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Resolución de 20 de octubre de 1994, de la Secretaría General de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente y la Comunidad de Pescadores del Palmar, sobre vigilancia medioambiental de lago de la Albufera.

(DOGV núm. 2380 de 04.11.1994) Ref. Base Datos 2427/1994

RESOLUCIóN de 20 de octubre de 1994, de la Secretaría General de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente y la Comunidad de Pescadores del Palmar, sobre vigilancia medioambiental del lago de l'Albufera. [94/7574]
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Conselleria de Medio Ambiente y la Comunidad de Pescadores del Palmar, el día 27 de julio de 1994, un convenio marco de colaboración sobre vigilancia medioambiental del lago de l'Albufera, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios, con el número 0428/94, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 20 de octubre de 1994.- El secretario general de la Conselleria de Administración Pública.
Convenio marco de colaboración suscrito entre la Conselleria de Medio Ambiente y la Comunidad de Pescadores del Palmar sobre vigilancia medioambiental del lago de l'Albufera
En la ciudad de Valencia, el día 27 de julio de 1994
Reunidos
De una parte, el Sr. Emèrit Bono i Martínez, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana.
Por otra, el Sr. José Caballer Torrent, presidente de la Comunidad de Pescadores del Palmar, en nombre y representación de la misma,
Exponen
- Que la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana tiene atribuidas las competencias de administración, gestión y protección de los parques y parajes naturales, encargándose por tanto de vigilar el cumplimiento de los planes especiales o planes rectores de uso y gestión que regulan las actividades que se realizan dentro de estos espacios naturales protegidos.
- Que la Comunidad de Pescadores del Palmar agrupa a un colectivo de profesionales que, en el desempeÑo habitual de sus funciones, está en contacto directo con la problemática medioambiental del Parque Natural de l'Albufera.
- Que los objetivos de ambas entidades son coincidentes en el interés por la protección de la calidad de las aguas y de la fauna, flora y los restantes valores naturales del Parque, principalmente en el ámbito del lago de l'Albufera, entorno inmediato y acequias afluentes al mismo. A este respecto consta el ofrecimiento de colaboración con la Conselleria de Medio Ambiente expresado por la Comunidad de Pescadores del Palmar, en las materias que se detallan en las claúsulas del presente convenio.
Cláusulas
Primera. Es objeto del presente convenio la colaboración entre las entidades signatarias en las materias que se especifican en la cláusula tercera de este convenio, referidas principalmente a actuaciones de información y vigilancia en el ámbito del lago de l'Albufera, entorno inmediato y acequias afluentes al mismo.
Segunda. El presente convenio, en cuanto acuerdo marco, tendría vigencia indefinida, salvo que se produzca denuncia por alguna de las partes, que deberá realizarse con una antelación de dos meses previos a la finalización de cada periodo anual.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, el conseller de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana podrá, previa audiencia a la otra parte, rescindirlo.
Tercera. La Comunidad de Pescadores del Palmar se compromete a realizar con sus propios medios personales y materiales las actuaciones que a continuación se especifican. Dichas actuaciones serán desempeÑadas por el colectivo global de profesionales agrupados en la citada Comunidad durante su horario habitual de trabajo en las faenas de la pesca y en el ámbito en que normalmente se desarrollan las mismas, sin perjuicio de que, en circunstancias que así lo aconsejen, pueda la comunidad destinar temporalmente personal específico para un mejor desempeÑo de las funciones objeto del presente convenio:
1. Información directa a la Conselleria de Medio Ambiente.
La Comunidad de Pescadores del Palmar estará en contacto directo con el personal de guardería y los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, comprometiéndose a informar a los mismos por la vía más rápida posible de cualquier incidencia que pueda afectar a los valores naturales protegidos.
Asimismo, la Comunidad de Pescadores del Palmar emitirá un parte de actividades, con la periodicidad que se estime oportuno, donde se detallarán incidencias, desarrollo de las actividades, informaciones diversas y sugerencias.
2. Colaboración en la vigilancia medioambiental
La Comunidad de Pescadores del Palmar se compromete a desarrollar funciones de vigilancia medioambiental, en directa colaboración con la Guardería de la Consellería de Medio Ambiente y según los criterios antes expresados. Las actividades objeto de vigilancia serán las siguientes:
- Vertidos líquidos en las acequias afluentes o en el propio lago, principalmente de origen industrial.
- Vertidos sólidos en las márgenes o entorno inmediato del lago, incluyendo aterramientos de zona húmeda o alteración de acequias.
- Incendios en las matas de l'Albufera o en la devesa de l'Albufera.
- Caza furtiva, en la medida de las posibilidades de este servicio.
3. Colaboración con el personal técnico de la Conselleria de Medio Ambiente en el desempeÑo habitual de sus labores de gestión en el Parque Natural de l'Albufera, aportando al mismo información y apoyo logístico cuando fuera necesario.
Cuarta. Se constituirá una comisión mixta, presidida por la directora general de Conservación del Medio Natural y compuesta por dos miembros designados por la Conselleria de Medio Ambiente y por dos miembros de la Comunidad de Pescadores del Palmar, cuya misión será la coordinación de las actuaciones objeto del presente convenio. La comisión podrá proponer la realización de convenios específicos para llevar a cabo actuaciones conjuntas de interés para las partes firmantes.
Quinta. El presente convenio marco tiene carácter administrativo; la Conselleria de Medio Ambiente se reserva cuantas facultades le corresponden en orden a su cumplimiento, interpretación y ejecución.
Y como prueba de conformidad, y para que quede constancia, ambas partes firman por triplicado el presente convenio en el lugar y la fecha citados en el encabezamiento.
El conseller de Medio Ambiente: Emèrit Bono i Martínez. - El presidente de la Comunidad de Pescadores del Palmar: José Caballer Torrent.

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