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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2005 de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del libro de escolaridad de la enseñanza básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X4732]

(DOGV núm. 5004 de 12.05.2005) Ref. Base Datos 2492/2005

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2005 de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del libro de escolaridad de la enseñanza básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X4732]
Publicada la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de 18 de octubre de 2004, sobre evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria, que incluye como anexo III la publicación de las nuevas páginas del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, para la Comunidad Valenciana (DOGV de 10 de enero de 2005)
Vista la experiencia obtenida, así como la utilización de nuevas tecnologías y la informatización de los centros, se considera conveniente dictar nuevas instrucciones para la solicitud, registro y cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la Comunidad Valenciana, que responda a las nuevas normas sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria establecidas por la citada Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de 18 de octubre de 2004 y a la situación actual de los centros docentes, que sustituya a la Resolución de la Dirección General de Centros Docentes de 28 de julio de 1993 por la que se regula la solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana (DOGV de 13 de septiembre), en lo que respecta al Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
Por todo lo expuesto anteriormente, la dirección general de Enseñanza, resuelve:
Primero. Aspectos generales
1.1 El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es el documento oficial que refleja y acredita los estudios correspondientes cursados por el alumno, las calificaciones obtenidas, la información sobre su permanencia en el centro y posibilita la movilidad del alumnado entre centros donde se cursen dichos estudios. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados y de la escolarización del alumno. También constará la propuesta de expedición del título de Graduado/a en Educación Secundaria, en su caso.
1.2 El libro de escolaridad habrá de ser solicitado, cumplimentado, custodiado y entregado al alumno por el centro docente donde curse estudios. En el expediente académico del alumno se tendrá constancia de su entrega.
1.3 Para que el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica tenga plena validez deberá estar correctamente diligenciado en todos sus aspectos y de acuerdo con lo que se establece en la presente resolución. En todos los casos contendrán las firmas autógrafas, con indicación de nombres y apellidos, de las personas que corresponda en cada caso.
1.4 Las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte, a través del Servicio de Inspección Educativa, supervisarán el proceso de solicitud, registro, cumplimentación y custodia de los libros acreditativos de estudios, y controlarán su distribución en su ámbito territorial.
1.5 Tanto la solicitud del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica como las diferentes comunicaciones entre los centros y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se efectuarán a través de los modelos contemplados en esta resolución, y de acuerdo con las instrucciones y los medios técnicos que se dispongan para su transmisión. Dichos modelos estarán disponibles para todos los centros de la Comunidad Valenciana a través de la aplicación informática GESCEN. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte facilitará dicha aplicación gratuitamente a aquellos centros que aún no la estén utilizando y así lo soliciten.
1.6 El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es obligatorio para todos los alumnos que cursen la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Se exceptua de dicha obligación a los alumnos que cursen Educación Especial sin que su curriculum sea conducente a la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria.
Segundo. Edición
2.1 La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a través de la Dirección General de Enseñanza se encargará de la edición del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de la Comunidad Valenciana.
2.2 El modelo del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, que se editará en la Comunidad Valenciana es el publicado por la Orden de la Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana de 28 de abril de 1993 (DOGV de 2 de junio), por lo que se refiere a la Educación Primaria (páginas 1-14) y, por lo que se refiere a la Educación Secundaria (páginas 15 a 32), el publicado como anexo III de la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de 18 de octubre de 2004, sobre evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Valenciana (DOGV de 10 de enero de 2005)
2.3 En cada ejemplar constará el número y la serie de cada libro, en el lugar de la portada donde se indica, perforados en la cubierta y en todas sus páginas.
Cada serie constará de un millón de ejemplares, se iniciará con el número 000000 y terminará con el número 999.999. Se iniciará con las siglas ‘CV'y, separadas por un guión, la primera letra de la serie, la ‘A'mayúscula; a la segunda letra le corresponderá la ‘B'y así sucesivamente, siguiendo el orden del alfabeto valenciano.
Tercero. Solicitud
3.1 Durante el mes de octubre los directores de los centros presentarán en el Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte la petición, compuesta por un disquet y una relación impresa del alumnado para el que se solicita el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, según modelo publicado como anexo Ia de esta resolución. El original de esta relación será archivado en el Servicio de Inspección Educativa
En el caso de precisar nuevos libros, para los alumnos que se incorporan a la Comunidad Valenciana u otros casos de escolarización tardía, podrá realizarse una nueva petición, que recoja las posibles incidencias en el mes de abril.
