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ORDEN de 30 de julio de 1997, del conseller de Medio Ambiente, por la que se dictan medidas complementarias para la temporada de caza 1997/98 en el Parque Natural de la Albufera.

(DOGV núm. 3068 de 01.09.1997) Ref. Base Datos 2509/1997

ORDEN de 30 de julio de 1997, del conseller de Medio Ambiente, por la que se dictan medidas complementarias para la temporada de caza 1997/98 en el Parque Natural de la Albufera.
Mediante la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, se reguló la caza, con carácter general, en el Parque Natural de la Albufera. En tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Natural, se hace necesario arbitrar medidas de regulación de la actividad cinegética para la temporada de caza de 1997/98.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1. Periodo hábil
1.1. El periodo hábil de caza en los cotos declarados como de acuáticas será desde el 5 de octubre de 1997 hasta el 1 de febrero de 1998, los sábados y domingos.
1.2. Además de este periodo general, los titulares de los cotos de acuáticas podrán solicitar al director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia la caza durante los días del 12 al 16 de enero de 1998, bajo la siguiente condición:
- Presentar un plano del coto, como mínimo de escala 1:25.000, en el que se fijará una zona, de al menos el 30%, que deberá permanecer inundada, en la que no se practicará la caza durante dichos días, y que será señalizada sobre el terreno mediante carteles indicadores de: "Reserva de cábilas".
Artículo 2. Horario
2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Caza, de forma general el horario de caza será desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Los titulares de acotados declarados como de acuáticas podrán solicitar a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia, aumentar el horario hábil hasta 2 horas antes de la salida del sol y hasta 2 horas después de la caída del sol.
2.2. Igualmente, los titulares de acotados de acuáticas podrán solicitar a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia cazar las noches del 10 al 11 y del 11 al 12 de enero de 1998.
Artículo 3. Especies
3.1. Se autoriza la caza de todas las especies cinegéticas contempladas en la Orden de 18 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1997-98 en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3035, de 15 de julio de 1997).
3.2. Las especies no consideradas como de aves acuáticas podrán cazarse durante los días hábiles reseñados desde el 12 de octubre de 1997 hasta el 6 de enero de 1998.
Artículo 4. Calendarios reducidos
Los titulares de los cotos que se ajusten a un calendario de caza más reducido (vedados tradicionales, acotados con restricciones en su resolución de creación, acotados con restricciones voluntarias, etc.) deberán comunicarlo a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia antes del día 1 de octubre de 1997.
Artículo 5. Zonas de reserva
Además de las zonas previstas en el artículo segundo de la Orden de 12 de junio de 1992, se establecen las siguientes zonas de Reserva. En estas sólo se podrán celebrar competiciones de caza de polla de agua con perros de muestra y sin armas, previa solicitud y autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia.
5.1. Zona libre de Sollana:
Límite E: vía del ferrocarril.
Límite N: perímetro del Parque Natural.
Límite O: perímetro del Parque Natura.
Límite S: límite del término municipal.
5.2. Zona libre de Sueca:
Límite E: vía del ferrocarril.
Límite N: límite del término municipal.
Límite O: límite del término municipal.
Límite S: perímetro del Parque Natural.
5.3. Zona libre de Sueca-Sollana:
Límite E: límite del término municipal hasta la vía del ferrocarril. Por la vía del ferrocarril hasta el límite del Parque.
Límite N: camino entre la sèquia del Pla y la carretera Sueca-Perelló.
Límite O: perímetro del Parque Natural.
Límite S: perímetro del Parque Natural.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Se deroga el artículo 8 de la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula con carácter general, la caza de aves acuáticas en el Parque Natural de la Albufera (DOGV núm. 1846, de 19 de agosto de 1992).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los aspectos no regulados en la presente orden estarán a lo dispuesto en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, en la Orden de 18 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1997-98 en la Comunidad Valenciana, y en la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula con carácter general, la caza de aves acuáticas en el Parque Natural de la Albufera.
Segunda
Se faculta al director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Valencia para la aplicación de la presente orden.
Tercera
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 1997
El conseller de Medio Ambiente
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA

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