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ORDEN de 8 de agosto de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, que regula determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria.

(DOGV núm. 2594 de 27.09.1995) Ref. Base Datos 2509/1995

ORDEN de 8 de agosto de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, que regula determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria.
Las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), reguladas en parte por la Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, tienen como misión principal la prevención y lucha contra las enfermedades de sus ganados.
En el artículo sexto de dicha orden se especificaba que la Conselleria podría subvencionar hasta un 30 por ciento del coste de los programas sanitarios. Para aclarar la tramitación de estas subvenciones y a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca,
ORDENO
Artículo primero
Las ADS calificadas como tales por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca podrán presentar su programa higiénico-sanitario para el aÑo 1995 y solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 11 de mayo de 1990 para el mismo, hasta el día 30 de septiembre del aÑo en curso.
Artículo segundo
Se delega en el director general de Producción Agraria y Pesca la resolución de concesión y pago de estas ayudas, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.714.20.7 y por un importe global máximo de 24.420.601 pesetas.
Artículo tercero
El programa higiénico-sanitario de cada ADS se entenderá aprobado si en el plazo de un mes desde su presentación no se dicta resolución denegatoria por el director general de Producción Agraria y Pesca. Esto supondrá el mantenimiento de los beneficios establecidos para estos grupos en el artículo 137 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1989, de 20 de octubre, de Tasas.
Artículo cuarto
Las resoluciones de concesión de la ayuda se producirán utilizando como criterios de preferencia la fecha de inicio del programa higiénico-sanitario y, en segundo lugar, la fecha de solicitud de la ayuda correspondiente.
Las solicitudes de subvención que no hayan sido resueltas favorablemente antes del 30 de noviembre se entenderán desestimadas. No obstante, cuando la desestimación se produzca por insuficiencia de créditos, las solicitudes afectadas se resolverán en el ejercicio siguiente, siempre y cuando el peticionario manifieste por escrito su interés en mantener vigente su petición.
DISPOSICIóN ADICIONAL
De acuerdo con el artículo sexto de la Orden de 11 de mayo de 1990, para la campaÑa de 1995, las ADS podrán recibir un 30 por ciento de los gastos derivados de sus programas higiénico-sanitarios, sin superar las siguientes cantidades:
Vacuno de carne 270 PTA/reproductora
Vacuno de leche 500 PTA/reproductora
Ovino y caprino 70 PTA/reproductora
Conejos 40 PTA/reproductora
Porcino 500 PTA/reproductora
Colmenas 25 PTA/colmena
La justificación de los gastos deberá efectuarse en las oficinas de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente con anterioridad al 31 de enero de 1996. Ahora bien, la ausencia o deficiente justificación de los gastos o su justificación fuera de plazo, puede derivar en el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de agosto de 1995
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN MARTíNEZ

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