3.2 Podrá solicitarse un nuevo Libro para ser expedido como duplicado en los siguientes casos: extravío, deterioro, y cambio de nombre, por causa legal, del titular.
La solicitud de duplicados de libros se presentará igualmente mediante disquet y una relación según modelo publicado como anexo IIa de esta resolución, en la que constará el nombre del alumno y las circunstancias que motivan dicha solicitud.
3.3 Cuando se soliciten duplicados del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica desde otro centro diferente del que custodiaba con anterioridad el libro, por traslado del alumno, la secretaría del centro que formula la petición solicitará de aquel una certificación acreditativa de los estudios realizados por el alumno, que se ajustará al modelo publicado como anexo III de esta resolución.
3.4 No procederá la expedición de libro duplicado alguno una vez haya sido debidamente entregado al alumno.
3.5 El Servicio de la Inspección Educativa entregará al centro los libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica junto con un disquet y una relación que se corresponderá al modelo anexo Ib o IIb, según sea el caso, y en la que constarán los datos del alumno y la serie y el número del libro que le haya sido asignado.
Los centros archivarán la relación referida a su alumnado y, con estas copias constituirán su propio Registro de Libros.
3.6 En enero, el Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección Territorial remitirá comunicación de las necesidades de libros para el siguiente curso escolar a la dirección general de Enseñanza, de acuerdo con el modelo publicado como anexo IV.
Cuarto. Registro
4.1 La información referente al Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica formará parte, junto con la información referida a los Libros de Calificaciones de Bachillerato, de la Formación Profesional, del Grado Medio de Música, del Grado Medio de Danza y de Artes Plásticas y Diseño, del Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana.
4.2 En el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana constarán los siguientes datos:
Datos personales del alumno: nombre y apellidos, género, fecha, municipio y país de nacimiento y nacionalidad.
Datos académicos: enseñanza para la que se solicita el libro, serie y número del libro y centro donde cursa estudios.
Otros datos: traslados de centro, otros estudios cursados, duplicados, anulaciones y entrega al alumno.
4.3 La incorporación de datos al Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana se efectuará a través de la información contenida en los disquets y las relaciones de solicitud entregadas por los centros a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, donde se volcará al Registro. También podrá preveerse el envío de estas comunicaciones a través de medios electrónicos.
Tanto la solicitud del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica como las diferentes comunicaciones entre los centros y las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte se efectuarán a través de los modelos contemplados en esta resolución, que estarán disponibles a todos los centros de la Comunidad Valenciana a través de la aplicación informática GESCEN.
El período de presentación de comunicaciones al Registro es el siguiente:
Mes de octubre: solicitudes, duplicados, anulaciones, traslados, incorporaciones correspondientes al curso y entregas correspondientes al curso anterior.
Mes de abril: solicitudes, duplicados, anulaciones, traslados, incorporaciones ocurridas con posterioridad al inicio del curso
4.4 Registro de Libros del centro:
Con los datos contenidos en las solicitudes del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica más los datos aportados por la Unidad de la Inspección Educativa correspondiente, en listado (anexos Ib y IIb) y disquet, el centro formará su Registro de Libros Acreditativos de Estudios.
Este registro se completará con los datos de los alumnos que se incorporen al centro, con los datos de los libros que se anulen y los de los que se entreguen a los interesados.
4.5 Incorporaciones de datos al Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana
4.5.1 En el caso de un alumno que se incorpore a un centro de la Comunidad Valenciana desde otra comunidad autónoma, el centro de destino anotará los datos del libro en su Registro de Libros y también lo comunicará a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, para su inscripción en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana. Utilizará el modelo publicado como anexo V de esta resolución.
4.5.2 En el caso de un alumno que se traslade de centro, dentro de la Comunidad Valenciana, el centro de origen anotará la baja en su Registro de Libros. El centro de destino, en el momento de su recepción anotará su inscripción en su Registro de Libros y la comunicará a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, utilizando el modelo publicado como anexo VI de esta resolución.
4.5.3 En el caso de un alumno que se traslade a un centro de fuera de la Comunidad Valenciana, el centro de origen anotará la baja en su Registro de Libros y lo comunicará a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, para su inscripción en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana. Utilizará el modelo publicado como anexo VII de esta resolución.
