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DECRETO 174/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano. [1998/X9020]

(DOGV núm. 3358 de 26.10.1998) Ref. Base Datos 2465/1998

DECRETO 174/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano. [1998/X9020]
El Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el alcance concreto de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al Instituto Valenciano de Vivienda, SA. (IVV, SA), en su artículo 1 atribuye a dicho Instituto, empresa pública de la Generalitat Valenciana, la gestión y administración del patrimonio de promoción pública de la vivienda perteneciente a la Generalitat Valenciana. Sin embargo, el Gobierno Valenciano considera oportuno ampliar el ámbito de lo establecido en este precepto, con el objeto de favorecer la implementación de la política de vivienda de la Generalitat Valenciana, atendiendo tanto a la experiencia del IVV, SA, en la gestión de dicho patrimonio como a los medios materiales, especialmente informáticos, y humanos con los que cuenta para dicha labor.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de octubre de 1998,
DISPONGO
Artículo único
1. Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, del siguiente tenor:
«Los derechos de crédito derivados del patrimonio de promoción pública de la vivienda perteneciente a la Generalitat Valenciana cuya titularidad haya sido transmitida a terceros, manteniendo la Generalitat Valenciana la gestión y administración de los mismos, se consideran, a los efectos del presente Decreto, incluidos dentro del patrimonio de promoción pública de la vivienda y se atribuye, por tanto, al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, su gestión y administración, que deberá llevarse a cabo en los términos previstos en el presente decreto y en los acuerdos en vigor que sean de aplicación».
2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4.1 del citado Decreto 118/1988, de 29 de julio, con el siguiente tenor:
«No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a los fondos obtenidos de los créditos referidos en el párrafo segundo del artículo 1 de este decreto, debiendo el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, entregar dichos fondos a quien corresponda según lo que establezcan los acuerdos en vigor que sean de aplicación».
Valencia, 20 de octubre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMON GARCIA ANTON

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