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Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1889 de 26.10.1992) Ref. Base Datos 2485/1992

Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, procede aprobar el estatuto que ha de regir la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana creada por la misma, a fin de dotar a la entidad de un instrumento adecuado para su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta de los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 16 de octubre de 1992,
DECRETO
Artículo único
Aprobar el estatuto que ha de regir la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, cuyo texto figura en el anexo del presente decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de octubre de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
ANEXO
Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
CAPITULO I
Naturaleza, objeto y domicilio
Artículo primero
La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, abreviadamente Entidad de Saneamiento, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat Valenciana y plena capacidad pública y privada. Está sujeta al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Su relación con el Govern Valencià se realizará a través de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, en los términos establecidos en este estatuto.
Artículo segundo
Constituye el objeto de la Entidad de Saneamiento la gestión, la explotación de instalaciones y servicios y la ejecución de obras de tratamiento y depuración de aguas residuales, y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
En relación con su objeto, la Entidad de Saneamiento podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor explotación de aquéllos, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales estime convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación de las instalaciones o servicios a su cargo, y realizar, para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con las normas aplicables, toda clase de actos de gestión y disposición.
Artículo tercero
Corresponde a la Entidad de Saneamiento el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la administración de la Generalitat Valenciana determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.
b) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento establecido en la ley 2/1992, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat Valenciana, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.
c) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento y depuración.
d) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 2/1992.
e) Cualesquiera otras que, en relación con la Ley 2/1992, le sean encomendadas por la Generalitat Valenciana mediante decreto.
Artículo cuarto
La Entidad de Saneamiento se regirá por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, por las disposiciones que se dicten en desarrollo de aquélla, por el presente estatuto, y en concreto:
a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo.
b) Por la legislación reguladora del dominio público.
c) Por la legislación sobre contratos del estado, en lo relativo a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
Artículo quinto
El domicilio legal de la Entidad de Saneamiento, para toda clase de efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, radicará en Valencia, en las oficinas de su dirección.
CAPITULO II
Organización
Artículo sexto
Son órganos de la Entidad de Saneamiento:
- El Consejo de Administración.
- El Consejo de Participación.
- El Gerente.
Sección primera
Del Consejo de Administración
Artículo séptimo
El órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento es el Consejo de Administración, integrado por un presidente, un vicepresidente y siete vocales.
Será Presidente del Consejo de Administración el Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, y ostentará la Vicepresidencia el Conseller de Medi Ambient.
Los siete vocales serán nombrados por el Govern Valencià del siguiente modo:
- Los representantes de las consellerías d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, de Medi Ambient y d'Economia i Hisenda, a propuesta de sus consellers respectivos.
- Los tres representantes de la administración local, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- El representante de la administración del estado, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
Los vocales ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados una o más veces por períodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser removidos en cualquier momento, a propuesta de las administraciones respectivas, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición; en tales casos, los vocales que los sustituyan ejercerán sus funciones por el tiempo que reste hasta completar el período de cuatro años.
El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un secretario que, caso de no ser vocal, no tendrá derecho a voto en las deliberaciones.
Artículo octavo
El Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Govern Valencià, todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
1. La organización, dirección, vigilancia y funcionamiento de la Entidad de Saneamiento.
2. La autorización de las adquisiciones y contratos.
3. Disponer de los bienes y derechos propios de la Entidad de Saneamiento, previa declaración de su innecesariedad y de las autorizaciones requeridas para ello.
4. La formulación y propuesta al Govern Valencià de las previsiones acerca de los resultados de la explotación y cuantía de los fondos necesarios para enjugar el déficit que, en su caso, pueda producirse.
5. Redactar y someter al Govern Valencià los planes de inversiones y gastos a largo plazo y sus correspondientes financiaciones, incluidos, en su caso, los préstamos necesarios y emisión de obligaciones.
6. Proveer al desenvolvimiento de la tesorería con adecuada previsión, ordenación y escalonamiento de cobros y pagos con arreglo a las normas comerciales.
7. La aprobación del proyecto de presupuesto anual, previo informe del Consejo de Participación, y de la memoria de gestión anual correspondiente, a los efectos establecidos en los artículos 30 y 31.
8. Proponer a la Conselleria d'Economia i Hisenda las modificaciones de los elementos del canon de saneamiento, régimen, bonificaciones y exenciones, y tarifas del mismo, previo informe del Consejo de Participación.
9. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada gestión recaudadora del canon de saneamiento, y proponer, en su caso, la delegación de dicha gestión en empresas públicas o privadas o en consorcios y entidades locales.
10. Proponer a la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, previo informe del Consejo de Participación, el programa de obras anual de la Entidad de Saneamiento.
11. Proponer a la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports las normas de desarrollo de la Ley 2/1992, en lo que se refiere al canon de saneamiento y a su régimen económico-financiero.
12. Proponer a la Conselleria de Medi Ambient las normas a que hayan de adecuarse las instalaciones, material y servicios de la Entidad de Saneamiento para la protección del equilibrio ecológico.