4.5.4 Cuando el centro haya solicitado un duplicado de un libro de escolaridad, mediante el anexo II de esta resolución, tendrá que dar de baja el anterior en su Registro de Libros. A su vez, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, utilizando los datos que constan en el citado modelo anexo II, dará de baja el anterior libro e incorporará los datos del nuevo libro en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana. Quedará constancia del motivo por el que se ha expedido.
4.6 Baja en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios
Se darán de baja los datos de un libro en el Registro en los siguientes casos:
4.6.1 Cuando se detecten libros duplicados por error
El centro perforará el último de los expedidos y comunicará este hecho a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, utilizando el modelo publicado como anexo VIII de esta resolución, de manera que quede constancia de su baja en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana y también en el Registro de Libros del centro.
4.6.2 En caso de pérdida y de deterioro
El centro perforará el libro deteriorado y solicitará un duplicado a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, utilizando el modelo publicado como anexo II de esta resolución. Quedará constancia de la baja del primero de los libros expedidos en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana y también en el Registro de Libros del centro.
4.6.3 En los casos que se solicite la expedición de un nuevo libro por causa legal (cambio de nombre del titular)
El centro dará de baja de su registro y perforará el primero de los libros expedidos, que quedará archivado junto con el expediente del alumno. Solicitará un duplicado a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, utilizando el modelo publicado como anexo II de esta resolución y quedará constancia de la baja del primero de los libros expedidos en el Registro de Libros Acreditativos de Estudio de la Comunidad Valenciana.
4.7 En todos los casos la entrega del libro al alumno se anotará en el Registro de Libros del centro y se comunicará a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, para su inscripción en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana, utilizando el modelo publicado como anexo IX de esta resolución.
Quinto. Cumplimentación
5.1 Se debe cumplimentar los datos correspondientes a la filiación personal del alumno de acuerdo con los documentos oficiales que presente, escribiendo nombre y apellidos completos, sin diminutivos, abreviaturas o iniciales punto.
Donde haya de hacerse constar el número de DNI/NIF del alumno titular, en caso de ser extranjero se hará constar el número de NIE o el de pasaporte
5.2 Todas las firmas que contengan el libro serán autógrafas, bajo ellas constará el nombre y apellidos del firmante. Las diligencias serán firmadas por el Secretario/a del centro.
En los centros privados, cuando no exista secretario/a, las diligencias y certificaciones serán firmadas por la persona que se responsabilize de esas funciones, quien indicará, debajo, su nombre y cargo; en el caso de que sea el propio director/a el Vº Bº quedará en blanco.
5.3 El libro puede ser cumplimentado mediante procedimientos informáticos (aplicación GESCEN) con uso de etiquetas, siempre que las firmas sean originales y sean las que correspondan a las personas que ocupen los cargos directivos en los centros en la fecha de su firma. Dichas etiquetas quedarán perfectamente adheridas a la página que sustituyen y selladas de manera que la estampilla ocupe parte de la hoja soporte y parte de la pegatina.
5.4 Cualquier circunstancia que deba reflejarse en el libro, sin que exista un espacio adecuado para ello, se hará constar mediante una diligencia o anotación, normalmente en la página de “observaciones.”
5.5 En ningún caso se deberá consignar en el libro fecha anterior a la fecha de expedición, la fecha en que la Dirección Territorial lo entrega al centro.
5.6 En caso de error en la cumplimentación de datos, las correcciones habrán de acreditarse mediante una diligencia, a ser posible en los espacios en blanco que queden en la misma página, siempre que no se oculte la información errónea, haciendo constar: ”Vale lo rectificado .. (fecha) ” y, al lado la misma firma que conste en el lugar correspondiente de la página.
Cuando no sea posible hacer constar la corrección en la misma página, se escribirá en ella:
“Diligencia para hacer constar que esta página queda inutilizada por error en la cumplimentación del libro. Ver página ... de observaciones”; y, en la página de observaciones se escribirá: “Diligencia para hacer constar que se reflejan en esta página los datos correspondientes a la página ..., que ha sido inutilizada por error en la cumplimentación.”
5.7 Si el centro de destino detecta errores en la cumplimentación de libros procedentes de otros centros, habrá de comunicarlo al Servicio de Inspección Educativa de la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, quien resolverá sobre la cuestión.
5.8 Expedición de duplicados
5.8.1 En el caso de que se expida un duplicado, en el libro duplicado se hará constar, en las páginas destinadas a observaciones, la siguiente diligencia:
“Diligencia para hacer constar que, en el día de hoy, el presente libro se extiende como duplicado, por motivo de * ..., trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha tal como constan en su expediente académico.”
