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DECRETO 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. [2000/X6176]

(DOGV núm. 3802 de 27.07.2000) Ref. Base Datos 2482/2000

DECRETO 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. [2000/X6176]
La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la competencia sobre la adquisición, enajenación y aseguramiento de vehículos, así como el arrendamiento de los mismos.
Esta atribución altera la regla general establecida en los artículos 53 y siguientes de la propia ley, según los cuales la adquisición, enajenación y cesión de los bienes muebles corresponde a la Conselleria u organismo que haya de utilizarlos. Quiere, pues, el legislador, que se dé un tratamiento unitario del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, que garantice la eficiencia en la gestión y un control adecuado de los recursos.
El presente decreto pretende, por tanto, obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos automovilísticos existentes, racionalizando su utilización y contribuyendo, así, al objetivo de contención del gasto público.
El Decreto regula en su capítulo I su ámbito de aplicación, definiendo el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración como el conjunto de vehículos adquiridos o utilizados por la administración de la Generalitat Valenciana para su propio uso o servicio público.
El artículo 3 clasifica los vehículos en cuatro categorías atendiendo a su destino, estableciendo que, salvo los vehículos que realicen servicios específicos, ajenos a las labores puramente administrativas, tales como ambulancias o vehículos agrícolas, todos los demás integran el Parque Móvil Centralizado, que será gestionado por la Dirección General de Patrimonio.
Los capítulos II y el IV regulan, respectivamente, la adquisición y enajenación de la totalidad de los vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y el capítulo III se refiere al régimen de utilización de los vehículos, estableciendo un régimen de asignación de los vehículos, según su clase.
Por último, el capítulo V establece el régimen de gastos derivados de la gestión de Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y se refiere al Inventario de Vehículos de la Generalitat Valenciana, instrumento básico para controlar los recursos que integran el Parque Móvil.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de julio de 2000,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente decreto determinar el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, con el ámbito y alcance definidos en los artículos siguientes, así como la coordinación de los servicios automovilísticos.
Artículo 2. Ámbito del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración
El Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración está integrado por el conjunto de vehículos adquiridos o utilizados por la administración de la Generalitat Valenciana por cualquier título, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación contenida en el artículo 3.
Artículo 3. Clasificación de los vehículos
1. Los vehículos integrantes del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración se clasifican en las siguientes categorías:
– Clase A: integrada por los vehículos destinados al servicio del presidente de la Generalitat Valenciana, Vicepresidentes y Consellers, con asignación individual y permanente, tanto de vehículos como de conductor.
– Clase B: integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos: Subsecretarios, Secretarios Generales y directores Generales, sin asignación individual ni permanente.
– Clase C: integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de carácter administrativo de los diferentes órganos de la administración, indistintamente, sin asignación individual ni permanente, y de los órganos judiciales, conforme al régimen de utilización que se determine.
– Clase D: integrada por los vehículos que, por su especial naturaleza, realicen servicios específicos y directamente relacionados con la función principal de la Conselleria para cuyo servicio han sido adquiridos.
2. La definición de la tipología de los vehículos de las clases A, B, C y D y las prestaciones de los mismos corresponderá a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 4. Adscripción y gestión de los vehículos
Los vehículos del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración de la clase D estarán adscritos a las Consellerias a cuyo servicio se encuentren. Los vehículos de las clases A, B y C estarán adscritos a la Dirección General de Patrimonio, integrando el Parque Móvil Centralizado. La gestión de los vehículos del Parque Móvil Centralizado corresponde a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a lo establecido en el presente decreto. La gestión de los vehículos de la clase D corresponde a la Conselleria que los tenga adscritos.
Artículo 5. Rotulación
Los vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración deberán ser rotulados de forma visible, conforme a las normas reguladoras de la identidad corporativa del Gobierno Valenciano.
Quedan exceptuados los vehículos oficiales de las clases A y B.
Artículo 6. Conductores
Los conductores de los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado estarán integrados en la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Capítulo II
De la adquisición y arrendamiento de vehículos
Artículo 7. Competencia y procedimiento
1. La adquisición, arrendamiento en todas sus modalidades, aseguramiento y matriculación de los vehículos del Gobierno Valenciano y su Administración corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Patrimonio. Los procedimientos para la adquisición y arrendamiento de los vehículos, así como de sus accesorios o servicios en general, se regirán por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
2. Con carácter general, los vehículos se adquirirán mediante el procedimiento de adquisición centralizada al que se refiere el artículo 183 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Adquisición de vehículos catalogados
1. Las Consellerias interesadas en la adquisición de vehículos de la clase D, que consten en los catálogos de adquisición centralizada, remitirán a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la siguiente documentación, debidamente suscrita:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición, que deberá determinar las características del uso y del servicio a que se va a destinar el vehículo, así como la unidad orgánica a la que se pretende adscribir.
b) Propuesta de adquisición, incluyendo la marca, modelo y precio del vehículo que se pretende adquirir, así como los accesorios correspondientes.
c) Modelo de “petición de bienes de adquisición centralizada” que corresponda, debidamente suscrito.
d) Fiscalización correspondiente del gasto propuesto en documento RA.