13. Declarar la innecesariedad de bienes inmuebles para la explotación de los servicios, al efecto de proceder a su desadscripción.
14. Acordar el ejercicio por la Entidad de Saneamiento de las actividades previstas en el artículo 2, párrafo segundo.
15. Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Entidad de Saneamiento en defensa de sus derechos.
16. Nombrar y cesar al Gerente a propuesta ^del Presidente del Consejo de Administración.
17. Nombrar y cesar al resto del personal directivo y contratar y cesar al personal fijo.
18. Delegar en el Presidente, Vicepresidente o Gerente el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.
19. Cualesquiera otras competencias relacionadas con el cumplimiento de los fines de la Entidad de Saneamiento, no atribuidas a otros órganos de ésta o de la Generalitat Valenciana.
Artículo noveno
Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las siguientes facultades:
1. Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración.
2. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
3. Ostentar la representación del Consejo de Administración y de la Entidad de Saneamiento.
4. Llevar la firma de la Entidad de Saneamiento, que podrá delegar, en la forma y medida que estime conveniente, en el Vicepresidente, vocales y Gerente, y otorgar toda clase de poderes de representación.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
6. El ejercicio, previa autorización del Consejo de Administración, de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad de Saneamiento en defensa de sus derechos, pudiendo delegar dicha facultad.
7. Comparecer ante los tribunales de justicia y donde fuera necesario, pudiendo delegar dicha función, otorgando para ello los oportunos poderes.
8. Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligado a dar cuenta a dicho consejo, en su primera reunión, de las decisiones adoptadas.
9. En general, aquellas facultades que el Consejo de Administración le delegue, que podrá subdelegar salvo que expresamente se le haya prohibido en la delegación.
Artículo diez
Corresponderá al Vicepresidente suplir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad temporal o vacante, en tanto ésta no sea provista, así como el ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración o el Presidente de éste le deleguen.
Artículo once
El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de la Entidad de Saneamiento y por lo menos seis veces al año, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un tiempo superior a tres meses.
La convocatoria se hará por iniciativa de su Presidente o a petición de un tercio de sus componentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en casos de urgencia, acompañándose el orden del día.
No obstante, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido como órgano colegiado, sin cumplir todos los requisitos de la convocatoria, cuando estando reunidos todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.
Artículo doce
El quórum para la válida constitución del Consejo de Administración será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no se alcanzase el quórum en primera convocatoria, el Consejo de Administración se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, y sin necesidad de convocatoria expresa. Para la válida constitución del Consejo de Administración en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
En todo caso, para la válida constitución del Consejo de Administración será necesaria la presencia del Presidente, o del Vicepresidente cuando supla a aquél, y la del Secretario.
Artículo trece
Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano colegiado, sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los miembros del Consejo de Administración podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, y cuando así lo hiciesen quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados.
Artículo catorce
Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyan asuntos que afecten de un modo específico a uno o varios municipios, será convocado a la sesión, respectivamente, el alcalde o un representante de los alcaldes de los municipios afectados.
El alcalde o representante de los alcaldes, convocado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá asistir a la sesión del Consejo de Administración, acompañado por la persona que designe, sólo cuando se delibere sobre el asunto respecto al que haya sido convocado, tomando parte en ella con voz pero sin voto.
Artículo quince
Corresponde al Secretario del Consejo de Administración preparar las sesiones, levantar acta de ellas, dar fe de los acuerdos adoptados y tramitarlos para su ejecución.
De cada sesión se levantará acta en la que se hará constar las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
Sección segunda
Del Consejo de Participación
Artículo dieciséis
El Consejo de Participación de la Entidad de Saneamiento será presidido por el Presidente del Consejo de Administración, y estará integrado por los miembros de dicho consejo y, además, por los siguientes consejeros, nombrados por el Presidente:
- Un representante por cada departamento de la Generalitat Valenciana, propuestos por las consellerías respectivas.
- Tres representantes de la administración local, propuestos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Deberá procurarse que dentro de la representación de la administración local, bien en el Consejo de Administración o en el de Participación, figuren las tres diputaciones provinciales.
- Dos representantes de los sindicatos, dos representantes de las organizaciones empresariales, un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, un representante de asociaciones profesionales que agrupen entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento y un representante de las organizaciones medioambientalistas, todos ellos de mayor implantación en el ámbito de la comunidad autónoma, propuestos por sus respectivos órganos de gobierno.
Artículo diecisiete
El Consejo de Participación informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y sobre el programa de obras anuales.
Se reunirá, al menos, una vez al año, con anterioridad a la sesión del Consejo de Administración en que deban tratarse los asuntos cuyo informe preceptivo le compete.
El funcionamiento de las sesiones del Consejo de Participación se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por las normas establecidas para las del Consejo de Administración.
Sección tercera
Del Gerente
Artículo dieciocho
El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad de Saneamiento, asignará a un gerente el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el propio consejo.