* Pérdida o extravío / deterioro / por causa legal
5.8.2 En el caso de que un alumno cambie su filiación, por causa legal, se procederá del siguiente modo:
La persona interesada (alumno/padre/madre/tutor) ha de solicitar su expedición y aportar la documentación oficial justificativa (Certificado del Registro Civil, Sentencia judicial, etc.).
El centro donde curse estudios archivará dicha documentació en el expediente del alumno y solicitará el duplicado haciendo constar el motivo.
El libro original se archivará junto con el expediente del alumno, y se cerrará con la siguiente diligencia:
“Diligencia para hacer constar que este libro se cierra por motivo de cambio legal de nombre del titular, de acuerdo con ... (especificar la documentación aportada). A partir de la fecha ..., pasa a denominarse ..., a cuyo nombre se expide un nuevo libro duplicado, con el número ....”
El libro duplicado se abrirá con la siguiente diligencia:
“Diligencia para hacer constar que, en el día de hoy, el presente libro se extiende como duplicado, por causa legal, trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha tal como constan en su expediente académico.”
5.9 Al alumnado que inicie su escolarización en un curso distinto de primero se le cumplimentará una diligencia, según el modelo que se indica, y la correspondiente página de matrícula. Se inutilizarán las páginas de calificaciones que no hayan sido utilizadas, escribiendo en diagonal la palabra “inutilizada.”
“Diligencia para hacer constar que el alumno titular de este libro, de ... años de edad, inicia su escolarización en el curso académico .../..., y se adscribe al ... curso de Educación ... una vez matriculado en este centro”.
5.10 Alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros
Dicho alumnado no necesita trámite de convalidación para incorporarse a cualquiera de los cursos de Educación Primaria, ni para Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 30 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo) modificada por la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 16 de diciembre de 2002 (BOE de 28 de diciembre) y de acuerdo con la Resolución de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de 26 de febrero de 2003 (DOGV núm. 4.451, de 3 de marzo) y con la Resolución de 9 de febrero de 2005 (DOGV de 23 de febrero) de la dirección general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo.
La adscripción al curso que corresponda la realizará el propio centro, de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión de alumnado y la edad del alumno. Esta circunstancia debe reflejarse en las páginas de observaciones del libro de escolaridad mediante una diligencia, según el modelo que se cita a continuación. De la documentación aportada sobre su escolarización precedente quedará constancia en el expediente del alumno.
“Diligencia para hacer constar que el alumno titular de este libro, de nacionalidad ..., de ... años de edad, una vez matriculado en este centro, queda adscrito al curso ... de Educación ...”.
Se inutilizarán las páginas correspondientes a calificaciones que no hayan sido utilizadas, escribiendo en diagonal la palabra “inutilizada”.
5.11 Consignación de calificaciones
Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se consignarán en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica utilizando los siguientes términos: PA (Progresa Adecuadamente), NM (Necesita Mejorar)
Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria, se consignarán en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en los siguientes términos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente; el Insuficiente tiene la consideración de calificación negativa y el resto positiva. Se añadirá una calificación numérica, sin decimales, en una escala de cero a diez, aplicándose la siguiente correspondencia:
Sobresaliente: 9 ó 10
Notable: 7 u 8
Bien: 6
Suficiente: 5
Insuficiente: 4,3,2,1,0
En caso de las áreas o materias convalidadas se consignará «Convalidada» y en caso de que el alumno/a esté exento se consignará «Exento/a». Cuando el alumno haya obtenido una calificación de 10 en un área o materia, se escribirá, cuando corresponda, junto a la nota numérica la sigla «M» Mención honorífica.
Para el alumnado que ha iniciado la etapa el curso 2003/2004, la nota media de esta etapa será la media aritmética, con un solo decimal, de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas por el alumno.
A través de la aplicación informática GESCEN puede obtenerse una pegatina de las páginas correspondientes a calificaciones, de acuerdo con los resultados de la evaluación.
5.12 Una vez adoptada la decisión de promoción del alumno al curso siguiente o ciclo, se consignará esta circunstancia en el correspondiente apartado, reflejando en ese momento los resultados de la evaluación obtenida por el alumno.
5.13 En Educación Secundaria Obligatoria, la superación de las áreas o materias del curso anterior en las que el alumno haya obtenido calificación negativa, será certificada por el secretario/a, que hará constar el nombre del área o materia superada, la calificación obtenida y la fecha de superación.