2. El Servicio correspondiente de la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo elaborará un informe relacionado con la existencia o no de vehículos de similares características del Gobierno Valenciano y su Administración que puedan cubrir las necesidades propuestas. Además, se informará sobre la idoneidad del vehículo, cuya adquisición se propone, al uso o servicio al que se pretende encomendar y posibles alternativas.
3. Formalizada, en su caso, el acta de recepción por la Conselleria interesada, ésta procederá al pago de los impuestos legalmente establecidos. La Dirección General de Patrimonio procederá a la matriculación, aseguramiento y alta del vehículo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana, adscribiéndolo a la Conselleria correspondiente.
Artículo 9. Adquisición de vehículos no catalogados
1. Las Consellerias interesadas en el adquisición de vehículos de la clase D, que no consten en los catálogos de adquisición centralizada, remitirán a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la siguiente documentación, debidamente suscrita:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición, que deberá determinar las características del uso y servicio al que se pretende adscribir el vehículo y la inexistencia de vehículos catalogados adecuados para la prestación del servicio.
b) Propuesta de adquisición.
c) pliego de prescripciones técnicas.
d) Fiscalización del gasto propuesto en documento RA.
2. El Servicio correspondiente de la Dirección General de Patrimonio elaborará un informe del mismo contenido que el previsto en el punto 2 del artículo 8 para los vehículos catalogados.
3. El director general de Patrimonio incoará el correspondiente expediente de contratación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las actuaciones posteriores a la adjudicación se realizarán conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
4. El pliego de cláusulas administrativas que regirá la adquisición podrá establecer la posibilidad de que parte del pago del precio se haga mediante la entrega de vehículos declarados innecesarios para el servicio, determinando el criterio para su valoración.
Los licitadores podrán aumentar la valoración establecida por la Generalitat Valenciana en el pliego, con la consiguiente reducción de las cantidades a entregar en metálico. Este aumento de valoración se considerará, a los efectos de la adjudicación, mejora en la oferta económica.
Artículo 10. Arrendamiento de vehículos
En el caso de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades, de vehículos de la clase D, las consellerias interesadas deberán aportar, además de la documentación señalada en el artículo anterior, un estudio de la conveniencia, tanto desde el punto de vista económico como de eficacia del servicio, del régimen de arrendamiento. El derecho de arrendamiento será dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana, y puesto a disposición de la Conselleria interesada.
Artículo 11. Adquisición y arrendamiento de vehículos del Parque Móvil Centralizado
La adquisición y arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades, de los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado se llevará a cabo, en todos sus trámites, por la Dirección General de Patrimonio.
Capítulo III
Régimen de utilización de los vehículos
Artículo 12. Criterio general de utilización de los vehículos
1. Los vehículos del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración únicamente podrán ser utilizados para la realización de servicios oficiales.
2. El régimen de utilización de los vehículos de la clase D será determinado por la Conselleria que los tengan adscritos, en el marco de las normas generales contenidas en el presente decreto. Los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado serán gestionados por la Dirección General de Patrimonio de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.
3. La Dirección General de Patrimonio podrá realizar los controles y comprobaciones que estime procedentes, así como recabar las informaciones precisas a las Consellerias en materia automovilística.
Artículo 13. Régimen de utilización de los vehículos del Parque Móvil Centralizado
1. Los vehículos de la clase A se asignarán, individual y permanentemente, con conductor, al presidente, vicepresidentes y consellers, para la realización de los servicios precisos por razón de su cargo.
2. La prestación de los servicios de vehículos de las clases B y C que demanden las Consellerias se atenderá, previa solicitud de las mismas en la que se indicará itinerario y horarios, de acuerdo con los criterios de asignación que se establezcan. Los vehículos de la clase B se asignarán, en todo caso, con conductor. Los vehículos de la clase C podrán ser utilizados, por razón de servicio, por el personal adscrito a las consellerias y podrán asignarse con conductor en casos especiales.
3. La Dirección General de Patrimonio dictará cuantas instrucciones sean precisas para el correcto funcionamiento del servicio y utilización de los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado y velará por mantener unos medios razonables para la prestación de un servicio de calidad, en base a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Artículo 14. Depósito de vehículos
Los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado, cuando se encuentren fuera de servicio, serán depositados en las instalaciones que señale la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Capítulo IV
De la enajenación y cesión de vehículos
Artículo 15. Competencia y procedimiento
1. La enajenación y cesión de los vehículos del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
2. La enajenación del material móvil no apto para el servicio, accesorios y repuestos del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración será realizada mediante subasta, salvo que el valor de tasación de cada vehículo, cuando se enajenen independientemente, o de cada uno de los lotes, en su caso, no exceda de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), en cuyo caso la enajenación se efectuará mediante el procedimiento negociado.
