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Orden de 16 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para el desarrollo del Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1166 de 20.10.1989) Ref. Base Datos 2449/1989

Orden de 16 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para el desarrollo del Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El desarrollo del artículo 80 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, mediante el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, y su aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, permite hacer efectivo mediante instrucciones precisas, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de aquellas personas que carezcan de suficientes recursos; asímismo establece que la extensión de la misma se efectuará de forma progresiva, implantándose sucesivamente en los diferentes ámbitos territoriales conforme se determine por Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Con el fin de hacer llegar la prestación a las personas comprendidas en el artículo segundo del Decreto 88/1989, y en desarrollo de los artículos cuarto y quinto de esta Disposición,
ORDENO
Artículo primero
El documento acreditativo, justificante del derecho a la asistencia pública sanitaria prestada por el Servicio Valenciano de Salud, será la Tarjeta de Asistencia Sanitaria individual, regulada por la Orden de 13 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo segundo
Las personas acogidas a la acción de extensión de la cobertura Sanitaria del Decreto 88/1989, deberán solicitar su reconocimiento del derecho en las Unidades de Afiliación y Validación de las correspondientes Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo tercero
Para la solicitud de reconocimiento del derecho, se utilizará el modelo oficial de «solicitud de ayuda individual» de la Dirección General de Servicios Sociales de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.
Dicho modelo llevará estampado el lema Solicitud de tarjeta sanitaria individual, y en él se hará constar, además de los datos de filiación existentes, el sexo del demandante y la Comunidad Autónoma de nacimiento o cuando se trate de extranjeros, nacionalidad que ostenten.
Artículo cuarto
El empleado social municipal o de la Dirección General de Servicios Sociales cumplimentará y, en su caso, remitirá la solicitud a las Unidades de Afiliación y Validación del Servicio Valenciano de Salud.
Dicho empleado, que dejará constancia de sus datos personales, reflejará expresamente en su informe que el solicitante cumple los requisitos señalados en el artículo segundo letras a, b y c, del Decreto 88/1989, mediante la cumplimentación del apartado número cinco y la constatación de otras circunstancias en el apartado «valoración de la necesidad y consideraciones».
Artículo quinto
Por la Unidad de Afiliación y Validación del Servicio Valenciano de Salud se recibirán y registrarán las solicitudes emitiendo a su vez un certificado que acredite la solicitud del interesado.
Artículo sexto
Una vez se determine el número de identificación personal del solicitante en el sistema público sanitario, se remitirá a su domicilio la Tarjeta de Asistencia Sanitaria como documento acreditativo final del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La prestación farmacéutica de las personas acogidas a los supuestos del Decreto 88/1989, será gratuita, financiándose a cargo de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se faculta a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria y al Director del Servicio Valenciano de Salud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de octubre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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