5.14 Al finalizar cada año académico, el director/a del centro donde el alumno haya cursado estudios firmará la escolaridad correspondiente al alumno en las páginas 8 y 18.
5.15 En el caso de los alumnos que cursen Enseñanza Básica en centros de Educación Primaria y se trasladen a un centro que imparta Educación Secundaria, se seguirá el procedimiento ordinario establecido para los traslados de centro.
5.16 Finalización de la escolaridad
5.16.1 Al término de la Educación Secundaria Obligatoria, el secretario/a, con el visto bueno del director, cumplimentará la evaluación, haciendo constar siempre la última calificación obtenida por el alumno en cada área o materia. Así mismo, certificará la finalización de la escolaridad obligatoria del alumno (página 29).
También cumplimentará las páginas relativas a la Acreditación de la Evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria (página 27) y la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria (página 28).
5.16.2 En el caso que un alumno finalice la escolaridad sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria y una vez agotadas las posibilidades de permanencia establecidas por la normativa vigente, podrá entregarse el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. En este caso se inutilizará la página 28 escribieno la palabra “inutilizada” en diagonal y se cumplimentará la página 29 y la certificación que figura en la página 27, independientemente de si han obtenido o no el título correspondiente.
5.16.3 A los alumnos que abandonen sus estudios sin haber superado tercer ni cuarto curso de la Secundaria Obligatoria, se les hará constar la calificación negativa correspondiente al último curso en que hayan estado matriculados, en el momento en que se entregue el libro. El director firmará el año de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en la página 18 del libro.
5.16.4 En el caso de algún alumno que, una vez matriculado, no asista a las clases por causa no justificada, se hará constar dicha circunstancia en las páginas 8 ó 18, según corresponda.
5.17 Título de Graduado en Educación Secundaria
5.17.1 El centro propondrá, de oficio, la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria a todos el alumnado que hayan superado todas las áreas y materias cursadas en los cuatro cursos de la etapa.
Una vez el alumno haya superado cuarto curso de ESO se cumplimentará la certificación de la página 29, sobre la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria y la página 28 sobre expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria.
5.17.2 En el caso de que, excepcionalmente, el equipo de evaluación proponga la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin que el alumno haya superado todas las asignaturas del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, quedará constancia de este hecho en el libro de escolaridad mediante una diligencia en la página de observaciones, según el modelo que se cita a continuación, y se cumplimentarán las páginas 27, 28 y 29.
“Diligencia para hacer constar que el equipo directivo del centro, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 18 de octubre de 2004 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (apartado 7.3), una vez considerado el expediente y la madurez académica del alumno/a titular de este libro, propone, que de manera excepcional le sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”
5.18 Adaptaciones curriculares en Educación Primaria. Diversificación curricular en Educación Secundaria
5.18.1 Las referencias a las adaptaciones curriculares significativas en Educación Primaria se harán constar en las páginas de observaciones. Se acreditará con la firma del secretario del centro y el visto bueno del director, al finalizar el programa y en los términos que se establezcan. Se harán constar los años cursados y las calificaciones obtenidas en las diversas áreas y materias.
5.18.2 La evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que siga programa de diversificación curricular (PDC) o programa de adaptación curricular en grupo (PACG) se hará constar en la página 30.
5.19 En Educación Primaria, para los casos de áreas no impartidas por seguir programas de inmersión lingüística, se aplicarán las instrucciones de la circular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 27 de septiembre de 1994:
“En las casillas del libro de escolaridad destinadas a consignar los resultados de la evaluación en ‘castellano: lengua y literatura'se escribirá: “veáse página ... correspondiente a observaciones de la Educación Primaria” y, en dicha página consignar la siguiente diligencia:
“Diligencia para hacer constar que el alumno/a ... no ha sido evaluado/a en el área de ‘Castellano: Lengua y literatura'por estar incorporado/a a un Programa de Inmersión Lingüística”
5.20 En el caso que el alumno haya convalidado asignaturas de grado medio de Música o Danza con asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria, en una de las páginas de observaciones se hará constar la siguiente diligencia:
“Diligencia para hacer constar que con fecha ... el titular de este Libro de Escolaridad convalida la asignatura de ... correspondiente a las enseñanzas de grado medio de ... como asignatura optativa correspondiente al curso ... de Educación Secundaria Obligatoria”.