Artículo diecinueve
El Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración, del que dependerá, así como a las del Consejo de Participación, desempeñando sus funciones en directa subordinación al Presidente.
El nombramiento del Gerente se formalizará mediante el oportuno contrato de acuerdo con la legislación vigente.
Corresponderá al Gerente el ejercicio de las siguientes facultades:
1. Las funciones directivas de todos los servicios de la Entidad de Saneamiento.
2. La puntual y correcta ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
3. La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección de la Entidad de Saneamiento, dentro de la esfera de atribuciones que le señalen o le confíen el Consejo de Administración y el Presidente, pudiendo tener, en su caso, la representación de la Entidad de Saneamiento para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.
4. El ejercicio de las acciones y recursos en caso de urgencia, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.
5. La jefatura superior de todos los servicios, incluso de los complementarios o accesorios al objeto social, así como de todo el personal de la Entidad de Saneamiento.
6. Proponer al Consejo de Administración el organigrama funcional, el nombramiento y cese del personal directivo de la Entidad de Saneamiento, así como la contratación y cese del personal fijo.
En el organigrama de la Entidad de Saneamiento se contemplarán necesariamente, y con el adecuado nivel de responsabilidad, los medios personales que resulten precisos destinados a garantizar, en estrecho contacto con la Consellería de Medio Ambiente, un control permanente de la eficiencia de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
7. La contratación del personal eventual.
8. Formular el anteproyecto de presupuesto y memoria de gestión anual con las particularidades de ejercicio, datos estadísticos, balances de situación, cuentas y resultados.
9. El ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración o el Presidente le deleguen.
Artículo veinte
La Entidad de Saneamiento, conforme a las directrices que la Generalitat Valenciana establezca, realizará la inspección general de sus propios servicios a fin de asegurar la eficacia de su realización, y especialmente:
a) La seguridad, regularidad y salubridad de las instalaciones y del material, y el cumplimiento de los correspondientes reglamentos.
b) La calidad de los suministros y obras que la Entidad de Saneamiento reciba.
c) La seguridad del servicio y el respeto de los derechos del usuario.
CAPITULO III
Patrimonio y recursos
Artículo veintiuno
1. La Entidad de Saneamiento gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat Valenciana, y productos y rentas procedentes de los mismos.
b) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
c) Transferencias procedentes de la Generalitat Valenciana o de cualquier otro ente público.
d) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
e) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad de Saneamiento podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
Artículo veintidós
Los bienes que la Entidad de Saneamiento ostente a título de adscripción conservarán su calificación jurídica originaria de bienes de la Generalitat Valenciana, debiendo utilizarlos la Entidad de Saneamiento exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo veintitrés
La Entidad de Saneamiento podrá ejercer, tanto respecto de los bienes propios como de los que ostente a título de adscripción, las mismas facultades de recuperación posesoria que ostente la Generalitat Valenciana sobre los suyos.
Artículo veinticuatro
Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles y la imposición de servidumbres, en las obras e instalaciones que lleve a cabo la Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus planes de obras e instalaciones, del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana y de los planes zonales de saneamiento y depuración.
Artículo veinticinco
El Consejo de Administración, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desmantelamiento y, en su caso, la enajenación del material inservible de sus instalaciones.
Artículo veintiséis
El Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación, y proponer al Conseller d'Economia i Hisenda su desadscripción e integración en el patrimonio de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, al declararlos innecesarios, podrá proponer su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras, desenvolvimiento o ampliaciones, debiendo revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión.
Artículo veintisiete
La Entidad de Saneamiento podrá ser autorizada para vender y permutar los bienes propios siempre que destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones.
Las autorizaciones se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo veintiocho
La venta de los bienes a que se refiere el artículo anterior se llevará a término en pública subasta con los trámites establecidos en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en todo aquello que le sea aplicable, sin perjuicio del derecho reconocido a los propietarios de las fincas colindantes por la citada normativa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad de Saneamiento podrá ser autorizada, cuando concurran razones de interés público, a enajenar directamente los bienes. Corresponde otorgar dicha autorización al Govern Valencià, a propuesta del Conseller d'Economia i Hisenda, excepto cuando se trate de bienes muebles de escasa cuantía, en cuyo caso será autorizada por el Conseller d'Economia i Hisenda.
CAPITULO IV
Régimen financiero
Artículo veintinueve
El régimen financiero de la Entidad de Saneamiento se ajustará a las disposiciones que para las empresas públicas establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Govern Valencià.
Artículo treinta
El anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad de Saneamiento se presentará por el Gerente al Consejo de Administración, a fin de proceder a su estudio y aprobación por el mismo, y para su posterior remisión, a través de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, al Conseller d'Economia i Hisenda, de manera que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo treinta y uno
La memoria de gestión anual de cada ejercicio económico será presentada por el Gerente al Consejo de Administración antes del 31 de marzo del año siguiente al que haga referencia, a fin de proceder a su examen y aprobación, así como a los efectos del control financiero que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

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