datos y seguridad física de los mismos.
Artículo 28
El Área de Investigación, Desarrollo e Innovación depende directamente del titular de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano, y desempeñará las siguientes funciones:
– La realización de estudios para la formulación de las políticas en I+D+I del Gobierno Valenciano.
– El informe previo y preceptivo de las propuestas de las convocatorias de subvenciones y restantes apoyos a I+D+I gestionados por las diversas consellerias y organismos adscritos al Gobierno Valenciano.
– Emitir informe previo y preceptivo de los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas en I+D+I del Gobierno Valenciano.
Gestionar las convocatorias de becas y ayudas a la investigación correspondientes a sus propios programas presupuestarios.
– Ejercer las tareas propias de la secretaría del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
– Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional.
– Tramitar los actos económicos y administrativos que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
– La implantación y gestión de las bases de datos necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Sección cuarta
Gabinete Jurídico
Artículo 29
1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana es el órgano directivo que tiene encomendado el asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, que ejercerá por mediación de los letrados que se encuentren en cada momento integrados en dicho órgano.
2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana constituye un órgano central de la Presidencia de la Generalitat.
No obstante goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la comunidad autónoma y con los tribunales de justicia, en el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de sus informes en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos.
3. Los letrados de la Generalitat Valenciana dependerán orgánica y funcionalmente del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
4. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados de la Generalitat Valenciana quedarán habilitados para el ejercicio y desarrollo de todas sus funciones.
Artículo 30
1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se organiza en servicios centrales y en áreas territoriales de ámbito provincial.
2. Los servicios centrales del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se estructuran de la siguiente forma:
a) Área de Asuntos Contenciosos.
b) Área de Asesoramiento Jurídico.
c) Secretaría del Gabinete Jurídico.
3. Las áreas territoriales son las unidades del Gabinete Jurídico de ámbito provincial y desarrollarán las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
Capítulo V
La Secretaría General
Artículo 31
El secretario general, con rango de subsecretario, además de las funciones y competencias que los órganos superiores les encomienden, así como las establecidas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, u otra normativa que le sea de aplicación, tendrá las siguientes:
1. Dirección del Registro General de la Presidencia
2. Gestión del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como la actualización periódica del inventario de bienes y material de la Presidencia.
3. Organización y control de los asuntos generales de la Presidencia.
4. Gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que la Presidencia deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento.
5. Tramitación necesaria para la publicación de los actos o disposiciones de la Presidencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Gestión de los expedientes disciplinarios.
7. Implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Presidencia, así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información.
8. Asesoramiento jurídico.
Artículo 32
Con la máxima jerarquía del nivel administrativo y bajo la dependencia del secretario general, la Secretaría General Administrativa atenderá la totalidad de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Seccion primera
Las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano
Artículo 33
1. Bajo la dependencia del secretario general se encuentran las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Al frente de las mismas figura el delegado territorial.
Artículo 34
El delegado territorial del Gobierno es el representante permanente del Gobierno Valenciano en la provincia, y ejerce la superior dirección de los servicios periféricos de la administración autonómica. Bajo su dependencia está el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno, que tiene la jefatura de los servicios territoriales de la Presidencia, que servirán de soporte administrativo y técnico de la Delegación Territorial del Gobierno Valenciano.
Artículo 35
El delegado territorial del Gobierno es ejecutor de la política del Gobierno Valenciano en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:
a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana en la provincia.
b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones General del Estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Gobierno Valenciano o de los titulares de las distintas consellerias.
e) Presidir el pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Gobierno Valenciano.
Artículo 36
Los delegados territoriales del Gobierno podrán informar las propuestas de nombramiento de los directores territoriales de las distintas consellerias y del secretario de la delegación territorial en su provincia, y deberán ser informados previamente de sus nombramientos.
Sección segunda
Comisión Territorial de Coordinación
Artículo 37
1. La Comisión Territorial de Coordinación es el órgano colegiado de asistencia al delegado territorial del Gobierno en las funciones de orientación, impulso, coordinación y fiscalización de la actividad de los órganos territoriales de la administración de la Generalitat Valenciana.
2. La Comisión Territorial de Coordinación será presidida por el delegado territorial del Gobierno, y funcionará en pleno y en comisiones delegadas.
Artículo 38
1. El pleno de la Comisión Territorial de Coordinación estará constituido por todos los directores territoriales de las consellerias que radiquen en la provincia, y actuará como secretario el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno o funcionario de carrera del grupo A que designe su titular. En defecto del director territorial en alguna de las consellerias, formará parte de la comisión un jefe de servicio de los servicios territoriales de esa conselleria designado por el órgano competente de la misma.
2. El presidente de la comisión podrá convocar a las reuniones de la comisión a otros jefes de los servicios territoriales de la administración o de sus organismos autónomos, para que informen sobre asuntos concretos de su competencia.