Artículo 16. Declaración de innecesariedad
1. Para proceder a su enajenación o cesión, el material móvil deberá haber sido declarado innecesario para el servicio por la Dirección General de Patrimonio. La declaración de innecesariedad de los vehículos de la clase D se realizará a propuesta de la Conselleria que tuviera adscrito el vehículo, a la que se acompañará el correspondiente informe técnico, justificativo de su estado. La Dirección General de Patrimonio podrá desadscribir de una Conselleria el vehículo y adscribirlo al Parque Móvil Centralizado o a otra Conselleria, si se estima conveniente, a la vista de los informe emitidos.
2. Declarada la innecesariedad, se procederá a la tasación pericial del material móvil atendiendo a su valor de mercado.
Artículo 17. De la enajenación
1. Al único efecto de su enajenación o cesión, y a tenor del estado de los vehículos, éstos se clasificarán pericialmente en las siguientes categorías:
a) En uso con reparaciones: cuando el vehículo pueda circular por la vía pública, previas las oportunas reparaciones, en su caso. En este supuesto serán a cargo del adquirente del vehículo aquellas obligaciones que se deriven del cumplimiento de la normativa de Inspección Técnica de Vehículos, así como las reparaciones pertinentes.
b) Desguace: sin valor para uso original, sólo aprovechable para piezas. Con esta clasificación el vehículo no podrá ser matriculado.
c) Chatarra: sin valor para uso original y ni siquiera aprovechable para piezas. En esta clasificación el material sólo podrá ser utilizado para su posterior conversión en materia prima.
2. Podrán adquirir material móvil todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que establece el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiéndose aportar la correspondiente declaración responsable. El órgano de contratación podrá requerir, si lo estima conveniente, que la persona propuesta como adjudicatario acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de los correspondientes certificados.
3. Los pliegos que rijan la enajenación podrán establecer, en su caso, la obligación de constituir una garantía provisional del 2% de la cantidad que sirva de tipo para la venta.
4. En la subasta el vehículo o lote se adjudicará al licitador que hubiere efectuado la oferta económica más alta.
En todo caso, el adquirente asumirá los gastos de traslado y los que deriven del cambio de titularidad del vehículo.
5. El procedimiento de enajenación será desarrollado mediante Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 18. De la cesión
El material móvil declarado innecesario para el servicio podrá ser cedido gratuitamente en uso o propiedad para fines de utilidad pública o interés social, a otras administraciones o a instituciones benéficas o sociales, sin ánimo de lucro calificadas de utilidad pública.
Artículo 19. Baja en el Inventario
Los vehículos enajenados o cedidos en propiedad serán dados de baja en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana.
Capítulo V
Otras disposiciones
Artículo 20. Régimen de gastos
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la gestión de los gastos derivados de la adquisición, mantenimiento, conservación, reparación y aseguramiento de los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado, así como los derivados de la utilización del mismo. Los gastos derivados de los vehículos de la clase D corresponde a las Consellerias que los tienen adscritos.
Artículo 21. Del Inventario de Vehículos
1. El Inventario de Vehículos constituye uno de los epígrafes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana.
En el Inventario de Vehículos se detallarán todas las características que permitan su identificación y, especialmente:
a) Clase.
b) Marca y modelo.
c) Matrícula.
d) Número de bastidor.
e) Fecha y título de adquisición.
f) Destino.
g) Coste de adquisición, en su caso.
h) Valor actual.
i) Adscripción.
2. Las consellerias que tengan adscritos vehículos deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio cualquier incidencia que les afecte, al objeto de mantener, en todo momento, actualizado el Inventario de Vehículos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Adscripción de los vehículos
Todos los vehículos del Gobierno Valenciano y su Administración de las clases A, B y C quedarán adscritos a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, integrando el Parque Móvil Centralizado, en la fecha que se determine mediante la Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo a que se refiere la disposición final segunda de este decreto, debiendo realizarse las actuaciones administrativas precisas para ello.
Segunda. Modificaciones presupuestarias
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente decreto, habilitándose para ello el correspondiente programa presupuestario.
Tercera. Relaciones de puestos de trabajo
Se procederá a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para que el 1 de enero de 2001 sea efectiva la integración de los conductores del Parque Móvil Centralizado a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las disposiciones contenidas en el presente decreto relativas al Parque Móvil Centralizado y a su gestión entrarán en vigor en la fecha que al objeto se determine mediante Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, en base a la asignación efectiva de los medios necesarios para ello.
Valencia, 18 de julio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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