En las casillas reservadas para las calificaciones se anotará, como optativa, la asignatura de grado medio de Música o Danza que ha resultado convalidada, expresando su calificación.
5.21 En el caso que un alumno curse hasta tercer curso de ESO y cambie a un sistema educativo extranjero se inutilizará la página correspondiente a la calificación de cuarto curso escribiendo la palabra “inutilizada” en diagonal. En la página de observaciones se hará constar la siguiente diligencia:
“Diligencia para hacer constar que este libro se cierra por haberse incorporado el alumno titular a un sistema educativo extranjero”
El libro permanecerá archivado en la Secretaría del centro.
5.22 En el caso de que se hubiera entregado el libro indebidamente a un alumno y se matricule de nuevo para proseguir estudios de Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar la siguiente diligencia :
“Diligencia para hacer constar que el presente libro se reabre, visto que fue cerrado indebidamente y dada la posibilidad del titular de continuar escolarizado.”
Se cumplimentarán las páginas de calificaciones que correspondan y, en caso de haberse inutilizado dichas páginas, las calificaciones se harán constar en las páginas de observaciones. O se escribirá una diligencia sobre la página en la que se haga constar: “vale lo escrito”
5.23 Exenciones para el alumnado con necesidades educativas especiales: Al alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad u otras, que haya declarado exento de calificación en determinadas materias del currículum, se anotará en la casilla correspondiente a la calificación la expresión “exento/a”.
Sexto. Traslado
6.1 En caso del alumnado que se traslade de centro, habrá de solicitar en el centro de origen un certificado según el modelo del anexo III en el que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese año académico.
Si el traslado se produce una vez finalizado un ciclo de Educación Primaria o un curso de Educación Secundaria, se hará constar también la decisión de promoción, de forma que permita su adecuada inscripción en el centro de destino mientras no reciba la documentación necesaria.
El libro se cumplimentará con las calificaciones positivas que el alumno hubiera obtenido.
6.2 En todos los casos en que el alumno se traslade de centro, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica será remitido del centro de origen al centro de destino, a petición de éste, por correo certificado o cualquier otro medio por el que quede constancia de su recepción. En ningún caso se entregará al alumno.
La matriculación del alumno únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del libro debidamente cumplimentado, en el centro de destino.
6.3 El centro de origen hará constar en su Registro de Libros la baja por traslado y el centro de destino hará constar la incorporación en su propio Registro.
La comunicación del traslado a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte para su inscripción en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios, se hará de acuerdo con las instrucciones contenidas en el apartado 4.5, Registro, de esta disposición.
6.4 El centro de origen cumplimentará las diligencias que figuran en las respectivas páginas, en caso de que resulten insuficientes extenderán nuevas diligencias en las páginas destinadas a observaciones.
6.5 El centro de destino procederá a reflejar en el libro de escolaridad la inscripción del alumno y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el libro.
6.6 Cuando un alumno se traslade de centro sin haber concluido el ciclo o curso, además del libro acreditativo de estudios, se trasladará un informe de evaluación individualizado con aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
Séptimo. Entrega
7.1 El libro se entregará al alumno tras haber superado los estudios, una vez haya sido propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. El interesado firmará un recibo, de acuerdo con el siguiente modelo de diligencia, que se archivará en su expediente académico. Se hará constar esta circunstancia en la página correspondiente del libro.
“ Diligencia para hacer constar que en el día de hoy, el/la abajo firmante, con número de DNI/NIF ..., recibo el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que me ha sido entregado por el centro: ...
Fecha y firma”.
7.2 También se podrá entregar el libro a la persona interesada cuando, sin haber sido propuesto para para que le sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, haya agotado las posibilidades de escolarización en centros ordinarios. Su entrega se hará constar en la página correspondiente del libro.
7.3 En el resto de casos, el libro quedará bajo la custodia del centro, debidamente archivado junto con el expediente académico del alumno. También quedará archivado si el alumno se traslada a un sistema educativo extranjero.
7.4 En todos los casos la entrega del libro al alumno se anotará en el Registro de Libros del centro y se comunicará a la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, para su inscripción en el Registro de Libros Acreditativos de Estudios de la Comunidad Valenciana, utilizando el modelo publicado como anexo IX de esta resolución.
Otras disposiciones
Octava. Autorizaciones
Se autoriza a las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente resolución.
Novena. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Centros Docentes de 28 de julio de 1993 por la que se regula la solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana (DOGV de 13 de septiembre).
Valencia, 20 de abril de 2005.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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