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Orden de 13 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la elaboración de la tarjeta sanitaria individual como documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1166 de 20.10.1989) Ref. Base Datos 2448/1989

Orden de 13 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la elaboración de la tarjeta sanitaria individual como documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Valenciano de Salud.
Tanto la Ley 14/1986, General de Sanidad, en sus artículos 1 y 3, como la Ley 8/1987, del Servicio Valenciano de Salud, en su apartado primero tienden a garantizar el mejor estado sanitario posible de la colectividad y una asistencia médica integral y en condiciones de igualdad para la colectividad.
El Real Decreto 1088/1989, y el Decreto 88/1989, de la Generalitat Valenciana, dictan instrucciones para extender el derecho a la asistencia sanitaria a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes, como desarrollo del artículo 80 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. El reconocimiento de este derecho requiere un instrumento, que garantice y permita el acceso al Sistema Sanitario de forma personal y en condiciones de igualdad efectiva.
En la línea de lo anteriormente indicado, se establece un soporte físico denominado Tarjeta de Asistencia Sanitaria que, singularizada, para cada persona física beneficiaria del sistema sanitario sea portadora de información básica que posibilite la identificación personalizada de cada individuo, la identificación del médico asignado, y la identificación de la entidad emisora.
Como consecuencia de todo ello y en orden a asegurar en todo momento los derechos del usuario en el ámbito de competencia del Servicio Valenciano de Salud,
DISPONGO
Artículo primero
La Tarjeta de Asistencia Sanitaria es el documento acreditativo del derecho a la asistencia pública sanitaria prestada por el Servicio Valenciano de Salud.
Artículo segundo
La elaboración del sistema de codificación personal, así como la definición de las características del soporte físico y de la estructura de la base de datos que sustenta la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, serán fijadas por la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Será vigente el uso de la cartilla de la Seguridad Social a los efectos de asistencia sanitaria en el Servicio Valenciano de Salud, hasta la implantación de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria en la Comunidad Valenciana.
Segunda
La fecha de entrada en vigor de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera.
Se establece un período máximo de 18 meses desde la publicación de esta Orden, para la normalización de toda la documentación actualmente existente en el Servicio Valenciano de Salud para su acomodación a la Tarjeta de Asistencia Sanitaria y al código de identificación personal del usuario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria y al Director del Servicio Valenciano de Salud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de octubre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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