Artículo 39
Son funciones de la Comisión Territorial de Coordinación en pleno:
a) Coordinar las competencias y actividades de las distintas consellerias en el ámbito provincial.
b) Elaborar los planes conjuntos de necesidades de las unidades provinciales de la administración de la Generalitat Valenciana en lo que afecta a personal, material e inmuebles.
c) Informar los programas de inversión de la Generalitat Valenciana en la provincia, a fin de comprobar su adecuación a la política general del Gobierno Valenciano en la provincia.
d) Estudiar y analizar los programas de actuación y las actuaciones concretas de las direcciones territoriales, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat Valenciana, en aquellos casos en que lo decida el presidente de la comisión.
e) Asesorar al delegado territorial del Gobierno en cuantas cuestiones, materias o asuntos éste determine.
f) Informar o resolver sobre cuantos asuntos le sean atribuidos por mandato específico o disposiciones de carácter general del Gobierno Valenciano.
TítuloII
La Conselleria del Portavoz del Gobierno
Artículo 40
El conseller Portavoz del Gobierno es el titular del departamento que programa, impulsa y ejecuta la política en materia de relaciones del Gobierno Valenciano con los medios de comunicación social con carácter general y, en especial, en lo que se refiere a la emisión de la información institucional y de gobierno. En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, tiene encomendadas las competencias de procurar la homogeneización de la imagen de la Generalitat Valenciana.
Artículo 41
El conseller estará asistido por un Gabinete que se constituye como una unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular del departamento de quien depende directamente.
En la estructura del Gabinete, se crea el Área de la Oficina de Apoyo Técnico y Parlamentario, a la que le corresponden las funciones de seguimiento de los planes, programas y actuaciones de la conselleria, así como la de su actividad parlamentaria.
Artículo 42
Dependerán directamente del conseller Portavoz del Gobierno los siguientes órganos directivos:
– La Dirección General de Comunicación.
– La Jefatura de Prensa del Presidente.
Artículo 43
La Dirección General de Comunicación es el órgano directivo que tiene atribuida la gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social, así como la preparación, investigación y desarrollo legislativo de la comunicación social en el marco de las normas básicas del Estado y de la Unión Europea. Al mismo tiempo, asume la tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.
En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha dirección general tiene encomendada la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Gobierno Valenciano y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.
En particular, la Dirección General de Comunicación tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La preparación de los concursos públicos para el otorgamiento de las preceptivas concesiones para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, tanto analógicos como digitales y otros servicios audiovisuales y multimedia que sean competencia de la Generalitat Valenciana.
b) La colaboración en la planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana, en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización, desde el punto de vista de sus específicas competencias.
c) El asesoramiento, planificación y gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social.
b) La elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat Valenciana y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.
Artículo 44
Al jefe de Prensa del Presidente, con rango de director general, le corresponde impulsar y coordinar la información institucional de la Presidencia de la Generalitat, así como auxiliar al conseller Portavoz del Gobierno en la coordinación de la información e imagen de la Presidencia de la Generalitat con el resto del gobierno.
Artículo 45
Las funciones que el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, confiere a la Secretaría General de la Conselleria del Portavoz del Gobierno serán ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. La estructura administrativa de esta Secretaría General atenderá la totalidad de los servicios generales y el asesoramiento jurídico de los órganos de dicha conselleria.
Artículo 46
Dependiendo directamente del conseller Portavoz del Gobierno, el Área de la Oficina del Portavoz es la unidad administrativa que impulsa la emisión de información institucional y de gobierno.
Le corresponde en concreto el diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del gobierno de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda adscrita funcionalmente a la Oficina de Ciencia y Tecnología el Servicio de Política Científica de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, así como la Secretaría del Plan Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Dicha adscripción funcional se extenderá a las materias que, en el ámbito de investigación, venía desarrollando dicha dirección general.
Segunda
La Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización, asumirá las funciones derivadas de las competencias previstas en el artículo 26 del presente reglamento y aquellas otras que están atribuidas en los decretos del Gobierno Valenciano 316/1997, de 24 de diciembre, a la Dirección General para la Racionalización del Sector Público; Decreto 96/1998, de 6 de julio, a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas y en el Decreto 6/2000, de 11 de enero, a la Dirección General para la Modernización y Racionalización de las Administraciones Públicas.
Tercera
El titular de la Dirección General para la Modernización y Racionalización de la administración Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, pasará a ostentar la titularidad de la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los centros directivos afectados por la reestructuración competencial producida mediante Decreto 7/2000, continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes le correspondan por razón de la materia.
A este respecto, y en tanto no se arbitren las medidas necesarias para dotar de los medios materiales y personales suficientes, así como la operatividad presupuestaria adecuada a la Secretaría General de la Presidencia, las secretarías generales de las consellerias de Cultura y Educación y de Justicia y Administración Pública, continuarán dando el soporte administrativo correspondiente a los centros directivos mencionados, sin perjuicio de la competencia para resolver correspondiente a los órganos de la Presidencia.
Segunda
Las unidades y puestos de trabajo a nivel administrativo afectados continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios en tanto no se adopten las medidas oportunas que hagan factible su gestión por parte de la Secretaría General de la Presidencia y de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
A los efectos de la interposición de los recursos administrativos, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones dictadas por los subsecretarios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
Se faculta al presidente de la Generalitat Valenciana y al conseller Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de lo contenido en este decreto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de julio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La conseller Portavoz del Gobierno,

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