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DECRETO 222/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos por los servicios académicos y administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 3062 de 22.08.1997) Ref. Base Datos 2459/1997

DECRETO 222/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos por los servicios académicos y administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat Valenciana.
Mediante el Decreto 160/1994, de 29 de julio, el Gobierno Valenciano creó la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat Valenciana, configurándola como una entidad cuyo objetivo consiste en impartir enseñanzas técnico-turísticas especializadas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, determinándose por Orden de 21 de septiembre de 1994, del conseller de Industria, Comercio y Turismo, que las actividades académicas y la gestión administrativa de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat Valenciana serían desarrolladas por la Universidad de Alicante.
Por su parte, el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la Hacienda Valenciana, y, concretamente, el procedimiento que debe seguirse para la fijación y aprobación de las cuantías de los mismos, señalando en su artículo 2.4 que si existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos inferiores al coste de los servicios.
Asimismo, el citado Decreto 73/1991 dispone en su artículo 3.2.a) que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, salvo que una ley establezca lo contrario, por decreto del Gobierno Valenciano cuando concurran las circunstancias previstas en el aludido artículo 2.4 del mismo.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de agosto de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. Presupuesto de pago
Constituye el presupuesto de pago de estos precios públicos la prestación por la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat Valenciana de los servicios académicos y administrativos que se detallan en el apartado 1 del artículo 4 de este decreto.
Artículo 2. Obligado al pago
1. Son obligados al pago de la modalidad de precios públicos que se exigen por la prestación de servicios académicos los alumnos matriculados en los estudios, evaluaciones y pruebas a los que se refiere el epígrafe 1 del cuadro de tarifas del apartado 1 del artículo 4 de este decreto.
2. En relación con la modalidad de los precios públicos que se exigen por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el epígrafe 2 del cuadro de tarifas del apartado 1 del artículo 4 de este decreto, son obligados al pago de los mismos los solicitantes de los referidos servicios. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de obligado al pago recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes tales servicios afecten.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones
Resultarán aplicables a los presentes precios públicos las exenciones y bonificaciones que, con carácter general, sean de aplicación a los precios públicos por servicios académicos de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Cuantías
1. Los precios públicos regulados en este decreto se exigirán conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio Importe unitario (PTA)

1. Servicios académicos
1.1 Estudios conducentes a la obtención del título
de diplomado en Empresas y Actividades Turísticas
(TEAT)
1.1.1 Curso completo
1.1.1.1 Alumnos oficiales 86.520
1.1.1.2 Alumnos de centros adscritos 9.373
1.1.2 Asignaturas sueltas
1.1.2.1 Alumnos oficiales
1.1.2.1.1 Matrícula con escolaridad 18.386
1.1.2.1.2 Matricula sin escolaridad 9.193
1.1.2.2 Alumnos de centros adscritos 2.833
1.2 Evaluación y pruebas
1.2.1 Evaluación final (prueba TEAT)
1.2.1.1 Prueba completa 17.600
1.2.1.2 Módulos pendientes o sueltos 7.150
1.2.2 Examen de ingreso en la Escuela Oficial de Turismo
de la Generalitat Valenciana
1.2.2.1 Pruebas de aptitud e ingreso 7.481
1.2.2.2 Curso de iniciación y orientación
para mayores de 25 años 11.154
2. Servicios administrativos
2.1 Apertura de expediente académico por inicio de
estudios en el centro 2.617
2.2 Expedición de certificaciones académicas 2.617
2.3 Traslado de expediente . 2.617
2.4 Compulsa de documentos 1.022
2.5 Expedición de tarjeta de identidad 562
2.6 Expedición de duplicados de tarjetas, recibos
y otros documentos 1.022
2.7 Expedición de títulos académicos 7.054
2. A efectos de aplicación de la tarifa contenida en el epígrafe 1 del apartado 1 anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª) Cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda, tercera o cuarta o posterior vez, el importe de la matrícula se incrementará en un 10, 20 o 30 por 100, respectivamente.
2ª) Cuando un alumno se matricule solamente de asignaturas sueltas correspondientes a un solo curso de un plan de estudios estructurado en asignaturas, el importe de dicha matrícula no podrá exceder del fijado para un curso completo o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 40 por 100.
3ª) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.
4ª) En relación con el epígrafe 1.1.2.1, el importe de la matrícula no será inferior a 37.772 pesetas. No obstante, esta cuantía mínima no se aplicará si el alumno tiene pendientes, para la finalización de sus estudios, un número de asignaturas cuyo importe total no supere dicha cuantía.
Artículo 5. Exigibilidad y pago
1. La obligación de pago de los precios públicos regulados en el presente decreto nacerá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la solicitud o matrícula.
2. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago del precio público de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, se hubiese producido la anulación de matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.
3. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma del precio público comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de agosto de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

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